Feriados Argentina 2021

1 diciembre, 2020 | Actualidad normativa

A partir de las novedades legislativas recientes y ce conformidad con la normativa legal vigente en materia de feriados y festividades religiosas, a continuación detallamos el esquema de aplicación para el año 2021.

I.- Feriados Nacionales y días no laborales

El cronograma de los feriados para el año 2021 es el siguiente:

  • 1º de enero (año nuevo), que cae un día viernes y nunca se traslada;
  • Lunes y Martes de Carnaval, que serán los días 15 y 16 de febrero de 2021;
  • 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia), que cae un día miércoles y nunca se traslada;
  • 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas), que cae un día viernes y nunca se traslada;
  • 2 de abril (Viernes Santo) no se traslada;
  • 1º de mayo (Día del Trabajo) que cae un día sábado, e igualmente nunca se traslada;
  • Lunes 24 de mayo feriado con fines turísticos;
  • 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo) que cae un día martes, e igualmente nunca se traslada;
  • 17 de junio (Paso a la inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes), que cae un día jueves y por tanto se traslada al lunes 21 de junio;
  • 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano) que se festeja el domingo, e igualmente no se traslada;
  • 9 de julio (Día de la Independencia) que cae en día viernes, e igualmente nunca se traslada;
  • Lunes 10 de julio feriado con fines turísticos;
  • 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín) que cae en día martes, y se traslada al lunes 16 de agosto;
  • 8 de octubre feriado con fines turísticos;
  • 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) que cae en día martes y se traslada al lunes 11 de octubre;
  • 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional) que cae sábado, y se traslada al lunes 22 de noviembre donde también se declaró feriado con fines turísticos;
  • Lunes 22 de noviembre feriado con fines turísticos;
  • 8 de diciembre (Inmaculada Concepción de María) que cae en día miércoles, e igualmente nunca se traslada;
  • 25 de diciembre (Navidad) que cae un día sábado y nunca se traslada;

Los días que se mantienen como “No Laborable” de acuerdo a la legislación vigente son: (i) el “Jueves Santo”, que en el año 2021 se conmemora el 1º de abril; y (ii) el 24 de abril -en conmemoración al “Día de la Tolerancia y respeto entre los pueblos”, y al genocidio sufrido por el pueblo armenio- los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad.

Por otra parte, por la sanción de la Ley 26199 -dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio- los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad.

II.- Feriados con fines turísticos

Como consecuencia de la sanción de la Ley mencionada más arriba y a los fines de promover el turismo nacional, cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará tres (3) días por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes.

Por sanción del Dec.947/20, el Poder Ejecutivo nacional estableció para el año 2021 los siguientes feriados con fines turísticos:

–                24 de mayo;

–                8 de octubre;

–                22 de diciembre

Dejamos constancia que a diferencia del año 2019, para este año 2021 el Poder Ejecutivo declara feriados y no días no laborables.

III.- Festividades religiosas

También corresponde agregar que los trabajadores que profesen la religión judía o islámica, y no presten servicios en los días correspondientes a las festividades que se detallan a continuación, igualmente tendrán derecho a la percepción de la remuneración del día en cuestión.

– para aquellos que profesen la religión judía estos días son:

  • Pascua Judía (cuatro días) “Pésaj”, que en el año 2021 se conmemoran los días 28 y 29 de marzo y del 3 al 4 de abril;
  • Año Nuevo Judío (dos días) “Rosh Hashanah”, que en el año 2021 se conmemora desde la primera estrella del 6 de septiembre al 8 de septiembre;
  • Día del Perdón (un día) “Yom Kipur”, que en el año 2021 se conmemora desde la primera estrella del 15 de septiembre al 16 de septiembre;

– para aquellos que profesan la religión islámica:

  • el día de la fiesta del sacrificio “Eid Al-Adha” (fecha a confirmar dependiente del calendario lunar, pero que sería aproximadamente entre el 19 y el 23 de julio de 2021);
  • el día correspondiente al Año Nuevo Islámico «R’as as-Sana» (fecha a confirmar dependiente del calendario lunar pero sería el 10 de agosto de 2021) y,
  • el día posterior a la culminación del ayuno “Id-Al Fitr” (fecha a confirmar dependiente del calendario lunar pero sería el 13 de mayo de 2021).

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración adicional sobre el particular.