Resolución N°424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior: Botón de arrepentimiento

6 octubre, 2020 | Actualidad normativa

El día martes 6 de Octubre entró en vigencia una nueva resolución de la Secretaria de Comercio Interior en donde se establece la obligación de poseer un «BOTON DE ARREPENTIMIENTO» en todas aquellas aplicaciones o páginas webs que provean de bienes y/o servicios.

Esta medida se sustenta en la defensa del consumidor y su protección integral, ya que dadas las situaciones actuales las relaciones de consumo a distancia requieren de las mismas condiciones de contratación y renuncia por medios digitales. Protegiendo así, la libertad de elección, el trato equitativo, y el derecho a la información en estas nuevas modalidades de contratación a distancia.

Todos los proveedores webs tendrán 60 (sesenta) días desde el pasado martes, para actualizar sus plataformas e incorporar de forma visible, de fácil acceso y en un lugar destacado de su página principal, el «BOTON DE ARREPENTIMIENTO» el cual debe ser un link que sin dejar lugar a dudas de acceso a la revocación de la aceptación previamente hecha del producto comprado o servicio contratado.

Una vez realizada la solicitud del arrepentimiento, el proveedor deberá informar dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes y por el mismo medio el número de código de identificación del arrepentimiento o revocación.