Novedades en Materia Cambiaria – Comunicación A 7301

10 junio, 2021 | Actualidad normativa

Con fecha 4 de junio de 2021 el Banco Central de la República Argentina («BCRA») publicó la Comunicación A 7301, por la cual incentiva las exportaciones otorgando, a quienes cuenten con una «Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021» («Certificación») el beneficio de poder acceder libremente al mercado de cambios, sin necesidad de la previa conformidad de dicha entidad, para el pago de ciertos conceptos para los cuales la normativa cambiaria vigente actualmente exige dicha conformidad previa.

Básicamente, las condiciones previstas en la norma son las siguientes:

1) Pueden solicitar la emisión de la Certificación quienes exporten bienes comprendidos en los puntos 7.1.1.2. a 7.1.1.5 de las normas de Exterior y Cambios. Es decir, se excluye a las exportaciones de bienes para las cuales rige un plazo de 15 días corridos para el ingreso y liquidación del contravalor de las exportaciones.

2) La Certificación permite acceder al mercado de cambios para el pago de ciertos conceptos al exterior, sin la previa conformidad del BCRA, por hasta el monto del incremento de las exportaciones que se indique en la Certificación.

3) Las Certificaciones pueden tramitarse en distintos momentos a lo largo del año calendario. El BCRA informará el monto máximo por el cual pueden emitirse Certificaciones para cada exportador.

4) El monto máximo de todas las Certificaciones será el menor entre: (i) el incremento de las exportaciones verificadas en el 2021 respecto del año 2020 y; (ii) y el 30 % del valor FOB de las exportaciones computables del 2020.

Asimismo, dicho límite del 30 % de las exportaciones computables del 2020 será asignado por el BCRA en base a los siguientes coeficientes según el tipo de bienes en los que se registró un aumento de las exportaciones:

(i) 5 % para exportaciones de bienes que tienen asignado un plazo de 30 días corridos para el ingreso y liquidación del contravalor de las exportaciones.

(ii) 10 % para exportaciones de bienes que tienen asignado un plazo de 60 días corridos para el ingreso y liquidación del contravalor de las exportaciones.

(iii) 15 % para exportaciones de bienes que tienen asignado un plazo de 180 días corridos para el ingreso y liquidación del contravalor de las exportaciones.

Es decir que para que un exportador pueda beneficiarse con el tope máximo del 30 % de las exportaciones computables del año 2020, tendría que realizar exportaciones comprendidas en los tres supuestos precedentes y experimentar incrementos en las mismas en el año 2021 respecto del 2020.

La norma establece que en el caso de que el exportador combine aumentos y disminuciones en los distintos tipos de bienes y/o el aumento total supere el equivalente al 30% del monto computable para el año 2020 a partir de aumentos registrados en distintos tipos de bienes, el cómputo se hará en base a una distribución entre las distintas categorías en las cuales hubo aumento. No obstante, no se aclara la forma en que se realizará esta distribución.

5) Los requisitos para obtener la Certificación son los siguientes:

(i) Haber realizado exportaciones de bienes computables en el año 2020.

(ii) No registrar -a la fecha de emisión de la Certificación- operaciones de exportación en situación de incumplimiento por haber vencido el plazo para el ingreso y liquidación de las divisas. A estos efectos, las operaciones que se encuentren en condición de «incumplido en gestión de cobro», no se considerarán operaciones en incumplimiento.

(iii) Que las exportaciones correspondan a operaciones genuinas del exportador y no a una alteración de su operatoria que se traduzca en un incremento ficticio de las exportaciones.

(iv) Que el exportador no haya rechazado participar en acuerdos de precios, en caso de haber sido convocado a tales efectos por el Gobierno Nacional.

6) El exportador debe nominar una única entidad financiera que será la responsable de emitir las Certificaciones y remitirlas a las entidades por las cuales el exportador desee acceder al mercado de cambios. Entendemos que es conveniente que esta entidad financiera sea la misma que fue nominada para hacer el seguimiento de las exportaciones.

7) A partir del 14/6/2021, los conceptos por los cuales los exportadores que cuenten con una Certificación podrán acceder al mercado de cambios para realizar pagos, sin necesidad de contar con la previa conformidad del BCRA, son los siguientes:

(i) Pago de capital de deudas por servicios prestados por contrapartes vinculadas del exterior.

(ii) Pago de utilizados y dividendos a accionistas no residentes.

(iii) Pago de capital de endeudamientos financieros con el exterior con una contraparte vinculada.

(iv) Pago de deudas comerciales por la importación de bienes (aplica por ejemplo en casos en que no puede accederse al mercado de cambios por excederse el cupo de la Comunicación A 7030).

(v) En el caso de deudas financieras con el exterior con vencimiento hasta el 31/12/2021 sujetos a obligación de refinanciamiento, pagos en exceso del 40 % del monto no refinanciado respecto de su vencimiento original.

8) En todos los casos, la Certificación excluye la necesidad de contar con la previa conformidad del BCRA -para la realización de pagos por hasta el monto consignado en la misma-, pero es necesario acreditar el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos en la normativa cambiaria para el pago que se pretende realizar.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Lorena Bartomioli (lbartomioli@brons.com.ar) o Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar)

Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones

12 abril, 2021 | Actualidad normativa

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 234/2021 (“DNU 234/21”), publicado en el B.O. el 7/4/2021 y con vigencia desde dicha fecha, se creó un régimen de fomento de inversiones para exportaciones.

Se designó al Ministerio de Economía y al Ministerio de Desarrollo Productivo como autoridad de aplicación con facultades para la creación y puesta en funcionamiento del registro de fomento de exportaciones; el otorgamiento y la declaración de caducidad de los beneficios correspondientes al régimen; la fiscalización y control de cumplimiento por parte de los beneficiarios y la reglamentación y dictado de normativa complementaria al DNU 234/21.

El nuevo régimen tiene por objeto lograr el ingreso de divisas a nuestro país, que sean afectados a la inversión en nuevos proyectos productivos destinados a la exportación y/o al incremento de capacidades productivas existentes destinadas a la exportación.

En principio, el régimen alcanza a las actividades destinadas a la puesta en marcha o ampliación de actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales.

La autoridad de aplicación se encuentra facultada para incluir y/o excluir actividades alcanzadas por el régimen. En caso de disponerse la exclusión de alguna actividad, ello no

  1. Características:

(i) Pueden solicitar su inclusión las personas humanas o jurídicas, domiciliadas tanto en el país como en el extranjero, que presenten un “Proyecto de Inversión para la Exportación” en los sectores alcanzados por el régimen y que implique la realización de una inversión directa en moneda extranjera no inferior a la suma de Dólares estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000), calculada al momento de la presentación del proyecto.

(ii) El plazo para acogerse a los beneficios del régimen es de tres años, contados a partir de 7 de abril de 2021, pudiendo ser prorrogado por un período similar por parte de la autoridad de aplicación.

(iii) El proyecto debe consistir en una nueva inversión o en la ampliación de una unidad de negocio ya existente. Los requisitos necesarios para considerar que existe una ampliación de negocio serán establecidos mediante reglamentación del DNU 234/21.

(iv) La inclusión en el régimen significará, para los sujetos beneficiarios, la obligación de cumplir con los planes de inversión y desarrollo, en los términos y plazos de los proyectos aprobados por la Autoridad de Aplicación.

(v) Una de las condiciones exigidas para poder acceder al régimen es no mantener deudas exigibles e impagas de carácter fiscal o previsional, ni sentencia judicial o resolución administrativa firme declarando la existencia de incumplimiento en materia aduanera, cambiaria, impositiva o previsional e imponiendo el pago de impuestos, derechos, multas o recargos.

  1. Beneficio cambiario:

El beneficio por recibir el certificado de participación en el régimen consiste en la posibilidad de disponer libremente de hasta el 20 % de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto, para ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior; y/o al pago de dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados; y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes, sin necesidad de contar con la previa conformidad del BCRA.

En el caso de un proceso productivo ya existente, la autoridad de aplicación dispondrá el modo en que se determinará el incremento de las exportaciones que es consecuencia de la inversión encuadrada bajo este régimen.

El importe del beneficio no puede superar anualmente el equivalente al 25 % del monto bruto de divisas ingresadas por el beneficiario en el mercado de cambios para financiar el desarrollo del proyecto.

El beneficio puede utilizarse una vez transcurrido un año desde la fecha de ingreso y liquidación de los fondos en el mercado de cambios.

A los efectos del cálculo de este beneficio, el DNU 234/21 dispone que la exportación de ciertos productos no resulta computable. El listado de productos excluidos puede ser ampliado o modificado por la autoridad de aplicación en cualquier momento. A la fecha, los productos excluidos se relacionan básicamente con productos agropecuarios (las exportaciones excluidas para el cómputo del beneficio son básicamente las correspondientes ciertas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur relacionadas con el trigo, harinas de trigo, almidón de trigo, gluten de trigo, pellets de trigo, maíz, maíz pisingallo, harina de maíz, pellets de maíz, aceite de maíz, preparaciones de maíz, soja, harina de soja, pellets de soja, aceite de soja, proteínas de soja, glicerol y biodiesel).

3.- Estabilidad normativa:

Los proyectos aprobados gozan de estabilidad normativa en materia cambiaria por el término de quince años, contados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Inversión para Exportación.

La estabilidad normativa consiste en que los beneficios cambiarios reconocidos no podrán ser afectados por cualquier normativa cambiaria que pudiera dictarse en un futuro estableciendo condiciones más gravosas que las que se encuentran contempladas en certificado de inversión.

4.- Reglamentación del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”):

Con fecha 8 de abril de 2021, el BCRA emitió una primer reglamentación sobre esta materia mediante la Comunicación A 7259.

Se dispone que el límite del beneficio del 25 % debe aplicarse sobre el monto bruto de las divisas ingresadas y liquidadas en el mercado de cambios a partir del 07.04.21 en concepto de endeudamientos financieros con el exterior y aportes de inversión extranjera directa.

El nuevo régimen de incentivo a las exportaciones establecido por el DNU 234/21 de alguna manera se solapa en algunos aspectos con el beneficio reconocido por la Comunicación A 7123, aunque el régimen previsto bajo dicha comunicación no tiene estabilidad normativa.

Para el caso de operaciones comprendidas en este nuevo régimen de fomento de inversión para las exportaciones, que encuadran asimismo en la Comunicación “A” 7123 y complementarias, el BCRA dispuso a través de esta nueva Comunicación que los exportadores podrán utilizar los beneficios previstos en la Comunicación A 7123 en adición a los previstos en el DNU 234/21.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Lorena Bartomioli (lbartomioli@brons.com.ar) o Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar)

Comunicación A 7253- Flexibilización para la importación de bienes de capital

5 abril, 2021 | Actualidad normativa

Con fecha 31 de marzo de 2021 el Banco Central de la República Argentina («BCRA») publicó la Comunicación A 7253, por la cual modifica disposiciones referentes a la importación de bienes de capital. Básicamente:

1.- Se incorpora al pago anticipado de importaciones destinado a la adquisición de bienes de capital entre aquellas operaciones que no requieren la conformidad previa del BCRA en el marco de lo dispuesto mediante el punto 2. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias.

A estos efectos se consideran bienes de capital a los clasificados de tal manera en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur Decreto N° 690/02 y complementarias).

Si en un mismo pago anticipado se abonan bienes de capital y otros bienes que no revisten tal condición, se puede canalizar el pago encuadrándolos como bienes de capital si: (i) estos representan como mínimo el 90% del valor total de los bienes adquiridos al proveedor en la operación; y, (ii) mediante la presentación de una declaración jurada en la que se deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.

2.- Con relación al punto 10.5.5.3 de las normas de Exterior y Cambios, se incrementa a 545 días corridos, contados desde la fecha de acceso al mercado de cambios, el límite hasta el cual la entidad interviniente puede extender el plazo para el registro de ingreso aduanero de los bienes de capital en el caso de pagos anticipados de importaciones (el plazo máximo de prórroga para los restantes bienes se mantiene en 365 días corridos).

3.- Se modifica el punto 2. de la Comunicación “A” 7123, que había sido modificado por el punto 3 de la Comunicación “A” 7193 y el punto 4. de la Comunicación “A” 7239. Básicamente:

(i) se mantiene el incremento del cupo por el cual se puede acceder al mercado de cambios para el pago de importaciones por el monto equivalente al 50 % de los fondos que desde el 2/10/2020 sean ingresados y liquidados en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior y con un plazo mínimo de 180 días y;

(ii) se mantiene el incremento por el restante 50 %, tanto en el caso de acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes de capital como para el pago de bienes que califiquen como insumos necesarios para la producción de bienes exportables, pero computándose las operaciones liquidadas a partir del 19/3/2021, (conforme a la redacción anterior de la Comunicación A 7239, para el caso del pago de bienes de capital se consideraban las operaciones liquidadas a partir del 4/1/2021, es decir que respecto de estos bienes se atrasó la fecha al 19/3/2021).

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Lorena Bartomioli (lbartomioli@brons.com.ar) o Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar).

Resolución General N° 878/21

20 enero, 2021 | Actualidad normativa

El 11 de enero de 2021 se publicó en el B.O. la Resolución General N° 878/21 emitida por la CNV con el objeto de optimizar el esquema normativo vigente, dada la volatilidad en la negociación de activos en pesos y en dólares, para una mejor integración de los distintos segmentos de negociación del mercado de capitales y con el objetivo de contener riesgos sistémicos y brindar estabilidad de precios.

En dicha Resolución se reduce el plazo de permanencia de dos a un día para personas humanas y jurídicas que: (i) compran un activo en pesos y luego lo venden con liquidación en dólar MEP; (ii) realizan una Transferencia Receptora y luego venden el valor negociable con liquidación en dólar MEP.

De forma transitoria y excepcional, las cuentas de los comitentes no incluidos en el concepto de carteras propias de los agentes de liquidación y compensación, para el conjunto de valores negociables de renta fija soberanos nominados y pagaderos en dólares estadounidenses bajo ley local, en el segmento de interferencia de ofertas con prioridad precio tiempo, deberán limitar sus posiciones vendedoras netas a 100.000 nominales semanales cuando se trate de operaciones con liquidación Cable.

Esta operación podrá realizarse bajo los parámetros habituales en el segmento de negociación bilateral o con títulos valores distintos a los mencionados.

Reuniones a distancia de asociaciones civiles – Resolución General IGJ 1/2021

7 enero, 2021 | Actualidad normativa

El 6 de enero de 2021 la Inspección General de Justica (IGJ) publicó la Resolución General IGJ N° 1/2021 (la “Resolución”) mediante la cual estableció que, mientras se encuentre vigente la prohibición, restricción, limitación de circulación y/o de utilización de medios de transporte públicos y/o medidas de aislamiento y/o distanciamiento social, dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, las asociaciones civiles podrán designar autoridades mediante reuniones a distancia, con los recaudos establecidos en la Resolución General IGJ N° 11/2020.

Recordemos que hasta ahora, para evitar la paralización de las asociaciones por vencimiento del mandato de sus autoridades, la IGJ prorrogó la vigencia de dichos mandatos a través de las Resoluciones Generales N° 18/2020 (publicada el 29 de abril de 2020) y N° 39/2020 (publicada el 4 de septiembre de 2020) por un plazo de 120 días desde la publicación de cada una de esas resoluciones.

Quedan exceptuadas de la posibilidad de elección de autoridades mediante reuniones a distancia las asociaciones civiles que tengan consagrado el voto secreto en su estatuto social y/o reglamentos y que no logren consagrar una lista única de candidatos. En estos casos, se extiende la prórroga de los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización por el término de 120 días, contados a partir del 6 de enero 2021. La prórroga se renovará sucesiva y automáticamente, por idéntico plazo, en caso de subsistir la situación de emergencia sanitaria contemplada en el DNU 297/2020.

Finalmente, la Resolución dejó sin efecto cualquier otra norma que contravenga las disposiciones detalladas precedentemente.

NOVEDADES LEGISLATIVAS – Mes de Diciembre Nº2

Brons&Salas + BS&C Consultora te acercan todas las novedades legislativas relacionadas a medioambiente y seguridad e higiene.

Incluimos una síntesis de las principales normativas de interés y un cuadro referencial de las novedades ocurridas a lo largo del país.

Implementación de Unidad de Residuos (URe) como unidad de referencia para cálculo de tasas de Residuos Peligrosos – Resolución 470/2020

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible implementó la “Unidad de Residuos” como unidad de referencia para el cálculo de las tasas previstas en la Ley Nº 24.051 y sus reglamentaciones, la cual equivale a (1) Unidad Retributiva vigente al mes de diciembre anterior a la liquidación en curso, contemplada en el Sistema Nacional de Empleo Público.

Asimismo, fija los valores para los trámites de obtención inicial del Certificado Ambiental Anual, renovación y demás trámites habilitados referidos a la gestión de Residuos Peligrosos y establece el vencimiento de la Tasa Ambiental Anual según la terminación del CUIT.

En vigencia a partir del 1º de enero de 2021.

 

COVID-19

 

Nación – Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio – Decreto 1033/2020

Actividades y servicios esenciales exceptuados de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Protocolos de actividades económicas.

 

Provincia de Buenos Aires – Actividades y Sistema de Fases en los Municipios en el marco del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio – Resolución 3755/2020

Nuevo cuadro de actividades y Listado de Municipios incluidos en el Sistema de Fases.

 

Provincia de Buenos Aires – Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio – Decreto 1231/2020

Reglamenta la implementación de la medida de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio para actividades y servicios exceptuados del Aislamiento.

 

Prórrogas

 

Autoridad del Agua – Resolución 814/2020

Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2020 respecto de la fecha de vencimiento de los Certificados de Prefactibilidad Hídrica, autorizaciones, aptitudes y permisos, cuya caducidad ocurriera en período de Aislamiento o Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio; los vencimientos de obligaciones de pago relativas a Planes de Pago, deudas por Canon por el uso del agua y por Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes, que hubieran operado desde el 1º de abril de 2020; aquellos vencimientos de obligaciones de pago relativas al pago de multas, que hubieran operado desde el 1º de abril de 2020.

 

 

 

A continuación se incluyen las novedades legislativas del país desde los últimos 15 días a la fecha.

 

JURISDICCION TIPO Y Nº DE NORMA IDENTIFICACION DEL TEMA ORGANISMO EMISOR FECHA DEL B.O.
P.B.A. Res.

814/2020

Certificados de Prefactibilidad Hídrica, Autorizaciones, Aptitudes y Permisos. Prórroga de vencimientos. Autoridad del Agua. 23/12/2020
P.B.A. Res.

336/2020

Registro de Profesionales de Bosques Nativos. Mecanismos y requisitos de inscripción. Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible. 18/12/2020
P.B.A. Res.

3755/2020

COVID-19. Aprueba cuadro de actividades habilitadas y listado de Municipios según el Sistema de Fases de Resolución 3264/2020. Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. 16/12/2020
P.B.A. Dec.

1231/2020

COVID-19. Aprueba la reglamentación para la implementación de la medida de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio para actividades y servicios exceptuados del Aislamiento. Provincia de Buenos Aires. 29/12/2020
P.B.A. Disp.

64/2020

Prorroga las Licencias Nacionales de Conducir. Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial. 16/12/2020
NACION Res.

470/2020

Residuos Peligrosos. Implementación de Unidad de Residuos (URe) como unidad de referencia para cálculo de tasas. Cronograma de pago. Deroga Resoluciones. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 28/12/2020
NACION Res.

475/2020

Secretaría de Cambio Climático Desarrollo Sostenible e Innovación. Delegación de facultades. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 30/12/2020
NACION Res.

389/2020

Renovación de Permisos o Licencias. Importes, pagos e intereses. Autoridad Regulatoria Nuclear. 28/12/2020
NACION Res.

275/2020

ACUMAR. Organización interna y organigrama. Modifica Resolución 71/2020. Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo. 24/12/2020
NACION Res.

1/2020

Aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Consultivo de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental. 29/12/2020
NACION Res.

82/2020

Comisiones Médicas. Establecimiento de notificaciones electrónicas. Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 17/12/2020
JURISDICCION TIPO Y Nº DE NORMA IDENTIFICACION DEL TEMA ORGANISMO EMISOR FECHA DEL B.O.
NACION Res.

83/2020

Implementación de credenciales digitales. Modifica Resolución 310/2002. Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 29/12/2020
NACION Res.

64/2020

Prorroga la continuidad de prestación de servicios de vehículos afectados al transporte de sustancias peligrosas. Secretaría de Gestión de Transporte. 23/12/2020
NACION Res.

910/2020

Registro de productos fitosanitarios. Modifica Resolución 350/1999. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. 23/12/2020
NACION Dec.

1033/2020

COVID-19. Aislamiento y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Prórroga. Presidencia de la Nación. 21/12/2020
CATAMARCA Ley

5682

Código de Procedimientos Mineros. Aprobación. Provincia de Catamarca. 22/12/2020
CORRIENTES Res.

377/2020

Viabilidad Hidráulica y Ambiental de Desarrollos Inmobiliarios. Aprueba requisitos para la obtención. Instituto Correntino del Agua y del Ambiente. 15/12/2020
CORRIENTES Ley

6548

Inventario Provincial de Humedales (IPH). Creación. Provincia de Corrientes. 21/12/2020
MISIONES Disp.

40/2020

Registro de Productores Mineros. Actualización de valores. Dirección General de Minas y Geología. 30/12/2020
NEUQUEN Dec.

1563/2020

COVID-19. Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Adhesión al Decreto Nacional 1033/2020. Provincia de Neuquén. 21/12/2020
RIO NEGRO Ley

5491

Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU). Provincia de Río Negro. 30/12/2020
SALTA Res.

64/2020

COVID-19. Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Prórroga. Comité Operativo de Emergencia. 21/12/2020
SALTA Res.

127/2020

Registro Minero. Plazo para inscripciones y reinscripciones. Secretaría de Minería y Energía. 28/12/2020
SAN JUAN Ley

2191

COVID-19. Aislamiento y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Adhesión al Decreto Nacional 1033/2020. Provincia de San Juan. 22/12/2020
SANTA CRUZ Dec.

1426/2020

COVID-19. Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Adhesión al Decreto Nacional 1033/2020. Provincia de Santa Cruz. 22/12/2020
SANTA FE Dec.

1979/2020

COVID-19. Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Adhesión al Decreto Nacional 1033/2020. Provincia de Santa Fe. 22/12/2020
SANTIAGO DEL ESTERO Dec.

2153/2020

COVID-19. Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Adhesión al Decreto Nacional 1033/2020. Provincia de Santiago del Estero. 21/12/2020

 

Resolución General CNV N° 877/2020

Se extendió el plazo de presentación de los Estados Contables Intermedios y Anuales con cierres 30 de noviembre de 2020 y 31 de diciembre de 2020 de todas las entidades e instrumentos de inversión bajo contralor del Organismo.

  1. Para el caso de los Fondos Comunes de Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros:
  2. i) Para los períodos intermedios, dentro de los 70 (setenta) días corridos de cerrado el trimestre, o dentro de los 2 (dos) días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
  3. ii) Para los ejercicios anuales, dentro de los 90 (noventa) días corridos de finalizado el mismo, o dentro de los 2 (dos) días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
  4. Para el caso de las Cámaras Compensadoras, los Fiduciarios Financieros, las Sociedades Gerentes, los Agentes de Calificación de Riesgo y demás agentes inscriptos en el Registro Público a cargo de la Comisión Nacional de Valores:
  5. i) Para los períodos intermedios, dentro de los 70 (setenta) días corridos de cerrado el mismo.
  6. ii) Para los ejercicios anuales, dentro de los 90 (noventa) días corridos de finalizado el mismo.

La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Resolución General CNV N° 877/2020

4 enero, 2021 | Actualidad normativa

Resolución General CNV N° 877/2020

Se extendió el plazo de presentación de los Estados Contables Intermedios y Anuales con cierres 30 de noviembre de 2020 y 31 de diciembre de 2020 de todas las entidades e instrumentos de inversión bajo contralor del Organismo.

  1. Para el caso de los Fondos Comunes de Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros:
  2. i) Para los períodos intermedios, dentro de los 70 (setenta) días corridos de cerrado el trimestre, o dentro de los 2 (dos) días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
  3. ii) Para los ejercicios anuales, dentro de los 90 (noventa) días corridos de finalizado el mismo, o dentro de los 2 (dos) días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
  4. Para el caso de las Cámaras Compensadoras, los Fiduciarios Financieros, las Sociedades Gerentes, los Agentes de Calificación de Riesgo y demás agentes inscriptos en el Registro Público a cargo de la Comisión Nacional de Valores:
  5. i) Para los períodos intermedios, dentro de los 70 (setenta) días corridos de cerrado el mismo.
  6. ii) Para los ejercicios anuales, dentro de los 90 (noventa) días corridos de finalizado el mismo.

La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Resolución General CNV N° 868/2020

4 enero, 2021 | Actualidad normativa

Resolución General CNV N° 868/2020

  1. Objeto: Se crea un régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión Cerrados y a los Fideicomisos Financieros con autorización de oferta pública de sus valores fiduciarios cuyo objeto se encuentre destinado al financiamiento o inversión en capital emprendedor.
  2. Característica de la inversión: A tal fin, deberá invertirse en empresas que se encuentren en etapa temprana de desarrollo o bien en etapa de expansión, y que al momento de la inversión no se encuentren autorizadas para ofertar ni para negociar públicamente valores negociables en el país ni en el exterior. Estos productos de inversión colectiva deberán incluir en su denominación la expresión “Capital Emprendedor”.

No resultará de aplicación a los Fondos autorizados bajo este régimen especial y que se encuentren destinados al financiamiento de capital emprendedor de sociedades constituidas en el país con potencial expansión regional o internacional en virtud de su actividad.

  1. Solo podrán emitirse Certificados de Participación en el caso de Fideicomisos Financieros y Cuotapartes de Condominio en el caso de Fondos Comunes de Inversión Cerrados.
  2. Los valores emitidos bajo el presente régimen sólo podrán ser adquiridos por inversores calificados.
  3. Difusión: El plazo de difusión para la colocación de los valores negociables que se emitan para este fin podrá reducirse a 1 (un) día hábil.
  4. Gestor Profesional: Las funciones propias de la actividad de selección y gestión de los activos invertidos deberán ser desarrolladas por un Gestor Profesional, sin que ello implique el desplazamiento de la responsabilidad que pudiera corresponderle a los agentes registrados. La función de Gestor podrá ser ejercida por el Fiduciario o la Sociedad Gerente, siempre que acredite contar con los conocimientos, idoneidad, experiencia previa y antecedentes en la materia de que se trate.
  5. Comité de Inversión: Se prevé la participación de un Comité quien tendrá a su cargo el asesoramiento en la ejecución de la política de inversión y desinversión del vehículo, así como la selección y análisis de las sociedades elegibles sin que ello implique el desplazamiento de la responsabilidad que pudiera corresponderles a los agentes registrados. En el supuesto en que el Producto de Inversión Colectiva contemple más de un rubro o sector de inversión se podrán conformar Comités específicos en la materia de que se trate.
  6. Comité de Control: Se podrá conformar un Comité el cual será responsable de controlar la gestión del Producto de Inversión Colectiva, así como el seguimiento del cumplimiento de sus políticas de inversión y el análisis e identificación de aquellas situaciones que puedan dar lugar a eventuales conflictos de interés. El Comité deberá estar constituido por un número impar de personas humanas con experiencia y formación profesional vinculada al objeto del instrumento, de carácter independiente.
  7. Informe Trimestral: Se deberá elaborar un informe trimestral de valuación del Producto de Inversión Colectiva de Capital de Emprendedor, el cual deberá contener la valuación de las inversiones realizadas conforme al método establecido en el prospecto.

Del mismo modo, el Fiduciario y/o la Sociedad Gerente, según corresponda, deberá proceder a la publicación con periodicidad trimestral de un informe sobre la evolución de las sociedades invertidas y de la aplicación de los fondos, indicando el nivel de cumplimiento del plan de negocios y los eventuales desvíos detectados durante su implementación, justificando los motivos.

  1. Estados Contables: Los mismos deberán presentarse dentro de un período de 120 días de cerrado el ejercicio.
  2. Prohibiciones: Las inversiones en una misma sociedad elegible no podrán superar, al momento de realizarse la inversión, el veinte por ciento (20%) del patrimonio del fideicomiso o del Fondo, ni más de treinta y cinco por ciento (35%) en sociedades pertenecientes a un mismo grupo económico.

Asimismo, en el caso de los Fondos Comunes de Inversión Cerrados, el patrimonio del fondo no podrá invertirse en capital de sociedades o de vehículos, en su caso, que presenten o hayan presentado vinculaciones durante los últimos doce meses con la Sociedad Gerente, con la Sociedad Depositaria, y/o sus directivos y/o grupos económicos a los que éstos pertenecen.

  1. Dispensa: Se eximió a los fideicomisos financieros alcanzados por este régimen de designar un agende de revisión y de control.
  2. Vigencia: A partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Modificación en el Régimen de Propiedad Intelectual

16 diciembre, 2020 | Actualidad normativa

Hoy se publicó en el Boletín Oficial la Ley No. 27.558 que introduce modificaciones al régimen de Propiedad Intelectual (Ley No. 11.723 -LPI), incorporando los artículos 36 bis al 36 quinquies.

Esta modificación, fundamentalmente exime del pago de derechos de autor la reproducción, distribución y puesta a disposición del público de obras en formatos accesibles para personas ciegas y personas con otras discapacidades sensoriales que impidan el acceso convencional a la obra, siempre y cuando sean realizados por Entidades Autorizadas.

De acuerdo con el Articulo 36 de la LPI, los autores de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales y musicales gozan del derecho exclusivo de autorizar la recitación, representación y ejecución pública de sus obras, como también su difusión pública por cualquier medio.

Dispone que resulta lícita y está exenta del pago de derechos de autor y de los intérpretes, la representación, la ejecución y la recitación de obras literarias o artísticas ya publicadas, en actos públicos organizados por establecimientos de enseñanza, vinculados con el cumplimiento de sus fines educativos, planes y programas de estudio, siempre que el espectáculo no sea difundido fuera del lugar donde se realice y la concurrencia y la actuación de los intérpretes sea gratuita.

También gozarán de tal exención, la ejecución o interpretación de piezas musicales en los conciertos, audiciones y actuaciones públicas a cargo de las orquestas, bandas, fanfarrias, coros y demás organismos musicales pertenecientes a instituciones del Estado Nacional, de las Provincias o de las Municipalidades, siempre que la concurrencia de público a los mismos sea gratuita.

En este sentido, el artículo 36 bis incorporado, entre otros, dispone que se exime del pago de derechos de autor la reproducción, distribución y puesta a disposición del público de obras en formatos accesibles para personas ciegas y personas con otras discapacidades sensoriales que impidan el acceso convencional a la obra, siempre que tales actos sean hechos por Entidades Autorizadas.

De igual modo, se exime del pago de derechos de autor, la reproducción de obras en formatos accesibles para ciegos y personas con otras discapacidades sensoriales cuando dicha reproducción sea realizada por un beneficiario o alguien que actúe en su nombre, incluida la principal persona que lo cuide o se ocupe de su atención, para el uso personal del beneficiario y siempre que el mismo tenga acceso legal a esa obra o a un ejemplar de la misma.

Mediante el nuevo artículo 36 ter, se dispone que cuando las obras se hubieren editado originalmente en un formato accesible para personas con discapacidades sensoriales y se hallen comercialmente disponibles en ese formato, no se aplicarán las excepciones previstas en el artículo 36 bis.

El artículo 36 quáter designa al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a través de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, para administrar el registro de Entidades Autorizadas y para asistirlas y facilitar el intercambio, tanto en el territorio nacional como transfronterizo, de ejemplares en formato accesible.

Las Entidades Autorizadas deberán informar a la Biblioteca Nacional el catálogo de obras reproducidas en formato accesible en favor de los beneficiarios, a fin de contar con un repertorio nacional de dichos ejemplares y facilitar su intercambio nacional e internacional.

Finalmente, el artículo 36 quinquies, entre otros aspectos, (i) enumera las diversas discapacidades sensoriales, (ii) define la Entidad Autorizada como un organismo estatal o asociación sin fines de lucro con personería jurídica y reconocida por el Estado Nacional, que tenga como una de sus actividades principales la de asistencia a personas con tales discapacidades y (ii) postula como Beneficiarios a las personas que presenten una discapacidad sensorial.

Ante cualquier información adicional contactarse con el Departamento IP – IT de Brons & Salas mmacias@brons.com.ar

Feriados Argentina 2021

1 diciembre, 2020 | Actualidad normativa

A partir de las novedades legislativas recientes y ce conformidad con la normativa legal vigente en materia de feriados y festividades religiosas, a continuación detallamos el esquema de aplicación para el año 2021.

I.- Feriados Nacionales y días no laborales

El cronograma de los feriados para el año 2021 es el siguiente:

  • 1º de enero (año nuevo), que cae un día viernes y nunca se traslada;
  • Lunes y Martes de Carnaval, que serán los días 15 y 16 de febrero de 2021;
  • 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia), que cae un día miércoles y nunca se traslada;
  • 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas), que cae un día viernes y nunca se traslada;
  • 2 de abril (Viernes Santo) no se traslada;
  • 1º de mayo (Día del Trabajo) que cae un día sábado, e igualmente nunca se traslada;
  • Lunes 24 de mayo feriado con fines turísticos;
  • 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo) que cae un día martes, e igualmente nunca se traslada;
  • 17 de junio (Paso a la inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes), que cae un día jueves y por tanto se traslada al lunes 21 de junio;
  • 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano) que se festeja el domingo, e igualmente no se traslada;
  • 9 de julio (Día de la Independencia) que cae en día viernes, e igualmente nunca se traslada;
  • Lunes 10 de julio feriado con fines turísticos;
  • 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín) que cae en día martes, y se traslada al lunes 16 de agosto;
  • 8 de octubre feriado con fines turísticos;
  • 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) que cae en día martes y se traslada al lunes 11 de octubre;
  • 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional) que cae sábado, y se traslada al lunes 22 de noviembre donde también se declaró feriado con fines turísticos;
  • Lunes 22 de noviembre feriado con fines turísticos;
  • 8 de diciembre (Inmaculada Concepción de María) que cae en día miércoles, e igualmente nunca se traslada;
  • 25 de diciembre (Navidad) que cae un día sábado y nunca se traslada;

Los días que se mantienen como “No Laborable” de acuerdo a la legislación vigente son: (i) el “Jueves Santo”, que en el año 2021 se conmemora el 1º de abril; y (ii) el 24 de abril -en conmemoración al “Día de la Tolerancia y respeto entre los pueblos”, y al genocidio sufrido por el pueblo armenio- los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad.

Por otra parte, por la sanción de la Ley 26199 -dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio- los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad.

II.- Feriados con fines turísticos

Como consecuencia de la sanción de la Ley mencionada más arriba y a los fines de promover el turismo nacional, cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará tres (3) días por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes.

Por sanción del Dec.947/20, el Poder Ejecutivo nacional estableció para el año 2021 los siguientes feriados con fines turísticos:

–                24 de mayo;

–                8 de octubre;

–                22 de diciembre

Dejamos constancia que a diferencia del año 2019, para este año 2021 el Poder Ejecutivo declara feriados y no días no laborables.

III.- Festividades religiosas

También corresponde agregar que los trabajadores que profesen la religión judía o islámica, y no presten servicios en los días correspondientes a las festividades que se detallan a continuación, igualmente tendrán derecho a la percepción de la remuneración del día en cuestión.

– para aquellos que profesen la religión judía estos días son:

  • Pascua Judía (cuatro días) “Pésaj”, que en el año 2021 se conmemoran los días 28 y 29 de marzo y del 3 al 4 de abril;
  • Año Nuevo Judío (dos días) “Rosh Hashanah”, que en el año 2021 se conmemora desde la primera estrella del 6 de septiembre al 8 de septiembre;
  • Día del Perdón (un día) “Yom Kipur”, que en el año 2021 se conmemora desde la primera estrella del 15 de septiembre al 16 de septiembre;

– para aquellos que profesan la religión islámica:

  • el día de la fiesta del sacrificio “Eid Al-Adha” (fecha a confirmar dependiente del calendario lunar, pero que sería aproximadamente entre el 19 y el 23 de julio de 2021);
  • el día correspondiente al Año Nuevo Islámico «R’as as-Sana» (fecha a confirmar dependiente del calendario lunar pero sería el 10 de agosto de 2021) y,
  • el día posterior a la culminación del ayuno “Id-Al Fitr” (fecha a confirmar dependiente del calendario lunar pero sería el 13 de mayo de 2021).

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración adicional sobre el particular.