USO MEDICINAL DEL CANNABIS. FLAMANTE REGLAMENTACIÓN Y NUEVAS PERSPECTIVAS. LA CREACIÓN DE UN MERCADO CON INGENTE POTENCIAL

16 noviembre, 2020 | Actualidad normativa

  1. La Ley de Uso Medicinal de la Planta Cannabis y sus Derivados

El 19 de abril de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.350, llamada Ley de Uso Medicinal de la Planta Cannabis y sus Derivados (en adelante le “Ley”).

La Ley estableció el primer marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados que tuvo nuestro país.

Hasta la emisión de la Ley el cannabis y sus derivados eran únicamente vistos desde la perspectiva legal como estupefacientes cuya producción, tenencia, consumo, comercialización o tráfico era punible, habiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación atemperado dicha situación en algunos casos de producción y/o tenencia para consumo personal[1].

La Ley enfoca en la potencialidad del cannabis y sus derivados como sustancias de carácter medicinal y sus aptitudes para el tratamiento del dolor y sienta las bases para el desarrollo de dicho potencial.

Para ello, en lo sustancial, la Ley establece una serie de mecanismos, como por ejemplo:

  • Crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud, en cuya órbita sitúa la autoridad de aplicación en la materia.
  • Autorizar el cultivo de cannabis por parte del CONICET e INTA con fines de investigación médica y/o científica, así como para elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrará el programa.
  • Prioriza y fomenta la producción a través de los laboratorios públicos nucleados en la ANLAP[2].
  • Permite, a través de la ANMAT, la importación de aceite de cannabis y sus derivados cuando sea requerida por pacientes que presenten las patologías contempladas en el programa y cuenten con la indicación médica pertinente.
  • Garantiza la provisión gratuita para quienes se encuentren incorporados al programa sujeto a lo que disponga la reglamentación.
  • Crea un registro nacional voluntario a los fines de autorizar la inscripción de los pacientes y familiares de pacientes que, presentando las patologías incluidas en la reglamentación y/o prescriptas por médicos de hospitales públicos, sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales.
  • Establece que el Estado nacional impulsará a través de los laboratorios de Producción Pública de Medicamentos nucleados en ANLAP, la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización en cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación.
  1. Los Decretos Reglamentarios (Dec. 738/2017 y 833/2020)

La primera reglamentación de la Ley se hizo a través del Decreto N° 738/17 de modo restrictivo.

En efecto, en lo sustancial dicho carácter se vio evidenciado en que (i) dispuso que el acceso al aceite de Cannabis y sus derivados era solo accesible a quienes se incorporen a protocolos de investigación en epilepsia refractaria, y (ii) el Régimen de Acceso por vía de Excepción a productos que contengan cannabinoides o derivados de la planta de Cannabis requería para su autorización, la prescripción del tratamiento por médicos especialistas en Neurología o Neurología Infantil matriculados ante autoridad sanitaria competente, y solo en los casos de pacientes con epilepsia refractaria[3].

Recientemente se publicó la flamante nueva reglamentación de la Ley a través del Decreto N° 883/2020 (B.O. 12 de noviembre de 2020) que derogó el Decreto N° 738/17.

Esta reglamentación es de carácter mucho más amplio. Ello se puede advertir en varios aspectos, por ejemplo, cuando crea un registro que puede autorizar al cultivo por parte de los pacientes; se amplían las patologías contempladas por la ley no quedando ya limitadas a la epilepsia refractaria; se prevé la cobertura estatal, de obras sociales y prepagas de derivados de la planta de Cannabis y la posibilidad de adquirir aceites y preparados, elaborados en el país o importados, en farmacias.

2.1. Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN)

Según el art. 8 de la nueva reglamentación (Anexo I), se crea el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), el cual autorizará el cultivo para “los y las pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor”.

Los pacientes pueden inscribirse en el registro de forma personal, pero también a través de “un o una familiar, una tercera persona o una organización civil” autorizada por el Ministerio de Salud, que es la autoridad de aplicación de la normativa.

2.2. Prescripción médica

El decreto reglamentario derogado (Decreto N°738/2017) contemplaba el acceso al cannabis medicinal solo para aquellos pacientes con epilepsia refractaria. En el nuevo Decreto N° 883/2020, se establece que podrán acceder al tratamiento aquellas personas que cuenten con la prescripción médica y con una patología para la cual exista evidencia científica de que el cannabis y sus derivados pueden aliviarla.

2.3. Compra en farmacias

El art. 7 del Anexo I del Decreto N° 883/2020 indica que “los y las pacientes que tuvieren indicación médica para el uso de la planta de Cannabis y sus derivados podrán adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país, importar especialidades medicinales debidamente registradas por la autoridad sanitaria o adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas u otras presentaciones que en el futuro se establezcan”.

2.4. Coberturas de salud

Aquellas personas que no posean cobertura de salud ni obra social, dice el texto, “tienen derecho a acceder en forma gratuita”.

La autoridad sanitaria deberá también promover la ampliación del acceso “a un producto seguro y accesible a través de los laboratorios de producción pública y privada”.

2.5. Cultivo impulsado desde el Estado

El Ministerio de Salud también “creará las condiciones necesarias para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios y facilitar la investigación médica y/o científica de la planta de Cannabis y sus derivados”. De esta manera, tanto el INTA como el CONICET quedan autorizados para cultivar y el Instituto Nacional de Semillas (INASE) “regulará las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie que permitan la trazabilidad de los productos vegetales”.

El texto de la nueva reglamentación sostiene que uno de los objetivos es promover las investigaciones clínicas y aquellas realizadas por “el CONICET, otros organismos de ciencia y técnica, Universidades, organizaciones de la sociedad civil, sociedades científicas, instituciones académicas, nacionales, provinciales y municipales, relacionadas con los fines terapéuticos y científicos de la planta de Cannabis y sus derivados”.

  1. Normativa provincial y municipal en Argentina

Desde que el Congreso aprobó la Ley 27.350 que establece un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, gran parte de las provincias del país y diversos municipios crearon sus propios proyectos y dieron sus respectivos pasos en la temática.

Respecto de la adhesión a la Ley 27.350 que pueden realizar las provincias, a excepción de Córdoba, Formosa y C.A.B.A, todas lo hicieron. Aún más, Chubut, Santa Fe, Neuquén, Salta y Mendoza habían sancionando leyes provinciales previo a la sanción de la ley nacional que autoriza el uso terapéutico y paliativo del cannabis, y regula la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados, pero sin contemplar el autocultivo.

Ahora bien, en cada caso particular podemos encontrar las siguientes situaciones:

Jujuy: La provincia ya tiene funcionando el primer centro de toda la Argentina destinado al estudio y cultivo del cannabis para uso terapéutico. Además, generó acuerdos con Mendoza, Corrientes y San Juan.

Mendoza: llegó a un acuerdo con el gobierno de Jujuy para trabajar en conjunto con fines científicos y medicinales.

Corrientes: También tuvo un acuerdo con Jujuy para avanzar en la elaboración de forma conjunta esta sustancia que ayuda en el tratamiento de diferentes enfermedades. En 2019, la Legislatura correntina sancionó una ley a partir de la cual se decidió que la provincia adhería a la normativa que existe a nivel nacional. Además, se incorporaron al sistema de salud pública los derivados del cannabis para uso terapéutico en el tratamiento de síndromes, trastornos y enfermedades.

San Juan: Otra de las provincias que firmó un convenio con Jujuy. Coordinarán acciones para el cultivo de cannabis y la producción y utilización de sus derivados con fines científicos y medicinales.

Chubut: Otra de las provincias que quiere producir aceite de cannabis para vender en todo el país. Se elaborará un marco regulatorio con distintos actores sociales y se elevará el proyecto a la Legislatura. Sin embargo, no avalaría el autocultivo.

Río Negro: las ciudades de Viedma y San Antonio Oeste aprobaron el autocultivo de cannabis con fines terapéuticos.

Neuquén: La legislatura ya tiene un proyecto y quiere empezar a producir cannabis para uso terapéutico, aunque en el mismo no se contemplaría el autocultivo.

Chaco: La Cámara de Diputados sancionó la ley a través de la cual se crea el Consejo Asesor para el uso de cannabis medicinal. La normativa viene a complementar la Ley 2751 – G sancionada en diciembre de 2017 para la adhesión de la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.350 de “Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”.

Tierra del Fuego: Río Grande aprobó el cultivo y la creación de un Banco de cultivo de cannabis con fines científicos, medicinales, y de tratamiento. También se creó el Programa Municipal para el estudio, la investigación y el tratamiento del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.

Rivadavia (Provincia de Buenos Aires): aprobó la creación de un registro municipal en el que podrán anotarse autocultivadores y personas usuarias de cannabis con fines terapéuticos. Eso les permitiría el autocultivo.

Castelli (Provincia de Buenos Aires): El Concejo Deliberante aprobó el proyecto de ordenanza que presentó el Departamento Ejecutivo para regular el cultivo de cannabis para uso terapéutico en el distrito.

General La Madrid (Provincia de Buenos Aires): El Concejo Deliberante del municipio aprobó por unanimidad una ordenanza que autoriza y regula el cultivo de cannabis para uso terapéutico.

Coronel Rosales (Provincia de Buenos Aires): La ordenanza de acceso al cannabis para uso terapéutico quedó promulgada en el Concejo Deliberante.

San Vicente (Provincia de Buenos Aires): Se convirtió en el primer municipio de la zona sur del conurbano bonaerense en autorizar el cultivo comunitario y promover el uso del cannabis con fines terapéuticos e Investigación Científica.

Lomas de Zamora (Provincia de Buenos Aires): Aprobó por unanimidad la ordenanza para incorporar al sistema de salud pública municipal los derivados de cannabis para uso terapéutico.

Berazategui (Provincia de Buenos Aires): Aprobó una ordenanza que incorpora al Municipio al programa nacional de investigación sobre cannabis para uso terapéutico.

Florencio Varela (Provincia de Buenos Aires): La ONG “Colectivo Cannábico Solidario Flores de Libertad” presentó un proyecto de ordenanza para que el Municipio cultive cannabis. El proyecto fue apoyado por la Universidad Nacional Arturo Jauretche (UNAJ) y la intendencia local.

Hurlingham (Provincia de Buenos Aires): Aprobó una ordenanza que faculta al gobierno comunal al cultivo público y comunitario de plantas cuyos derivados podrán ser destinados tanto para la investigación como para el tratamiento de personas que necesiten aceite o derivados, y de manera gratuita.

Tornquist (Provincia de Buenos Aires): Declaró de interés municipal al cannabis para uso terapéutico. Fue objeto de ordenanza municipal y contaban con el conocimiento y acompañamiento del Hospital Municipal.

Ituzaingó (Provincia de Buenos Aires): presentó un proyecto para crear un Registro (gratuito) de Personas usuarias de cannabis terapéutico que funcionará en el ámbito de la Municipalidad.

Finalmente, en ciudades como CABA y La Plata presentaron proyectos de ley, pero todavía no fueron aprobados o debatidos. Los próximos serán San Marcos Sierras (Córdoba), General Pico (La Pampa), Tres de Febrero, Morón y Avellaneda (Provincia de Buenos Aires).

  1. El futuro del Cannabis medicinal en la Argentina. Oportunidad de negocios

Conforme estimaciones de la Cámara Argentina del Cannabis (ARGENCANN) el Cannabis medicinal en la Argentina generará una oportunidad de USD 1.000 millones en los próximos 10 años.

Según el último reporte global publicado en noviembre de 2019 por la consultora especializada Prohibition Partners, para 2024 el mercado global del cannabis medicinal ascenderá a USD 62,7 mil millones anuales, acompañado por un desarrollo legislativo internacional que irá acelerándose a un ritmo mucho más veloz que el actual.

El valor de mercado previsto para América Latina proyecta un ritmo acelerado de crecimiento y sugiere que existe una importante oportunidad de negocios para cubrir la demanda agregada regional, presentando así el desafío de salir a competir fronteras afuera.

La realidad económica que dejará la post pandemia demandará la creación de nuevas empresas, puestos de trabajo y modelos de negocio disruptivos que ofrezcan soluciones como las que la industria del cannabis está en condiciones de aportar.

  1. NORMATIVA INTERNACIONAL

5.1. URUGUAY

En diciembre de 2013 Uruguay sancionó la Ley N° 19.172 y se convirtió en el primer país del mundo en legalizar la venta y el cultivo de cannabis plenamente. El decreto de reglamentación de la ley se publicó en mayo de 2014.

La ley que regula el mercado del cannabis, la producción y comercialización (ambas controladas por el Estado), la tenencia y los usos recreativos y medicinales de la cannabis, así como también las utilizaciones con fines industriales (producción de papel, textiles o combustibles, entre otros).

Sigue prohibido conducir bajo efectos de cannabis. No se puede consumir en el trabajo, ni en espacios cerrados, deportivos o educativos.

El Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA) es una entidad creada, a partir de la ley, con la finalidad de regular la plantación, el cultivo, la producción, la cosecha, la elaboración y también la distribución de la cannabis y promover acciones tendientes a reducir los riesgos que pueden llegar a ocasionarse con el consumo problemático.

Los ciudadanos o residentes de Uruguay, mayores de 18 años, previo registro, tiene tres vías de acceso: se tiene que anotar a través del IRCAA, (a) como comprador en farmacia, (b) como cultivador o (c) inscribirse en un club de cultivo (con mínimo de 15 socios y un máximo de 45). Sólo se puede elegir una opción.

El cultivo individual tiene un máximo de seis plantas hembras en floración (no excediendo los 440 gramos anuales) y los clubes de cultivo hasta 99 plantas. La compra individual en farmacia es de hasta 40 gramos mensuales y el precio ronda los 7 dólares los 10 gramos.

Las farmacias ofrecen un producto estandarizado, disponible como «Alfa 1» o «Beta 1». El THC (tetrahidrocannabinol) la principal sustancia psicoactiva del cannabis, en los sobres de las farmacias no debe superar el 9%. En menor medida, la producción artesanal de los autocultivadores, puede alcanzar un THC del 20%.

En 2019, 15 farmacias tenían permiso, y 3 más lo solicitaron. La cannabis legal se vende en forma de «cogollos» (flores de la planta desecada) a unos USD 1,30 el gramo; en el mercado negro su precio se duplica, aunque también se vende el prensado paraguayo -ilegal- al mismo precio de USD 1,30, de calidad muy inferior al «cogollo».

De acuerdo a datos del año 2017, no obstante la legalidad que rige desde el año 2013, la cantidad de cannabis ilegal que se sigue incautando por parte de la policía es similar a años anteriores a la legalización.

5.2. PAISES BAJOS

Es conocida la política de los Países Bajos por su tolerancia hacia las drogas. Sin embargo, las drogas son ilegales en los Países Bajos, a las que clasifica en dos listas:

Lista 1: Drogas «duras» se consideran dañinas para la salud, como la heroína, la cocaína, el éxtasis y el GHB.

Lista 2: Drogas «blandas» que entrañan menos riesgos, como los calmantes y el cannabis.

Todas las leyes relativas a las drogas se basan en la Ley del Opio de 1928, que establece que la posesión de cualquier droga (lista 1 o 2) es ilegal.

Sin embargo, la Directiva de la Ley del Opio también determina que las autoridades locales pueden tolerar ciertos puntos de venta donde se produce el consumo de cannabis (conocidos como “coffee shops”). Así, en contra de la creencia popular, el cannabis está despenalizado en lugar de legalizado. En marzo de 2017, había 567 coffee shops en Paises Bajos.

De forma puntual, la legislación incluye medidas en materia de consumo de cannabis. Por ejemplo, si se considera una amenaza para la salud de la juventud, pueden procesar al consumidor (por ejemplo, si se fuma cerca de un colegio o en el transporte público).

El Estado holandés puede procesar a una persona por poseer incluso pequeñas cantidades de cannabis. El límite de lo que constituye una «pequeña cantidad» es de cinco gramos. Si se posee una cantidad mayor, puede imponerse una multa (€ 75) o una pena de prisión, si cantidad es mayor.

No está permitido el uso del cannabis en público. Vender cannabis en los Países Bajos es ilegal. Sin embargo, en lo que respecta a los vendedores de los coffee shops, se han establecido unos «criterios de tolerancia» que los dueños deben cumplir, que incluyen: a) No vender más de cinco gramos de cannabis por día y persona; b) No vender cannabis a menores; c) No permitir la entrada a menores en el establecimiento; d) No vender alcohol. e) No tener un stock comercial de más de 500 gramos; f) No se permite el acceso ni la venta a personas que vivan fuera de los Países Bajos.

Siempre que los propietarios de los coffee shops cumplan estas directrices, las autoridades locales tolerarán la venta de cannabis en sus establecimientos.

El cultivo de cannabis es oficialmente ilegal, aunque el cultivo de algunas plantas en casa para uso personal está despenalizado. El aspecto del «consumo personal» aquí es crucial. Debe quedar claro que el cultivador no tiene la intención de vender el cannabis. Es legal vender y comprar semillas de cannabis en los Países Bajos. También se pueden enviar legalmente al país por correo postal.

La Ley del Opio de los Países Bajos fue modificada en 1999, y se legalizó el cáñamo para la producción industrial. Esto significó que era legal cultivar plantas de cáñamo con un contenido de THC inferior al 0,2%, pero no producir CBD (cannabidiol), ya que era una extracción de la planta.

Los Países Bajos fueron uno de los primeros países del mundo en legalizar el cannabis con fines medicinales en 1993. En 2003, el gobierno concedió a dos empresas licencias, que les permitía producir productos de cannabis para uso terapéutico. Uno de estos productos, Bedrocan, es una de las medicaciones de cannabis más utilizadas del mundo. Toda la producción está sumamente regulada y supervisada por la Oficina de Cannabis Medicinal.

En los Países Bajos, se tolera la venta de pequeñas cantidades de cannabis, pero la compra de cannabis por parte de los coffee shops es ilegal. Por lo tanto, los coffee shops pueden vender a través de la «puerta principal», pero no pueden comprar existencias a través de la «puerta de atrás». Se ha creado un callejón sin salida legal, que presenta varias desventajas: fomenta la delincuencia organizada, y dificulta el control de calidad del producto.

La producción regulada corta las alas de los delincuentes que cultivan cannabis, permite comprobar la calidad del cannabis y genera ingresos fiscales extras. En Uruguay, se usa un modelo similar y (más o menos) en el estado norteamericano de Colorado.

5.3. ESTADOS UNIDOS

Hay dos niveles de legislación respecto a las drogas en los Estados Unidos: el federal y el estatal. En todos los supuestos, las leyes federales tienen precedencia sobre las estatales, y ahí se incluyen las leyes sobre el consumo del cannabis con fines recreativos.

5.3.1. La normativa federal:

Ley de Sustancias Controladas (1970)

Entre otras cuestiones, el texto establecía un sistema de clasificación de las drogas en cinco categorías, que van desde la lista I (alto potencial de abuso, riesgo significativo para la seguridad) hasta la lista V (uso terapéutico aceptable). El cannabis se incluyó en la lista I junto con otras sustancias como la heroína y el LSD.

Leyes contra el abuso en el consumo de drogas (1986)

En ella, se estipulaban las condenas mínimas obligatorias para los infractores, incluidos quienes fueran sorprendidos consumiendo cannabis. La condena exacta venía determinada por la cantidad de droga encontrada y por el tipo de sustancia.

Condenas a escala federal en la actualidad

La legislación federal presta especial atención al número de veces que una persona comete un delito, dejando en segundo plano la cantidad de cannabis en cuestión.

La tenencia de cannabis está penada con hasta un año de prisión y una sanción mínima de 1.000 dólares si se trata de la primera condena. En la segunda ocasión, esta pena puede ser de hasta dos años (con un mínimo obligatorio de 15 días) y la sanción, de 2.500 dólares. En ambos casos, la conducta se considerará un delito menor (misdemeanour) a ojos de la ley.

En cambio, las siguientes reincidencias se clasificarán como delito mayor (felony) y las condenas serán más duras. La sentencia de prisión mínima será de 90 días (siendo la máxima de tres años) y la multa ascenderá a los 5.000 dólares.

Cada caso de tenencia de cannabis entrará dentro de una de estas categorías: mera tenencia o tenencia con ánimo de distribución. Si la persona es sorprendida con cantidades pequeñas, se considerará que la sustancia estaba destinada exclusivamente al consumo personal y se aplicarán las condenas mencionadas; si la cantidad es mayor se atribuirá un delito más grave.

La venta y el suministro de cannabis en los Estados Unidos se consideran delitos mucho más graves que la tenencia.

El cannabis ya no se clasifica como «droga dura» y, en consecuencia, las condenas que acarrea su tráfico son menores que las de otras sustancias como la cocaína o el LSD.

La legislación federal clasifica el cultivo del cannabis dentro de la «fabricación de drogas» y, por lo tanto, lo considera un delito penal. La pena impuesta va en función del número de plantas de cannabis de que conste la plantación.

Algunos estados han legalizado el cannabis y sus derivados, incluido el CBD, para consumo terapéutico o recreativo. Sin embargo, el CBD sigue siendo ilegal a escala federal y, técnicamente, se clasifica como droga ilícita perteneciente a la lista I.

Ello implica que, aunque el CBD pueda usarse legalmente en ciertas zonas del país, no puede traspasar las fronteras de los estados, lo que supone un problema para las empresas que fabrican productos de CBD.

En virtud de la legislación federal, son ilegales la tenencia, la compra y la venta de semillas de cannabis y, por lo tanto, no pueden enviarse sus semillas a los Estados Unidos. De todos modos, algunos estados han legalizado el cultivo de cannabis, por lo que en ellos pueden venderse y comprarse sus semillas.

Muchos de los estados ya han legalizado el cannabis con fines terapéuticos. California fue el primero en hacerlo en 1996 y, desde entonces, la mayoría de los estados han ido siguiendo su ejemplo.

Pese a ello, el cannabis medicinal sigue siendo ilegal a escala federal; se clasifica como droga de la lista I (la de las más peligrosas), independientemente de si su consumo es recreativo o terapéutico.

5.3.2. La normativa estatal:

En Estados Unidos, hoy se cuentan 16 estados (aunque con normas distintas) que permiten el uso de cannabis con fines recreativos, lo cual implica el cultivo, consumo y comercio. La situación cambia si hablamos de cannabis medicinal. En 29 de 50 estados está permitida la cannabis medicinal.

Alaska (se legalizó en 2015 con fines recreativos), California (desde 1996 se legalizó con fines medicinales y desde 2018 con fines recreativos), Colorado (legalizó el consumo recreacional desde 2012), Maine (2016), Massachusetts (2016), Nevada (2016), Vermont (2018), Oregon (desde 2015 se legalizó con fines recreativos), Washington (2015).

A los once estados en los que ya es legal su uso recreativo, se les sumó Arizona, Nueva Jersey, Mississippi, Montana y Dakota del Sur, en las recientes elecciones de 2020. Según los cálculos realizados por varios medios especializados, estos cinco nuevos estados podrían abrir un nuevo mercado de cannabis, tanto terapéutica como recreacional, que asciende a 2.500 millones de dólares en 2024.

El estado de Oregon hizo historia siendo el primero que aprobó en 2020 el uso la psilocibina, el principal ingrediente que se encuentra en varios tipos de hongos psicoactivos con fines medicinales.

La medida votada al mismo tiempo que en las elecciones presidenciales de 2020, ha sido aprobada con un 56% de los votos y requiere de un proceso de dos años para que las autoridades sanitarias del estado desarrollen la legislación específica, por lo que no se prevé que la legalización sea hasta inicios de 2023.

Pero además, el estado hace historia en el mundo al despenalizar la posesión de cualquier tipo de drogas incluida la cocaína o la heroína. Lo que no significa que lo haya legalizado todo, sino que eliminará las sanciones penales por la posesión de drogas ilegales. Las personas que sean interceptadas con pequeñas cantidades de dichas drogas podrán pagar una multa de 100 dólares o asistir a una evaluación de salud en un centro de recuperación de adicciones. La venta de todo este tipo de drogas seguirá siendo ilegal.

Según estimaciones, en el 2016 se movieron US$ 6.6 billones del mercado de cannabis en Estados Unidos. Y esa cifra aumentó a US$ 10 billones en el 2017, cifra que ha ido en aumento durante los últimos años.

5.4. CANADÁ

En 2018, Canadá se convirtió en el primer país industrializado en legalizar el consumo de cannabis para los mayores de edad con reglas similares a las de la venta de alcohol.

Algunas provincias aplican restricciones, pero exceptuando estas, los adultos canadienses están legalmente autorizados a: poseer hasta 30 gramos de cannabis. Se permite su uso en espacios públicos. Compartir hasta 30 gramos con otros adultos. Comprar cannabis o aceite de cannabis, a un distribuidor autorizado con la licencia provincial pertinente. Cultivar cannabis en casa (hasta cuatro plantas) y fabricar productos a base de ella (por ejemplo, alimentos y bebidas).

Los distribuidores con licencia tienen permiso para vender cannabis en Canadá. En algunas provincias y territorios, no se permite la distribución privada y solo las tiendas gestionadas por el gobierno pueden vender cannabis.

El cannabis medicinal es legal en Canadá desde 2001. Sin embargo, las leyes sobre la cannabis medicinal cambiaron después de la aprobación de la Ley sobre cannabis en el 2018. Los pacientes aún requieren autorización de su profesional médico para poder acceder al cannabis medicinal.

Una vez recibida la autorización, pueden: comprar productos de cannabis directamente de un vendedor con licencia, registrarse a Health Canadá y producir una cantidad limitada de cannabis para consumo personal, designar a otra persona para que produzca cannabis para ellos.

La Ley sobre cannabis también ha suspendido los límites de almacenamiento personal; ahora, un paciente puede guardar en casa tanta cannabis medicinal como quiera.

En cuanto a la posesión en público, el paciente puede tener un abastecimiento de 30 días de cannabis seca (o 150 gramos o menos), además de los 30 gramos permitidos para fines recreativos.

La legalización de la marihuana ha reportado a las arcas públicas de Canadá 186 millones de dólares canadienses (139 millones de dólares estadounidenses) entre octubre de 2018 y marzo de 2019, según datos dados a conocer.

El organismo público Estadísticas Canadá (EC) señaló que las provincias canadienses han recaudado 132 millones de dólares en impuestos (98 millones de dólares estadounidenses), mientras que el Gobierno federal ha recogido la cantidad restante.

 

[1] La jurisprudencia de la Corte sobre la tenencia de cannabis para consumo personal ha sido zigzagueante. Así en «Colavini» (1978) se pronunció a favor de la criminalización; en «Bazterrica» (1986) se apartó de tal doctrina; y en 1990, en «Montalvo» vuelve nuevamente sobre sus pasos a favor de la criminalización. La postura más reciente de la Corte se inclina nuevamente en contra de la criminalización con el fallo “Arriola” (2009), relacionada con las “acciones privadas” del art. 19 C.N. y el derecho individual sobre “peligros abstractos”.

 

[2] Esto es en laboratorios de Producción Pública de Medicamentos nucleados en ANLAP, creada por la ley 27.113

[3] Aprobado por la Resolución de la ex-Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria 133/19,