Nuevas restricciones para el pago de importaciones de bienes

28 junio, 2022 | Actualidad normativa

Con fecha 27 de junio de 2022 el Banco Central de la República Argentina («BCRA») publicó la Comunicación A 7532, por la cual se establecen nuevas restricciones para el pago de importaciones de bienes y servicios.

En el artículo de ayer comentamos las restricciones dispuestas con relación al pago de servicios recibidos del exterior (importación de servicios).

Detallamos a continuación las medidas tomadas por esta Comunicación con relación a la importación de bienes:

1. Por la Comunicación A 7466 (4/3/22) se agregó al régimen de SIMIS la categorización de las importaciones en Categorías A y B, a las que posteriormente se incorporó la Categoría C.

Conforme a dicha Comunicación A 7466, se establece un límite anual para el pago de importaciones, en función del monto de las importaciones de los años 2020 y 2021. Este límite anual se va devengando mensualmente.

El límite computable en cada mes, conforme la normativa cambiaria vigente, podía incrementarse en hasta un 20 % del límite anual, sin que ello implicara exceder el límite anual disponible.

Por esta nueva Comunicación A 7532, hasta el 30/9/22, se elimina la posibilidad de aplicar dicho incremento del 20 % en el límite computable mensual.

2. Los bienes sujetos a licencias no automáticas (LNA) se encontraban fuera del régimen de las Categorías A y B y, aún cuando tuvieran asignada una Categoría B, podían pagarse sin obligación de aguardar el plazo de 180 días corridos desde la fecha de ingreso de la mercadería.

Por el punto 2 de esta Comunicación, hasta el 30/9/22, los bienes sujetos a LNA se incorporan en el régimen de las Categorías A y B. Esto implica que, según se exceda o no el límite disponible en cada mes, a la importación de estos bienes se les puede asignar la Categoría B, con la consecuencia que los pagos al exterior sólo puedan realizarse una vez transcurridos 180 días corridos desde la fecha de ingreso al país.

La incorporación de los bienes sujetos a LNA implica que: (i) se incluyen los bienes importados en el 2020 y 2021 para determinar el límite anual computable y; (ii) también se incluyen, y restan del monto disponible para el año 2022, los bienes con LNA importados desde el 1/1/22.

3. Se simplifica el acceso al mercado de cambios para el pago de la financiación de importaciones, cuando los bienes importados ya fueron ingresados al país.

4. Para las empresas que en el 2021 hayan importado menos de U$S 1.000.000, se les permite que el límite computable anual sea el 115 % del monto de sus importaciones en el año 2021 (es decir, se aumenta del 5 % al 15 % el diferencial computable sobre el monto de las importaciones del 2021). Este incremento del límite anual es utilizable desde el 1/7/22.

5. Hasta el 30/9/22 se modifica la regulación referente al pago anticipado de bienes de capital. Se elimina la posibilidad de pagar por anticipado hasta la suma de U$S 1.000.000 y el nuevo límite permitido pasa a ser hasta el 80 % del monto total de los bienes a importar.
La norma no mantiene el límite máximo de U$S 1.000.000 por lo que, según el valor de los bienes de capital a importar, esto puede implicar un aumento del monto permitido para la realización de pagos anticipados.

6. Se incorporan nuevas posiciones arancelarias entre los productos que pueden pagarse a los 180 días del despacho a plaza, básicamente incorporándose cortes de carne de distinto tipo y productos alimenticios; y nuevas partidas entre las que sólo pueden pagarse a partir del año del despacho a plaza, básicamente incluyendo ciertas aeronaves.

Esta Comunicación tiene vigencia para los pagos que se realicen con acceso al mercado de cambios a partir del 27/6/22.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Lorena Bartomioli (lbartomioli@brons.com.ar) o Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar)