Novedades en Materia Cambiaria – Comunicación A 7301

10 junio, 2021 | Actualidad normativa

Con fecha 4 de junio de 2021 el Banco Central de la República Argentina («BCRA») publicó la Comunicación A 7301, por la cual incentiva las exportaciones otorgando, a quienes cuenten con una «Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021» («Certificación») el beneficio de poder acceder libremente al mercado de cambios, sin necesidad de la previa conformidad de dicha entidad, para el pago de ciertos conceptos para los cuales la normativa cambiaria vigente actualmente exige dicha conformidad previa.

Básicamente, las condiciones previstas en la norma son las siguientes:

1) Pueden solicitar la emisión de la Certificación quienes exporten bienes comprendidos en los puntos 7.1.1.2. a 7.1.1.5 de las normas de Exterior y Cambios. Es decir, se excluye a las exportaciones de bienes para las cuales rige un plazo de 15 días corridos para el ingreso y liquidación del contravalor de las exportaciones.

2) La Certificación permite acceder al mercado de cambios para el pago de ciertos conceptos al exterior, sin la previa conformidad del BCRA, por hasta el monto del incremento de las exportaciones que se indique en la Certificación.

3) Las Certificaciones pueden tramitarse en distintos momentos a lo largo del año calendario. El BCRA informará el monto máximo por el cual pueden emitirse Certificaciones para cada exportador.

4) El monto máximo de todas las Certificaciones será el menor entre: (i) el incremento de las exportaciones verificadas en el 2021 respecto del año 2020 y; (ii) y el 30 % del valor FOB de las exportaciones computables del 2020.

Asimismo, dicho límite del 30 % de las exportaciones computables del 2020 será asignado por el BCRA en base a los siguientes coeficientes según el tipo de bienes en los que se registró un aumento de las exportaciones:

(i) 5 % para exportaciones de bienes que tienen asignado un plazo de 30 días corridos para el ingreso y liquidación del contravalor de las exportaciones.

(ii) 10 % para exportaciones de bienes que tienen asignado un plazo de 60 días corridos para el ingreso y liquidación del contravalor de las exportaciones.

(iii) 15 % para exportaciones de bienes que tienen asignado un plazo de 180 días corridos para el ingreso y liquidación del contravalor de las exportaciones.

Es decir que para que un exportador pueda beneficiarse con el tope máximo del 30 % de las exportaciones computables del año 2020, tendría que realizar exportaciones comprendidas en los tres supuestos precedentes y experimentar incrementos en las mismas en el año 2021 respecto del 2020.

La norma establece que en el caso de que el exportador combine aumentos y disminuciones en los distintos tipos de bienes y/o el aumento total supere el equivalente al 30% del monto computable para el año 2020 a partir de aumentos registrados en distintos tipos de bienes, el cómputo se hará en base a una distribución entre las distintas categorías en las cuales hubo aumento. No obstante, no se aclara la forma en que se realizará esta distribución.

5) Los requisitos para obtener la Certificación son los siguientes:

(i) Haber realizado exportaciones de bienes computables en el año 2020.

(ii) No registrar -a la fecha de emisión de la Certificación- operaciones de exportación en situación de incumplimiento por haber vencido el plazo para el ingreso y liquidación de las divisas. A estos efectos, las operaciones que se encuentren en condición de «incumplido en gestión de cobro», no se considerarán operaciones en incumplimiento.

(iii) Que las exportaciones correspondan a operaciones genuinas del exportador y no a una alteración de su operatoria que se traduzca en un incremento ficticio de las exportaciones.

(iv) Que el exportador no haya rechazado participar en acuerdos de precios, en caso de haber sido convocado a tales efectos por el Gobierno Nacional.

6) El exportador debe nominar una única entidad financiera que será la responsable de emitir las Certificaciones y remitirlas a las entidades por las cuales el exportador desee acceder al mercado de cambios. Entendemos que es conveniente que esta entidad financiera sea la misma que fue nominada para hacer el seguimiento de las exportaciones.

7) A partir del 14/6/2021, los conceptos por los cuales los exportadores que cuenten con una Certificación podrán acceder al mercado de cambios para realizar pagos, sin necesidad de contar con la previa conformidad del BCRA, son los siguientes:

(i) Pago de capital de deudas por servicios prestados por contrapartes vinculadas del exterior.

(ii) Pago de utilizados y dividendos a accionistas no residentes.

(iii) Pago de capital de endeudamientos financieros con el exterior con una contraparte vinculada.

(iv) Pago de deudas comerciales por la importación de bienes (aplica por ejemplo en casos en que no puede accederse al mercado de cambios por excederse el cupo de la Comunicación A 7030).

(v) En el caso de deudas financieras con el exterior con vencimiento hasta el 31/12/2021 sujetos a obligación de refinanciamiento, pagos en exceso del 40 % del monto no refinanciado respecto de su vencimiento original.

8) En todos los casos, la Certificación excluye la necesidad de contar con la previa conformidad del BCRA -para la realización de pagos por hasta el monto consignado en la misma-, pero es necesario acreditar el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos en la normativa cambiaria para el pago que se pretende realizar.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Lorena Bartomioli (lbartomioli@brons.com.ar) o Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar)

Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones

12 abril, 2021 | Actualidad normativa

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 234/2021 (“DNU 234/21”), publicado en el B.O. el 7/4/2021 y con vigencia desde dicha fecha, se creó un régimen de fomento de inversiones para exportaciones.

Se designó al Ministerio de Economía y al Ministerio de Desarrollo Productivo como autoridad de aplicación con facultades para la creación y puesta en funcionamiento del registro de fomento de exportaciones; el otorgamiento y la declaración de caducidad de los beneficios correspondientes al régimen; la fiscalización y control de cumplimiento por parte de los beneficiarios y la reglamentación y dictado de normativa complementaria al DNU 234/21.

El nuevo régimen tiene por objeto lograr el ingreso de divisas a nuestro país, que sean afectados a la inversión en nuevos proyectos productivos destinados a la exportación y/o al incremento de capacidades productivas existentes destinadas a la exportación.

En principio, el régimen alcanza a las actividades destinadas a la puesta en marcha o ampliación de actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales.

La autoridad de aplicación se encuentra facultada para incluir y/o excluir actividades alcanzadas por el régimen. En caso de disponerse la exclusión de alguna actividad, ello no

  1. Características:

(i) Pueden solicitar su inclusión las personas humanas o jurídicas, domiciliadas tanto en el país como en el extranjero, que presenten un “Proyecto de Inversión para la Exportación” en los sectores alcanzados por el régimen y que implique la realización de una inversión directa en moneda extranjera no inferior a la suma de Dólares estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000), calculada al momento de la presentación del proyecto.

(ii) El plazo para acogerse a los beneficios del régimen es de tres años, contados a partir de 7 de abril de 2021, pudiendo ser prorrogado por un período similar por parte de la autoridad de aplicación.

(iii) El proyecto debe consistir en una nueva inversión o en la ampliación de una unidad de negocio ya existente. Los requisitos necesarios para considerar que existe una ampliación de negocio serán establecidos mediante reglamentación del DNU 234/21.

(iv) La inclusión en el régimen significará, para los sujetos beneficiarios, la obligación de cumplir con los planes de inversión y desarrollo, en los términos y plazos de los proyectos aprobados por la Autoridad de Aplicación.

(v) Una de las condiciones exigidas para poder acceder al régimen es no mantener deudas exigibles e impagas de carácter fiscal o previsional, ni sentencia judicial o resolución administrativa firme declarando la existencia de incumplimiento en materia aduanera, cambiaria, impositiva o previsional e imponiendo el pago de impuestos, derechos, multas o recargos.

  1. Beneficio cambiario:

El beneficio por recibir el certificado de participación en el régimen consiste en la posibilidad de disponer libremente de hasta el 20 % de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto, para ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior; y/o al pago de dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados; y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes, sin necesidad de contar con la previa conformidad del BCRA.

En el caso de un proceso productivo ya existente, la autoridad de aplicación dispondrá el modo en que se determinará el incremento de las exportaciones que es consecuencia de la inversión encuadrada bajo este régimen.

El importe del beneficio no puede superar anualmente el equivalente al 25 % del monto bruto de divisas ingresadas por el beneficiario en el mercado de cambios para financiar el desarrollo del proyecto.

El beneficio puede utilizarse una vez transcurrido un año desde la fecha de ingreso y liquidación de los fondos en el mercado de cambios.

A los efectos del cálculo de este beneficio, el DNU 234/21 dispone que la exportación de ciertos productos no resulta computable. El listado de productos excluidos puede ser ampliado o modificado por la autoridad de aplicación en cualquier momento. A la fecha, los productos excluidos se relacionan básicamente con productos agropecuarios (las exportaciones excluidas para el cómputo del beneficio son básicamente las correspondientes ciertas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur relacionadas con el trigo, harinas de trigo, almidón de trigo, gluten de trigo, pellets de trigo, maíz, maíz pisingallo, harina de maíz, pellets de maíz, aceite de maíz, preparaciones de maíz, soja, harina de soja, pellets de soja, aceite de soja, proteínas de soja, glicerol y biodiesel).

3.- Estabilidad normativa:

Los proyectos aprobados gozan de estabilidad normativa en materia cambiaria por el término de quince años, contados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Inversión para Exportación.

La estabilidad normativa consiste en que los beneficios cambiarios reconocidos no podrán ser afectados por cualquier normativa cambiaria que pudiera dictarse en un futuro estableciendo condiciones más gravosas que las que se encuentran contempladas en certificado de inversión.

4.- Reglamentación del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”):

Con fecha 8 de abril de 2021, el BCRA emitió una primer reglamentación sobre esta materia mediante la Comunicación A 7259.

Se dispone que el límite del beneficio del 25 % debe aplicarse sobre el monto bruto de las divisas ingresadas y liquidadas en el mercado de cambios a partir del 07.04.21 en concepto de endeudamientos financieros con el exterior y aportes de inversión extranjera directa.

El nuevo régimen de incentivo a las exportaciones establecido por el DNU 234/21 de alguna manera se solapa en algunos aspectos con el beneficio reconocido por la Comunicación A 7123, aunque el régimen previsto bajo dicha comunicación no tiene estabilidad normativa.

Para el caso de operaciones comprendidas en este nuevo régimen de fomento de inversión para las exportaciones, que encuadran asimismo en la Comunicación “A” 7123 y complementarias, el BCRA dispuso a través de esta nueva Comunicación que los exportadores podrán utilizar los beneficios previstos en la Comunicación A 7123 en adición a los previstos en el DNU 234/21.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Lorena Bartomioli (lbartomioli@brons.com.ar) o Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar)

Comunicación A 7253- Flexibilización para la importación de bienes de capital

5 abril, 2021 | Actualidad normativa

Con fecha 31 de marzo de 2021 el Banco Central de la República Argentina («BCRA») publicó la Comunicación A 7253, por la cual modifica disposiciones referentes a la importación de bienes de capital. Básicamente:

1.- Se incorpora al pago anticipado de importaciones destinado a la adquisición de bienes de capital entre aquellas operaciones que no requieren la conformidad previa del BCRA en el marco de lo dispuesto mediante el punto 2. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias.

A estos efectos se consideran bienes de capital a los clasificados de tal manera en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur Decreto N° 690/02 y complementarias).

Si en un mismo pago anticipado se abonan bienes de capital y otros bienes que no revisten tal condición, se puede canalizar el pago encuadrándolos como bienes de capital si: (i) estos representan como mínimo el 90% del valor total de los bienes adquiridos al proveedor en la operación; y, (ii) mediante la presentación de una declaración jurada en la que se deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.

2.- Con relación al punto 10.5.5.3 de las normas de Exterior y Cambios, se incrementa a 545 días corridos, contados desde la fecha de acceso al mercado de cambios, el límite hasta el cual la entidad interviniente puede extender el plazo para el registro de ingreso aduanero de los bienes de capital en el caso de pagos anticipados de importaciones (el plazo máximo de prórroga para los restantes bienes se mantiene en 365 días corridos).

3.- Se modifica el punto 2. de la Comunicación “A” 7123, que había sido modificado por el punto 3 de la Comunicación “A” 7193 y el punto 4. de la Comunicación “A” 7239. Básicamente:

(i) se mantiene el incremento del cupo por el cual se puede acceder al mercado de cambios para el pago de importaciones por el monto equivalente al 50 % de los fondos que desde el 2/10/2020 sean ingresados y liquidados en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior y con un plazo mínimo de 180 días y;

(ii) se mantiene el incremento por el restante 50 %, tanto en el caso de acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes de capital como para el pago de bienes que califiquen como insumos necesarios para la producción de bienes exportables, pero computándose las operaciones liquidadas a partir del 19/3/2021, (conforme a la redacción anterior de la Comunicación A 7239, para el caso del pago de bienes de capital se consideraban las operaciones liquidadas a partir del 4/1/2021, es decir que respecto de estos bienes se atrasó la fecha al 19/3/2021).

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Lorena Bartomioli (lbartomioli@brons.com.ar) o Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar).