Nuevas reformas cambiarias

25 julio, 2022 | Actualidad normativa

Liberación de balanza de pagos para pagos de insumos – Extensión del beneficio de no liquidación de servicios al exterior

Con fecha 21 de julio de 2022 el Banco Central de la República Argentina («BCRA») publicó la Comunicación A 7553 reglamentando ciertas restricciones vigentes en materia cambiaria.

Entre las modificaciones incorporadas corresponde destacar las siguientes, relacionadas con el pago de importaciones y la extensión del beneficio que permite no liquidar parte de los cobros por servicios al exterior.

1.- Pago de insumos:

1.1. Mediante la Comunicación A 7532 (27/6/22), el BCRA estableció modificaciones en la aplicación del régimen de aprobación de SIMIs de importaciones bajo Categorías A y B (a la que después se agregó la Categoría C), dispuesto por la Comunicación A 7466 (3/3/22).

Básicamente, en forma transitoria hasta el 30/9/2022, se dispuso que los bienes sujetos a licencia no automática (“LNA”) quedaran sujetos a las restricciones para los pagos que resultan de la aprobación de SIMIs con categorías A o B.

Esto implicó alterar los límites anuales computables y los limites devengados mensualmente, a la vez que se suspendió la vigencia del punto 10.14.2.9 de las normas de Control y Cambios, que justamente habilitaba el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de para los bienes LNA, aun cuando la SIMI respectiva hubiera sido aprobada bajo categoría B.

1.2. Adicionalmente a dicha medida, el punto 2.1. de la Comunicación A 7532, estableció una nueva balanza de pagos para poder acceder al mercado de cambios para el pago de importaciones.

Conforme a lo dispuesto en dicho punto, independientemente de la categoría que se hubiera asignado a la SIMI, para poder realizar el pago es necesario que el nuevo pago que se pretende realizar, sumado a los pagos de importaciones ya realizados desde el 1ro. de enero de 2022, no supere el límite acumulado mensual bajo el cual podría accederse a una categoría A (esto no aplica a bienes de capital y los pagos realizados por dicho concepto no se consideran a fin de determinar la balanza de pagos).

Esta restricción es la que en muchos casos genera que los bancos nieguen a importadores el acceso al mercado de cambios, por exceder el límite del punto 2.1. de la Comunicación A 7532, aún cuando el pago corresponda a una importación asociada a una SIMI aprobada bajo categoría A,

1.3. Mediante la Comunicación A 7553, el BCRA habilita una excepción para poder pagar sin la restricción de dicha balanza de pagos. Esta excepción aplica exclusivamente para: (i) el pago por la importación de insumos que sean utilizados para la elaboración de bienes en el país y; (ii) que hayan sido embarcados en origen hasta el 27.6.22 y hayan arribado a la República Argentina.

Básicamente, para poder acceder a este beneficio es necesario que la importación encuadre en alguno de los siguientes supuestos:

(i) La importación tenga asociada una SIMI en estado “SALIDA” vigente y haya sido oficializada antes del 3/3/2022

(ii) La importación tenga asociada una SIMI categoría A o Categoría C y haya sido oficializada antes del 28/6/2022.

(iii) La importación corresponda a bienes LNA y haya sido oficializada antes del 28/6/2022.

El monto total abonado bajo este beneficio, en el conjunto de los bancos, no puede exceder de U$S 4.000.000. Se permite el exceso de dicho monto, bajo el cumplimiento de ciertas condiciones.

2.- Ingreso y liquidación de servicios al exterior

El punto 7 de la Comunicación A 7553 dispuso que lo previsto «…en el punto 3. de la Comunicación “A” 7518 en materia de “Certificación de aumento de los ingresos de cobros de exportaciones de servicios” serán de aplicación también, con iguales definiciones y condiciones, para aquellos exportadores que registren aumentos en el año 2023 respecto al año 2022».

Por la Comunicación A 7518 se había otorgado el beneficio, bajo ciertas condiciones, de ingresar pero no liquidar en pesos parte del incremento de los servicios al exterior.

De cualquier manera, se mantienen las mismas condiciones, por lo que, en el caso de las personas jurídicas, se mantiene uno de los límites relacionados con el pago del 20 % de las remuneraciones del personal en relación de dependencia. Asimismo, es importante tener en claro que la prórroga del beneficio no implica confundir los años o límites, por lo que en deben considerarse en forma separada las remuneraciones al 31/12/22 y al 31/12/23.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Lorena Bartomioli (lbartomioli@brons.com.ar) o Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar)

Nuevas reformas para acceder al mercado de cambios

22 julio, 2022 | Actualidad normativa

Con fecha 21 de julio de 2022 el Banco Central de la República Argentina («BCRA») publicó la Comunicación A 7552, por la cual se establecen nuevas reformas para las declaraciones juradas necesarias para poder acceder al mercado de cambios para la realización de operaciones de egresos de divisas:

I. Respecto a las tenencias de activos externos líquidos, se agrega el valor de los certificados de depósitos argentinos representativos de acciones al exterior a las tenencias de los privados en el país, a los fines de computar el límite máximo de U$S 100.00 para poder acceder al mercado de cambios.

Transitoriamente, hasta el 19/8/22, no se considerará el exceso del límite que resulte de la tenencia de estos activos en la medida que hubieran sido adquiridos hasta el 21/7/22.

II. Respecto de ciertos activos y operaciones, entre ellos operaciones con criptomonedas, se establecen restricciones similares a las que rigen para la realización de operaciones de «contado con liquidación» (básicamente, imposibilidad de acceder al mercado de cambios por un plazo de 90 días anterior o posterior): (i) adquisición de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras; (ii) adquisición de títulos valores representativos de deuda privada emitida por jurisdicción extranjera y; (iii) entrega de fondos en moneda local a cualquier persona jurídica o física, residente o no, vinculada o no, recibiendo a cambio, cripto activos o títulos valores depositados en el exterior.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Lorena Bartomioli (lbartomioli@brons.com.ar) o Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar).

Nuevas restricciones para el pago de importaciones de bienes

28 junio, 2022 | Actualidad normativa

Con fecha 27 de junio de 2022 el Banco Central de la República Argentina («BCRA») publicó la Comunicación A 7532, por la cual se establecen nuevas restricciones para el pago de importaciones de bienes y servicios.

En el artículo de ayer comentamos las restricciones dispuestas con relación al pago de servicios recibidos del exterior (importación de servicios).

Detallamos a continuación las medidas tomadas por esta Comunicación con relación a la importación de bienes:

1. Por la Comunicación A 7466 (4/3/22) se agregó al régimen de SIMIS la categorización de las importaciones en Categorías A y B, a las que posteriormente se incorporó la Categoría C.

Conforme a dicha Comunicación A 7466, se establece un límite anual para el pago de importaciones, en función del monto de las importaciones de los años 2020 y 2021. Este límite anual se va devengando mensualmente.

El límite computable en cada mes, conforme la normativa cambiaria vigente, podía incrementarse en hasta un 20 % del límite anual, sin que ello implicara exceder el límite anual disponible.

Por esta nueva Comunicación A 7532, hasta el 30/9/22, se elimina la posibilidad de aplicar dicho incremento del 20 % en el límite computable mensual.

2. Los bienes sujetos a licencias no automáticas (LNA) se encontraban fuera del régimen de las Categorías A y B y, aún cuando tuvieran asignada una Categoría B, podían pagarse sin obligación de aguardar el plazo de 180 días corridos desde la fecha de ingreso de la mercadería.

Por el punto 2 de esta Comunicación, hasta el 30/9/22, los bienes sujetos a LNA se incorporan en el régimen de las Categorías A y B. Esto implica que, según se exceda o no el límite disponible en cada mes, a la importación de estos bienes se les puede asignar la Categoría B, con la consecuencia que los pagos al exterior sólo puedan realizarse una vez transcurridos 180 días corridos desde la fecha de ingreso al país.

La incorporación de los bienes sujetos a LNA implica que: (i) se incluyen los bienes importados en el 2020 y 2021 para determinar el límite anual computable y; (ii) también se incluyen, y restan del monto disponible para el año 2022, los bienes con LNA importados desde el 1/1/22.

3. Se simplifica el acceso al mercado de cambios para el pago de la financiación de importaciones, cuando los bienes importados ya fueron ingresados al país.

4. Para las empresas que en el 2021 hayan importado menos de U$S 1.000.000, se les permite que el límite computable anual sea el 115 % del monto de sus importaciones en el año 2021 (es decir, se aumenta del 5 % al 15 % el diferencial computable sobre el monto de las importaciones del 2021). Este incremento del límite anual es utilizable desde el 1/7/22.

5. Hasta el 30/9/22 se modifica la regulación referente al pago anticipado de bienes de capital. Se elimina la posibilidad de pagar por anticipado hasta la suma de U$S 1.000.000 y el nuevo límite permitido pasa a ser hasta el 80 % del monto total de los bienes a importar.
La norma no mantiene el límite máximo de U$S 1.000.000 por lo que, según el valor de los bienes de capital a importar, esto puede implicar un aumento del monto permitido para la realización de pagos anticipados.

6. Se incorporan nuevas posiciones arancelarias entre los productos que pueden pagarse a los 180 días del despacho a plaza, básicamente incorporándose cortes de carne de distinto tipo y productos alimenticios; y nuevas partidas entre las que sólo pueden pagarse a partir del año del despacho a plaza, básicamente incluyendo ciertas aeronaves.

Esta Comunicación tiene vigencia para los pagos que se realicen con acceso al mercado de cambios a partir del 27/6/22.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Lorena Bartomioli (lbartomioli@brons.com.ar) o Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar)

Nuevas restricciones para el pago al exterior de servicios

28 junio, 2022 | Actualidad normativa

En el día de la fecha -27 de junio de 2022-, el Banco Central de la República Argentina («BCRA») publicó la Comunicación A 7532, por la cual se establecen nuevas restricciones para el pago de importaciones de bienes y servicios.

En el presente artículo comentamos las nuevas restricciones dispuestas con relación al pago de servicios recibidos del exterior (importación de servicios).

Si bien por la RG (AFIP) 5135/22 se había implementado el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios («SIMPES»), en la práctica hasta la fecha no existían mayores restricciones para el pago de servicios al exterior, en los casos en que el prestador era una entidad no vinculada.

Por esta nueva Comunicación se establece un límite anual para poder acceder al mercado de cambios para el pago de servicios al exterior, sin establecer categorías, pero con una estructura muy similar a la prevista respecto de la importación de bienes.

1.- Límite: Básicamente, se establece un límite anual para el pago de servicios al exterior, que está dado por el monto total pagado al exterior por importación de servicios en el año 2021.

El límite anual se va devengando proporcionalmente en cada mes calendario.

En función de lo dispuesto en la Comunicación, la fórmula para determinar el limite vigente en cada mes sería la siguiente:

Límite disponible mensual = Limite anual computable – pagos acumulados en meses anteriores – montos financiados pendientes de pago

El límite anual computable en cada mes sería: total pagos al exterior por importación de servicios del año 2021 / 12 * número de mes en curso.

En caso que el límite disponible mensual resulte inferior a U$S 50.000, se aplica en el mes este monto o el límite anual (el que sea inferior).

En caso que no se hubieran pagado importaciones de servicios en el año 2021, el límite anual computable será de U$S 20.000.

2.- Pagos computables: A los efectos de determinar el límite anual, se deben considerar los pagos por importación de servicios realizados en el año 2021 con acceso al mercado de cambios. No son computables las importaciones de servicios pagadas sin acceso al mercado de cambios y/o pendientes de pago a la fecha.

No se computan para determinar el límite anual los pagos que se hayan realizado al exterior en el 2021 bajo el beneficio de una certificación de aumento de exportaciones o de nueva financiación (beneficio otorgado conforme la normativa del BCRA que permite la realización de estos pagos contándose con dichas certificaciones. Puntos 3.18 y 3.19 de las Normas de Exterior y Cambios).

3.- Excepciones: El límite no se aplica:

(i) Si el pago se realiza una vez transcurridos 180 días corridos desde la fecha de prestación efectiva del servicio.

(ii) S el pago se realiza bajo una certificación de incremento de las exportaciones y/o de nueva financiación (emitidas conforme la normativa del BCRA).

(iii) Si se trata del pago de primas de seguros y/o pago de siniestros.

4.- Vigencia: las nuevas medidas aplican a los pagos al exterior mediante acceso al mercado de cambios que se realicen a partir del 27/6/2022.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Lorena Bartomioli (lbartomioli@brons.com.ar) o Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar)

Novedades en materia cambiaria

3 junio, 2022 | Actualidad normativa

Con fecha 2 de junio de 2022, el Banco Central de la República Argentina («BCRA») publicó la Comunicación A 7518, por la cual se establecen ciertas condiciones para eximirse de la obligación de ingreso y liquidación por los cobros percibidos por facturación de servicios al exterior:

1.- Los servicios que quedan alcanzados por este beneficio son los siguientes:

S01 Mantenimiento y reparaciones.

S07 Servicios de construcción.
S12 Servicios de telecomunicaciones.
S13 Servicios de informática.
S14 Servicios de información.
S15 Cargos por el uso de la propiedad intelectual.
S16 Servicios de investigación y desarrollo.
S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales.
S18 Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública.
S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos.
S21 Servicios relacionados con el comercio.
S22 Otros servicios empresariales.
S23 Servicios audiovisuales y conexos.
S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos (incluye enseñanzas
educativas).
S27 Otros servicios de salud.

2.- Los importes percibidos por estos servicios deben ser acreditados en cuentas locales en moneda extranjera, de titularidad del prestador del servicio.

3.- Para el caso de personas físicas, la norma permite ingresar servicios en moneda extranjera por hasta un equivalente a USD 12.000 en el año calendario. Conforme la redacción de la norma, entendemos que este límite no se va devengando mensualmente, por lo que podría ser cubierto con una única transferencia o en cualquier momento del año calendario. Los fondos ingresados en moneda extranjera son de libre disponibilidad para su titular.

4.- En el caso de personas jurídicas, la condición para accederse al beneficio es que: (i) en el año 2021 se hayan exportado servicios por cualquiera de los conceptos referidos en el punto 1 y; (ii) se haya experimentado un incremento en los servicios (considerando exclusivamente los referidos en el punto 1), en el año 2022 respecto del 2021.

En el caso de cumplirse dichas condiciones, debe solicitarse un certificado a una entidad financiera local, por el monto del incremento de los servicios, el cual no puede exceder el menor de los siguientes límites:

(i) El 50 % del incremento de las exportaciones de servicios del año 2022 respecto del 2021.

(ii) El 20 % de las remuneraciones del personal en relación de dependencia, considerando la remuneración del período en curso en que se solicita el certificado, multiplicada por la cantidad de meses siguientes hasta fin de año.

En el caso de personas jurídicas, los fondos ingresados en moneda extranjera deben obligatoriamente aplicarse al pago de remuneraciones del personal en relación de dependencia, por hasta el límite del 20 % permitido en la normativa laboral.

Los fondos no utilizados con ese destino al 31/12/2022, deben ser convertidos en moneda local, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha fecha.

Para acceder a este beneficio es requisito que la persona jurídica no registre incumplimientos en materia de ingreso y liquidación de servicios al exterior.

5.- En ambos casos -personas físicas y jurídicas-, al momento de ingresar los fondos en moneda extranjera se debe presentar una ddjj dejando constancia que: (i) en los noventa días corridos anteriores no se realizó una operación de contado con liquidación y; (ii) se asume el compromiso de no realizar una operación de contado con liquidación en los 90 días corridos siguientes.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Lorena Bartomioli (lbartomioli@brons.com.ar) o Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar)

Novedades en Materia Cambiaria

7 marzo, 2022 | Actualidad normativa

Con fecha 3 de marzo de 2022 el Banco Central de la República Argentina («BCRA») publicó la Comunicación A 7466, por la cual establece nuevas condiciones para el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones. Básicamente:

1.- El BCRA asignará a las SIMI (Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones) las Categorías A ó B.

2.- Las categorías serán asignadas de la siguiente manera:

Categoría A: Se asignará esta categoría a las importaciones que se encuentren dentro de los límites establecidos por el BCRA (respecto de los límites, ver punto 3).

Categoría B: Con acceso al mercado de cambios a partir de los 180 días de la fecha de registro de ingreso aduanero. Esta categoría será asignada a las importaciones que excedan los límites previstos por el BCRA y a las que, en consecuencia, no se les pueda asignar la Categoría A.

En consecuencia, respecto de los bienes que sean importados bajo esta categoría sólo podrá accederse al mercado de cambios a partir de los 180 días de la fecha de ingreso aduanero.

Categoría B (bienes excluidos): Esta categoría se asignará a la importación de bienes de capital; bienes relacionados con el Covid-19 e; importación de bienes sujetos a licencias no automáticas de importación. Respecto de estos bienes se mantiene el régimen vigente actualmente para el pago de importaciones.

3.- Límites de importación bajo Categoría A: El monto de SIMI Categoría A que el BCRA asignará a cada importador para el año 2022, será el menor entre:

(i) El valor FOB de sus importaciones del año 2021 más el 5% de dicho valor.

(ii) El valor FOB de sus importaciones del año 2020 más un 70% de dicho valor.

A los efectos de determinar el valor FOB de las importaciones, no se computa la importación de bienes de capital; bienes asociados al Covid-19 y los bienes sujetos a licencias no automáticas de importación.

En caso de nuevos importadores que no hayan operado en el año 2021, el límite anual se fija en US$ 50.000.

4.- Prorrateo mensual del límite: El límite anual referido en el punto 3 se prorratea mensualmente a lo largo del año. Esto implica que:

(i) El límite del monto para SIMI Categoría A para cada mes calendario será el equivalente al proporcional devengado hasta el mes en curso, inclusive.

(ii) El límite mensual que resulte del apartado (i) anterior, puede incrementarse en hasta un 20 % del límite anual (sin que esto implique exceder el límite anual).

(iii) En ningún caso el límite mensual será inferior a U$S 250.000 o al límite anual, el que resulte menor. No obstante, la aplicación de estos mínimos mensuales en cada mes no puede implicar exceder el límite máximo anual.

5.- Consumo del límite anual: Para determinar el uso del límite para la asignación de Categoría A, se toman en cuenta las importaciones oficializadas a partir del 1/1/22 que tengan estado «salida». No se considera el valor de las importaciones que correspondan a bienes de capital; bienes asociados al Covid-19 y; los bienes sujetos a licencias no automáticas de importación.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Lorena Bartomioli (lbartomioli@brons.com.ar) o Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar)

Novedades en materia cambiaria- Comunicación A 7385

2 noviembre, 2021 | Actualidad normativa

Con fecha 28 de octubre de 2021 el Banco Central de la República Argentina («BCRA») publicó la Comunicación «A» 7385, por la cual estableció nuevas regulaciones en materia de pago de importaciones de bienes y complementó las regulaciones transitorias que habían sido dictadas por la Comunicación «A» 7375, que tenían vigencia hasta el 31 de octubre de 2021.

1.- Se agregó el punto 10.11.11 en las Normas de Exterior y Cambios, habilitando el acceso al mercado de cambios para el pago a la vista o de deudas comerciales de importaciones cuando la operación corresponda a la importación de insumos que son utilizados para la elaboración de bienes en el país.

Se establece, como condición para poder realizar los pagos, que el monto total de los pagos cursados en el mes calendario no supere el promedio del monto de las importaciones totales de bienes nacionalizados en los últimos doce meses calendarios anteriores.

2.- Se incorporan -en forma permanente- en las Normas de Exterior y Cambios a las disposiciones transitorias contenidas en los puntos 1.1., 1.2., 1.3. y 1.5. de la Comunicación “A” 7375. Esto implica básicamente que:

(i) Se limita en forma permanente a U$S 250.000 el exceso que puede presentarse entre los pagos realizados con acceso al mercado de cambios a partir del 1/01/2020 y el valor de las importaciones nacionalizadas desde dicha fecha.

(ii) Respecto de las importaciones de bienes que correspondan a operaciones que se hayan embarcado a partir del 1/7/2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha, sólo se autorizan la realización de pagos diferidos. Es decir ya no resulta posible realizar pagos a la vista por estas operaciones de importación, salvo que encuadren en la nueva excepción incorporada en Comunicación A 7385, referida a la importación de bienes que son utilizados como insumos de bienes fabricados localmente.

(iii) Se autoriza un exceso de hasta USD 3.000.000 para el pago de importaciones o anticipos de importaciones, en el caso de importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos.

3.- Bienes de capital:

(i) Se prorroga hasta 30/11/2021 la disposición transitoria de la Comunicación «A» 7375 conforme a la cual no se permite el acceso al mercado de cambios para el pago anticipado de bienes de capital.

(ii) Con efecto a partir del 1/12/2021, se modifica el punto 10.11.7 de las Normas de Exterior y Cambios, que regula los pagos por la importación de bienes de capital, disponiéndose que pueden realizarse pagos anticipados en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:

a) la suma de los pagos anticipados cursados no supere el 30% del monto total de los bienes de capital a importar; y

b) la suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero, cursados en el marco de la importación de bienes de capital, no supere el 80% del monto total de los bienes a importar.

4.- Operaciones con títulos valores:

Se dispone que la adquisición en el país de títulos valores externos, con liquidación en pesos, queda comprendida entre las operaciones alcanzadas por lo dispuesto en los puntos 3.16.3.1., 3.16.3.2. y 4.3.2. de las Normas de Exterior y Cambios.

Estos puntos se referían a la venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencia al exterior.

Esta modificación implica que la obligación de no haber realizado ni realizar operaciones con títulos valores en los 90 días anteriores y posteriores a la fecha de acceso al mercado de cambios, no sólo comprende operaciones en las que se hayan vendido títulos valores en moneda extranjera, o liquidado en el exterior, sino también a las operaciones de compra de títulos valores, incluso realizadas en pesos.

A estos efectos se tomarán en consideración las adquisiciones liquidadas a partir del 29/10/21.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Lorena Bartomioli (lbartomioli@brons.com.ar) o Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar)

Novedades en materia cambiaria

7 octubre, 2021 | Actualidad normativa

Con fecha 5 de octubre de 2021 el Banco Central de la República Argentina («BCRA») publicó la Comunicación A 7375, por la cual modifica disposiciones referentes al acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones y el régimen informativo de anticipo de operaciones cambiarias.

1.- En lo que respecta a las limitaciones referentes al pago de importaciones, las disposiciones de esta nueva Comunicación tendrán vigencia en forma temporaria, alcanzando a las operaciones de egreso de divisas que se realicen con acceso al mercado de cambios entre el 6/10/2021 y el 31/10/2021. Como en el caso de otras disposiciones transitorias, podría ocurrir que este plazo sea prorrogado a su vencimiento.

La norma establece mayores restricciones para el pago de importaciones a través del mercado de cambios. Básicamente, durante su plazo de vigencia:

(i) Se limita a U$S 250.000 el exceso que puede presentarse entre los pagos realizados con acceso al mercado de cambios a partir del 1/01/2020 y el valor de las importaciones nacionalizadas desde dicha fecha.

(ii) Se elimina temporalmente la excepción prevista en la normativa cambiaria para el pago de importaciones de bienes de capital. Esto implica que durante la vigencia de estas medidas los pagos por importación de bienes de capital quedan sujetos a las mismas restricciones que los restantes bienes.

(iii) No se permite el acceso al mercado de cambios para el pago de anticipos de importaciones.

2.- En lo que respecta a la modificación del régimen informativo de anticipo de operaciones cambiarias, se disminuye de U$S 50.000 a U$S 10.000 el monto de operaciones diarias de egreso de divisas a través del mercado de cambios, a partir del cual las entidades financieras deben reportar previamente al BCRA.

Esto implica que, con una anticipación de dos días hábiles al cierre de cada jornada, las entidades financieras deben remitir al BCRA la información sobre operaciones a realizar -por solicitud de sus clientes o por operaciones propias-, que impliquen el acceso al mercado de cambios por un monto diario igual o superior a U$S 10.000. De alguna manera, la obligación de informar con esta anticipación y por montos menores, implicará una cierta restricción temporal para la transferencia de fondos al exterior.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Lorena Bartomioli (lbartomioli@brons.com.ar) o Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar)

Novedades en materia cambiaria

13 agosto, 2021 | Actualidad normativa

Con fecha 12 de agosto de 2021 el Banco Central de la República Argentina publicó la Comunicación A 7340, por la cual incrementa las restricciones respecto de las operaciones de compra y venta de títulos valores, conocidas como operaciones de «contado con liquidación».

Por la mencionada norma se dispone:

1.- Que las operaciones de compra venta de títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera deben abonarse exclusivamente mediante alguna de las siguientes formas: 

a) Mediante transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en entidades financieras locales.

b) Contra cable sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.

2.- La prohibición de liquidar las operaciones de ventas de títulos valores mediante el pago en billetes en moneda extranjera, o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros.

En principio, las restricciones comentadas, y la necesidad de que exista un débito o crédito en la propia cuenta del cliente (sea cuenta bancaria local o cuenta bancaria o comitente propia del exterior) limitan las operaciones de compra venta de títulos valores que se realizan con la participación de terceros y/o con depósitos o acreditaciones en cuentas comitentes o de terceros.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Lorena Bartomioli (lbartomioli@brons.com.ar) o Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar)

Novedades en materia cambiaria: Comunicación A 7327

12 julio, 2021 | Actualidad normativa

Con fecha 10 de julio de 2021 el Banco Central de la República Argentina («BCRA») publicó la Comunicación A 7237, por la cual incrementa las restricciones para acceder al mercado de cambios en caso de realizarse operaciones de compra y venta de títulos valores, conocidas como operaciones de «contado con liquidación».

Básicamente:

1.- Mantiene las restricciones vigentes respecto a la imposibilidad de acceder al mercado de cambios en caso de haberse realizado operaciones de contado con liquidación en los 90 días corridos anteriores, y la imposibilidad de realizar este tipo de operaciones dentro de los 90 días corridos siguientes a la fecha de acceso al mercado de cambios para realizar operaciones de egresos de divisas.

2.- Incluye entre las operaciones que implican la restricción de acceso al mercado de cambios a las operaciones de canjes de títulos valores por otros activos externos.

3.- Amplía las restricciones vigentes en función de las operaciones que la persona jurídica local realizó respecto de sus controlantes directos. A estos efectos, en la declaración jurada que debe presentarse al momento de accederse al mercado de cambios para realizar una operación de egreso de divisas, se obliga que se incluya:

(i) El listado de las personas físicas y jurídicas que ejercen el control de la persona jurídica local.

(ii) La manifestación de que en los 90 días corridos anteriores no se han entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos a personas -físicas o jurídicas- que ejerzan una relación de control directo sobre la persona jurídica local. Se excluyen a los pagos directamente asociados a operaciones habituales de adquisición de bienes y/o servicios.

Esto aplica para pagos realizados a partir del 12 de julio de 2021

Muy importante:

Conforme a los términos de la norma, aún cuando no se hayan realizado pagos que queden sujetos a la restricción prevista por la norma, al momento de accederse al mercado de cambios será necesario presentar el detalle de las personas -físicas y/o jurídicas- que ejercen una relación de control directo sobre la sociedad.

A fin de determinar la existencia de una relación de control directo debe aplicarse lo previsto en el punto 1.2.2.1. de las normas de “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”.

Esto implica que el concepto de control directo puede verificarse tanto respecto de uno o más accionistas (control societario) o respecto de terceros que operen con la sociedad (control económico).

Las omisiones / errores en el listado que sea presentado puede ser imputado como una infracción por presentación de declaraciones juradas falsas o incorrectas.

Quedamos a su disposición para analizar las relaciones -comerciales, financieras y societarias- que existen respecto de la sociedad y determinar la forma y alcance en que debe armarse el listado de controlantes directos.

En caso de que deseen realizar consultas, pueden comunicarse con Lorena Bartomioli (lbartomioli@brons.com.ar) o Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar)