Feriados y días no laborales 2024

21 noviembre, 2023 | Actualidad normativa

SINTESIS
Norma: Ley 27399 y normas complementarias
Alcance: Nacional
Tema:

  • Feriados nacionales
  • Festividades religiosas
  • Feriados con fines turísticos – PENDIENTE

 

Al día de la fecha se encuentra pendiente de definición los feriados turísticos para el año 2024 ya que aún no se dictó la norma legal correspondiente, por lo que a continuación detallamos el esquema de aplicación para el año 2024 ello de conformidad con la normativa legal vigente en materia de feriados y festividades religiosas, y oportunamente ampliaremos con los feriados turísticos.

 

I.- Feriados Nacionales y días no laborales

A partir de la sanción de la Ley 27399 y normas reglamentarias, se reorganiza la estructura de días feriados, días no laborales y feriados religiosos, como además se otorga la facultad al Poder Ejecutivo de designar tres “feriados turísticos” por año.

La norma dispone que ciertos feriados se trasladan a un día determinado previo o posterior, dependiendo el día en el cual recae la fecha del feriado.

En consecuencia, el cronograma de los feriados para el año 2024 es el siguiente:

  • 1º de enero (año nuevo), que cae un día lunes y nunca se traslada;
  • Lunes y Martes de Carnaval, que serían los días 12 y 13 de febrero de 2024;
  • 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia), que cae un día domingo y nunca se traslada;
  • 29 de marzo (Viernes Santo) no se traslada;
  • 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas), que cae un día martes y nunca se traslada;
  • 1º de mayo (Día del Trabajo) que cae un día miércoles, e igualmente nunca se traslada;
  • 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo) que cae un día sábado, e igualmente nunca se traslada;
  • 17 de junio (Paso a la inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes), que por caer en lunes no se traslada;
  • 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano) que se festeja el jueves, e igualmente no se traslada;
  • 9 de julio (Día de la Independencia) que cae en día martes, e igualmente nunca se traslada;
  • 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín) que cae en día sábado, y por lo tanto no se traslada;
  • 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) que cae en día sábado, y por lo tanto no se traslada;
  • 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional) que cae miércoles, por lo que se traslada al 18 de noviembre;
  • 8 de diciembre (Inmaculada Concepción de María) que cae en día domingo, e igualmente nunca se traslada;
  • 25 de diciembre (Navidad) que cae un día miércoles y nunca se traslada;

 

Los días que se mantienen como “No Laborable” de acuerdo a la legislación vigente son: (i) el “Jueves Santo”, que en el año 2024 se conmemora el 28 de marzo; y (ii) el 24 de abril -en conmemoración al “Día de la Tolerancia y respeto entre los pueblos”, y al genocidio sufrido por el pueblo armenio- los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad.

 

II.- Feriados con fines turísticos

Como consecuencia de la sanción de la Ley mencionada más arriba y a los fines de promover el turismo nacional, cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará tres (3) feriados o días no laborales por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes.

Al día de la fecha se encuentra pendiente de dictado el Decreto que determine los feriados turísticos del año 2024, por lo que les informaremos al respecto cuando se publique la norma.

 

III.- Festividades religiosas

También corresponde agregar que los trabajadores que profesen la religión judía o islámica, y no presten servicios en los días correspondientes a las festividades que se detallan a continuación, igualmente tendrán derecho a la percepción de la remuneración del día en cuestión.

– para aquellos que profesen la religión judía estos días son:

  • Pascua Judía (cuatro días), que en el año 2024 se conmemoran desde la primera estrella del 22 de abril al 24 de abril;
  • Año Nuevo Judío (dos días), que en el año 2024 se conmemora desde la primera estrella del 2 de octubre al 3 de octubre;
  • Día del Perdón (un día), que en el año 2024 se conmemora desde la primera estrella del 11 de octubre al 12 de octubre;

 

– para aquellos que profesan la religión islámica:

  • el día de la fiesta del sacrificio (fecha a confirmar dependiente del calendario lunar, pero que sería aproximadamente a mediados de marzo de 2024);
  • el día correspondiente al Año Nuevo Islámico (fecha a confirmar dependiente del calendario lunar pero sería a fines de junio de 2024) y,
  • el día posterior a la culminación del ayuno (fecha a confirmar dependiente del calendario lunar pero sería a mediados del mes de agosto de 2024).

 

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

Ranking Mejores Empleadores 2023

24 octubre, 2023 | Otras publicaciones, Reconocimientos

Brons & Salas fue incluido por primera vez en el Ranking de Mejores Empleadores de la Revista Apertura, logrando el puesto 47 en la categoría de empresas con menos de 200 empleados.

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Leaders League Argentina Ranking 2023

24 octubre, 2023 | Otras publicaciones, Reconocimientos

Brons & Salas fue reconocido por Leaders League en el Argentina Ranking 2023, en las siguientes áreas:

  • Corporate M&A
  • Tax
  • Competition & Antitrust
  • Labour & Employment

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IFLR 1000 Ranking 2023

24 octubre, 2023 | Otras publicaciones, Reconocimientos

Brons & Salas fue reconocido por IFLR1000 en el Ranking 2023.

Además, Guillermo Malm Green fue reconocido como un profesional notable en el área de Corporate M&A.

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Decreto 549/2023 – Beneficio transitorio para la liquidación de exportaciones de bienes y servicios

24 octubre, 2023 | Actualidad normativa

Con fecha 23 de octubre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 549/2023, por el cual se reconoce un tratamiento especial a las liquidaciones de exportaciones de bienes y servicios, otorgando un beneficio similar al denominado dólar soja y dólar minero.

Básicamente, se mantiene la obligación de ingreso y liquidación de divisas en los plazos establecidos en la normativa cambiaria, pero se permite que: (i) el 70 % sea ingresado y liquidado a través del mercado de cambios y; (ii) el 30 % restante sea ingresado y liquidado mediante la realización de operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local (es decir, una operación de contado con liquidación inversa).

Tomando los tipos de cambio vigentes, esto genera que las exportaciones puedan ser ingresadas y liquidadas a un tipo de cambio implícito cercano a $ 500 por cada dólar.

Asimismo, se dispone que el contravalor liquidado pueda ser aplicado a la suscripción directa de Letras Internas del BCRA, en dólares estadounidenses y liquidables en pesos.

Este beneficio se encuentra vigente desde la fecha de publicación del Decreto y se aplicará a las liquidaciones que se realicen hasta el 17 de noviembre de 2023, inclusive.

 

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar).

ICC Argentina – Boletín de Arbitraje 2023 No. 2

1 octubre, 2023 | Otras publicaciones

Compartimos la segunda edición del ICC Argentina Boletin de Arbitraje Vol No 2 2023, en el cual nuestro socio Joaquín Vallebella sigue desempeñado un rol fundamental como co-editor junto con Leandro Caputo y Gustavo Topalian.

Este boletín es una fuente invaluable de información que se adentra en la jurisprudencia actual, ofrece notas sobre los informes de la CCI y presenta novedades legislativas de derecho comparado de gran relevancia.

En esta edición, se comentaron dos fallos en los que Joaquín Vallebella y Sebastián Álvarez, socios de nuestro estudio, participaron activamente en su calidad de representantes de CAMMESA. Nos llena de satisfacción comunicar que obtuvimos resultados favorables en ambos casos. Estos logros reflejan el compromiso y la experiencia de nuestro equipo.

Aprovechamos para agradecer a ICC Argentina, a la Comisión de Arbitraje de ICC Argentina y al Grupo de Trabajo de Jurisprudencia por todo el apoyo y colaboración en esta tarea de difusión del arbitraje.

 

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Joaquin Vallebella (jvallebella@brons.com.ar).

Salario Mínimo Vital y Móvil – Resolución 15/2023

29 septiembre, 2023 | Actualidad normativa

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 15/2023 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil por la cual se incrementa en forma escalonada y con efectos a partir del 1º de octubre de 2023, el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).

 

La Resolución dispone que el incremento del SMVM es aplicable a los empleados en relación dependencia comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo y a los empleados de la administración pública, como también al personal encuadrado bajo el Régimen de Trabajo Agrario, encontrándose excluidos el personal del servicio doméstico.

 

El nuevo SMVM será el que resulta del siguiente cuadro:

 

Fecha de vigencia

Personal Jornalizado

Personal Mensualizado

1º de octubre de 2023

$ 660.-

$ 132.000.-

1º de noviembre de 2023

$ 730.-

$ 146.000.-

1º de diciembre de 2023

$ 780.-

$ 156.000.-

 

Recordamos que el SMVM es la menor remuneración por hora o por mes que debe percibir en efectivo todo trabajador, por una jornada completa de trabajo.

 

Del incremento dispuesto del SMVM resultan fundamentalmente los siguientes efectos:

  • Obligación del empleador de adecuar los salarios brutos totales mensuales u horarios que perciba el personal, en el supuesto de encontrarse por debajo del SMVM;
  • Necesidad de actualización de las escalas salariales de Convenio (CCT) para adecuarlas al SMVM y, cuando ello esté previsto en el respectivo CCT, mantener las diferencias porcentuales entre categorías – todo ello dependiendo de cada Convenio Colectivo;
  • Modificación de los parámetros para el cálculo de embargos sobre remuneraciones de los trabajadores (conf. Dec. 484/87);
  • Fijación del valor a considerar para impuesto a las ganancias según Decreto 473/2023 en la suma de $ 1.980.000.- (15 veces el SMVM) vigente al 1º de octubre.

 

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

ITR World Tax Ranking 2024

4 septiembre, 2023 | Otras publicaciones, Reconocimientos

Brons & Salas fue reconocido por ITR World Tax en su Ranking 2024.

Además, Leandro Cáceres fue reconocido en su área como Highly Regarded.

Who’s Who Legal 2023

4 septiembre, 2023 | Otras publicaciones, Reconocimientos

Javier Fernández Verstegen, socio a cargo del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de Brons&Salas, fue destacado en su área por WWL.

IP Stars 2023

4 septiembre, 2023 | Otras publicaciones, Reconocimientos

Maria Jose Rodriguez Macias, socia a cargo del Departamento IP & IT de Brons&Salas, fue destacada en su área por IP Stars.