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Comunicación A 7253- Flexibilización para la importación de bienes de capital
5 abril, 2021 | Actualidad normativa
Con fecha 31 de marzo de 2021 el Banco Central de la República Argentina («BCRA») publicó la Comunicación A 7253, por la cual modifica disposiciones referentes a la importación de bienes de capital. Básicamente:
1.- Se incorpora al pago anticipado de importaciones destinado a la adquisición de bienes de capital entre aquellas operaciones que no requieren la conformidad previa del BCRA en el marco de lo dispuesto mediante el punto 2. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias.
A estos efectos se consideran bienes de capital a los clasificados de tal manera en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur Decreto N° 690/02 y complementarias).
Si en un mismo pago anticipado se abonan bienes de capital y otros bienes que no revisten tal condición, se puede canalizar el pago encuadrándolos como bienes de capital si: (i) estos representan como mínimo el 90% del valor total de los bienes adquiridos al proveedor en la operación; y, (ii) mediante la presentación de una declaración jurada en la que se deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.
2.- Con relación al punto 10.5.5.3 de las normas de Exterior y Cambios, se incrementa a 545 días corridos, contados desde la fecha de acceso al mercado de cambios, el límite hasta el cual la entidad interviniente puede extender el plazo para el registro de ingreso aduanero de los bienes de capital en el caso de pagos anticipados de importaciones (el plazo máximo de prórroga para los restantes bienes se mantiene en 365 días corridos).
3.- Se modifica el punto 2. de la Comunicación “A” 7123, que había sido modificado por el punto 3 de la Comunicación “A” 7193 y el punto 4. de la Comunicación “A” 7239. Básicamente:
(i) se mantiene el incremento del cupo por el cual se puede acceder al mercado de cambios para el pago de importaciones por el monto equivalente al 50 % de los fondos que desde el 2/10/2020 sean ingresados y liquidados en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior y con un plazo mínimo de 180 días y;
(ii) se mantiene el incremento por el restante 50 %, tanto en el caso de acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes de capital como para el pago de bienes que califiquen como insumos necesarios para la producción de bienes exportables, pero computándose las operaciones liquidadas a partir del 19/3/2021, (conforme a la redacción anterior de la Comunicación A 7239, para el caso del pago de bienes de capital se consideraban las operaciones liquidadas a partir del 4/1/2021, es decir que respecto de estos bienes se atrasó la fecha al 19/3/2021).
Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Lorena Bartomioli (lbartomioli@brons.com.ar) o Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar).