Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones

12 abril, 2021 | Actualidad normativa

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 234/2021 (“DNU 234/21”), publicado en el B.O. el 7/4/2021 y con vigencia desde dicha fecha, se creó un régimen de fomento de inversiones para exportaciones.

Se designó al Ministerio de Economía y al Ministerio de Desarrollo Productivo como autoridad de aplicación con facultades para la creación y puesta en funcionamiento del registro de fomento de exportaciones; el otorgamiento y la declaración de caducidad de los beneficios correspondientes al régimen; la fiscalización y control de cumplimiento por parte de los beneficiarios y la reglamentación y dictado de normativa complementaria al DNU 234/21.

El nuevo régimen tiene por objeto lograr el ingreso de divisas a nuestro país, que sean afectados a la inversión en nuevos proyectos productivos destinados a la exportación y/o al incremento de capacidades productivas existentes destinadas a la exportación.

En principio, el régimen alcanza a las actividades destinadas a la puesta en marcha o ampliación de actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales.

La autoridad de aplicación se encuentra facultada para incluir y/o excluir actividades alcanzadas por el régimen. En caso de disponerse la exclusión de alguna actividad, ello no

  1. Características:

(i) Pueden solicitar su inclusión las personas humanas o jurídicas, domiciliadas tanto en el país como en el extranjero, que presenten un “Proyecto de Inversión para la Exportación” en los sectores alcanzados por el régimen y que implique la realización de una inversión directa en moneda extranjera no inferior a la suma de Dólares estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000), calculada al momento de la presentación del proyecto.

(ii) El plazo para acogerse a los beneficios del régimen es de tres años, contados a partir de 7 de abril de 2021, pudiendo ser prorrogado por un período similar por parte de la autoridad de aplicación.

(iii) El proyecto debe consistir en una nueva inversión o en la ampliación de una unidad de negocio ya existente. Los requisitos necesarios para considerar que existe una ampliación de negocio serán establecidos mediante reglamentación del DNU 234/21.

(iv) La inclusión en el régimen significará, para los sujetos beneficiarios, la obligación de cumplir con los planes de inversión y desarrollo, en los términos y plazos de los proyectos aprobados por la Autoridad de Aplicación.

(v) Una de las condiciones exigidas para poder acceder al régimen es no mantener deudas exigibles e impagas de carácter fiscal o previsional, ni sentencia judicial o resolución administrativa firme declarando la existencia de incumplimiento en materia aduanera, cambiaria, impositiva o previsional e imponiendo el pago de impuestos, derechos, multas o recargos.

  1. Beneficio cambiario:

El beneficio por recibir el certificado de participación en el régimen consiste en la posibilidad de disponer libremente de hasta el 20 % de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto, para ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior; y/o al pago de dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados; y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes, sin necesidad de contar con la previa conformidad del BCRA.

En el caso de un proceso productivo ya existente, la autoridad de aplicación dispondrá el modo en que se determinará el incremento de las exportaciones que es consecuencia de la inversión encuadrada bajo este régimen.

El importe del beneficio no puede superar anualmente el equivalente al 25 % del monto bruto de divisas ingresadas por el beneficiario en el mercado de cambios para financiar el desarrollo del proyecto.

El beneficio puede utilizarse una vez transcurrido un año desde la fecha de ingreso y liquidación de los fondos en el mercado de cambios.

A los efectos del cálculo de este beneficio, el DNU 234/21 dispone que la exportación de ciertos productos no resulta computable. El listado de productos excluidos puede ser ampliado o modificado por la autoridad de aplicación en cualquier momento. A la fecha, los productos excluidos se relacionan básicamente con productos agropecuarios (las exportaciones excluidas para el cómputo del beneficio son básicamente las correspondientes ciertas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur relacionadas con el trigo, harinas de trigo, almidón de trigo, gluten de trigo, pellets de trigo, maíz, maíz pisingallo, harina de maíz, pellets de maíz, aceite de maíz, preparaciones de maíz, soja, harina de soja, pellets de soja, aceite de soja, proteínas de soja, glicerol y biodiesel).

3.- Estabilidad normativa:

Los proyectos aprobados gozan de estabilidad normativa en materia cambiaria por el término de quince años, contados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Inversión para Exportación.

La estabilidad normativa consiste en que los beneficios cambiarios reconocidos no podrán ser afectados por cualquier normativa cambiaria que pudiera dictarse en un futuro estableciendo condiciones más gravosas que las que se encuentran contempladas en certificado de inversión.

4.- Reglamentación del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”):

Con fecha 8 de abril de 2021, el BCRA emitió una primer reglamentación sobre esta materia mediante la Comunicación A 7259.

Se dispone que el límite del beneficio del 25 % debe aplicarse sobre el monto bruto de las divisas ingresadas y liquidadas en el mercado de cambios a partir del 07.04.21 en concepto de endeudamientos financieros con el exterior y aportes de inversión extranjera directa.

El nuevo régimen de incentivo a las exportaciones establecido por el DNU 234/21 de alguna manera se solapa en algunos aspectos con el beneficio reconocido por la Comunicación A 7123, aunque el régimen previsto bajo dicha comunicación no tiene estabilidad normativa.

Para el caso de operaciones comprendidas en este nuevo régimen de fomento de inversión para las exportaciones, que encuadran asimismo en la Comunicación “A” 7123 y complementarias, el BCRA dispuso a través de esta nueva Comunicación que los exportadores podrán utilizar los beneficios previstos en la Comunicación A 7123 en adición a los previstos en el DNU 234/21.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Lorena Bartomioli (lbartomioli@brons.com.ar) o Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar)