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Novedades en materia cambiaria
13 agosto, 2021 | Actualidad normativa
Con fecha 12 de agosto de 2021 el Banco Central de la República Argentina publicó la Comunicación A 7340, por la cual incrementa las restricciones respecto de las operaciones de compra y venta de títulos valores, conocidas como operaciones de «contado con liquidación».
Por la mencionada norma se dispone:
1.- Que las operaciones de compra venta de títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera deben abonarse exclusivamente mediante alguna de las siguientes formas:
a) Mediante transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en entidades financieras locales.
b) Contra cable sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.
2.- La prohibición de liquidar las operaciones de ventas de títulos valores mediante el pago en billetes en moneda extranjera, o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros.
En principio, las restricciones comentadas, y la necesidad de que exista un débito o crédito en la propia cuenta del cliente (sea cuenta bancaria local o cuenta bancaria o comitente propia del exterior) limitan las operaciones de compra venta de títulos valores que se realizan con la participación de terceros y/o con depósitos o acreditaciones en cuentas comitentes o de terceros.
Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Lorena Bartomioli (lbartomioli@brons.com.ar) o Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar)