Resolución N°424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior: Botón de arrepentimiento

8 octubre, 2020 | Actualidad normativa

El pasado 05/10/2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N°424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior (en adelante, la “Resolución”), la que establece que los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán tener publicado un link denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”.

 

A través de este link, el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado dentro de los diez (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregó el bien o se celebró el contrato (lo que ocurra último), sin responsabilidad o costo alguno para el consumidor.

 

A partir de la solicitud de revocación de la aceptación, dentro de las veinticuatro (24) horas y por el mismo medio, el proveedor deberá informar al consumidor el número de código de identificación de arrepentimiento o revocación.

 

En relación con las formalidades a cumplir por los proveedores la Resolución establece que: (i) debe ser de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, y no dejar lugar a dudas respecto del trámite seleccionado; (ii) al momento de hacer uso del Botón de arrepentimiento, el proveedor no podrá requerir al consumidor registro previo ni ningún otro trámite.

 

Al respecto, sin perjuicio de que la Resolución no lo especifica, se puede interpretar que el proveedor podrá solicitar al consumidor la información de contacto y la respectiva a la operación que se pretende revocar, a los efectos de poder hacer efectiva la revocación de la operación y/o servicio. No se le permite al proveedor requerir al consumidor registración previa ni que deba realizar ni otro tipo de trámite para poder ejercer por esa vía el derecho de revocación.

 

Las obligaciones incluidas en esta Resolución tienen un plazo de cumplimiento (para la adecuación de los sitios web) de sesenta (60) días corridos desde su publicación (hasta el 4 de diciembre del 2020). Las infracciones a la Resolución serán sancionadas de acuerdo con la Ley N°24.240.

 

Es del caso resaltar, que lo dispuesto en la Resolución resultaba obligatorio para el listado de proveedores incluidos en el Anexo I de la Resolución N°271/20 (modificatoria de la Resolución N°316/18). Sin embargo, la Resolución amplía la cantidad de sujetos obligados, haciéndola extensiva a todos aquellos proveedores que tengan sitios web a través de los cuales los consumidores puedan contratar bienes o servicios.

 

María Luján Gallego.

Accesibilidad Web: el inicio del arduo camino hacia la inclusión social

7 octubre, 2020 | Actualidad normativa

La accesibilidad es un principio establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que garantiza la eliminación de las barreras que impidan la participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, de aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo.

A través de ella se ha reconocido la importancia, entre otras, de la accesibilidad a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

La Ley Nº 26.653 de ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA busca facilitar el acceso a los contenidos de las páginas Web a todas las personas con discapacidad, reconociendo la importancia de su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones.

Así, establece que deben adoptarse ciertos criterios de accesibilidad en las páginas web de los sujetos alcanzados, que faciliten el acceso a sus contenidos a las personas con discapacidad.

Quienes deben cumplir con dichos requisitos son:

  • El Estado nacional, y sus organismos descentralizados o autárquicos,
  • Entes públicos no estatales,
  • Empresas del Estado
  • Empresas privadas concesionarias de servicios públicos.
  • Empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios.
  • Instituciones u organizaciones de la sociedad civil que sean beneficiarias o reciban subsidios, donaciones o condonaciones, por parte del Estado o celebren con el mismo contrataciones de servicios.

La Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI), es la autoridad encargada de dictar las normas y requisitos de accesibilidad, así como de velar por su cumplimiento, asistiendo a las personas físicas y jurídicas alcanzadas por la ley que así lo requieran.

A través de su Disposición N° 6/2019 incorporó las “Pautas de Accesibilidad de Contenido Web 2.0” que constituyen una traducción al español de las “Web Content Accessibility Guidelines 2.0” establecidas por el World Wide Web Consortium (W3C), e incluyen:

  • los cuatro principios que proporcionan los fundamentos de la accesibilidad web;
  • las pautas generales que proveen los objetivos básicos que los autores deben lograr con el objetivo de crear un contenido más accesible;
  • los criterios de conformidad verificables definidos en 3 niveles: A (el más bajo), AA y AAA (el más alto); y
  • técnicas suficientes y aconsejables que brindan orientación específica para los autores y evaluadores sobre el cumplimiento de los criterios.

Las Pautas 2.0 han sido desarrolladas por el W3C en cooperación con individuos y organizaciones de todo el mundo, con el objetivo de proporcionar un estándar compartido para lograr la accesibilidad de contenidos web que satisfaga las necesidades de individuos, organizaciones y gobiernos a nivel internacional, considerando un amplio rango de discapacidades, como son las visuales, auditivas, físicas, del habla, cognitivas, relativas al lenguaje, de aprendizaje y neurológicas. Estas pautas además sirven para que los contenidos web sean más usables para personas mayores que sufren mermas de sus capacidades como efecto de la edad, y también mejoran la usabilidad para los usuarios en general.

La disposición 6/2019 estableció un nivel mínimo de conformidad a ser cumplimentado por las organizaciones alcanzadas por la Ley N° 26.653 de 20 criterios en el plazo de un año contado a partir de la fecha de la disposición, es decir desde el 29/09/2019, y de 30 criterios para períodos subsiguientes, considerándose como total los 38 criterios de conformidad referidos en el ANEXO II.

Pueden acceder al texto de la Disposición ONTI 6/2019, así como a sus anexos que contienen las pautas y criterios de accesibilidad, a través del siguiente enlace https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/217660/20190930

 

María Rocío Molina.

Resolución N°424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior: Botón de arrepentimiento

6 octubre, 2020 | Actualidad normativa

El día martes 6 de Octubre entró en vigencia una nueva resolución de la Secretaria de Comercio Interior en donde se establece la obligación de poseer un «BOTON DE ARREPENTIMIENTO» en todas aquellas aplicaciones o páginas webs que provean de bienes y/o servicios.

Esta medida se sustenta en la defensa del consumidor y su protección integral, ya que dadas las situaciones actuales las relaciones de consumo a distancia requieren de las mismas condiciones de contratación y renuncia por medios digitales. Protegiendo así, la libertad de elección, el trato equitativo, y el derecho a la información en estas nuevas modalidades de contratación a distancia.

Todos los proveedores webs tendrán 60 (sesenta) días desde el pasado martes, para actualizar sus plataformas e incorporar de forma visible, de fácil acceso y en un lugar destacado de su página principal, el «BOTON DE ARREPENTIMIENTO» el cual debe ser un link que sin dejar lugar a dudas de acceso a la revocación de la aceptación previamente hecha del producto comprado o servicio contratado.

Una vez realizada la solicitud del arrepentimiento, el proveedor deberá informar dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes y por el mismo medio el número de código de identificación del arrepentimiento o revocación.

Protección de datos personales – Obligaciones de las Compañías

29 septiembre, 2020 | Actualidad normativa

a. Les recordamos que todas las empresas deben contar con las bases de datos debidamente inscriptas ante el Registro Nacional de Bases de Datos («RNBD»), ello en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 25326.

Más allá que la norma legal argentina tiene varios años, recientemente se ha convertido en un tema de actualidad y que debe ser revisado, no solo por el aspecto sancionatorio sino también por los derechos de los individuos y la normativa extranjera que impone distintas obligaciones.

Es del caso señalar, que para la legislación Argentina, se encuentra prohibida la transferencia internacional de datos a países que no cuenten con adecuados niveles de protección, tal es caso, de Estados Unidos, salvo que se cumplan con distintas condiciones previstas en la normativa legal vigente.

Asimismo, a partir de la entrada en vigencia, el 25.05.2018 de Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la Comunidad Europea, cuyo cumplimiento es extrajurisdiccional, cada empresa que cuente o haga tratamiento de datos de habitantes de la comunidad europea deben cumplir con el GDPR, cumpliendo en principio con las leyes de protección de datos de su país, caso contrario quien recibirá la sanción, será la casa matriz ubicada en la comunidad europea.

b. Podemos hacerles llegar una breve reseña del marco normativo de aplicación, y en tal sentido les pedimos nos avisen y con gusto se lo enviamos, u organismos unca conferencia para brindar cualquier explicación específica.

c. A los fines de evitar sanciones, aconsejamos revisar la condición de su Compañía ante los organismos competentes, y verificar la inscripción ante el RNBD de todas las bases de datos de la Compañía.

Desde Brons & Salas podemos brindar el asesoramiento y asistencia en cualquier consulta en materia de Privacidad y Data Protection, como así también asistencia para la registración de las bases de datos ante el organismo competente.

Ante cualquier duda por favor dirigirse a mgallego@brons.com.ar y jverstegen@brons.com.ar

Nueva prórroga de prohibición de despidos y suspensiones. Excepción

25 septiembre, 2020 | Actualidad normativa

Se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia 761/2020 (en adelante DNU), por el cual se dispone prorrogar -nuevamente- la prohibición de despidos y suspensiones por otros 60 (sesenta) días, contados desde el 27 de septiembre de 2020.

Recordamos que la prohibición de despidos y suspensiones por fuerza mayor se encuentra vigente desde el 31 de marzo, habiendo sido prorrogada en varias oportunidades.

La prórroga ahora dispuesta por este DNU se extiende hasta el 26 noviembre de 2020 inclusive.

Durante la vigencia del DNU se mantienen las siguientes limitaciones:

  1. Prohibición de despidos sin causa o invocando falta de trabajo o fuerza mayor;
  2. Prohibición de suspensión de personal invocando falta de trabajo o fuerza mayor;
  3. Se exceptúa de la prohibición, aquellas las suspensiones por fuerza mayor en las cuales se reconozca el pago de una asignación no remunerativa al personal (conf.art.223 bis Ley de Contrato de Trabajo), lo que requiere de un procedimiento ante el Ministerio de Trabajo, con la intervención de entidad sindical representativa de trabajadores o los individuos en caso de personal excluido.

La violación de las prohibiciones mencionadas más arriba implicarán que el despido o la suspensión no tienen efecto legal alguno, y los empleados afectados tendrán derecho a que se le mantengan sus condiciones de trabajo, además de la posibilidad de aplicar sanciones por el incumplimiento de la obligación impuesta por este Decreto.

Dejamos aclarado que este Decreto no afecta las desvinculaciones que pudieran ocurrir por renuncia o mutuo acuerdo alcanzado entre las partes.

La prohibición dispuesta por la norma no resulta de aplicación para los empleados que haya sido incorporados desde el 29 de julio de 2020 en adelante.

Estamos a disposición para brindarles cualquier aclaración o ayuda, y los mantendremos informados de cualquier novedad que pudiera ocurrir sobre estos temas.

Beneficios e Incentivos fiscales en la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística

23 septiembre, 2020 | Actualidad normativa

Con fecha 21/09/2020 se publicó en el Boletin Oficial de la República Argentina la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nº 27.563 (en adelante, la “Ley”), por medio de la cual se establecen una serie de medidas por el término de 180 días (plazo que puede ser prorrogado por el Poder Ejecutivo) para el sostenimiento y la reactivación productiva de la actividad turística a nivel nacional, a las cuales referimos a continuación.

 

En el presente, nos referiremos a las medidas en materia económica y fiscal, sin perjuicio de aquellas otras contenidas en la Ley.

 

  1. Actividades alcanzadas: La Ley resulta aplicable a una serie de actividades y rubros específicamente enunciados en la norma, que en términos generales se vinculan con el turismo, entre ellas: servicios de alojamiento, agencias de viajes, empresas de transporte de pasajeros, actividades de entretenimiento, esparcimiento y ocio, gastronomía, elaboración de productos regionales, bodegas y otros (en adelante, las “Actividades Alcanzadas”). Dada la amplitud de las Actividades Alcanzadas, y para mejor referencia, las detallamos en el Anexo I.

 

  1. Medidas en materia económica y fiscal:

 

  1. Se extiende la vigencia del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” (establecido según Decreto 332/20, en adelante, el “Programa ATP”) hasta el 31/12/20 inclusive, para aquellas Actividades Alcanzadas que se encuentren paralizadas o tengan una facturación inferior al 30% conforme lo determine la reglamentación. Los beneficios en el marco del referido Programa ATP, serán:

 

  • la reducción del pago de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino en un 95%, y
  • un “salario complementario” del 50% del salario neto de cada trabajador que será abonado por el Estado Nacional, no pudiendo ser este inferior al valor de un Salario Mínimo Vital y Móvil (“SMVM”) ni tampoco superar el doble de dicho monto o al total del salario neto.

 

  1. Se prorrogan por 180 días los vencimientos de los pagos de impuestos existentes o a crearse que recaigan sobre el patrimonio, los capitales o las ganancias de las Actividades Alcanzadas, cuyos vencimientos operen hasta el 31/12/20 inclusive.

 

  1. Adicionalmente, se suspende por 180 días la traba de medidas cautelares a requerimento de la Administración Federal de Ingresos Públicos o la Administración Nacional de la Seguridad Social.

 

  1. Se establece hasta el 31/12/21 una reducción en la alícuota a la cual los titulares de las Actividades Alcanzadas deben liquidar el Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios, la cual será definida por vía reglamentaria por el Poder Ejecutivo.

 

 

  1. Planes para la reactivación: Se crea el Plan de Reactivación del Turismo Interno, integrado por los siguientes programas:

 

  • Programa Bono Fiscal Vacacional, consistente en un bono fiscal electrónico para familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a 4 SMVM, destinado exclusivamente al pago de ciertos servicios turísticos ofrecidos dentro del país.

 

  • Programa Turismo para Personas Mayores, consistente en la licitación de paquetes turísticos destinados a la tercera edad.

 

  • Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales, consistente en el reconocimiento por parte del Estado Nacional de un crédito equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de cada operación de compra debidamente facturada de servicios turísticos a ser brindados dentro del territorio nacional, que podrá ser aplicado a partir de 2021 para la adquisición del mismo tipo de servicios.

 

  • Programa de financiacion de los paquetes turísticos de viajes de turismo estudiantil, que consiste en una línea de crédito del Banco de la Nación Argentina que podrá ser otorgada a Agencias de Turismo Estudiantil.

 

  • Además de las precisiones contenidas en la Ley, todos estos programas están sujetos a reglamentación y a la definición de los montos, topes y demás cuestiones necesarias para su implementación.

 

En caso de que deseen realizar consultas, pueden comunicarse con Leandro Cáceres (lcaceres@brons.com.ar) o Juan Salvador Mayedonchi (jmayedonchi@brons.com.ar).

 

 

 

Anexo I

Actividades Alcanzadas

 

  1. a) Servicios de alojamiento en camping y/o refugios de montaña, en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido;
  2. b) Agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes;
  3. c) Transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; y sus respectivos servicios de explotación de terminales;
  4. d) Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística, permanentes y/o estacionales;
  5. e) Servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo;
  6. f) Alquiler de bienes: bicicletas, motocicletas, equipos de esquí, kayaks y otros artículos relacionados con el turismo;
  7. g) Bodegas, jardines botánicos, zoológicos y parques nacionales, parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos;
  8. h) Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones, servicio de alquiler y explotación de inmuebles para ferias, congresos y/o convenciones, servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos y/o convenciones, servicios de alquiler de equipamiento para la realización de ferias, congresos y/o convenciones;
  9. i) Gastronomía: cafés, bares y confiterías, restaurantes, cantinas, restaurante y cantina con espectáculo, servicios de restaurante y cantina con espectáculo;
  10. j) Actividad comercial en terminales de aeropuertos, parques nacionales y zonas francas que dependan de la actividad turística;
  11. k) Servicios de salones de baile y discotecas en territorios cuyo principal ingreso es la actividad turística;
  12. l) Productos regionales: la cadena de elaboración del chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales y otros comestibles en territorios cuya principal fuente de ingresos sea la actividad turística;
  13. m) Otros servicios: venta de artículos y artesanías regionales, antigüedades, talabartería de cuero, plata, alpaca y similares;
  14. n) Cines, producción de espectáculos teatrales y musicales.

 

Ley 27.553 : “Recetas electrónicas o digitales”

17 septiembre, 2020 | Actualidad normativa

El pasado 11 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial, la Ley 27.553 “Recetas electrónicas o digitales”, mediante la cual se modifican artículos de la Ley 17.132 “Ejercicio de la Medicina”, Ley 23.277 “Ejercicio Profesional de la Psicología”, Ley 17.565 “Ejercicio de la Actividad Farmacéutica”, Ley 17.818 “Ley de Estupefacientes”, y Ley 19.303 “Drogas. Normas para la fabricación, comercialización, circularización y uso”; permitiéndose en todos los casos la confección de recetas electrónicas o digitales y habilitándose la modalidad de la teleasistencia para el ejercicio de la medicina y las actividades relacionadas.

 

La Pandemia por el COVID-19 ha acelerado cambios y modernizaciones en la forma de prescribir medicamentos, así como de practicar la medicina.

 

Con anterioridad a la sanción de la Ley 27.553 los profesionales de la salud sólo podían prescribir medicamentos a través de recetas confeccionadas en idioma nacional, en manuscrito, fechadas y firmadas de puño y letra del profesional.

 

A partir de ahora, los profesionales de la salud no solo podrán continuar prescribiendo medicamentos como lo venían haciendo, sino que también lo podrán hacer de manera electrónica o digitalmente.

 

También se habilita la modalidad de teleasistencia para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de las mismas, incorporándose a la ley 17132, el art. 2 bis el cual establece: Se habilita la modalidad de teleasistencia para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de las mismas, garantizando los derechos establecidos en la ley 26.529 de Derechos del Paciente. La teleasistencia puede desarrollarse solo para prácticas autorizadas a tal fin, de acuerdo a protocolos y plataformas aprobadas para la misma por la autoridad de aplicación.”

Si bien aún queda un largo camino por recorrer, la sanción de la Ley 27.553 permite ir acercando a la tecnología con la medicina e ir adecuándose paulatinamente a las exigencias de la sociedad actual.

 

María Luján Gallego.

Contratos de Adhesión. Baja de Servicios. Publicación en sitios del Proveedor. Resolución Nro. 271/2020 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación

10 septiembre, 2020 | Actualidad normativa

El 8 de septiembre del 2020 fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución Nro. 271/2020 (la Resolución 271) dictada por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación -que integra la Ley de Defensa del Consumidor- que dispone la publicación de las condiciones de los contratos de adhesión que los sujetos alcanzados por la referida normativa acuerden con consumidores o usuarios, de promociones, etc., y normativa vinculada con la baja de ciertos servicios. Lo anterior, con el fin de facilitar el acceso a la información a consumidores y usuarios a través de internet, y a vías electrónicas para la rescisión de ciertos contratos.

Así, entre otras medidas, la Resolución 271 dispone que:

Contratos de Adhesión

– Las empresas que contraten con consumidores de bienes y/o servicios mediante el uso de contratos de adhesión -predispuestos por dichas empresas-, deberán publicar en la página de inicio de los sitios de Internet institucionales, discriminados según las variantes del producto y/o servicio en cuestión, todos los ejemplares de los contratos de adhesión, así como toda otra condición general y particular de adhesión predispuesta, mediante las que se instrumenten derechos y obligaciones vigentes con sus consumidores y/o usuarios, y también las dirigidas a potenciales consumidores indeterminados.

– También deben informar las promociones y bonificaciones ofrecidas, con indicación precisa de las fechas de comienzo y de finalización, así como sus modalidades, condiciones y limitaciones.

– El acceso a los ejemplares de contratos, condiciones generales y particulares de contratación, y demás información, deberá ser de fácil y directo acceso desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados -conforme lo previsto por el art. 38 de la Ley de Defensa del Consumidor- y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, en la mencionada página.

– La publicación de los contratos de adhesión debe ser íntegra, clara y discriminada por cada modalidad, plan, producto y/o servicio. Deberá utilizarse un único hiperenlace para cumplir esta exigencia, en la medida en que la información que se provea forme parte de las páginas oficiales del proveedor. No se admitirán remisiones a otros documentos y/o sitios de Internet.

– En el caso en los que los consumidores tengan un acceso particular o un usuario registrado en la página web del proveedor, en el referido sitio específico deberán tener disponible el contrato suscripto por ellos y las ofertas o promociones especiales que se hubieran ofertado y pactado. Esta publicación deberá realizarse en iguales condiciones a las consignadas en el párrafo anterior.

– Los ejemplares de contrato y condiciones contractuales deberán exhibirse bajo el nombre “Contratos de adhesión – Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor”.

– Los proveedores alcanzados por la Resolución deberán informar a los consumidores y/o usuarios que los ejemplares del/los contrato/s se encuentran disponibles en los sitios web institucionales.

Baja de Servicios

Asimismo, la Resolución 271 establece que los proveedores de servicios que posean páginas web y cuya actividad económica se encuentra enumerada en el Anexo a la Resolución 271 -esto es, -Servicios de Telefonía Fija; Servicios de Telefonía Móvil; Servicios de Acceso a Internet; Servicios de Radiodifusión por suscripción; Servicio de Medicina Prepaga; Servicios de Suscripción a Diarios o Revistas en soporte papel o digital; Servicios de Suscripción a Bases de Datos; Servicios de Asistencia al Viajero; Servicios de Emergencias Médicas y/o Traslados Sanitarios de Personas; Servicios de Suscripción a Clubes y/o Gimnasios; Contrato de Emisión de Tarjetas de Crédito por Emisores No Bancarios; Suscripción a Donaciones Periódicas con Débito Automático a Asociaciones Civiles-, deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado; dicho link para rescindir los servicios contratados deberá ser de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado. Asimismo, al momento de hacer uso del “botón de baja”, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite”.

Los proveedores alcanzados por la Resolución tendrán 90 días corridos contados desde el 8 de septiembre de 2020 para adecuar sus sitios de Internet de acuerdo a los términos establecidos precedentemente.

El caso de incumplimiento a la Resolución, el proveedor podrá ser sancionado conforme las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor.

Nueva extensión temporal de los beneficios del Decreto 300/2020

7 septiembre, 2020 | Actualidad normativa

Mediante el Decreto 695/2020 se dispuso prorrogar por noventa (90) días los beneficios
establecidos mediante el Decreto 300/2020 para aquellos empleadores cuyas actividades
relacionadas con la prestación de servicios de salud se encuentran expresamente previstas
en su Anexo.

Los beneficios contemplados en el Decreto 300/2020 son:

(i) una reducción del 95% en la alícuota aplicable para la liquidación de las Contribuciones
Patronales destinadas al SIPA, respecto de los profesionales, técnicos, auxiliares y
ayudantes que presten servicios relacionados con la salud en esas instituciones, y
(ii) una alícuota reducida del 0,25%para la aplicación del Impuesto a los débitos y créditos
en movimientos en cuentas corrientes y del 0,5% para las restantes operaciones referidas
en el primer párrafo del art. 7 del Decreto 380/2001.
Recordamos que la AFIP había dictado la Resolución General 4694/2020 a los fines de
identificar las categorías del personal del servicio de salud que resultan alcanzados por el
beneficio de reducción de contribuciones patronales, entre otras cuestiones referidas a su
implementación.

En consonancia con lo dispuesto por el Decreto 695/2020, la AFIP dictó la Resolución
General 4808/2020 (B.O. 02/09/2020), extendiendo los alcances de la Resolución General
4694 antes referida, a los períodos devengados agosto, septiembre y octubre de 2020, a
fin de aplicar el beneficio de reducción de alícuota de Contribuciones Patronales con
destino al SIPA previsto en el Decreto 300/2020.

En caso de que deseen realizar consultas, pueden comunicarse con Leandro Cáceres
(lcaceres@brons.com.ar) o Juan Salvador Mayedonchi (jmayedonchi@brons.com.ar).

Protección de datos personales

4 septiembre, 2020 | Actualidad normativa

Esta nueva realidad en que la que nos vemos inmersos ha dejado al descubierto, la gran vulnerabilidad que existe frente a la protección de los Datos Personales de los individuos. Frente ello la Agencia de Acceso a la Información Pública (“AAIP”), autoridad de contralor la Dirección Nacional de Protección de los Datos Personales, el 03.09.2020 ha publicado la Guía para el Tratamiento de los datos personales ante el registro de temperatura corporal.

 

En el contexto de la pandemia del COVID-19, la toma de temperatura corporal es una medida que organismos públicos o privados ya han comenzado a implementar, con el fin de prevenir la propagación de la enfermedad. Este tipo de control puede tener impacto en la privacidad o la intimidad de las personas, por lo que es importante que los distintos actores involucrados tengan en consideración la normativa vigente de protección de datos personales.

 

Debemos partir de la premisa, que la toma de la temperatura de una persona, es una operación de tratamiento de datos personales que se encuentra alcanzada por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales (“Ley 25.326”), y que la temperatura corporal es un dato de salud, por lo que es considerado sensible, mereciendo una protección más rigurosa que otras categorías de datos.

 

La Guía efectúa una diferencia entre los recaudos que deben tomar:

  • los comercios y/o establecimientos en la vía pública, quienes se encuentran autorizados a tomar la temperatura de los potenciales ingresantes y si detectan que la temperatura corporal supera el umbral definido por las autoridades sanitarias, el local podrá denegarle la entrada al comercio a fin de garantizar la seguridad de todas las personas que ingresen al comercio. (Artículo 5 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor);
  • empleadores (tanto del sector público como privado), quienes también se encuentran autorizados a tomar la temperatura de sus empleados en el ingreso y si detectan que la temperatura corporal supera el umbral definido, el empleador podrá denegarle la entrada a la persona, a fin de garantizar la seguridad de todos los trabajadores (Artículo 75 de la Ley 20.744 de Régimen de Contrato de Trabajo);
  • organismos públicos que reciben visitantes, la toma de temperatura está permitida en la medida en que esté debidamente reglamentada por protocolos sanitarios, en el marco de las leyes y decretos de la emergencia sanitaria. El mismo criterio es aplicable a los controles en el transporte público, centros de transbordo, vía pública y espacios verdes.

 

Ahora bien, en todos los casos siempre se debe respetar el principio de calidad del dato y el principio de información (Artículos 4 y 6 de la Ley 25.326), por lo que la toma de temperatura corporal debe ser:

  • pertinente y no excesiva en relación con el lugar y los fines para los que se realiza;
  • los datos deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubiesen sido recolectados.

 

La Guía diferencia entre los responsables del tratamiento que no almacenan la información y aquellos que lo hacen:

  • Responsable que no almacene la información sobre los controles de temperatura, deberán aclarar a través de cartelería: (i) quién es el responsable y cuál es su domicilio legal; (ii) razón por la cual  se realiza el control; (iii) cuáles son las consecuencias de la toma de temperatura; (iv) que la información recolectada no será almacenada; (v) que es de aplicación la Ley 25.326 y (vi) que el responsable (toma de la temperatura)  puede ser denunciado ante la AAIP.
  • Responsable que si almacene la información, deberán informar través de cartelería lo siguiente: (i) quién es el responsable y cuál es su domicilio legal; (ii) razón por la cual se realiza el control; (iii)  cuáles son las consecuencias de la toma de temperatura; (iv) que la información referida al control de temperatura será almacenada; (v) durante cuánto tiempo será almacenada; y (vi) si la información registrada será cedida a terceros y, en su caso, quienes son los posibles destinatarios; (vii) que es de aplicación la Ley 25.326; (viii) que el titular del dato puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión contemplados en los Artículos 14 y 16 de la ley; y (ix) que el responsable del tratamiento puede ser denunciado ante la AAIP.

 

El dictado de estas Guías, intentan de algún modo, proteger los datos personales de los individuos, y que la privacidad de los mismos no se ve vulnerada frente al uso incorrecto de los mismos.

 

María Luján Gallego.