Reuniones a distancia de asociaciones civiles – Resolución General IGJ 1/2021

7 enero, 2021 | Actualidad normativa

El 6 de enero de 2021 la Inspección General de Justica (IGJ) publicó la Resolución General IGJ N° 1/2021 (la “Resolución”) mediante la cual estableció que, mientras se encuentre vigente la prohibición, restricción, limitación de circulación y/o de utilización de medios de transporte públicos y/o medidas de aislamiento y/o distanciamiento social, dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, las asociaciones civiles podrán designar autoridades mediante reuniones a distancia, con los recaudos establecidos en la Resolución General IGJ N° 11/2020.

Recordemos que hasta ahora, para evitar la paralización de las asociaciones por vencimiento del mandato de sus autoridades, la IGJ prorrogó la vigencia de dichos mandatos a través de las Resoluciones Generales N° 18/2020 (publicada el 29 de abril de 2020) y N° 39/2020 (publicada el 4 de septiembre de 2020) por un plazo de 120 días desde la publicación de cada una de esas resoluciones.

Quedan exceptuadas de la posibilidad de elección de autoridades mediante reuniones a distancia las asociaciones civiles que tengan consagrado el voto secreto en su estatuto social y/o reglamentos y que no logren consagrar una lista única de candidatos. En estos casos, se extiende la prórroga de los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización por el término de 120 días, contados a partir del 6 de enero 2021. La prórroga se renovará sucesiva y automáticamente, por idéntico plazo, en caso de subsistir la situación de emergencia sanitaria contemplada en el DNU 297/2020.

Finalmente, la Resolución dejó sin efecto cualquier otra norma que contravenga las disposiciones detalladas precedentemente.

NOVEDADES LEGISLATIVAS – Mes de Diciembre Nº2

Brons&Salas + BS&C Consultora te acercan todas las novedades legislativas relacionadas a medioambiente y seguridad e higiene.

Incluimos una síntesis de las principales normativas de interés y un cuadro referencial de las novedades ocurridas a lo largo del país.

Implementación de Unidad de Residuos (URe) como unidad de referencia para cálculo de tasas de Residuos Peligrosos – Resolución 470/2020

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible implementó la “Unidad de Residuos” como unidad de referencia para el cálculo de las tasas previstas en la Ley Nº 24.051 y sus reglamentaciones, la cual equivale a (1) Unidad Retributiva vigente al mes de diciembre anterior a la liquidación en curso, contemplada en el Sistema Nacional de Empleo Público.

Asimismo, fija los valores para los trámites de obtención inicial del Certificado Ambiental Anual, renovación y demás trámites habilitados referidos a la gestión de Residuos Peligrosos y establece el vencimiento de la Tasa Ambiental Anual según la terminación del CUIT.

En vigencia a partir del 1º de enero de 2021.

 

COVID-19

 

Nación – Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio – Decreto 1033/2020

Actividades y servicios esenciales exceptuados de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Protocolos de actividades económicas.

 

Provincia de Buenos Aires – Actividades y Sistema de Fases en los Municipios en el marco del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio – Resolución 3755/2020

Nuevo cuadro de actividades y Listado de Municipios incluidos en el Sistema de Fases.

 

Provincia de Buenos Aires – Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio – Decreto 1231/2020

Reglamenta la implementación de la medida de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio para actividades y servicios exceptuados del Aislamiento.

 

Prórrogas

 

Autoridad del Agua – Resolución 814/2020

Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2020 respecto de la fecha de vencimiento de los Certificados de Prefactibilidad Hídrica, autorizaciones, aptitudes y permisos, cuya caducidad ocurriera en período de Aislamiento o Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio; los vencimientos de obligaciones de pago relativas a Planes de Pago, deudas por Canon por el uso del agua y por Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes, que hubieran operado desde el 1º de abril de 2020; aquellos vencimientos de obligaciones de pago relativas al pago de multas, que hubieran operado desde el 1º de abril de 2020.

 

 

 

A continuación se incluyen las novedades legislativas del país desde los últimos 15 días a la fecha.

 

JURISDICCION TIPO Y Nº DE NORMA IDENTIFICACION DEL TEMA ORGANISMO EMISOR FECHA DEL B.O.
P.B.A. Res.

814/2020

Certificados de Prefactibilidad Hídrica, Autorizaciones, Aptitudes y Permisos. Prórroga de vencimientos. Autoridad del Agua. 23/12/2020
P.B.A. Res.

336/2020

Registro de Profesionales de Bosques Nativos. Mecanismos y requisitos de inscripción. Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible. 18/12/2020
P.B.A. Res.

3755/2020

COVID-19. Aprueba cuadro de actividades habilitadas y listado de Municipios según el Sistema de Fases de Resolución 3264/2020. Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. 16/12/2020
P.B.A. Dec.

1231/2020

COVID-19. Aprueba la reglamentación para la implementación de la medida de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio para actividades y servicios exceptuados del Aislamiento. Provincia de Buenos Aires. 29/12/2020
P.B.A. Disp.

64/2020

Prorroga las Licencias Nacionales de Conducir. Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial. 16/12/2020
NACION Res.

470/2020

Residuos Peligrosos. Implementación de Unidad de Residuos (URe) como unidad de referencia para cálculo de tasas. Cronograma de pago. Deroga Resoluciones. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 28/12/2020
NACION Res.

475/2020

Secretaría de Cambio Climático Desarrollo Sostenible e Innovación. Delegación de facultades. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 30/12/2020
NACION Res.

389/2020

Renovación de Permisos o Licencias. Importes, pagos e intereses. Autoridad Regulatoria Nuclear. 28/12/2020
NACION Res.

275/2020

ACUMAR. Organización interna y organigrama. Modifica Resolución 71/2020. Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo. 24/12/2020
NACION Res.

1/2020

Aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Consultivo de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental. 29/12/2020
NACION Res.

82/2020

Comisiones Médicas. Establecimiento de notificaciones electrónicas. Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 17/12/2020
JURISDICCION TIPO Y Nº DE NORMA IDENTIFICACION DEL TEMA ORGANISMO EMISOR FECHA DEL B.O.
NACION Res.

83/2020

Implementación de credenciales digitales. Modifica Resolución 310/2002. Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 29/12/2020
NACION Res.

64/2020

Prorroga la continuidad de prestación de servicios de vehículos afectados al transporte de sustancias peligrosas. Secretaría de Gestión de Transporte. 23/12/2020
NACION Res.

910/2020

Registro de productos fitosanitarios. Modifica Resolución 350/1999. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. 23/12/2020
NACION Dec.

1033/2020

COVID-19. Aislamiento y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Prórroga. Presidencia de la Nación. 21/12/2020
CATAMARCA Ley

5682

Código de Procedimientos Mineros. Aprobación. Provincia de Catamarca. 22/12/2020
CORRIENTES Res.

377/2020

Viabilidad Hidráulica y Ambiental de Desarrollos Inmobiliarios. Aprueba requisitos para la obtención. Instituto Correntino del Agua y del Ambiente. 15/12/2020
CORRIENTES Ley

6548

Inventario Provincial de Humedales (IPH). Creación. Provincia de Corrientes. 21/12/2020
MISIONES Disp.

40/2020

Registro de Productores Mineros. Actualización de valores. Dirección General de Minas y Geología. 30/12/2020
NEUQUEN Dec.

1563/2020

COVID-19. Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Adhesión al Decreto Nacional 1033/2020. Provincia de Neuquén. 21/12/2020
RIO NEGRO Ley

5491

Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU). Provincia de Río Negro. 30/12/2020
SALTA Res.

64/2020

COVID-19. Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Prórroga. Comité Operativo de Emergencia. 21/12/2020
SALTA Res.

127/2020

Registro Minero. Plazo para inscripciones y reinscripciones. Secretaría de Minería y Energía. 28/12/2020
SAN JUAN Ley

2191

COVID-19. Aislamiento y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Adhesión al Decreto Nacional 1033/2020. Provincia de San Juan. 22/12/2020
SANTA CRUZ Dec.

1426/2020

COVID-19. Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Adhesión al Decreto Nacional 1033/2020. Provincia de Santa Cruz. 22/12/2020
SANTA FE Dec.

1979/2020

COVID-19. Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Adhesión al Decreto Nacional 1033/2020. Provincia de Santa Fe. 22/12/2020
SANTIAGO DEL ESTERO Dec.

2153/2020

COVID-19. Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Adhesión al Decreto Nacional 1033/2020. Provincia de Santiago del Estero. 21/12/2020

 

Resolución General CNV N° 877/2020

Se extendió el plazo de presentación de los Estados Contables Intermedios y Anuales con cierres 30 de noviembre de 2020 y 31 de diciembre de 2020 de todas las entidades e instrumentos de inversión bajo contralor del Organismo.

  1. Para el caso de los Fondos Comunes de Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros:
  2. i) Para los períodos intermedios, dentro de los 70 (setenta) días corridos de cerrado el trimestre, o dentro de los 2 (dos) días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
  3. ii) Para los ejercicios anuales, dentro de los 90 (noventa) días corridos de finalizado el mismo, o dentro de los 2 (dos) días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
  4. Para el caso de las Cámaras Compensadoras, los Fiduciarios Financieros, las Sociedades Gerentes, los Agentes de Calificación de Riesgo y demás agentes inscriptos en el Registro Público a cargo de la Comisión Nacional de Valores:
  5. i) Para los períodos intermedios, dentro de los 70 (setenta) días corridos de cerrado el mismo.
  6. ii) Para los ejercicios anuales, dentro de los 90 (noventa) días corridos de finalizado el mismo.

La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Resolución General CNV N° 877/2020

4 enero, 2021 | Actualidad normativa

Resolución General CNV N° 877/2020

Se extendió el plazo de presentación de los Estados Contables Intermedios y Anuales con cierres 30 de noviembre de 2020 y 31 de diciembre de 2020 de todas las entidades e instrumentos de inversión bajo contralor del Organismo.

  1. Para el caso de los Fondos Comunes de Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros:
  2. i) Para los períodos intermedios, dentro de los 70 (setenta) días corridos de cerrado el trimestre, o dentro de los 2 (dos) días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
  3. ii) Para los ejercicios anuales, dentro de los 90 (noventa) días corridos de finalizado el mismo, o dentro de los 2 (dos) días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
  4. Para el caso de las Cámaras Compensadoras, los Fiduciarios Financieros, las Sociedades Gerentes, los Agentes de Calificación de Riesgo y demás agentes inscriptos en el Registro Público a cargo de la Comisión Nacional de Valores:
  5. i) Para los períodos intermedios, dentro de los 70 (setenta) días corridos de cerrado el mismo.
  6. ii) Para los ejercicios anuales, dentro de los 90 (noventa) días corridos de finalizado el mismo.

La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Resolución General CNV N° 868/2020

4 enero, 2021 | Actualidad normativa

Resolución General CNV N° 868/2020

  1. Objeto: Se crea un régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión Cerrados y a los Fideicomisos Financieros con autorización de oferta pública de sus valores fiduciarios cuyo objeto se encuentre destinado al financiamiento o inversión en capital emprendedor.
  2. Característica de la inversión: A tal fin, deberá invertirse en empresas que se encuentren en etapa temprana de desarrollo o bien en etapa de expansión, y que al momento de la inversión no se encuentren autorizadas para ofertar ni para negociar públicamente valores negociables en el país ni en el exterior. Estos productos de inversión colectiva deberán incluir en su denominación la expresión “Capital Emprendedor”.

No resultará de aplicación a los Fondos autorizados bajo este régimen especial y que se encuentren destinados al financiamiento de capital emprendedor de sociedades constituidas en el país con potencial expansión regional o internacional en virtud de su actividad.

  1. Solo podrán emitirse Certificados de Participación en el caso de Fideicomisos Financieros y Cuotapartes de Condominio en el caso de Fondos Comunes de Inversión Cerrados.
  2. Los valores emitidos bajo el presente régimen sólo podrán ser adquiridos por inversores calificados.
  3. Difusión: El plazo de difusión para la colocación de los valores negociables que se emitan para este fin podrá reducirse a 1 (un) día hábil.
  4. Gestor Profesional: Las funciones propias de la actividad de selección y gestión de los activos invertidos deberán ser desarrolladas por un Gestor Profesional, sin que ello implique el desplazamiento de la responsabilidad que pudiera corresponderle a los agentes registrados. La función de Gestor podrá ser ejercida por el Fiduciario o la Sociedad Gerente, siempre que acredite contar con los conocimientos, idoneidad, experiencia previa y antecedentes en la materia de que se trate.
  5. Comité de Inversión: Se prevé la participación de un Comité quien tendrá a su cargo el asesoramiento en la ejecución de la política de inversión y desinversión del vehículo, así como la selección y análisis de las sociedades elegibles sin que ello implique el desplazamiento de la responsabilidad que pudiera corresponderles a los agentes registrados. En el supuesto en que el Producto de Inversión Colectiva contemple más de un rubro o sector de inversión se podrán conformar Comités específicos en la materia de que se trate.
  6. Comité de Control: Se podrá conformar un Comité el cual será responsable de controlar la gestión del Producto de Inversión Colectiva, así como el seguimiento del cumplimiento de sus políticas de inversión y el análisis e identificación de aquellas situaciones que puedan dar lugar a eventuales conflictos de interés. El Comité deberá estar constituido por un número impar de personas humanas con experiencia y formación profesional vinculada al objeto del instrumento, de carácter independiente.
  7. Informe Trimestral: Se deberá elaborar un informe trimestral de valuación del Producto de Inversión Colectiva de Capital de Emprendedor, el cual deberá contener la valuación de las inversiones realizadas conforme al método establecido en el prospecto.

Del mismo modo, el Fiduciario y/o la Sociedad Gerente, según corresponda, deberá proceder a la publicación con periodicidad trimestral de un informe sobre la evolución de las sociedades invertidas y de la aplicación de los fondos, indicando el nivel de cumplimiento del plan de negocios y los eventuales desvíos detectados durante su implementación, justificando los motivos.

  1. Estados Contables: Los mismos deberán presentarse dentro de un período de 120 días de cerrado el ejercicio.
  2. Prohibiciones: Las inversiones en una misma sociedad elegible no podrán superar, al momento de realizarse la inversión, el veinte por ciento (20%) del patrimonio del fideicomiso o del Fondo, ni más de treinta y cinco por ciento (35%) en sociedades pertenecientes a un mismo grupo económico.

Asimismo, en el caso de los Fondos Comunes de Inversión Cerrados, el patrimonio del fondo no podrá invertirse en capital de sociedades o de vehículos, en su caso, que presenten o hayan presentado vinculaciones durante los últimos doce meses con la Sociedad Gerente, con la Sociedad Depositaria, y/o sus directivos y/o grupos económicos a los que éstos pertenecen.

  1. Dispensa: Se eximió a los fideicomisos financieros alcanzados por este régimen de designar un agende de revisión y de control.
  2. Vigencia: A partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Modificación en el Régimen de Propiedad Intelectual

16 diciembre, 2020 | Actualidad normativa

Hoy se publicó en el Boletín Oficial la Ley No. 27.558 que introduce modificaciones al régimen de Propiedad Intelectual (Ley No. 11.723 -LPI), incorporando los artículos 36 bis al 36 quinquies.

Esta modificación, fundamentalmente exime del pago de derechos de autor la reproducción, distribución y puesta a disposición del público de obras en formatos accesibles para personas ciegas y personas con otras discapacidades sensoriales que impidan el acceso convencional a la obra, siempre y cuando sean realizados por Entidades Autorizadas.

De acuerdo con el Articulo 36 de la LPI, los autores de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales y musicales gozan del derecho exclusivo de autorizar la recitación, representación y ejecución pública de sus obras, como también su difusión pública por cualquier medio.

Dispone que resulta lícita y está exenta del pago de derechos de autor y de los intérpretes, la representación, la ejecución y la recitación de obras literarias o artísticas ya publicadas, en actos públicos organizados por establecimientos de enseñanza, vinculados con el cumplimiento de sus fines educativos, planes y programas de estudio, siempre que el espectáculo no sea difundido fuera del lugar donde se realice y la concurrencia y la actuación de los intérpretes sea gratuita.

También gozarán de tal exención, la ejecución o interpretación de piezas musicales en los conciertos, audiciones y actuaciones públicas a cargo de las orquestas, bandas, fanfarrias, coros y demás organismos musicales pertenecientes a instituciones del Estado Nacional, de las Provincias o de las Municipalidades, siempre que la concurrencia de público a los mismos sea gratuita.

En este sentido, el artículo 36 bis incorporado, entre otros, dispone que se exime del pago de derechos de autor la reproducción, distribución y puesta a disposición del público de obras en formatos accesibles para personas ciegas y personas con otras discapacidades sensoriales que impidan el acceso convencional a la obra, siempre que tales actos sean hechos por Entidades Autorizadas.

De igual modo, se exime del pago de derechos de autor, la reproducción de obras en formatos accesibles para ciegos y personas con otras discapacidades sensoriales cuando dicha reproducción sea realizada por un beneficiario o alguien que actúe en su nombre, incluida la principal persona que lo cuide o se ocupe de su atención, para el uso personal del beneficiario y siempre que el mismo tenga acceso legal a esa obra o a un ejemplar de la misma.

Mediante el nuevo artículo 36 ter, se dispone que cuando las obras se hubieren editado originalmente en un formato accesible para personas con discapacidades sensoriales y se hallen comercialmente disponibles en ese formato, no se aplicarán las excepciones previstas en el artículo 36 bis.

El artículo 36 quáter designa al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a través de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, para administrar el registro de Entidades Autorizadas y para asistirlas y facilitar el intercambio, tanto en el territorio nacional como transfronterizo, de ejemplares en formato accesible.

Las Entidades Autorizadas deberán informar a la Biblioteca Nacional el catálogo de obras reproducidas en formato accesible en favor de los beneficiarios, a fin de contar con un repertorio nacional de dichos ejemplares y facilitar su intercambio nacional e internacional.

Finalmente, el artículo 36 quinquies, entre otros aspectos, (i) enumera las diversas discapacidades sensoriales, (ii) define la Entidad Autorizada como un organismo estatal o asociación sin fines de lucro con personería jurídica y reconocida por el Estado Nacional, que tenga como una de sus actividades principales la de asistencia a personas con tales discapacidades y (ii) postula como Beneficiarios a las personas que presenten una discapacidad sensorial.

Ante cualquier información adicional contactarse con el Departamento IP – IT de Brons & Salas mmacias@brons.com.ar

Feriados Argentina 2021

1 diciembre, 2020 | Actualidad normativa

A partir de las novedades legislativas recientes y ce conformidad con la normativa legal vigente en materia de feriados y festividades religiosas, a continuación detallamos el esquema de aplicación para el año 2021.

I.- Feriados Nacionales y días no laborales

El cronograma de los feriados para el año 2021 es el siguiente:

  • 1º de enero (año nuevo), que cae un día viernes y nunca se traslada;
  • Lunes y Martes de Carnaval, que serán los días 15 y 16 de febrero de 2021;
  • 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia), que cae un día miércoles y nunca se traslada;
  • 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas), que cae un día viernes y nunca se traslada;
  • 2 de abril (Viernes Santo) no se traslada;
  • 1º de mayo (Día del Trabajo) que cae un día sábado, e igualmente nunca se traslada;
  • Lunes 24 de mayo feriado con fines turísticos;
  • 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo) que cae un día martes, e igualmente nunca se traslada;
  • 17 de junio (Paso a la inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes), que cae un día jueves y por tanto se traslada al lunes 21 de junio;
  • 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano) que se festeja el domingo, e igualmente no se traslada;
  • 9 de julio (Día de la Independencia) que cae en día viernes, e igualmente nunca se traslada;
  • Lunes 10 de julio feriado con fines turísticos;
  • 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín) que cae en día martes, y se traslada al lunes 16 de agosto;
  • 8 de octubre feriado con fines turísticos;
  • 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) que cae en día martes y se traslada al lunes 11 de octubre;
  • 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional) que cae sábado, y se traslada al lunes 22 de noviembre donde también se declaró feriado con fines turísticos;
  • Lunes 22 de noviembre feriado con fines turísticos;
  • 8 de diciembre (Inmaculada Concepción de María) que cae en día miércoles, e igualmente nunca se traslada;
  • 25 de diciembre (Navidad) que cae un día sábado y nunca se traslada;

Los días que se mantienen como “No Laborable” de acuerdo a la legislación vigente son: (i) el “Jueves Santo”, que en el año 2021 se conmemora el 1º de abril; y (ii) el 24 de abril -en conmemoración al “Día de la Tolerancia y respeto entre los pueblos”, y al genocidio sufrido por el pueblo armenio- los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad.

Por otra parte, por la sanción de la Ley 26199 -dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio- los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad.

II.- Feriados con fines turísticos

Como consecuencia de la sanción de la Ley mencionada más arriba y a los fines de promover el turismo nacional, cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará tres (3) días por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes.

Por sanción del Dec.947/20, el Poder Ejecutivo nacional estableció para el año 2021 los siguientes feriados con fines turísticos:

–                24 de mayo;

–                8 de octubre;

–                22 de diciembre

Dejamos constancia que a diferencia del año 2019, para este año 2021 el Poder Ejecutivo declara feriados y no días no laborables.

III.- Festividades religiosas

También corresponde agregar que los trabajadores que profesen la religión judía o islámica, y no presten servicios en los días correspondientes a las festividades que se detallan a continuación, igualmente tendrán derecho a la percepción de la remuneración del día en cuestión.

– para aquellos que profesen la religión judía estos días son:

  • Pascua Judía (cuatro días) “Pésaj”, que en el año 2021 se conmemoran los días 28 y 29 de marzo y del 3 al 4 de abril;
  • Año Nuevo Judío (dos días) “Rosh Hashanah”, que en el año 2021 se conmemora desde la primera estrella del 6 de septiembre al 8 de septiembre;
  • Día del Perdón (un día) “Yom Kipur”, que en el año 2021 se conmemora desde la primera estrella del 15 de septiembre al 16 de septiembre;

– para aquellos que profesan la religión islámica:

  • el día de la fiesta del sacrificio “Eid Al-Adha” (fecha a confirmar dependiente del calendario lunar, pero que sería aproximadamente entre el 19 y el 23 de julio de 2021);
  • el día correspondiente al Año Nuevo Islámico «R’as as-Sana» (fecha a confirmar dependiente del calendario lunar pero sería el 10 de agosto de 2021) y,
  • el día posterior a la culminación del ayuno “Id-Al Fitr” (fecha a confirmar dependiente del calendario lunar pero sería el 13 de mayo de 2021).

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración adicional sobre el particular.

Decreto 961/2020 – Extensión doble indemnización por despido

1 diciembre, 2020 | Actualidad normativa

En el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 961/2020 (DNU) por el cual extiende la obligación de pago de una doble indemnización dispuesta inicialmente en el mes de diciembre de 2019 por el Decreto 34/2019- en los supuestos de despido sin justa causa de empleados del sector privado.

La extensión que ahora se dispone se encontrará vigente hasta el 25 de enero de 2021 inclusive.

Además, la fecha de finalización de esta nueva prórroga hace concordar la fecha de finalización de la prohibición de despidos.

La obligación de pago de doble indemnización NO aplica para aquellos empleados que hubieran ingresado con posterioridad al 13 de diciembre de 2019.

La duplicación dispuesta por el DNU implica que en el supuesto de desvinculación sin justa causa, el empleador debe abonar dentro del 4º día hábil el importe correspondiente a las indemnizaciones legales, con más una suma igual. Esta duplicación aplica a la indemnización por antigüedad, preaviso e integración, y la incidencia del SAC. En los otros supuestos de extinción -muerte, renuncia, mutuo acuerdo, finalización de contrato a plazo, etc.- no corresponde el pago de esta doble indemnización.

Si consideramos el criterio jurisprudencial planteado en el pasado durante la vigencia de la Ley 25561, la duplicación indemnizatoria también aplica a la indemnización agravada por maternidad y matrimonio.

En los casos de desvinculación con justa causa y ante un eventual reclamo de parte del empleado ante la autoridad judicial competente, se puede condenar al pago de esta doble indemnización.

Los informaremos de cualquier novedad al respecto, y desde ya quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración adicional sobre el particular.

Disposición No. 226/2020 – Dirección Nacional del Registro de Dominios en Internet

19 noviembre, 2020 | Actualidad normativa

El pasado 17 de noviembre fue publicada en el Boletín Oficial y entró en vigencia, la Disposición No. 226/2020 de la Dirección Nacional del Registro de Dominios en Internet (en adelante “DNRDI”), por la cual se aprueba el procedimiento sancionatorio para quienes realicen múltiples solicitudes de dominios de Internet sin realizar el debido pago.

Ante la interposición de una denuncia, la DNRDI dará intervención a Unidad de Asuntos Judiciales y Contenciosos a fin proceder con la intimación al usuario para que deponga de forma inmediata dicha actitud (plazo máximo 24hs), bajo apercibimiento de aplicar alguna de las sanciones previstas en el Reglamento para la Administración de Dominios de Internet (en delante el “Reglamento”).

En caso de verificarse que, pese a la intimación, el usuario continúa con dicha actitud, se procederá a verificar la totalidad de dominios a nombre de dicho usuario y previo dictamen, se dispondrá la aplicación de las sanciones previstas en el Reglamento, con la correspondiente notificación al usuario.

La DNRDI tendrá a su cargo el registro de los datos de los usuarios y las sanciones aplicadas. Se prevé la creación del “Registro de Usuarios Reincidentes”, cuya confección y mantenimiento estará a cargo de la misma autoridad.

Esta disposición es una respuesta contra el accionar indebido por parte de quienes gestionan trámites de registro de dominios, mediante la modalidad de pago off line, logrando una especie de pre-reserva del dominio (que finalmente no se concreta con el pago), y que, se extiende en el tiempo con sucesivas solicitudes por terceros en connivencia, bloqueando el dominio que resultará indisponibilidad para los terceros.

En caso de requerir aclaraciones o asesoramiento en la materia, comunicarse con María José Rodríguez Macías (mmacias@brons.com.ar) y/o con María Fabiana Fernández (mfernandez@brons.com.ar).

Nueva prórroga de prohibición de despidos y suspensiones. Excepción

16 noviembre, 2020 | Actualidad normativa

En el día de la fecha (16 de noviembre de 2020) se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia 891/2020 (en adelante DNU), por el cual se dispone prorrogar -nuevamente- la prohibición de despidos y suspensiones por otros 60 (sesenta) días, contados desde el 27 de noviembre de 2020.

Recordamos que la prohibición de despidos y suspensiones por fuerza mayor se encuentra vigente desde el 31 de marzo, habiendo sido prorrogada en varias oportunidades.

La prórroga ahora dispuesta por este DNU se extiende hasta el 25 de enero de 2021 inclusive.

Durante la vigencia del DNU se mantienen las siguientes limitaciones:

  1. Prohibición de despidos sin causa o invocando falta de trabajo o fuerza mayor;
  2. Prohibición de suspensión de personal invocando falta de trabajo o fuerza mayor;
  3. Se exceptúa de la prohibición, aquellas las suspensiones por fuerza mayor en las cuales se reconozca el pago de una asignación no remunerativa al personal (conf.art.223 bis Ley de Contrato de Trabajo), lo que requiere de un procedimiento ante el Ministerio de Trabajo, con la intervención de entidad sindical representativa de trabajadores o los individuos en caso de personal excluido.

La violación de las prohibiciones mencionadas más arriba implicará que el despido o la suspensión no tienen efecto legal alguno, y los empleados afectados tendrán derecho a que se le mantengan sus condiciones de trabajo, además de la posibilidad de aplicar sanciones por el incumplimiento de la obligación impuesta por este Decreto.

Dejamos aclarado que este Decreto no afecta las desvinculaciones que pudieran ocurrir por renuncia o mutuo acuerdo alcanzado entre las partes.

Recordamos que la prohibición dispuesta por la norma NO resulta de aplicación para los empleados que hayan sido incorporados desde el 29 de julio de 2020 en adelante.

Estamos a disposición para brindarles cualquier aclaración o ayuda, y los mantendremos informados de cualquier novedad que pudiera ocurrir sobre estos temas.

USO MEDICINAL DEL CANNABIS. FLAMANTE REGLAMENTACIÓN Y NUEVAS PERSPECTIVAS. LA CREACIÓN DE UN MERCADO CON INGENTE POTENCIAL

16 noviembre, 2020 | Actualidad normativa

  1. La Ley de Uso Medicinal de la Planta Cannabis y sus Derivados

El 19 de abril de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.350, llamada Ley de Uso Medicinal de la Planta Cannabis y sus Derivados (en adelante le “Ley”).

La Ley estableció el primer marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados que tuvo nuestro país.

Hasta la emisión de la Ley el cannabis y sus derivados eran únicamente vistos desde la perspectiva legal como estupefacientes cuya producción, tenencia, consumo, comercialización o tráfico era punible, habiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación atemperado dicha situación en algunos casos de producción y/o tenencia para consumo personal[1].

La Ley enfoca en la potencialidad del cannabis y sus derivados como sustancias de carácter medicinal y sus aptitudes para el tratamiento del dolor y sienta las bases para el desarrollo de dicho potencial.

Para ello, en lo sustancial, la Ley establece una serie de mecanismos, como por ejemplo:

  • Crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud, en cuya órbita sitúa la autoridad de aplicación en la materia.
  • Autorizar el cultivo de cannabis por parte del CONICET e INTA con fines de investigación médica y/o científica, así como para elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrará el programa.
  • Prioriza y fomenta la producción a través de los laboratorios públicos nucleados en la ANLAP[2].
  • Permite, a través de la ANMAT, la importación de aceite de cannabis y sus derivados cuando sea requerida por pacientes que presenten las patologías contempladas en el programa y cuenten con la indicación médica pertinente.
  • Garantiza la provisión gratuita para quienes se encuentren incorporados al programa sujeto a lo que disponga la reglamentación.
  • Crea un registro nacional voluntario a los fines de autorizar la inscripción de los pacientes y familiares de pacientes que, presentando las patologías incluidas en la reglamentación y/o prescriptas por médicos de hospitales públicos, sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales.
  • Establece que el Estado nacional impulsará a través de los laboratorios de Producción Pública de Medicamentos nucleados en ANLAP, la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización en cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación.
  1. Los Decretos Reglamentarios (Dec. 738/2017 y 833/2020)

La primera reglamentación de la Ley se hizo a través del Decreto N° 738/17 de modo restrictivo.

En efecto, en lo sustancial dicho carácter se vio evidenciado en que (i) dispuso que el acceso al aceite de Cannabis y sus derivados era solo accesible a quienes se incorporen a protocolos de investigación en epilepsia refractaria, y (ii) el Régimen de Acceso por vía de Excepción a productos que contengan cannabinoides o derivados de la planta de Cannabis requería para su autorización, la prescripción del tratamiento por médicos especialistas en Neurología o Neurología Infantil matriculados ante autoridad sanitaria competente, y solo en los casos de pacientes con epilepsia refractaria[3].

Recientemente se publicó la flamante nueva reglamentación de la Ley a través del Decreto N° 883/2020 (B.O. 12 de noviembre de 2020) que derogó el Decreto N° 738/17.

Esta reglamentación es de carácter mucho más amplio. Ello se puede advertir en varios aspectos, por ejemplo, cuando crea un registro que puede autorizar al cultivo por parte de los pacientes; se amplían las patologías contempladas por la ley no quedando ya limitadas a la epilepsia refractaria; se prevé la cobertura estatal, de obras sociales y prepagas de derivados de la planta de Cannabis y la posibilidad de adquirir aceites y preparados, elaborados en el país o importados, en farmacias.

2.1. Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN)

Según el art. 8 de la nueva reglamentación (Anexo I), se crea el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), el cual autorizará el cultivo para “los y las pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor”.

Los pacientes pueden inscribirse en el registro de forma personal, pero también a través de “un o una familiar, una tercera persona o una organización civil” autorizada por el Ministerio de Salud, que es la autoridad de aplicación de la normativa.

2.2. Prescripción médica

El decreto reglamentario derogado (Decreto N°738/2017) contemplaba el acceso al cannabis medicinal solo para aquellos pacientes con epilepsia refractaria. En el nuevo Decreto N° 883/2020, se establece que podrán acceder al tratamiento aquellas personas que cuenten con la prescripción médica y con una patología para la cual exista evidencia científica de que el cannabis y sus derivados pueden aliviarla.

2.3. Compra en farmacias

El art. 7 del Anexo I del Decreto N° 883/2020 indica que “los y las pacientes que tuvieren indicación médica para el uso de la planta de Cannabis y sus derivados podrán adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país, importar especialidades medicinales debidamente registradas por la autoridad sanitaria o adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas u otras presentaciones que en el futuro se establezcan”.

2.4. Coberturas de salud

Aquellas personas que no posean cobertura de salud ni obra social, dice el texto, “tienen derecho a acceder en forma gratuita”.

La autoridad sanitaria deberá también promover la ampliación del acceso “a un producto seguro y accesible a través de los laboratorios de producción pública y privada”.

2.5. Cultivo impulsado desde el Estado

El Ministerio de Salud también “creará las condiciones necesarias para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios y facilitar la investigación médica y/o científica de la planta de Cannabis y sus derivados”. De esta manera, tanto el INTA como el CONICET quedan autorizados para cultivar y el Instituto Nacional de Semillas (INASE) “regulará las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie que permitan la trazabilidad de los productos vegetales”.

El texto de la nueva reglamentación sostiene que uno de los objetivos es promover las investigaciones clínicas y aquellas realizadas por “el CONICET, otros organismos de ciencia y técnica, Universidades, organizaciones de la sociedad civil, sociedades científicas, instituciones académicas, nacionales, provinciales y municipales, relacionadas con los fines terapéuticos y científicos de la planta de Cannabis y sus derivados”.

  1. Normativa provincial y municipal en Argentina

Desde que el Congreso aprobó la Ley 27.350 que establece un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, gran parte de las provincias del país y diversos municipios crearon sus propios proyectos y dieron sus respectivos pasos en la temática.

Respecto de la adhesión a la Ley 27.350 que pueden realizar las provincias, a excepción de Córdoba, Formosa y C.A.B.A, todas lo hicieron. Aún más, Chubut, Santa Fe, Neuquén, Salta y Mendoza habían sancionando leyes provinciales previo a la sanción de la ley nacional que autoriza el uso terapéutico y paliativo del cannabis, y regula la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados, pero sin contemplar el autocultivo.

Ahora bien, en cada caso particular podemos encontrar las siguientes situaciones:

Jujuy: La provincia ya tiene funcionando el primer centro de toda la Argentina destinado al estudio y cultivo del cannabis para uso terapéutico. Además, generó acuerdos con Mendoza, Corrientes y San Juan.

Mendoza: llegó a un acuerdo con el gobierno de Jujuy para trabajar en conjunto con fines científicos y medicinales.

Corrientes: También tuvo un acuerdo con Jujuy para avanzar en la elaboración de forma conjunta esta sustancia que ayuda en el tratamiento de diferentes enfermedades. En 2019, la Legislatura correntina sancionó una ley a partir de la cual se decidió que la provincia adhería a la normativa que existe a nivel nacional. Además, se incorporaron al sistema de salud pública los derivados del cannabis para uso terapéutico en el tratamiento de síndromes, trastornos y enfermedades.

San Juan: Otra de las provincias que firmó un convenio con Jujuy. Coordinarán acciones para el cultivo de cannabis y la producción y utilización de sus derivados con fines científicos y medicinales.

Chubut: Otra de las provincias que quiere producir aceite de cannabis para vender en todo el país. Se elaborará un marco regulatorio con distintos actores sociales y se elevará el proyecto a la Legislatura. Sin embargo, no avalaría el autocultivo.

Río Negro: las ciudades de Viedma y San Antonio Oeste aprobaron el autocultivo de cannabis con fines terapéuticos.

Neuquén: La legislatura ya tiene un proyecto y quiere empezar a producir cannabis para uso terapéutico, aunque en el mismo no se contemplaría el autocultivo.

Chaco: La Cámara de Diputados sancionó la ley a través de la cual se crea el Consejo Asesor para el uso de cannabis medicinal. La normativa viene a complementar la Ley 2751 – G sancionada en diciembre de 2017 para la adhesión de la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.350 de “Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”.

Tierra del Fuego: Río Grande aprobó el cultivo y la creación de un Banco de cultivo de cannabis con fines científicos, medicinales, y de tratamiento. También se creó el Programa Municipal para el estudio, la investigación y el tratamiento del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.

Rivadavia (Provincia de Buenos Aires): aprobó la creación de un registro municipal en el que podrán anotarse autocultivadores y personas usuarias de cannabis con fines terapéuticos. Eso les permitiría el autocultivo.

Castelli (Provincia de Buenos Aires): El Concejo Deliberante aprobó el proyecto de ordenanza que presentó el Departamento Ejecutivo para regular el cultivo de cannabis para uso terapéutico en el distrito.

General La Madrid (Provincia de Buenos Aires): El Concejo Deliberante del municipio aprobó por unanimidad una ordenanza que autoriza y regula el cultivo de cannabis para uso terapéutico.

Coronel Rosales (Provincia de Buenos Aires): La ordenanza de acceso al cannabis para uso terapéutico quedó promulgada en el Concejo Deliberante.

San Vicente (Provincia de Buenos Aires): Se convirtió en el primer municipio de la zona sur del conurbano bonaerense en autorizar el cultivo comunitario y promover el uso del cannabis con fines terapéuticos e Investigación Científica.

Lomas de Zamora (Provincia de Buenos Aires): Aprobó por unanimidad la ordenanza para incorporar al sistema de salud pública municipal los derivados de cannabis para uso terapéutico.

Berazategui (Provincia de Buenos Aires): Aprobó una ordenanza que incorpora al Municipio al programa nacional de investigación sobre cannabis para uso terapéutico.

Florencio Varela (Provincia de Buenos Aires): La ONG “Colectivo Cannábico Solidario Flores de Libertad” presentó un proyecto de ordenanza para que el Municipio cultive cannabis. El proyecto fue apoyado por la Universidad Nacional Arturo Jauretche (UNAJ) y la intendencia local.

Hurlingham (Provincia de Buenos Aires): Aprobó una ordenanza que faculta al gobierno comunal al cultivo público y comunitario de plantas cuyos derivados podrán ser destinados tanto para la investigación como para el tratamiento de personas que necesiten aceite o derivados, y de manera gratuita.

Tornquist (Provincia de Buenos Aires): Declaró de interés municipal al cannabis para uso terapéutico. Fue objeto de ordenanza municipal y contaban con el conocimiento y acompañamiento del Hospital Municipal.

Ituzaingó (Provincia de Buenos Aires): presentó un proyecto para crear un Registro (gratuito) de Personas usuarias de cannabis terapéutico que funcionará en el ámbito de la Municipalidad.

Finalmente, en ciudades como CABA y La Plata presentaron proyectos de ley, pero todavía no fueron aprobados o debatidos. Los próximos serán San Marcos Sierras (Córdoba), General Pico (La Pampa), Tres de Febrero, Morón y Avellaneda (Provincia de Buenos Aires).

  1. El futuro del Cannabis medicinal en la Argentina. Oportunidad de negocios

Conforme estimaciones de la Cámara Argentina del Cannabis (ARGENCANN) el Cannabis medicinal en la Argentina generará una oportunidad de USD 1.000 millones en los próximos 10 años.

Según el último reporte global publicado en noviembre de 2019 por la consultora especializada Prohibition Partners, para 2024 el mercado global del cannabis medicinal ascenderá a USD 62,7 mil millones anuales, acompañado por un desarrollo legislativo internacional que irá acelerándose a un ritmo mucho más veloz que el actual.

El valor de mercado previsto para América Latina proyecta un ritmo acelerado de crecimiento y sugiere que existe una importante oportunidad de negocios para cubrir la demanda agregada regional, presentando así el desafío de salir a competir fronteras afuera.

La realidad económica que dejará la post pandemia demandará la creación de nuevas empresas, puestos de trabajo y modelos de negocio disruptivos que ofrezcan soluciones como las que la industria del cannabis está en condiciones de aportar.

  1. NORMATIVA INTERNACIONAL

5.1. URUGUAY

En diciembre de 2013 Uruguay sancionó la Ley N° 19.172 y se convirtió en el primer país del mundo en legalizar la venta y el cultivo de cannabis plenamente. El decreto de reglamentación de la ley se publicó en mayo de 2014.

La ley que regula el mercado del cannabis, la producción y comercialización (ambas controladas por el Estado), la tenencia y los usos recreativos y medicinales de la cannabis, así como también las utilizaciones con fines industriales (producción de papel, textiles o combustibles, entre otros).

Sigue prohibido conducir bajo efectos de cannabis. No se puede consumir en el trabajo, ni en espacios cerrados, deportivos o educativos.

El Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA) es una entidad creada, a partir de la ley, con la finalidad de regular la plantación, el cultivo, la producción, la cosecha, la elaboración y también la distribución de la cannabis y promover acciones tendientes a reducir los riesgos que pueden llegar a ocasionarse con el consumo problemático.

Los ciudadanos o residentes de Uruguay, mayores de 18 años, previo registro, tiene tres vías de acceso: se tiene que anotar a través del IRCAA, (a) como comprador en farmacia, (b) como cultivador o (c) inscribirse en un club de cultivo (con mínimo de 15 socios y un máximo de 45). Sólo se puede elegir una opción.

El cultivo individual tiene un máximo de seis plantas hembras en floración (no excediendo los 440 gramos anuales) y los clubes de cultivo hasta 99 plantas. La compra individual en farmacia es de hasta 40 gramos mensuales y el precio ronda los 7 dólares los 10 gramos.

Las farmacias ofrecen un producto estandarizado, disponible como «Alfa 1» o «Beta 1». El THC (tetrahidrocannabinol) la principal sustancia psicoactiva del cannabis, en los sobres de las farmacias no debe superar el 9%. En menor medida, la producción artesanal de los autocultivadores, puede alcanzar un THC del 20%.

En 2019, 15 farmacias tenían permiso, y 3 más lo solicitaron. La cannabis legal se vende en forma de «cogollos» (flores de la planta desecada) a unos USD 1,30 el gramo; en el mercado negro su precio se duplica, aunque también se vende el prensado paraguayo -ilegal- al mismo precio de USD 1,30, de calidad muy inferior al «cogollo».

De acuerdo a datos del año 2017, no obstante la legalidad que rige desde el año 2013, la cantidad de cannabis ilegal que se sigue incautando por parte de la policía es similar a años anteriores a la legalización.

5.2. PAISES BAJOS

Es conocida la política de los Países Bajos por su tolerancia hacia las drogas. Sin embargo, las drogas son ilegales en los Países Bajos, a las que clasifica en dos listas:

Lista 1: Drogas «duras» se consideran dañinas para la salud, como la heroína, la cocaína, el éxtasis y el GHB.

Lista 2: Drogas «blandas» que entrañan menos riesgos, como los calmantes y el cannabis.

Todas las leyes relativas a las drogas se basan en la Ley del Opio de 1928, que establece que la posesión de cualquier droga (lista 1 o 2) es ilegal.

Sin embargo, la Directiva de la Ley del Opio también determina que las autoridades locales pueden tolerar ciertos puntos de venta donde se produce el consumo de cannabis (conocidos como “coffee shops”). Así, en contra de la creencia popular, el cannabis está despenalizado en lugar de legalizado. En marzo de 2017, había 567 coffee shops en Paises Bajos.

De forma puntual, la legislación incluye medidas en materia de consumo de cannabis. Por ejemplo, si se considera una amenaza para la salud de la juventud, pueden procesar al consumidor (por ejemplo, si se fuma cerca de un colegio o en el transporte público).

El Estado holandés puede procesar a una persona por poseer incluso pequeñas cantidades de cannabis. El límite de lo que constituye una «pequeña cantidad» es de cinco gramos. Si se posee una cantidad mayor, puede imponerse una multa (€ 75) o una pena de prisión, si cantidad es mayor.

No está permitido el uso del cannabis en público. Vender cannabis en los Países Bajos es ilegal. Sin embargo, en lo que respecta a los vendedores de los coffee shops, se han establecido unos «criterios de tolerancia» que los dueños deben cumplir, que incluyen: a) No vender más de cinco gramos de cannabis por día y persona; b) No vender cannabis a menores; c) No permitir la entrada a menores en el establecimiento; d) No vender alcohol. e) No tener un stock comercial de más de 500 gramos; f) No se permite el acceso ni la venta a personas que vivan fuera de los Países Bajos.

Siempre que los propietarios de los coffee shops cumplan estas directrices, las autoridades locales tolerarán la venta de cannabis en sus establecimientos.

El cultivo de cannabis es oficialmente ilegal, aunque el cultivo de algunas plantas en casa para uso personal está despenalizado. El aspecto del «consumo personal» aquí es crucial. Debe quedar claro que el cultivador no tiene la intención de vender el cannabis. Es legal vender y comprar semillas de cannabis en los Países Bajos. También se pueden enviar legalmente al país por correo postal.

La Ley del Opio de los Países Bajos fue modificada en 1999, y se legalizó el cáñamo para la producción industrial. Esto significó que era legal cultivar plantas de cáñamo con un contenido de THC inferior al 0,2%, pero no producir CBD (cannabidiol), ya que era una extracción de la planta.

Los Países Bajos fueron uno de los primeros países del mundo en legalizar el cannabis con fines medicinales en 1993. En 2003, el gobierno concedió a dos empresas licencias, que les permitía producir productos de cannabis para uso terapéutico. Uno de estos productos, Bedrocan, es una de las medicaciones de cannabis más utilizadas del mundo. Toda la producción está sumamente regulada y supervisada por la Oficina de Cannabis Medicinal.

En los Países Bajos, se tolera la venta de pequeñas cantidades de cannabis, pero la compra de cannabis por parte de los coffee shops es ilegal. Por lo tanto, los coffee shops pueden vender a través de la «puerta principal», pero no pueden comprar existencias a través de la «puerta de atrás». Se ha creado un callejón sin salida legal, que presenta varias desventajas: fomenta la delincuencia organizada, y dificulta el control de calidad del producto.

La producción regulada corta las alas de los delincuentes que cultivan cannabis, permite comprobar la calidad del cannabis y genera ingresos fiscales extras. En Uruguay, se usa un modelo similar y (más o menos) en el estado norteamericano de Colorado.

5.3. ESTADOS UNIDOS

Hay dos niveles de legislación respecto a las drogas en los Estados Unidos: el federal y el estatal. En todos los supuestos, las leyes federales tienen precedencia sobre las estatales, y ahí se incluyen las leyes sobre el consumo del cannabis con fines recreativos.

5.3.1. La normativa federal:

Ley de Sustancias Controladas (1970)

Entre otras cuestiones, el texto establecía un sistema de clasificación de las drogas en cinco categorías, que van desde la lista I (alto potencial de abuso, riesgo significativo para la seguridad) hasta la lista V (uso terapéutico aceptable). El cannabis se incluyó en la lista I junto con otras sustancias como la heroína y el LSD.

Leyes contra el abuso en el consumo de drogas (1986)

En ella, se estipulaban las condenas mínimas obligatorias para los infractores, incluidos quienes fueran sorprendidos consumiendo cannabis. La condena exacta venía determinada por la cantidad de droga encontrada y por el tipo de sustancia.

Condenas a escala federal en la actualidad

La legislación federal presta especial atención al número de veces que una persona comete un delito, dejando en segundo plano la cantidad de cannabis en cuestión.

La tenencia de cannabis está penada con hasta un año de prisión y una sanción mínima de 1.000 dólares si se trata de la primera condena. En la segunda ocasión, esta pena puede ser de hasta dos años (con un mínimo obligatorio de 15 días) y la sanción, de 2.500 dólares. En ambos casos, la conducta se considerará un delito menor (misdemeanour) a ojos de la ley.

En cambio, las siguientes reincidencias se clasificarán como delito mayor (felony) y las condenas serán más duras. La sentencia de prisión mínima será de 90 días (siendo la máxima de tres años) y la multa ascenderá a los 5.000 dólares.

Cada caso de tenencia de cannabis entrará dentro de una de estas categorías: mera tenencia o tenencia con ánimo de distribución. Si la persona es sorprendida con cantidades pequeñas, se considerará que la sustancia estaba destinada exclusivamente al consumo personal y se aplicarán las condenas mencionadas; si la cantidad es mayor se atribuirá un delito más grave.

La venta y el suministro de cannabis en los Estados Unidos se consideran delitos mucho más graves que la tenencia.

El cannabis ya no se clasifica como «droga dura» y, en consecuencia, las condenas que acarrea su tráfico son menores que las de otras sustancias como la cocaína o el LSD.

La legislación federal clasifica el cultivo del cannabis dentro de la «fabricación de drogas» y, por lo tanto, lo considera un delito penal. La pena impuesta va en función del número de plantas de cannabis de que conste la plantación.

Algunos estados han legalizado el cannabis y sus derivados, incluido el CBD, para consumo terapéutico o recreativo. Sin embargo, el CBD sigue siendo ilegal a escala federal y, técnicamente, se clasifica como droga ilícita perteneciente a la lista I.

Ello implica que, aunque el CBD pueda usarse legalmente en ciertas zonas del país, no puede traspasar las fronteras de los estados, lo que supone un problema para las empresas que fabrican productos de CBD.

En virtud de la legislación federal, son ilegales la tenencia, la compra y la venta de semillas de cannabis y, por lo tanto, no pueden enviarse sus semillas a los Estados Unidos. De todos modos, algunos estados han legalizado el cultivo de cannabis, por lo que en ellos pueden venderse y comprarse sus semillas.

Muchos de los estados ya han legalizado el cannabis con fines terapéuticos. California fue el primero en hacerlo en 1996 y, desde entonces, la mayoría de los estados han ido siguiendo su ejemplo.

Pese a ello, el cannabis medicinal sigue siendo ilegal a escala federal; se clasifica como droga de la lista I (la de las más peligrosas), independientemente de si su consumo es recreativo o terapéutico.

5.3.2. La normativa estatal:

En Estados Unidos, hoy se cuentan 16 estados (aunque con normas distintas) que permiten el uso de cannabis con fines recreativos, lo cual implica el cultivo, consumo y comercio. La situación cambia si hablamos de cannabis medicinal. En 29 de 50 estados está permitida la cannabis medicinal.

Alaska (se legalizó en 2015 con fines recreativos), California (desde 1996 se legalizó con fines medicinales y desde 2018 con fines recreativos), Colorado (legalizó el consumo recreacional desde 2012), Maine (2016), Massachusetts (2016), Nevada (2016), Vermont (2018), Oregon (desde 2015 se legalizó con fines recreativos), Washington (2015).

A los once estados en los que ya es legal su uso recreativo, se les sumó Arizona, Nueva Jersey, Mississippi, Montana y Dakota del Sur, en las recientes elecciones de 2020. Según los cálculos realizados por varios medios especializados, estos cinco nuevos estados podrían abrir un nuevo mercado de cannabis, tanto terapéutica como recreacional, que asciende a 2.500 millones de dólares en 2024.

El estado de Oregon hizo historia siendo el primero que aprobó en 2020 el uso la psilocibina, el principal ingrediente que se encuentra en varios tipos de hongos psicoactivos con fines medicinales.

La medida votada al mismo tiempo que en las elecciones presidenciales de 2020, ha sido aprobada con un 56% de los votos y requiere de un proceso de dos años para que las autoridades sanitarias del estado desarrollen la legislación específica, por lo que no se prevé que la legalización sea hasta inicios de 2023.

Pero además, el estado hace historia en el mundo al despenalizar la posesión de cualquier tipo de drogas incluida la cocaína o la heroína. Lo que no significa que lo haya legalizado todo, sino que eliminará las sanciones penales por la posesión de drogas ilegales. Las personas que sean interceptadas con pequeñas cantidades de dichas drogas podrán pagar una multa de 100 dólares o asistir a una evaluación de salud en un centro de recuperación de adicciones. La venta de todo este tipo de drogas seguirá siendo ilegal.

Según estimaciones, en el 2016 se movieron US$ 6.6 billones del mercado de cannabis en Estados Unidos. Y esa cifra aumentó a US$ 10 billones en el 2017, cifra que ha ido en aumento durante los últimos años.

5.4. CANADÁ

En 2018, Canadá se convirtió en el primer país industrializado en legalizar el consumo de cannabis para los mayores de edad con reglas similares a las de la venta de alcohol.

Algunas provincias aplican restricciones, pero exceptuando estas, los adultos canadienses están legalmente autorizados a: poseer hasta 30 gramos de cannabis. Se permite su uso en espacios públicos. Compartir hasta 30 gramos con otros adultos. Comprar cannabis o aceite de cannabis, a un distribuidor autorizado con la licencia provincial pertinente. Cultivar cannabis en casa (hasta cuatro plantas) y fabricar productos a base de ella (por ejemplo, alimentos y bebidas).

Los distribuidores con licencia tienen permiso para vender cannabis en Canadá. En algunas provincias y territorios, no se permite la distribución privada y solo las tiendas gestionadas por el gobierno pueden vender cannabis.

El cannabis medicinal es legal en Canadá desde 2001. Sin embargo, las leyes sobre la cannabis medicinal cambiaron después de la aprobación de la Ley sobre cannabis en el 2018. Los pacientes aún requieren autorización de su profesional médico para poder acceder al cannabis medicinal.

Una vez recibida la autorización, pueden: comprar productos de cannabis directamente de un vendedor con licencia, registrarse a Health Canadá y producir una cantidad limitada de cannabis para consumo personal, designar a otra persona para que produzca cannabis para ellos.

La Ley sobre cannabis también ha suspendido los límites de almacenamiento personal; ahora, un paciente puede guardar en casa tanta cannabis medicinal como quiera.

En cuanto a la posesión en público, el paciente puede tener un abastecimiento de 30 días de cannabis seca (o 150 gramos o menos), además de los 30 gramos permitidos para fines recreativos.

La legalización de la marihuana ha reportado a las arcas públicas de Canadá 186 millones de dólares canadienses (139 millones de dólares estadounidenses) entre octubre de 2018 y marzo de 2019, según datos dados a conocer.

El organismo público Estadísticas Canadá (EC) señaló que las provincias canadienses han recaudado 132 millones de dólares en impuestos (98 millones de dólares estadounidenses), mientras que el Gobierno federal ha recogido la cantidad restante.

 

[1] La jurisprudencia de la Corte sobre la tenencia de cannabis para consumo personal ha sido zigzagueante. Así en «Colavini» (1978) se pronunció a favor de la criminalización; en «Bazterrica» (1986) se apartó de tal doctrina; y en 1990, en «Montalvo» vuelve nuevamente sobre sus pasos a favor de la criminalización. La postura más reciente de la Corte se inclina nuevamente en contra de la criminalización con el fallo “Arriola” (2009), relacionada con las “acciones privadas” del art. 19 C.N. y el derecho individual sobre “peligros abstractos”.

 

[2] Esto es en laboratorios de Producción Pública de Medicamentos nucleados en ANLAP, creada por la ley 27.113

[3] Aprobado por la Resolución de la ex-Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria 133/19,