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Nuevas reformas cambiarias
25 julio, 2022 | Actualidad normativa
Liberación de balanza de pagos para pagos de insumos – Extensión del beneficio de no liquidación de servicios al exterior
Con fecha 21 de julio de 2022 el Banco Central de la República Argentina («BCRA») publicó la Comunicación A 7553 reglamentando ciertas restricciones vigentes en materia cambiaria.
Entre las modificaciones incorporadas corresponde destacar las siguientes, relacionadas con el pago de importaciones y la extensión del beneficio que permite no liquidar parte de los cobros por servicios al exterior.
1.- Pago de insumos:
1.1. Mediante la Comunicación A 7532 (27/6/22), el BCRA estableció modificaciones en la aplicación del régimen de aprobación de SIMIs de importaciones bajo Categorías A y B (a la que después se agregó la Categoría C), dispuesto por la Comunicación A 7466 (3/3/22).
Básicamente, en forma transitoria hasta el 30/9/2022, se dispuso que los bienes sujetos a licencia no automática (“LNA”) quedaran sujetos a las restricciones para los pagos que resultan de la aprobación de SIMIs con categorías A o B.
Esto implicó alterar los límites anuales computables y los limites devengados mensualmente, a la vez que se suspendió la vigencia del punto 10.14.2.9 de las normas de Control y Cambios, que justamente habilitaba el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de para los bienes LNA, aun cuando la SIMI respectiva hubiera sido aprobada bajo categoría B.
1.2. Adicionalmente a dicha medida, el punto 2.1. de la Comunicación A 7532, estableció una nueva balanza de pagos para poder acceder al mercado de cambios para el pago de importaciones.
Conforme a lo dispuesto en dicho punto, independientemente de la categoría que se hubiera asignado a la SIMI, para poder realizar el pago es necesario que el nuevo pago que se pretende realizar, sumado a los pagos de importaciones ya realizados desde el 1ro. de enero de 2022, no supere el límite acumulado mensual bajo el cual podría accederse a una categoría A (esto no aplica a bienes de capital y los pagos realizados por dicho concepto no se consideran a fin de determinar la balanza de pagos).
Esta restricción es la que en muchos casos genera que los bancos nieguen a importadores el acceso al mercado de cambios, por exceder el límite del punto 2.1. de la Comunicación A 7532, aún cuando el pago corresponda a una importación asociada a una SIMI aprobada bajo categoría A,
1.3. Mediante la Comunicación A 7553, el BCRA habilita una excepción para poder pagar sin la restricción de dicha balanza de pagos. Esta excepción aplica exclusivamente para: (i) el pago por la importación de insumos que sean utilizados para la elaboración de bienes en el país y; (ii) que hayan sido embarcados en origen hasta el 27.6.22 y hayan arribado a la República Argentina.
Básicamente, para poder acceder a este beneficio es necesario que la importación encuadre en alguno de los siguientes supuestos:
(i) La importación tenga asociada una SIMI en estado “SALIDA” vigente y haya sido oficializada antes del 3/3/2022
(ii) La importación tenga asociada una SIMI categoría A o Categoría C y haya sido oficializada antes del 28/6/2022.
(iii) La importación corresponda a bienes LNA y haya sido oficializada antes del 28/6/2022.
El monto total abonado bajo este beneficio, en el conjunto de los bancos, no puede exceder de U$S 4.000.000. Se permite el exceso de dicho monto, bajo el cumplimiento de ciertas condiciones.
2.- Ingreso y liquidación de servicios al exterior
El punto 7 de la Comunicación A 7553 dispuso que lo previsto «…en el punto 3. de la Comunicación “A” 7518 en materia de “Certificación de aumento de los ingresos de cobros de exportaciones de servicios” serán de aplicación también, con iguales definiciones y condiciones, para aquellos exportadores que registren aumentos en el año 2023 respecto al año 2022».
Por la Comunicación A 7518 se había otorgado el beneficio, bajo ciertas condiciones, de ingresar pero no liquidar en pesos parte del incremento de los servicios al exterior.
De cualquier manera, se mantienen las mismas condiciones, por lo que, en el caso de las personas jurídicas, se mantiene uno de los límites relacionados con el pago del 20 % de las remuneraciones del personal en relación de dependencia. Asimismo, es importante tener en claro que la prórroga del beneficio no implica confundir los años o límites, por lo que en deben considerarse en forma separada las remuneraciones al 31/12/22 y al 31/12/23.
Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Lorena Bartomioli (lbartomioli@brons.com.ar) o Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar)