Resolución General CNV N° 868/2020

4 enero, 2021 | Actualidad normativa

Resolución General CNV N° 868/2020

  1. Objeto: Se crea un régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión Cerrados y a los Fideicomisos Financieros con autorización de oferta pública de sus valores fiduciarios cuyo objeto se encuentre destinado al financiamiento o inversión en capital emprendedor.
  2. Característica de la inversión: A tal fin, deberá invertirse en empresas que se encuentren en etapa temprana de desarrollo o bien en etapa de expansión, y que al momento de la inversión no se encuentren autorizadas para ofertar ni para negociar públicamente valores negociables en el país ni en el exterior. Estos productos de inversión colectiva deberán incluir en su denominación la expresión “Capital Emprendedor”.

No resultará de aplicación a los Fondos autorizados bajo este régimen especial y que se encuentren destinados al financiamiento de capital emprendedor de sociedades constituidas en el país con potencial expansión regional o internacional en virtud de su actividad.

  1. Solo podrán emitirse Certificados de Participación en el caso de Fideicomisos Financieros y Cuotapartes de Condominio en el caso de Fondos Comunes de Inversión Cerrados.
  2. Los valores emitidos bajo el presente régimen sólo podrán ser adquiridos por inversores calificados.
  3. Difusión: El plazo de difusión para la colocación de los valores negociables que se emitan para este fin podrá reducirse a 1 (un) día hábil.
  4. Gestor Profesional: Las funciones propias de la actividad de selección y gestión de los activos invertidos deberán ser desarrolladas por un Gestor Profesional, sin que ello implique el desplazamiento de la responsabilidad que pudiera corresponderle a los agentes registrados. La función de Gestor podrá ser ejercida por el Fiduciario o la Sociedad Gerente, siempre que acredite contar con los conocimientos, idoneidad, experiencia previa y antecedentes en la materia de que se trate.
  5. Comité de Inversión: Se prevé la participación de un Comité quien tendrá a su cargo el asesoramiento en la ejecución de la política de inversión y desinversión del vehículo, así como la selección y análisis de las sociedades elegibles sin que ello implique el desplazamiento de la responsabilidad que pudiera corresponderles a los agentes registrados. En el supuesto en que el Producto de Inversión Colectiva contemple más de un rubro o sector de inversión se podrán conformar Comités específicos en la materia de que se trate.
  6. Comité de Control: Se podrá conformar un Comité el cual será responsable de controlar la gestión del Producto de Inversión Colectiva, así como el seguimiento del cumplimiento de sus políticas de inversión y el análisis e identificación de aquellas situaciones que puedan dar lugar a eventuales conflictos de interés. El Comité deberá estar constituido por un número impar de personas humanas con experiencia y formación profesional vinculada al objeto del instrumento, de carácter independiente.
  7. Informe Trimestral: Se deberá elaborar un informe trimestral de valuación del Producto de Inversión Colectiva de Capital de Emprendedor, el cual deberá contener la valuación de las inversiones realizadas conforme al método establecido en el prospecto.

Del mismo modo, el Fiduciario y/o la Sociedad Gerente, según corresponda, deberá proceder a la publicación con periodicidad trimestral de un informe sobre la evolución de las sociedades invertidas y de la aplicación de los fondos, indicando el nivel de cumplimiento del plan de negocios y los eventuales desvíos detectados durante su implementación, justificando los motivos.

  1. Estados Contables: Los mismos deberán presentarse dentro de un período de 120 días de cerrado el ejercicio.
  2. Prohibiciones: Las inversiones en una misma sociedad elegible no podrán superar, al momento de realizarse la inversión, el veinte por ciento (20%) del patrimonio del fideicomiso o del Fondo, ni más de treinta y cinco por ciento (35%) en sociedades pertenecientes a un mismo grupo económico.

Asimismo, en el caso de los Fondos Comunes de Inversión Cerrados, el patrimonio del fondo no podrá invertirse en capital de sociedades o de vehículos, en su caso, que presenten o hayan presentado vinculaciones durante los últimos doce meses con la Sociedad Gerente, con la Sociedad Depositaria, y/o sus directivos y/o grupos económicos a los que éstos pertenecen.

  1. Dispensa: Se eximió a los fideicomisos financieros alcanzados por este régimen de designar un agende de revisión y de control.
  2. Vigencia: A partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.