Webinar – Los Desafíos Actuales de la Propiedad Intelectual aplicables a la Publicidad

30 junio, 2025 | Otras publicaciones

Nuestra especialista en Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías, Maria Fabiana Fernandez, brindó un webinar titulado “Los desafíos actuales de la Propiedad Intelectual aplicables a la publicidad”.

Durante la presentación, se abordaron temas clave como la desregulación de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y los aspectos legales vinculados al uso de inteligencia artificial en contenidos publicitarios.

Agradecemos especialmente a quienes participaron y demostraron su interés en una temática que plantea constantes desafíos.

En Brons & Salas, contamos con un equipo dedicado a Propiedad Intelectual y Derechos del Entretenimiento que brinda asesoramiento integral y genera espacios de actualización profesional sobre temas de actualidad en la materia.

 

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America´s Regional Meeting de Interlaw Ltd

30 junio, 2025 | Otras publicaciones

 

Nuestro socio, Leandro H. Cáceres, participó en representación de Brons & Salas en la 2025 America´s Regional Meeting de Interlaw Ltd. que tuvo lugar en la ciudad de Cartagena, Colombia. Una nueva oportunidad para debatir sobre los desafíos y oportunidades que se presentan en el panorama empresarial y legal, así como para generar nuevas conexiones e iniciativas que fortalezcan el desarrollo de nuestra red.

Muchas gracias y felicitaciones a Jaime E. Cubillos Porto y a todo el equipo de Posse Herrera Ruiz, por la organización de una reunión inolvidable en la fabulosa Cartagena!
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Our partner, Leandro H. Cáceres, represented Brons & Salas at the Interlaw Ltd. 2025 America’s Regional Meeting in Cartagena, Colombia. This event provided a new opportunity to explore the challenges and prospects of today’s business and legal landscape, while forging new connections and developing initiatives to further strengthen our global network.

A special thank you and congratulations to Jaime Cubillos and the entire Posse Herrera Ruiz team for organizing such a memorable meeting in the beautiful city of Cartagena!

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Ranking Leaders League 2025

30 junio, 2025 | Otras publicaciones, Reconocimientos

 

👏 Nuevamente, Brons & Salas ha sido reconocido por Leaders League en las áreas de Civil and Commercial Litigation, Bankruptcy Litigation, Claims and Insurance Litigation, Arbitration, Labor & Employment y Competition & Antitrust.

Felicitamos a los socios que fueron distinguidos: Sebastian Alvarez, Joaquin Vallebella, Pablo D. Brusco, Maria Jose Rodriguez Macias y Javier Fernández Verstegen.

Agradecemos a nuestros clientes y colegas que nos acompañan a lo largo de los años y siguen confiando en la excelencia de nuestros servicios.
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👏Once again, Brons & Salas has been recognized by Leaders League in the areas of Civil and Commercial Litigation, Bankruptcy Litigation, Claims and Insurance Litigation, Arbitration, Labor & Employment and Competition & Antitrust.

We congratulate the partners who were distinguished: Sebastian Alvarez, Joaquin Vallebella, Pablo D. Brusco, Maria Jose Rodriguez Macias and Javier Fernández Verstegen.

We thank our clients and colleagues who have been with us throughout the years and continue to trust in the excellence of our services.

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Reforma migratoria en Argentina | Decreto 366/2025

29 mayo, 2025 | Actualidad normativa

 

REFORMA MIGRATORIA: El Poder Ejecutivo Nacional mediante decreto 366/2025establece cambios significativos en su política migratoria, así como en el acceso de extranjeros a servicios públicos esenciales como la salud y la educación universitaria. La propuesta, que busca actualizar un marco legal de más de veinte años, responde a lo que se percibe como nuevas dinámicas migratorias globales y un aumento en el uso de servicios financiados por los contribuyentes argentinos.
Objetivos de la norma
La norma destaca que, si bien la Constitución Nacional históricamente ha fomentado la inmigración y garantizado amplios derechos a los extranjeros, la Ley de Migraciones actual (N° 25.871, sancionada en 2003) se ha vuelto ‘excesivamente flexible’ y no se ajusta a las necesidades y desafíos actuales. Entre los motivos esgrimidos para esta reforma, se menciona la necesidad de:
  • Frenar el ‘turismo de natalidad’: Una práctica que, según el gobierno, busca obtener la ciudadanía argentina para los hijos y, consecuentemente, la residencia permanente y el pasaporte para los padres.
  • Endurecer requisitos de ingreso y permanencia: Se busca establecer criterios más rigurosos para el otorgamiento de residencias, exigiendo medios de subsistencia y la inexistencia de antecedentes penales.
  • Mayor control migratorio y de fronteras: Ante la ‘enorme extensión de nuestras fronteras y los deficientes mecanismos de control’, se propone reforzar el control en pasos no habilitados y exigir una declaración jurada al ingreso.
  • Acelerar procedimientos de expulsión: Se plantea modificar el procedimiento administrativo y judicial para hacer más rápidas las resoluciones sobre cancelaciones de residencia y expulsiones, acortando plazos y elevando la instancia judicial a las Cámaras de fuero.
  • Evitar la saturación de servicios públicos: Se argumenta que el acceso gratuito y sin restricciones a la salud y la educación universitaria por parte de extranjeros que no tienen interés en asentarse en el país está generando una sobrecarga en el sistema y afectando la sostenibilidad presupuestaria.
Impacto en Salud y Educación
Uno de los puntos más controvertidos de la reforma es la propuesta de arancelar los servicios de salud pública para aquellos extranjeros que no residan establemente en Argentina y los usen de forma transitoria, como ‘turismo sanitario’. Sin embargo, se aclara que, por razones humanitarias, se mantendría la atención en situaciones de emergencia para todos, independientemente de su estatus migratorio. Se buscará también exigir un seguro de salud a los extranjeros que ingresen al país.
En el ámbito universitario, la norma revela un aumento significativo de estudiantes extranjeros en universidades públicas (más del 135% entre 2015 y 2023), especialmente en carreras costosas como Medicina. La reforma busca modificar el principio de gratuidad universal para la educación universitaria pública, permitiendo el cobro de aranceles a estudiantes extranjeros que no demuestren residencia o un compromiso real de permanencia en el país.
El gobierno subraya que estos cambios buscan ‘proteger los derechos de los ciudadanos argentinos y de aquellos inmigrantes que ingresen en el territorio argentino legalmente’, asegurando la regularidad migratoria y la seguridad pública, sin ir en desmedro de la reunificación familiar.

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Brons & Salas asesoró a Tupperware en la venta de su filial argentina

1 abril, 2025 | Otras publicaciones, Reconocimientos

Brons & Salas, junto con Kirkland & Ellis LLP, asesoraron a Tupperware Brands Corporation en la venta de su filial argentina, “Tupperware Brands Argentina S.A.”. La misma fue adquirida en su totalidad por el grupo mexicano- estadounidense AscendNova Group, liderado por los empresarios Miguel Fernández y Héctor Lezama (quienes ocuparon cargos de alto rango dentro de Tupperware) y Korchaguin Jimenez, quien ya tiene otras inversiones en la Argentina.
Esta venta permite la continuación del negocio de Tupperware en Argentina, configurando una excepción a nivel internacional, ya que la casa matriz con sede en Orlando se encuentra desde septiembre 2024 en concurso preventivo en los EEUU (“chapter 11”) y desde ese momento debieron cerrar sus puertas casi todas las filiales de Tupperware alrededor del mundo, con excepción de algunas pocas que fueron adquiridas por una nueva compañía conformada por los acreedores de la casa matriz, que se convirtió en la titular de la propiedad intelectual.
Los nuevos dueños de Tupperware en Argentina se alzaron con un acuerdo que les permite el uso de la marca Tupperware en el mercado argentino y también tienen planes de sumar una nueva marca.
Por la parte compradora, asesoró Ignacio Nicholson, de la firma LAT Legal. En tanto, la parte vendedora contó con el asesoramiento de Brons & Salas, con un equipo liderado por los socios Florencia Askenasy y Pablo Brusco, junto con las asociadas Natalia Méndez y Noelia Villar.

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Régimen especial de pago y crédito en el Sector de Energía Eléctrica

17 marzo, 2025 | Actualidad normativa

 

El 13/03/25 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 186/25 mediante el que se estableció un régimen especial para posibilitar que las distribuidoras de energía eléctrica regularicen sus deudas acumuladas el 30/11/24.
El régimen creado, sujeto a reglamentación por parte de la Subsecretaría de Energía Eléctrica en carácter de Autoridad de Aplicación ofrece a las distribuidoras la posibilidad de pagar sus deudas acumuladas al 30/11/24, a través de planes de pago con:
  • Un plazo de hasta 72 cuotas mensuales,
  • 12 meses de gracia, y
  • Una tasa de interés equivalente de hasta el 50 % de la vigente en el MEM
  • La posibilidad de transformar a pesos deuda ya regularizada nominada en Megavatios-hora (MWh) establecida por el segundo párrafo del artículo 89 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, que rige para el Ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 1131/24.
Como sucediera con planes de regularización ofrecidos en otras oportunidades, es condición para el mantenimiento del beneficio el pago de la facturación corriente emitida por CAMMESA (es decir la facturación correspondiente a los períodos que se devenguen durante la vigencia del plan de regularización).

El plan también contempla un régimen especial de créditos para aquellas distribuidoras de energía eléctrica que al 31 de diciembre de 2023 no hayan tenido deuda no regularizada con CAMMESA y hayan cancelado la totalidad de las transacciones de 2024, en las condiciones que establezca la reglamentación.
El DNU 186/25 sujeta el régimen de regularización a la reglamentación que expida a Subsecretaría de Energía Eléctrica por lo que cabe ahora esperar tal reglamentación para poder tener más precisiones sobre los alcances del nuevo régimen de regularización lanzado.

Por cualquier duda o información adicional se puede contactar con Sebastián Álvarez (salvarez@brons.com.ar )  Teléfono: +54 4319-7100

Decreto completo: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/410000-414999/410534/norma.htm

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Decreto 138/2025

6 marzo, 2025 | Actualidad normativa

 

VISTO el Expediente N° EX-2024-131683968-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 11.723 y sus modificaciones y el Decreto N° 41.223 del 3 de mayo de 1934 y sus modificatorios, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL reconoce que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley.

 

Que la Ley N° 11.723 establece el Régimen Legal de la Propiedad Intelectual y la Protección del Derecho de Autor, que abarca la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos, pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.

 

Que el artículo 2° de la mencionada norma reconoce que el derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.

 

Que el artículo 32 del Decreto N° 41.223/34, Reglamentario de la citada norma legal, prevé la posibilidad de que una sociedad sea la encargada de administrar los derechos establecidos en la ley, en tanto acredite ante el Registro que está facultada por sus Estatutos para ejercer la representación o administración de los derechos de terceros.

 

Que los antecedentes nacionales e internacionales resaltan la conveniencia de la gestión colectiva de estos derechos a través de organizaciones que agrupen a sus titulares y sean las encargadas de la percepción y administración de los fondos originados en tales derechos.

 

Que toda vez que la normativa vigente en la materia fue dictada frente a demandas propias del siglo pasado, resulta necesario adecuarlas a la realidad imperante.

 

Que, en efecto, no es posible desconocer que como consecuencia del avance tecnológico surgieron nuevas formas de difusión de obras, de administración de derechos de autor y derechos conexos que generan desafíos y oportunidades y exigen la revisión de los sistemas de gestión colectiva actuales.

 

 

Que el análisis en cuestión debe considerar las necesidades de todas las partes involucradas, entre las que se encuentran los consumidores, usuarios, músicos, actores, productores, intérpretes y demás hacedores y titulares poseedores de derechos de autor y derechos conexos.

 

Que, en esa línea, deviene indispensable establecer un marco normativo integral que contribuya al desarrollo de la producción, difusión y consumo de obras y garantice un efectivo resguardo de los derechos de sus titulares.

 

Que, a tal efecto, se debe propiciar la implementación de un sistema competitivo que permita la libre elección de entidades de gestión colectiva para los casos que resulte imposible o poco práctica la gestión individual y que admita la celebración de acuerdos particulares en los casos que resulte beneficioso para las partes.

 

Que los titulares de derechos de autor y derechos conexos que deseen gestionar colectivamente sus derechos podrán asociarse a través de la constitución de asociaciones civiles debidamente autorizadas a tal efecto.

 

Que, en ese marco, resulta necesario establecer un único organismo con competencia para autorizar y controlar el funcionamiento de las distintas sociedades de gestión colectiva con el fin de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de propiedad intelectual en igualdad de condiciones.

 

Que, en esa línea, corresponde conferir a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE

JUSTICIA la facultad para autorizar o denegar las solicitudes en el marco de la presente Reglamentación y de revocarlas en caso de incumplimiento, cuando así fuera correspondiente.

 

Que, a su vez, corresponde establecer al MINISTERIO DE JUSTICIA como Autoridad de Aplicación de la presente Reglamentación.

 

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 32 del Decreto N° 41.223 del 3 de mayo de 1934 por el siguiente:

 

“Art. 32.- Los titulares de derechos de autor y derechos conexos podrán asociarse a UNA (1) o más sociedades de gestión colectiva o ejercer sus derechos en forma individual.

 

Las sociedades que pretendan administrar los derechos establecidos en la ley deberán acreditar ante el Registro hallarse facultadas por los estatutos para ejercer la representación o administración de los derechos de terceros

 

 

amparados por la Ley N° 11.723.

 

La representación de un determinado derecho de autor o conexo puede ser llevada adelante en forma simultánea por más de UNA (1) sociedad de gestión colectiva.

 

En ningún caso se podrá limitar la facultad de los titulares de derechos de administrar sus obras en forma individual”.

 

ARTÍCULO 2°.- La gestión colectiva de los derechos de autor y conexos solo podrá realizarse por asociaciones civiles conforme a lo establecido en el Título II, Capítulo 2, del Libro Primero del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, y requerirán a dichos fines, una autorización de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del

MINISTERIO DE JUSTICIA y no podrán ejercer ninguna actividad de carácter político y/o religioso.

 

Las asociaciones antes mencionadas estarán sujetas a la fiscalización, inspección y vigilancia de la precitada Dirección Nacional.

 

ARTÍCULO 3°.- Los estatutos de las sociedades de gestión colectiva, constituidas o por constituirse, deberán contener las reglas a que han de someterse los sistemas de reparto de la recaudación, incluido el porcentaje destinado a gastos de administración, que en ningún caso podrá exceder el TREINTA POR CIENTO (30 %) de lo recaudado.

 

ARTÍCULO 4°.- Las sociedades de gestión colectiva no podrán intervenir cuando los representados elijan ejercer sus derechos en forma individual, respecto de cualquier utilización de una obra o bien cuando hayan pactado mecanismos directos para dicho cobro.

 

Los representados podrán hacer acuerdos particulares, debiendo comunicar dicha circunstancia en forma fehaciente a la sociedad de gestión colectiva a la que hayan otorgado consentimiento para que gestione sus derechos, sin que esta última pueda oponerse a dichos acuerdos.

 

ARTÍCULO 5°.- Las percepciones realizadas por las sociedades de gestión colectiva que no fueran cobradas por los titulares de derecho dentro de su plazo de prescripción deberán ser distribuidas entre los demás representados. En el caso de percepciones o derechos para autores del extranjero se aplicarán los principios de trato nacional y reciprocidad.

 

Las sociedades de gestión colectiva quedan facultadas para celebrar acuerdos de percepción con sociedades de gestión colectiva extranjeras, sin perjuicio de la facultad de los titulares de derechos de autor y derechos conexos extranjeros de celebrar acuerdos bilaterales.

 

ARTÍCULO 6°.- Las sociedades de gestión colectiva deberán aceptar la administración de los derechos de cualquier titular de derechos de autor que lo solicite, de acuerdo con sus objetos y fines, y realizar su gestión con sujeción a sus Estatutos y demás normas aplicables.

 

 

Las categorías de socios en ningún caso otorgarán privilegios, beneficios o diferencias para el modo, plazo y/o la cantidad del cobro de los derechos económicos percibidos por la sociedad de gestión por cualquier causa.

 

ARTÍCULO 7°.- Los aranceles a percibir por los titulares de los derechos de autor y derechos conexos deberán pactarse con las sociedades de gestión colectiva aplicando los principios de reparto equitativo, en forma efectivamente proporcional al uso de las obras, interpretaciones o producciones, según corresponda.

 

Dicho reparto deberá realizarse de manera automática mediante el mecanismo que las partes libremente establezcan y en cualquier entidad autorizada por la Autoridad de Aplicación del sistema de pagos.

 

El pago de los aranceles percibidos deberá realizarse dentro de un plazo no superior a DOS (2) meses.

 

ARTÍCULO 8°.- Las sociedades de gestión colectiva deberán acordar los aranceles para la percepción de los derechos de autor y conexos, con excepción de los acuerdos particulares entre titular de derecho y usuario.

 

En ningún caso la falta de acuerdo por los aranceles habilitará a clausurar un establecimiento.

 

ARTÍCULO 9°.- Los aranceles para la percepción de los derechos de autor y conexos deberán tener en consideración:

 

  1. Tiempo, extensión y uso real de los derechos de autor y derechos conexos dentro de la actividad económica.

 

  1. El tipo de actividad y la categoría de

 

  1. El beneficio pecuniario obtenido por los usuarios de esa categoría en la explotación del

 

  1. Las tarifas acordadas con actividades

 

  1. El impacto de las tarifas acumuladas de las diferentes sociedades de gestión colectiva en la estructura de costos de la actividad.

 

ARTÍCULO 10.- El MINISTERIO DE JUSTICIA podrá establecer mecanismos para la mediación, definición de aranceles y solución de controversias sobre los mismos entre los usuarios o cámaras sectoriales y las sociedades de gestión colectiva.

 

Sin perjuicio de ello, en todos los casos se mantendrán los topes máximos establecidos por Resolución de la Autoridad de Aplicación para cada rubro.

 

En caso de existir más de UNA (1) sociedad de gestión colectiva dentro de un mismo rubro, la sumatoria de los aranceles recaudados nunca podrá exceder los topes máximos.

 

ARTÍCULO 11.- Las sociedades de gestión colectiva confeccionarán y publicarán, anualmente, en línea, el balance general correspondiente al último ejercicio anual, los Convenios de Representación Recíproca vigentes con las sociedades homólogas del extranjero, las tarifas y mecanismos para su cálculo, los criterios de distribución, los

 

 

acuerdos tarifarios celebrados con entidades representativas de usuarios o instituciones, los montos recaudados, los montos distribuidos por categorías de autores, editores y sociedades de gestión extranjeras y la información que considere relevante para dar cuenta de la marcha de su gestión a los titulares de derechos.

 

El MINISTERIO DE JUSTICIA, con el fin de garantizar el principio de transparencia en el desarrollo de las sociedades de gestión colectiva, revisará la documentación presentada, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que lleven a cabo los registros de personas jurídicas de cada jurisdicción.

 

ARTÍCULO 12.- Las sociedades de gestión colectiva no podrán mantener fondos sin repartir.

 

Si transcurridos CUATRO (4) meses de la respectiva recaudación no se pudiere individualizar al titular beneficiario, el dinero percibido por tal concepto se distribuirá entre los titulares nacionales y extranjeros representados por la entidad, en proporción a las sumas que hubieren recibido por la utilización de sus obras, interpretaciones o producciones, según corresponda.

 

ARTÍCULO 13.- En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la

SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA intimará a la sociedad de gestión colectiva para que en un plazo de NOVENTA (90) días corridos subsane o corrija los incumplimientos señalados.

 

Vencido dicho plazo sin que se hubieran subsanado o corregido dichos incumplimientos, el MINISTERIO DE JUSTICIA podrá suspender o revocar la autorización, conforme la gravedad de la falta, sin perjuicio de las sanciones penales o las acciones civiles que correspondan y de las facultades a cargo de los Registros de Personas Jurídicas.

 

ARTÍCULO 14.- Las sociedades de gestión colectiva existentes al momento de la entrada en vigencia del presente decreto deberán adecuar sus Estatutos y Reglamentos internos al presente en un plazo de CIENTO OCHENTA

(180) días desde la entrada en vigencia del presente acto.

 

Seguirán teniendo la representación de los titulares de derechos de autor y derechos conexos durante el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días desde la entrada en vigencia del presente, salvo de aquellos titulares que retiren expresamente la representación, firmen convenios particulares o que consientan a ser representados por otra sociedad de gestión colectiva sin ratificar la representación de las existentes. Vencido el plazo previsto en este párrafo, deberán contar con el consentimiento explícito de los titulares de derechos de autor y derechos conexos para ejercer su representación.

 

ARTÍCULO 15.- Las previsiones establecidas en los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 13 y 14 del presente no serán de aplicación para la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN

RECÍPROCA reconocida por la Ley N° 20.115; mientras que las disposiciones del artículo 13 no serán de aplicación para la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC) reconocida por la Ley N° 17.648.

 

 

ARTÍCULO 16.- El MINISTERIO DE JUSTICIA dictará las normas aclaratorias, complementarias y las disposiciones técnico registrales, y realizará las modificaciones necesarias para la implementación del presente decreto.

 

ARTÍCULO 17.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

 

ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Por cualquier duda o información adicional se puede contactar con el equipo de Propiedad Intelectual de Brons & Salas María José Rodríguez Macias (mmacias@brons.com.ar) o Fabiana Fernández (mfernandez@brons.com.ar)  Teléfono: +54 4319-7100

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Decreto Semillas 49/2025

5 marzo, 2025 | Actualidad normativa

 

VISTO el Expediente Nº EX-2025-09560571–APN-DRV#INASE, la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y su Decreto Reglamentario Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991 y la Ley Nº 25.845, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Registro Nacional de Cultivares fue creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

 

Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 impulsa la simplificación y modernización de los trámites ante la Administración Pública Nacional.

 

Que en los últimos 25 años la REPÚBLICA ARGENTINA ha sido epicentro de una verdadera revolución agrícola y del conocimiento que pone de manifiesto la necesidad de una mejora en la capacidad de respuesta de la industria semillera a necesidades o demandas del productor que pudieran surgir por factores bióticos o abióticos.

 

Que, según lo mencionado en el precedente párrafo, lo establecido en la Resolución N° 44 de fecha 17 de enero de 1994 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex – MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, debe ser actualizado.

 

Que todo trámite de inscripción ante el Registro Nacional de Cultivares dependiente de la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberá estar

acompañado del Legajo de inclusión en el Régimen de Fiscalización, en las especies que lo requieren.

 

Que la realización de los ensayos comparativos de rendimiento normados en las Resoluciones Nros. 108 de fecha 4 de abril de 1997, 307 de fecha 16 de octubre de 1997 y 118 de fecha 9 de junio de 1998 todas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y

SERVICIOS PÚBLICOS, demora la llegada al mercado de nuevos cultivares.

 

Que los artículos 6°, inciso d) y 22 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, facultan a este Organismo al dictado de la presente.

 

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas

Nº 20.247, en su reunión de fecha 11 de febrero de 2025, según Acta Nº 520, ha tomado la intervención de su

 

 

competencia.

 

Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

 

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845, y el Decreto N° 65 de fecha 19 de enero de 2024.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- No se tramitará ninguna solicitud de inscripción ante el Registro Nacional de Cultivares que no haya abonado el arancel correspondiente a la “Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Cultivares” definido en la Resolución Nº RESOL-2024-1-APN-SB#MEC de la ex – SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la norma que en el futuro la reemplace.

 

ARTÍCULO 2°.- Para la inscripción de una variedad en el Registro Nacional de Cultivares, administrado por la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, todo

solicitante deberá contar con un Representante Legal con asiento en la REPÚBLICA ARGENTINA, y deberá estar inscripto en la Categoría A y/o B del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS). En el caso de solicitantes extranjeros será el Representante Legal quien deba cumplir con el mencionado requisito de inscripción en el RNCyFS.

 

ARTÍCULO 3°.- Todo trámite de inscripción ante el Registro Nacional de Cultivares administrado por la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, se iniciará con la presentación de la siguiente documentación:

 

  1. Solicitud de inscripción al Registro de

 

  1. Declaración Jurada de solicitud de inscripción.

 

  1. Anexo I – Del

 

  1. Anexo II – Descripción de la

 

  1. Anexos IV:

 

 

  • Anexo IV – Procedimiento para el mantenimiento de la pureza varietal.

 

  • Anexo IV – Historia de Mejoramiento de la Variedad – Método de obtención.

 

  • Anexo IV – Variedad Genéticamente modificada.

 

  1. Documento que acredite la personería del Representante Legal que lo faculta a actuar como

 

  1. Documento en el cual el Ingeniero Agrónomo Patrocinante avale la información técnica

 

La documentación mencionada forma parte del trámite de inscripción en el Registro Nacional de Cultivares en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) con excepción del Anexo II (Descripción de la variedad) de cada especie que se encuentra disponible en el sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y de los documentos mencionados en el ítem f y g del presente artículo que no presentan un formato preestablecido. La Dirección de Registro de Variedades podrá modificar el Anexo II de cada especie en función de las Directrices de examen de la UNIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES (UPOV) y/o de criterios técnicos propios de la Dirección. En el caso que el cultivar sea genéticamente modificado deberá presentarse como “Otra documentación” la Resolución o Disposición de aprobación del evento transgénico.

 

ARTÍCULO 4°.- Toda la documentación deberá ser presentada en idioma español o en su defecto contar con su traducción por Traductor Público Nacional y legalizaciones correspondientes.

 

ARTÍCULO 5°.- Las solicitudes de inscripción gozarán de prioridad según su orden de entrada por fecha y hora.

 

ARTÍCULO 6°.- El expediente generado deberá cumplimentar a la fecha de su presentación los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y en el artículo 18 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de1991.

 

ARTÍCULO 7°.- Si la variedad a inscribirse posee título de propiedad vigente expedido por la Dirección de Registro de Variedades dependiente de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, y la solicitud de inscripción ante el Registro Nacional de Cultivares no es presentada por su titular, se deberá aportar la autorización del propietario para poder inscribir la variedad en el mencionado Registro.

 

ARTÍCULO 8°.- A partir de la vigencia de la presente Resolución, para el caso de los cultivares de uso público de las especies mencionadas en el artículo 1° de la Resolución Nº RESOL-2024-200-APN-INASE#MEC de fecha 27 de mayo de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS sus normas complementarias y/o modificatorias, rige lo establecido en el artículo 3° de la misma; y para los cultivares de dichas especies que pasan a ser de uso público con posterioridad al día 1 de junio de 2025 rige lo establecido en el artículo 4° de la mencionada Resolución Nº RESOL-2024-200-APN-INASE#MEC de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS sus complementarias y/o modificatorias. La falta de cumplimiento de estos procedimientos implicará la baja del cultivar en el Registro Nacional de Cultivares por falta de un responsable de mantener la pureza varietal.

 

ARTÍCULO 9°.- La Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS con la información aportada en el expediente generado determinará si la variedad cuya inscripción se pretende, cumple

 

 

con los requisitos establecidos en los artículos 16 y 17 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y 16 y 18 del Decreto Nº 2.183/1991.

 

ARTÍCULO 10.- La Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en cumplimiento del artículo 22 del Decreto N° 2.183/1991, podrá solicitar información adicional sobre cualidades agronómicas tales como: origen genético, pruebas de comportamiento sanitario, aptitudes agroecológicas y pruebas de calidad industrial.

 

ARTÍCULO 11.- Todo cultivar deberá llevar una denominación que reúna los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, en el artículo 19 del Decreto N° 2.183/1991, y en la Resolución 669-E/2017 de fecha 19 de septiembre de 2017 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

 

ARTÍCULO 12.- Finalizada la evaluación de la solicitud por la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ésta elevará un informe al Presidente del Directorio de dicho organismo, quien procederá a su aceptación o rechazo dictando el acto administrativo que así lo disponga.

 

ARTÍCULO 13.- Declárese de carácter optativo el cumplimiento de la Resolución

RESOL-2024-294-APN-INASE#MEC de fecha 18 de julio de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

organismo descentralizado en la órbita de la ex –SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

 

ARTÍCULO 14.- Deróguese la Resolución N° 44 de fecha 17 de enero de 1994 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

 

ARTÍCULO 15.- Deróguese la Resolución N° 108 de fecha 4 de abril de 1997 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

 

ARTÍCULO 16.- Deróguese la Resolución N° 307 de fecha 16 de octubre de 1997 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

 

ARTÍCULO 17.- Deróguese la Resolución N° 118 de fecha 9 de junio de 1998 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

 

ARTÍCULO 18.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

 

ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Por cualquier duda o información adicional se puede contactar con el equipo de Propiedad Intelectual de Brons & Salas:  María José Rodríguez Macias (mmacias@brons.com.ar) o Fabiana Fernández (mfernandez@brons.com.ar)  Teléfono: +54 4319-7100

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Otro paso hacia la recomposición del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)

30 enero, 2025 | Actualidad normativa

Según la Real Academia Española la palabra “mercado” en su tercera acepción significa: “Conjunto de actividades realizadas libremente por los agentes económicos sin intervención del poder público”.

A la fecha, luego de décadas de regulaciones estatistas que alejaron los precios y las tarifas que se pagan por la electricidad de valores de mercado, establecieron como regla la prohibición de contratar entre privados, y dispusieron la compra del principal insumo para producción (combustible) de modo centralizado y prohibida para los generadores, más allá del nombre, poco quedaba de mercado en el MEM.

A tono con los principios que postula el gobierno y lo que viene haciendo en el sector, la Secretaría de Energía, a través de la Resolución 21/2025 (Resolución 21) ha dado, sin dudas, un paso necesario y positivo para lograr que el MEM vuelva a tener elementos para que su título de mercado tenga algo de sentido.

La Resolución 21, en lo sustancial:

1. Autoriza la celebración de contratos de abastecimiento privados entre generadores, por un lado, y distribuidores y grandes usuarios por el otro en relación con proyectos de generación térmicos, hidroeléctricos o nucleares habilitados a partir del 01/01/25.

2. Autoriza a los generadores térmicos, a partir de marzo de 2025, a comprar su propio combustible, disponiendo que el MEM les reconocerá su costo (valorizándolo al correspondiente precio de referencia utilizado y aceptado en la Declaración de Costos Variables de Producción (CVP) más flete, costo asociado al Transporte y Distribución de Gas Natural, impuestos y tasas).

3. Dejó sin efecto el Régimen de Energía Plus que obligaba a las generadoras a contratar la demanda adicional lo que se consideraba demanda base (demanda correspondiente al año 2005) con generadoras que a su vez, se comprometían a construir nuevas usinas de generación.

En breve seguramente veremos la reglamentación de la Resolución 21 que, como dijimos, entendemos que es un paso positivo para el futuro funcionamiento del MEM.

Por cualquier duda o información adicional puede contactar a Sebastián Álvarez (SAlvarez@brons.com.ar)  Teléfono: +54 4319-7100

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Ranking Legal 500 – Latin America 2025

2 diciembre, 2024 | Otras publicaciones, Reconocimientos

🏆 Nos complace anunciar que, una vez más, nuestros abogados han sido reconocidos en el ranking de Legal 500 Latin America 2025.

Agradecemos a nuestros clientes y colegas que han valorado la dedicación, solvencia y profesionalismo de nuestro equipo.

Vea la publicación en linkedin.

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