Novedades en materia cambiaria: Comunicación A 7327

12 julio, 2021 | Actualidad normativa

Con fecha 10 de julio de 2021 el Banco Central de la República Argentina («BCRA») publicó la Comunicación A 7237, por la cual incrementa las restricciones para acceder al mercado de cambios en caso de realizarse operaciones de compra y venta de títulos valores, conocidas como operaciones de «contado con liquidación».

Básicamente:

1.- Mantiene las restricciones vigentes respecto a la imposibilidad de acceder al mercado de cambios en caso de haberse realizado operaciones de contado con liquidación en los 90 días corridos anteriores, y la imposibilidad de realizar este tipo de operaciones dentro de los 90 días corridos siguientes a la fecha de acceso al mercado de cambios para realizar operaciones de egresos de divisas.

2.- Incluye entre las operaciones que implican la restricción de acceso al mercado de cambios a las operaciones de canjes de títulos valores por otros activos externos.

3.- Amplía las restricciones vigentes en función de las operaciones que la persona jurídica local realizó respecto de sus controlantes directos. A estos efectos, en la declaración jurada que debe presentarse al momento de accederse al mercado de cambios para realizar una operación de egreso de divisas, se obliga que se incluya:

(i) El listado de las personas físicas y jurídicas que ejercen el control de la persona jurídica local.

(ii) La manifestación de que en los 90 días corridos anteriores no se han entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos a personas -físicas o jurídicas- que ejerzan una relación de control directo sobre la persona jurídica local. Se excluyen a los pagos directamente asociados a operaciones habituales de adquisición de bienes y/o servicios.

Esto aplica para pagos realizados a partir del 12 de julio de 2021

Muy importante:

Conforme a los términos de la norma, aún cuando no se hayan realizado pagos que queden sujetos a la restricción prevista por la norma, al momento de accederse al mercado de cambios será necesario presentar el detalle de las personas -físicas y/o jurídicas- que ejercen una relación de control directo sobre la sociedad.

A fin de determinar la existencia de una relación de control directo debe aplicarse lo previsto en el punto 1.2.2.1. de las normas de “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”.

Esto implica que el concepto de control directo puede verificarse tanto respecto de uno o más accionistas (control societario) o respecto de terceros que operen con la sociedad (control económico).

Las omisiones / errores en el listado que sea presentado puede ser imputado como una infracción por presentación de declaraciones juradas falsas o incorrectas.

Quedamos a su disposición para analizar las relaciones -comerciales, financieras y societarias- que existen respecto de la sociedad y determinar la forma y alcance en que debe armarse el listado de controlantes directos.

En caso de que deseen realizar consultas, pueden comunicarse con Lorena Bartomioli (lbartomioli@brons.com.ar) o Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar)