Nuevo “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”

28 octubre, 2020 | Actualidad normativa

Nuevo “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”

Con fecha 26/10/20 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Ley 27.570 (en adelante, la “Ley 27.570”), mediante la cual se modificó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (en adelante, el “Régimen”).

Como recordarán, por medio de la Ley 27.506 (B.O. 10/06/19) se creó un régimen orientado a la promoción de actividades relacionadas con la “economía del conocimiento”, es decir con la producción de bienes y servicios basados en las tecnologías de la información, las comunicaciones y el empleo de capital humano altamente calificado.

Posteriormente, con el cambio de gobierno, se derogó el marco reglamentario que daba operatividad al Régimen dejándolo virtualmente suspendido, en tanto que se anunció la modificación del mismo, la cual se materializó a través de la norma aquí comentada. A continuación, señalamos los principales aspectos del Régimen.

Aspectos generales. Actividades promocionadas

El Régimen persigue la promoción de actividades económicas relacionadas con el desarrollo de productos y servicios de software, producción audiovisual, biotecnología, servicios profesionales de exportación, servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones, nanotecnología, industria aeroespacial y satelital, ingeniería para la industria nuclear, inteligencia artificial, robótica e internet industrial, entre otras, mediante el otorgamiento de interesantes beneficios fiscales.

Requisitos para acceder a los beneficios

Podrán acceder al Régimen las empresas que obtengan su inscripción en el “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” (en adelante, el “Registro”), a cuyo efecto deberán:

  • Ser personas jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio;

 

  • Encontrarse en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales, circunstancia que deberán acreditar mediante la obtención de los respectivos certificados de libre deuda de cada entidad correspondiente;

 

  • Desarrollar en el país por cuenta propia y como actividad principal (70% del total de la facturación del último año, o en caso de no contar con facturación acreditar tal condición fehacientemente) alguna de las actividades promocionadas por el Régimen.

 

  • Acreditar el cumplimiento de al menos dos de los siguientes requisitos con relación a las actividades promovidas:

 

  1. Realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos.

 

  1. Realización de inversiones (i) en materia de investigación y desarrollo, de un mínimo del 1% de su facturación total del último año en el caso de las micro empresas, del 2% para las pequeñas y medianas y del 3% para las grandes; y (ii) en capacitación de empleados (u otros destinatarios), de un mínimo del 1% de la masa salarial total del último año para las micro empresas, 2% para las pequeñas y medianas y 5% para las grandes empresas.

 

  1. Acreditar la exportación de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de las actividades promovidas y/o del desarrollo y aplicación intensiva de las mismas, de al menos un 4% de la facturación total para las micro empresas, 10% para las pequeñas y medianas y de un 13% para las grandes.

En este sentido, las empresas que se dediquen a la exportación de servicios profesionales deberán cumplir necesariamente con los puntos a y b anteriores.

Las micro empresas con menos de tres años desde el inicio de actividades sólo deberán acreditar el ejercicio en el país, por cuenta propia y como actividad principal, de una actividad promovida por el Régimen.

Revalidación

A efectos de mantener su condición en el Registro, las empresas inscriptas deberán acreditar cada dos años que continúan cumpliendo con las exigencias de inscripción, y también que mantienen o incrementaron su nómina salarial respecto de la declarada al momento de su inscripción, sin perjuicio del cumplimiento de requisitos adicionales que establezca la autoridad de aplicación.

Aquellas micro empresas que por poseer menos de tres años de actividades no debieron acreditar la totalidad de los requisitos, deberán cumplir con las exigencias de revalidación recién a partir del cuarto año de obtenida la inscripción.

Beneficios

Las empresas que accedan al Régimen gozarán de los siguientes beneficios:

  1. Estabilidad fiscal: Respecto de los beneficios establecidos en el Régimen, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro y por el término de la vigencia del Régimen, siempre que se cumpla con las exigencias establecidas en el mismo.

 

  1. Bono de Crédito Fiscal: El monto efectivamente pagado en concepto de Contribuciones Patronales destinadas a los sistemas y subsistemas de la Seguridad Social (en adelante, “Contribuciones Patronales”) respecto de empleados debidamente registrados y afectados a actividades promovidas podrá ser convertido hasta el 70% en un Bono de Crédito Fiscal intransferible (en adelante, el “Bono”), que podrá utilizarse por 24 meses (plazo excepcionalmente prorrogable por otros 12 meses) para la cancelación del Impuesto al Valor Agregado (en adelante, “IVA”) y otros tributos nacionales y sus anticipos, con excepción del Impuesto a las Ganancias (en adelante, “IG”).

 

Sin perjuicio de lo señalado, los beneficiarios que acrediten la realización de exportaciones provenientes de sus actividades promovidas podrán utilizar el Bono para la cancelación de IG, en un porcentaje no mayor al porcentaje de exportaciones informado durante su inscripción.

 

El Régimen también establece que el alcance del Bono está limitado a un monto equivalente a siete veces la cantidad de empleados determinada para ser considerada en el tramo II de las empresas medianas del sector servicios, en los términos del artículo 2 de la Ley 24.467 y sus modificatorias, superado el cual el beneficio sólo resultará computable respecto de las nuevas incorporaciones debidamente registradas, cuando signifiquen un incremento en la nómina declarada al momento de la inscripción en el Registro y estén afectadas a las actividades promovidas.

 

  1. Incentivo adicional: El monto en concepto de Bono ascenderá al 80% de las Contribuciones Patronales que efectivamente se hayan pagado cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales debidamente registradas de mujeres, personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales, profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales; personas con discapacidad, personas residentes de zonas desfavorables y/o provincias de menor desarrollo relativo, personas que, previo a su contratación, hubieran sido beneficiarias de planes sociales.

 

  1. Reducción en el IG: Una reducción en el IG del 60% para las micro y pequeñas empresas, 40% para las medianas y 20% para las grandes empresas, respecto del monto total determinado correspondiente a las actividades promovidas, tanto respecto de las ganancias de fuente argentina como de aquellas de fuente extranjera, aplicable a los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción en el Registro.

 

  1. Retenciones y percepciones en el IVA: Las empresas beneficiarias que efectúen operaciones de exportación respecto de las actividades promovidas no serán pasibles de retenciones y percepciones en el IVA.

 

  1. Deducción en el IG: Posibilidad de deducir en el IG el monto equivalente a los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, con motivo de los ingresos obtenidos en contraprestación de las actividades promovidas que sean ganancias de fuente argentina.

Sanciones y Decaimiento de los beneficios

El Régimen prevé un régimen sancionatorio específico y, asimismo, el decaimiento de pleno derecho de los beneficios allí establecidos en caso de verificarse cualquiera de las siguientes causales:

  1. a) Reducción de la nómina salarial declarada al momento de la inscripción afectada a las actividades promovidas, por un plazo que exceda los sesenta días corridos;
  2. b) Detección de trabajadores no registrados;
  3. c) Incorporación en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales;
  4. d) Verificación de la utilización de prácticas fraudulentas para la obtención o el uso de los beneficios.

Otras disposiciones

La autoridad de aplicación del Régimen será el Ministerio de Desarrollo Productivo. El Régimen tendrá vigencia desde el 01/01/20 hasta el 31/12/29.

 

Para obtener mayor información, por favor contactarse con Leandro Cáceres (lcaceres@brons.com.ar) o Juan Salvador Mayedonchi (jmayedonchi@brons.com.ar).

Resolución Nº 449/2020 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación. Información respecto a las condiciones de venta de productos y servicios

27 octubre, 2020 | Actualidad normativa

El 26 de octubre de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la resolución Nro. 449/2020 (la “Resolución”) dictada por la Secretaria de Comercio Interior -como Autoridad de Aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor-, que regula ciertas medidas tendientes a garantizar a los consumidores el acceso a información relacionadas con los medios de pago de bienes y servicios.

La Resolución establece que los proveedores de bienes y servicios deberán informar en sus puntos de venta y páginas web, para el caso de contar con tal herramienta, todos los medios de pago que se aceptan, sean estos electrónicos o de cualquier otro tipo.

A tales fines, los proveedores deberán colocar cartelería y/o elementos de identificación o similares, tanto en las vidrieras de los establecimientos y en las líneas de caja, como en las páginas web, exhibiendo de manera precisa y visible cuáles son los medios de pago aceptados por los proveedores.

La cartelería, elementos de identificación, logotipos y/o similares, cuya superficie máxima sea de trescientos centímetros cuadrados (300 cm2) que sean utilizados por los proveedores, se considerarán elementos de carácter exclusivamente informativo para las y los consumidores.

La Resolución está vigente desde el 26 de octubre de 2020, y su incumplimiento acarrea las sanciones previstas en la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y modificatorias.

Reglamentación de la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística

26 octubre, 2020 | Actualidad normativa

Con fecha 13/10/20 se publicó en el Boletin Oficial de la República Argentina el Decreto Reglamentario 795/2020 (en adelante, el “Decreto”), por medio del cual el Poder Ejecutivo ha reglamentado los principales aspectos relacionados con la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nº 27.563 (B.O.: 21/09/20, en adelante, la “Ley 27.563”).

 

Como recordarán, por medio de la Ley 27.563 se establecieron una serie de beneficios e incentivos fiscales orientados al sostenimiento y la reactivación de la actividad turística a nivel nacional (en adelante, los “Beneficios”), aplicables a una serie de actividades y rubros específicamente allí enumerados (ver Anexo I, en adelante, las “Actividades Alcanzadas”).

 

En este sentido, por medio del Decreto se reglamentaron los siguientes aspectos operativos:

 

  1. Requisitos generales de acceso a los Beneficios: Para poder solicitar los Beneficios, los sujetos deberán reunir las siguientes condiciones:

 

  1. Encontrarse inscriptos en el registro que a tal efecto se creará en el ámbito del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación (en adelante, el “Registro”).

 

  1. Desarrollar como actividad principal declarada al 20/03/20 ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, “AFIP”) alguna de las Actividades Alcanzadas (ver punto II Anexo I).

 

  1. La actividad referida en el inciso anterior, debe encontrarse paralizada o tener una facturación inferior al treinta por ciento (30%) en los términos que defina el Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (en adelante, el “Programa ATP”) .

 

  1. Prórroga de vencimientos impositivos y suspensión de medidas cautelares: se establece que el beneficio de prórroga de vencimientos impositvos comprenderá los impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la AFIP, siempre que el vencimiento de la obligación opere desde la entrada en vigencia de la Ley 27.563 hasta el 31/12/20.

 

  1. Programa Bono Fiscal Vacacional (“BFV”): Se establece que el BFV solo podrá ser destinado al pago de los servicios enumerados en el artículo 17 de la Ley 27.563, ofrecidos y prestados dentro del territorio nacional (servicios de alojamiento, expendio de comidas y bebidas, agencias de viaje, transporte aéreo, automotor y ferroviario de pasajeros y alquiler de automóviles).

 

  1. Requisitos que deben cumplir los prestadores de servicios que pretendan explotar el BFV: Se establece que aquellas empresas que deseen aceptar BFVs a la hora de comercializar sus productos, deberán estar inscriptas en el Registro, y comunicar dicha calidad en forma visible.

 

Por otra parte, se deja aclarado que el importe recibido en concepto de BFVs no implicará una reducción en el monto de los tributos que graven las operaciones correspondientes, ni tampoco la posibilidad de deducir tal monto a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias.

 

Sin perjuicio de ello, el importe recibido en concepto de BFVs podrá ser computado mensualmente como crédito contra el IVA y también destinarse al pago de Contribuciones Patronales, pudiendo trasladarse el remanente no aplicado.

 

En caso de que deseen realizar consultas, pueden comunicarse con Leandro Cáceres (lcaceres@brons.com.ar) o Juan Salvador Mayedonchi (jmayedonchi@brons.com.ar).

 

Anexo I

 

  1. Actividades Alcanzadas

 

  1. a) Servicios de alojamiento en camping y/o refugios de montaña, en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido;
  2. b) Agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes;
  3. c) Transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; y sus respectivos servicios de explotación de terminales;
  4. d) Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística, permanentes y/o estacionales;
  5. e) Servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo;
  6. f) Alquiler de bienes: bicicletas, motocicletas, equipos de esquí, kayaks y otros artículos relacionados con el turismo;
  7. g) Bodegas, jardines botánicos, zoológicos y parques nacionales, parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos;
  8. h) Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones, servicio de alquiler y explotación de inmuebles para ferias, congresos y/o convenciones, servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos y/o convenciones, servicios de alquiler de equipamiento para la realización de ferias, congresos y/o convenciones;
  9. i) Gastronomía: cafés, bares y confiterías, restaurantes, cantinas, restaurante y cantina con espectáculo, servicios de restaurante y cantina con espectáculo;
  10. j) Actividad comercial en terminales de aeropuertos, parques nacionales y zonas francas que dependan de la actividad turística;
  11. k) Servicios de salones de baile y discotecas en territorios cuyo principal ingreso es la actividad turística;
  12. l) Productos regionales: la cadena de elaboración del chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales y otros comestibles en territorios cuya principal fuente de ingresos sea la actividad turística;
  13. m) Otros servicios: venta de artículos y artesanías regionales, antigüedades, talabartería de cuero, plata, alpaca y similares;
  14. n) Cines, producción de espectáculos teatrales y musicales.

 

  1. Listado de códigos del Clasificador de Actividades Económicas correspondiente a las actividades y rubros comprendidos por el artículo 3° de la Ley 27.563

 

103012

105010

105020

105030

107129

107301

107309

107930

110211

110212

110290

110300

321012

463211

477210

477290

477490

477830

491120

492110

492140

492150

492160

492180

492190

501100

502101

511000

522091

524130

524310

551022

551023

551090

552000

561011

561012

561013

561014

561019

561030

562010

562099

591300

681010

771110

771210

771220

771290

772099

791100

791901

791909

823000

900011

900021

900030

900040

900091

910200

910300

931042

939010

939030

939090

AFIP implementa un Régimen de información de Planificaciones Fiscales Tributarias

23 octubre, 2020 | Actualidad normativa

Con fecha 20/10/2020 se publicó en el Boletin Oficial la Resolución General (AFIP) 4838/2020 (en adelante, la “RG 4838”), por medio de la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) estableció un Régimen de Información de Planificaciones Fiscales Tributarias (en adelante, el “Régimen”).

 

El Régimen establece que los contribuyentes y los asesores fiscales (con el alcance que se los define en el Régimen) deberán informar a la AFIP la existencia de “Planificaciones Fiscales” nacionales e internacionales.

 

A tal efecto, la RG 4838 dispone que el concepto de Planificación Fiscal comprende “todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella”.

 

En este sentido, vale resaltar que aún resta que la AFIP defina cuáles serán concretamente las Planificaciones Fiscales nacionales e internacionales que deberán ser informadas.

 

Sin perjuicio de ello, con respecto a las planificaciones fiscales internacionales, la RG 4838 se ocupa de aclarar que serán especialmente consideradas como tales aquellas en las cuales: (i) se utilicen sociedades para el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición, (ii) se adopten estrategias para evitar la configuración del estatus de establecimiento permanente, (iii) se produzca un resultado de doble no imposición internacional, (iv) se permita la locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros, (v) se pretenda evitar la presentación de algún régimen de información, (vi) se involucren jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, (vii) se aprovechen asimetrías en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero, que tengan por efecto una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio, (viii) la persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posea doble residencia fiscal, (ix) un sujeto posea derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior.

 

En caso de así corresponder, las planificaciones fiscales nacionales deberán ser informadas a través del servicio web implementado a tal efecto en el sitio web del organismo fiscal, hasta el último día del mes siguiente al del cierre del período fiscal en el que fueron implementadas, en tanto que las internacionales deberán informarse dentro de los 10 días de comenzada su implementación.

 

Aquellas planificaciones fiscales que hayan sido implementadas desde el 01/01/2019 hasta la fecha de publicación de la RG 4838 (20/10/2020), o que hayan sido implementadas con anterioridad pero se mantengan vigentes, deberán informarse hasta el 29/01/2021.

 

Por último, la RG 4838 establece que los incumplimientos al Régimen traen aparejado un régimen sancionatorio, además de ser considerados “agravantes” a la hora de aplicar las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario 11.683.

 

Para más información, comunicarse con Leandro Cáceres (lcaceres@brons.com.ar) o Juan Salvador Mayedonchi (jmayedonchi@brons.com.ar).

Programa de Asistencia a Empresas Estratégicas en proceso de Reestructuración de Pasivos

15 octubre, 2020 | Actualidad normativa

Con fecha 15/10/2020, se ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución 551/2020 del Ministerio de Desarrollo Social, mediante la cual se crea el “Programa de Asistencia a Empresas Estratégicas en proceso de Reestructuración de Pasivos” (el “Programa”).

 

El objetivo del Programa es el de asistir económicamente a “Empresas No MiPyMEs” que presenten proyectos para la reestructuración de sus pasivos y cumplan con los siguientes requisitos:

  • Registren más de 500 empleados en relación de dependencia.
  • Se encuentren en una situación económica y/o financiera con necesidad justificada de reestructuración de sus pasivos.
  • Vendan bienes y/o servicios con alto contenido tecnológico y/o realicen exportaciones con alto valor agregado.

 

La asistencia consistirá en Aportes No Reembolsables (“ANR”), que las empresas beneficiarias deberán destinar al pago del 50% de la masa salarial bruta – con la posibilidad de aumentar dicho porcentaje al 75% en casos debidamente justificados – que permita el funcionamiento de la empresa durante dicho proceso. La asistencia en ningún caso podrá ser aplicada a un destino distinto al mencionado. La asistencia financiera será mensual, tendrá una duración de 4 meses – prorrogable a solicitud de la empresa por 2 meses más – y estará condicionada al cumplimiento de los objetivos y etapas del proyecto de reestructuración de pasivos.

 

En caso de que la empresa sea beneficiaria del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (“ATP”) y del Programa, las sumas percibidas tendrán como límite el 100% de la masa salarial bruta.

 

Las empresas solicitantes deberán presentar un proyecto de reestructuración de pasivos, detallando las consideraciones que a continuación se indican:

  • Un análisis de la situación económica financiera de la empresa.
  • Una explicación detallada de las razones que han llevado a la empresa a optar por una reestructuración de sus pasivos.
  • Una explicación sobre la reestructuración de pasivos que se propone realizar.
  • Una justificación detallada de la sostenibilidad de los pasivos y de la viabilidad del plan de negocios de la empresa tras la reestructuración.
  • Las etapas del proceso de reestructuración y de solicitud de asistencia y sus plazos previstos.
  • Una estimación de los desembolsos mensuales destinados a garantizar el funcionamiento de la empresa considerando los gastos vinculados a la reestructuración hasta tanto concluya el proceso de reestructuración de pasivos.
  • Los últimos 3 estados contables de la empresa y copia de las declaraciones juradas de impuestos nacionales y provinciales correspondientes a los últimos 3 ejercicios fiscales. Y,
  • Un listado de acreedores (nombre o razón social, DNI y/o CUIT y domicilio).

 

A los fines de acceder a los beneficios previstos en el Programa, los interesados deberán presentar sus solicitudes a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), las cuales serán evaluadas por el Comité de Evaluación del Programa de Asistencia a Empresas Estratégicas en proceso de Reestructuración de Pasivos (el “Comité”).

 

A su vez, se ha encomendado al Comité, la elaboración del reglamento operativo y de ejecución a aplicarse en el marco del Programa.

 

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Leandro Cáceres (lcaceres@brons.com.ar) o con Santiago Agustín Arrate (sarrate@brons.com.ar).

 

Resolución N°424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior: Botón de arrepentimiento

8 octubre, 2020 | Actualidad normativa

El pasado 05/10/2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N°424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior (en adelante, la “Resolución”), la que establece que los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán tener publicado un link denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”.

 

A través de este link, el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado dentro de los diez (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregó el bien o se celebró el contrato (lo que ocurra último), sin responsabilidad o costo alguno para el consumidor.

 

A partir de la solicitud de revocación de la aceptación, dentro de las veinticuatro (24) horas y por el mismo medio, el proveedor deberá informar al consumidor el número de código de identificación de arrepentimiento o revocación.

 

En relación con las formalidades a cumplir por los proveedores la Resolución establece que: (i) debe ser de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, y no dejar lugar a dudas respecto del trámite seleccionado; (ii) al momento de hacer uso del Botón de arrepentimiento, el proveedor no podrá requerir al consumidor registro previo ni ningún otro trámite.

 

Al respecto, sin perjuicio de que la Resolución no lo especifica, se puede interpretar que el proveedor podrá solicitar al consumidor la información de contacto y la respectiva a la operación que se pretende revocar, a los efectos de poder hacer efectiva la revocación de la operación y/o servicio. No se le permite al proveedor requerir al consumidor registración previa ni que deba realizar ni otro tipo de trámite para poder ejercer por esa vía el derecho de revocación.

 

Las obligaciones incluidas en esta Resolución tienen un plazo de cumplimiento (para la adecuación de los sitios web) de sesenta (60) días corridos desde su publicación (hasta el 4 de diciembre del 2020). Las infracciones a la Resolución serán sancionadas de acuerdo con la Ley N°24.240.

 

Es del caso resaltar, que lo dispuesto en la Resolución resultaba obligatorio para el listado de proveedores incluidos en el Anexo I de la Resolución N°271/20 (modificatoria de la Resolución N°316/18). Sin embargo, la Resolución amplía la cantidad de sujetos obligados, haciéndola extensiva a todos aquellos proveedores que tengan sitios web a través de los cuales los consumidores puedan contratar bienes o servicios.

 

María Luján Gallego.

Resolución N°424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior: Botón de arrepentimiento

6 octubre, 2020 | Actualidad normativa

El día martes 6 de Octubre entró en vigencia una nueva resolución de la Secretaria de Comercio Interior en donde se establece la obligación de poseer un «BOTON DE ARREPENTIMIENTO» en todas aquellas aplicaciones o páginas webs que provean de bienes y/o servicios.

Esta medida se sustenta en la defensa del consumidor y su protección integral, ya que dadas las situaciones actuales las relaciones de consumo a distancia requieren de las mismas condiciones de contratación y renuncia por medios digitales. Protegiendo así, la libertad de elección, el trato equitativo, y el derecho a la información en estas nuevas modalidades de contratación a distancia.

Todos los proveedores webs tendrán 60 (sesenta) días desde el pasado martes, para actualizar sus plataformas e incorporar de forma visible, de fácil acceso y en un lugar destacado de su página principal, el «BOTON DE ARREPENTIMIENTO» el cual debe ser un link que sin dejar lugar a dudas de acceso a la revocación de la aceptación previamente hecha del producto comprado o servicio contratado.

Una vez realizada la solicitud del arrepentimiento, el proveedor deberá informar dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes y por el mismo medio el número de código de identificación del arrepentimiento o revocación.

Protección de datos personales – Obligaciones de las Compañías

29 septiembre, 2020 | Actualidad normativa

a. Les recordamos que todas las empresas deben contar con las bases de datos debidamente inscriptas ante el Registro Nacional de Bases de Datos («RNBD»), ello en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 25326.

Más allá que la norma legal argentina tiene varios años, recientemente se ha convertido en un tema de actualidad y que debe ser revisado, no solo por el aspecto sancionatorio sino también por los derechos de los individuos y la normativa extranjera que impone distintas obligaciones.

Es del caso señalar, que para la legislación Argentina, se encuentra prohibida la transferencia internacional de datos a países que no cuenten con adecuados niveles de protección, tal es caso, de Estados Unidos, salvo que se cumplan con distintas condiciones previstas en la normativa legal vigente.

Asimismo, a partir de la entrada en vigencia, el 25.05.2018 de Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la Comunidad Europea, cuyo cumplimiento es extrajurisdiccional, cada empresa que cuente o haga tratamiento de datos de habitantes de la comunidad europea deben cumplir con el GDPR, cumpliendo en principio con las leyes de protección de datos de su país, caso contrario quien recibirá la sanción, será la casa matriz ubicada en la comunidad europea.

b. Podemos hacerles llegar una breve reseña del marco normativo de aplicación, y en tal sentido les pedimos nos avisen y con gusto se lo enviamos, u organismos unca conferencia para brindar cualquier explicación específica.

c. A los fines de evitar sanciones, aconsejamos revisar la condición de su Compañía ante los organismos competentes, y verificar la inscripción ante el RNBD de todas las bases de datos de la Compañía.

Desde Brons & Salas podemos brindar el asesoramiento y asistencia en cualquier consulta en materia de Privacidad y Data Protection, como así también asistencia para la registración de las bases de datos ante el organismo competente.

Ante cualquier duda por favor dirigirse a mgallego@brons.com.ar y jverstegen@brons.com.ar

Nueva prórroga de prohibición de despidos y suspensiones. Excepción

25 septiembre, 2020 | Actualidad normativa

Se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia 761/2020 (en adelante DNU), por el cual se dispone prorrogar -nuevamente- la prohibición de despidos y suspensiones por otros 60 (sesenta) días, contados desde el 27 de septiembre de 2020.

Recordamos que la prohibición de despidos y suspensiones por fuerza mayor se encuentra vigente desde el 31 de marzo, habiendo sido prorrogada en varias oportunidades.

La prórroga ahora dispuesta por este DNU se extiende hasta el 26 noviembre de 2020 inclusive.

Durante la vigencia del DNU se mantienen las siguientes limitaciones:

  1. Prohibición de despidos sin causa o invocando falta de trabajo o fuerza mayor;
  2. Prohibición de suspensión de personal invocando falta de trabajo o fuerza mayor;
  3. Se exceptúa de la prohibición, aquellas las suspensiones por fuerza mayor en las cuales se reconozca el pago de una asignación no remunerativa al personal (conf.art.223 bis Ley de Contrato de Trabajo), lo que requiere de un procedimiento ante el Ministerio de Trabajo, con la intervención de entidad sindical representativa de trabajadores o los individuos en caso de personal excluido.

La violación de las prohibiciones mencionadas más arriba implicarán que el despido o la suspensión no tienen efecto legal alguno, y los empleados afectados tendrán derecho a que se le mantengan sus condiciones de trabajo, además de la posibilidad de aplicar sanciones por el incumplimiento de la obligación impuesta por este Decreto.

Dejamos aclarado que este Decreto no afecta las desvinculaciones que pudieran ocurrir por renuncia o mutuo acuerdo alcanzado entre las partes.

La prohibición dispuesta por la norma no resulta de aplicación para los empleados que haya sido incorporados desde el 29 de julio de 2020 en adelante.

Estamos a disposición para brindarles cualquier aclaración o ayuda, y los mantendremos informados de cualquier novedad que pudiera ocurrir sobre estos temas.

Beneficios e Incentivos fiscales en la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística

23 septiembre, 2020 | Actualidad normativa

Con fecha 21/09/2020 se publicó en el Boletin Oficial de la República Argentina la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nº 27.563 (en adelante, la “Ley”), por medio de la cual se establecen una serie de medidas por el término de 180 días (plazo que puede ser prorrogado por el Poder Ejecutivo) para el sostenimiento y la reactivación productiva de la actividad turística a nivel nacional, a las cuales referimos a continuación.

 

En el presente, nos referiremos a las medidas en materia económica y fiscal, sin perjuicio de aquellas otras contenidas en la Ley.

 

  1. Actividades alcanzadas: La Ley resulta aplicable a una serie de actividades y rubros específicamente enunciados en la norma, que en términos generales se vinculan con el turismo, entre ellas: servicios de alojamiento, agencias de viajes, empresas de transporte de pasajeros, actividades de entretenimiento, esparcimiento y ocio, gastronomía, elaboración de productos regionales, bodegas y otros (en adelante, las “Actividades Alcanzadas”). Dada la amplitud de las Actividades Alcanzadas, y para mejor referencia, las detallamos en el Anexo I.

 

  1. Medidas en materia económica y fiscal:

 

  1. Se extiende la vigencia del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” (establecido según Decreto 332/20, en adelante, el “Programa ATP”) hasta el 31/12/20 inclusive, para aquellas Actividades Alcanzadas que se encuentren paralizadas o tengan una facturación inferior al 30% conforme lo determine la reglamentación. Los beneficios en el marco del referido Programa ATP, serán:

 

  • la reducción del pago de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino en un 95%, y
  • un “salario complementario” del 50% del salario neto de cada trabajador que será abonado por el Estado Nacional, no pudiendo ser este inferior al valor de un Salario Mínimo Vital y Móvil (“SMVM”) ni tampoco superar el doble de dicho monto o al total del salario neto.

 

  1. Se prorrogan por 180 días los vencimientos de los pagos de impuestos existentes o a crearse que recaigan sobre el patrimonio, los capitales o las ganancias de las Actividades Alcanzadas, cuyos vencimientos operen hasta el 31/12/20 inclusive.

 

  1. Adicionalmente, se suspende por 180 días la traba de medidas cautelares a requerimento de la Administración Federal de Ingresos Públicos o la Administración Nacional de la Seguridad Social.

 

  1. Se establece hasta el 31/12/21 una reducción en la alícuota a la cual los titulares de las Actividades Alcanzadas deben liquidar el Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios, la cual será definida por vía reglamentaria por el Poder Ejecutivo.

 

 

  1. Planes para la reactivación: Se crea el Plan de Reactivación del Turismo Interno, integrado por los siguientes programas:

 

  • Programa Bono Fiscal Vacacional, consistente en un bono fiscal electrónico para familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a 4 SMVM, destinado exclusivamente al pago de ciertos servicios turísticos ofrecidos dentro del país.

 

  • Programa Turismo para Personas Mayores, consistente en la licitación de paquetes turísticos destinados a la tercera edad.

 

  • Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales, consistente en el reconocimiento por parte del Estado Nacional de un crédito equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de cada operación de compra debidamente facturada de servicios turísticos a ser brindados dentro del territorio nacional, que podrá ser aplicado a partir de 2021 para la adquisición del mismo tipo de servicios.

 

  • Programa de financiacion de los paquetes turísticos de viajes de turismo estudiantil, que consiste en una línea de crédito del Banco de la Nación Argentina que podrá ser otorgada a Agencias de Turismo Estudiantil.

 

  • Además de las precisiones contenidas en la Ley, todos estos programas están sujetos a reglamentación y a la definición de los montos, topes y demás cuestiones necesarias para su implementación.

 

En caso de que deseen realizar consultas, pueden comunicarse con Leandro Cáceres (lcaceres@brons.com.ar) o Juan Salvador Mayedonchi (jmayedonchi@brons.com.ar).

 

 

 

Anexo I

Actividades Alcanzadas

 

  1. a) Servicios de alojamiento en camping y/o refugios de montaña, en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido;
  2. b) Agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes;
  3. c) Transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; y sus respectivos servicios de explotación de terminales;
  4. d) Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística, permanentes y/o estacionales;
  5. e) Servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo;
  6. f) Alquiler de bienes: bicicletas, motocicletas, equipos de esquí, kayaks y otros artículos relacionados con el turismo;
  7. g) Bodegas, jardines botánicos, zoológicos y parques nacionales, parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos;
  8. h) Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones, servicio de alquiler y explotación de inmuebles para ferias, congresos y/o convenciones, servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos y/o convenciones, servicios de alquiler de equipamiento para la realización de ferias, congresos y/o convenciones;
  9. i) Gastronomía: cafés, bares y confiterías, restaurantes, cantinas, restaurante y cantina con espectáculo, servicios de restaurante y cantina con espectáculo;
  10. j) Actividad comercial en terminales de aeropuertos, parques nacionales y zonas francas que dependan de la actividad turística;
  11. k) Servicios de salones de baile y discotecas en territorios cuyo principal ingreso es la actividad turística;
  12. l) Productos regionales: la cadena de elaboración del chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales y otros comestibles en territorios cuya principal fuente de ingresos sea la actividad turística;
  13. m) Otros servicios: venta de artículos y artesanías regionales, antigüedades, talabartería de cuero, plata, alpaca y similares;
  14. n) Cines, producción de espectáculos teatrales y musicales.