Nuevo “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”

28 octubre, 2020 | Actualidad normativa

Nuevo “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”

Con fecha 26/10/20 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Ley 27.570 (en adelante, la “Ley 27.570”), mediante la cual se modificó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (en adelante, el “Régimen”).

Como recordarán, por medio de la Ley 27.506 (B.O. 10/06/19) se creó un régimen orientado a la promoción de actividades relacionadas con la “economía del conocimiento”, es decir con la producción de bienes y servicios basados en las tecnologías de la información, las comunicaciones y el empleo de capital humano altamente calificado.

Posteriormente, con el cambio de gobierno, se derogó el marco reglamentario que daba operatividad al Régimen dejándolo virtualmente suspendido, en tanto que se anunció la modificación del mismo, la cual se materializó a través de la norma aquí comentada. A continuación, señalamos los principales aspectos del Régimen.

Aspectos generales. Actividades promocionadas

El Régimen persigue la promoción de actividades económicas relacionadas con el desarrollo de productos y servicios de software, producción audiovisual, biotecnología, servicios profesionales de exportación, servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones, nanotecnología, industria aeroespacial y satelital, ingeniería para la industria nuclear, inteligencia artificial, robótica e internet industrial, entre otras, mediante el otorgamiento de interesantes beneficios fiscales.

Requisitos para acceder a los beneficios

Podrán acceder al Régimen las empresas que obtengan su inscripción en el “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” (en adelante, el “Registro”), a cuyo efecto deberán:

  • Ser personas jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio;

 

  • Encontrarse en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales, circunstancia que deberán acreditar mediante la obtención de los respectivos certificados de libre deuda de cada entidad correspondiente;

 

  • Desarrollar en el país por cuenta propia y como actividad principal (70% del total de la facturación del último año, o en caso de no contar con facturación acreditar tal condición fehacientemente) alguna de las actividades promocionadas por el Régimen.

 

  • Acreditar el cumplimiento de al menos dos de los siguientes requisitos con relación a las actividades promovidas:

 

  1. Realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos.

 

  1. Realización de inversiones (i) en materia de investigación y desarrollo, de un mínimo del 1% de su facturación total del último año en el caso de las micro empresas, del 2% para las pequeñas y medianas y del 3% para las grandes; y (ii) en capacitación de empleados (u otros destinatarios), de un mínimo del 1% de la masa salarial total del último año para las micro empresas, 2% para las pequeñas y medianas y 5% para las grandes empresas.

 

  1. Acreditar la exportación de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de las actividades promovidas y/o del desarrollo y aplicación intensiva de las mismas, de al menos un 4% de la facturación total para las micro empresas, 10% para las pequeñas y medianas y de un 13% para las grandes.

En este sentido, las empresas que se dediquen a la exportación de servicios profesionales deberán cumplir necesariamente con los puntos a y b anteriores.

Las micro empresas con menos de tres años desde el inicio de actividades sólo deberán acreditar el ejercicio en el país, por cuenta propia y como actividad principal, de una actividad promovida por el Régimen.

Revalidación

A efectos de mantener su condición en el Registro, las empresas inscriptas deberán acreditar cada dos años que continúan cumpliendo con las exigencias de inscripción, y también que mantienen o incrementaron su nómina salarial respecto de la declarada al momento de su inscripción, sin perjuicio del cumplimiento de requisitos adicionales que establezca la autoridad de aplicación.

Aquellas micro empresas que por poseer menos de tres años de actividades no debieron acreditar la totalidad de los requisitos, deberán cumplir con las exigencias de revalidación recién a partir del cuarto año de obtenida la inscripción.

Beneficios

Las empresas que accedan al Régimen gozarán de los siguientes beneficios:

  1. Estabilidad fiscal: Respecto de los beneficios establecidos en el Régimen, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro y por el término de la vigencia del Régimen, siempre que se cumpla con las exigencias establecidas en el mismo.

 

  1. Bono de Crédito Fiscal: El monto efectivamente pagado en concepto de Contribuciones Patronales destinadas a los sistemas y subsistemas de la Seguridad Social (en adelante, “Contribuciones Patronales”) respecto de empleados debidamente registrados y afectados a actividades promovidas podrá ser convertido hasta el 70% en un Bono de Crédito Fiscal intransferible (en adelante, el “Bono”), que podrá utilizarse por 24 meses (plazo excepcionalmente prorrogable por otros 12 meses) para la cancelación del Impuesto al Valor Agregado (en adelante, “IVA”) y otros tributos nacionales y sus anticipos, con excepción del Impuesto a las Ganancias (en adelante, “IG”).

 

Sin perjuicio de lo señalado, los beneficiarios que acrediten la realización de exportaciones provenientes de sus actividades promovidas podrán utilizar el Bono para la cancelación de IG, en un porcentaje no mayor al porcentaje de exportaciones informado durante su inscripción.

 

El Régimen también establece que el alcance del Bono está limitado a un monto equivalente a siete veces la cantidad de empleados determinada para ser considerada en el tramo II de las empresas medianas del sector servicios, en los términos del artículo 2 de la Ley 24.467 y sus modificatorias, superado el cual el beneficio sólo resultará computable respecto de las nuevas incorporaciones debidamente registradas, cuando signifiquen un incremento en la nómina declarada al momento de la inscripción en el Registro y estén afectadas a las actividades promovidas.

 

  1. Incentivo adicional: El monto en concepto de Bono ascenderá al 80% de las Contribuciones Patronales que efectivamente se hayan pagado cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales debidamente registradas de mujeres, personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales, profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales; personas con discapacidad, personas residentes de zonas desfavorables y/o provincias de menor desarrollo relativo, personas que, previo a su contratación, hubieran sido beneficiarias de planes sociales.

 

  1. Reducción en el IG: Una reducción en el IG del 60% para las micro y pequeñas empresas, 40% para las medianas y 20% para las grandes empresas, respecto del monto total determinado correspondiente a las actividades promovidas, tanto respecto de las ganancias de fuente argentina como de aquellas de fuente extranjera, aplicable a los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción en el Registro.

 

  1. Retenciones y percepciones en el IVA: Las empresas beneficiarias que efectúen operaciones de exportación respecto de las actividades promovidas no serán pasibles de retenciones y percepciones en el IVA.

 

  1. Deducción en el IG: Posibilidad de deducir en el IG el monto equivalente a los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, con motivo de los ingresos obtenidos en contraprestación de las actividades promovidas que sean ganancias de fuente argentina.

Sanciones y Decaimiento de los beneficios

El Régimen prevé un régimen sancionatorio específico y, asimismo, el decaimiento de pleno derecho de los beneficios allí establecidos en caso de verificarse cualquiera de las siguientes causales:

  1. a) Reducción de la nómina salarial declarada al momento de la inscripción afectada a las actividades promovidas, por un plazo que exceda los sesenta días corridos;
  2. b) Detección de trabajadores no registrados;
  3. c) Incorporación en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales;
  4. d) Verificación de la utilización de prácticas fraudulentas para la obtención o el uso de los beneficios.

Otras disposiciones

La autoridad de aplicación del Régimen será el Ministerio de Desarrollo Productivo. El Régimen tendrá vigencia desde el 01/01/20 hasta el 31/12/29.

 

Para obtener mayor información, por favor contactarse con Leandro Cáceres (lcaceres@brons.com.ar) o Juan Salvador Mayedonchi (jmayedonchi@brons.com.ar).