Novedades en Materia Cambiaria

7 marzo, 2022 | Actualidad normativa

Con fecha 3 de marzo de 2022 el Banco Central de la República Argentina («BCRA») publicó la Comunicación A 7466, por la cual establece nuevas condiciones para el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones. Básicamente:

1.- El BCRA asignará a las SIMI (Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones) las Categorías A ó B.

2.- Las categorías serán asignadas de la siguiente manera:

Categoría A: Se asignará esta categoría a las importaciones que se encuentren dentro de los límites establecidos por el BCRA (respecto de los límites, ver punto 3).

Categoría B: Con acceso al mercado de cambios a partir de los 180 días de la fecha de registro de ingreso aduanero. Esta categoría será asignada a las importaciones que excedan los límites previstos por el BCRA y a las que, en consecuencia, no se les pueda asignar la Categoría A.

En consecuencia, respecto de los bienes que sean importados bajo esta categoría sólo podrá accederse al mercado de cambios a partir de los 180 días de la fecha de ingreso aduanero.

Categoría B (bienes excluidos): Esta categoría se asignará a la importación de bienes de capital; bienes relacionados con el Covid-19 e; importación de bienes sujetos a licencias no automáticas de importación. Respecto de estos bienes se mantiene el régimen vigente actualmente para el pago de importaciones.

3.- Límites de importación bajo Categoría A: El monto de SIMI Categoría A que el BCRA asignará a cada importador para el año 2022, será el menor entre:

(i) El valor FOB de sus importaciones del año 2021 más el 5% de dicho valor.

(ii) El valor FOB de sus importaciones del año 2020 más un 70% de dicho valor.

A los efectos de determinar el valor FOB de las importaciones, no se computa la importación de bienes de capital; bienes asociados al Covid-19 y los bienes sujetos a licencias no automáticas de importación.

En caso de nuevos importadores que no hayan operado en el año 2021, el límite anual se fija en US$ 50.000.

4.- Prorrateo mensual del límite: El límite anual referido en el punto 3 se prorratea mensualmente a lo largo del año. Esto implica que:

(i) El límite del monto para SIMI Categoría A para cada mes calendario será el equivalente al proporcional devengado hasta el mes en curso, inclusive.

(ii) El límite mensual que resulte del apartado (i) anterior, puede incrementarse en hasta un 20 % del límite anual (sin que esto implique exceder el límite anual).

(iii) En ningún caso el límite mensual será inferior a U$S 250.000 o al límite anual, el que resulte menor. No obstante, la aplicación de estos mínimos mensuales en cada mes no puede implicar exceder el límite máximo anual.

5.- Consumo del límite anual: Para determinar el uso del límite para la asignación de Categoría A, se toman en cuenta las importaciones oficializadas a partir del 1/1/22 que tengan estado «salida». No se considera el valor de las importaciones que correspondan a bienes de capital; bienes asociados al Covid-19 y; los bienes sujetos a licencias no automáticas de importación.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Lorena Bartomioli (lbartomioli@brons.com.ar) o Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar)