Nuevas restricciones para el pago al exterior de servicios

28 junio, 2022 | Actualidad normativa

En el día de la fecha -27 de junio de 2022-, el Banco Central de la República Argentina («BCRA») publicó la Comunicación A 7532, por la cual se establecen nuevas restricciones para el pago de importaciones de bienes y servicios.

En el presente artículo comentamos las nuevas restricciones dispuestas con relación al pago de servicios recibidos del exterior (importación de servicios).

Si bien por la RG (AFIP) 5135/22 se había implementado el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios («SIMPES»), en la práctica hasta la fecha no existían mayores restricciones para el pago de servicios al exterior, en los casos en que el prestador era una entidad no vinculada.

Por esta nueva Comunicación se establece un límite anual para poder acceder al mercado de cambios para el pago de servicios al exterior, sin establecer categorías, pero con una estructura muy similar a la prevista respecto de la importación de bienes.

1.- Límite: Básicamente, se establece un límite anual para el pago de servicios al exterior, que está dado por el monto total pagado al exterior por importación de servicios en el año 2021.

El límite anual se va devengando proporcionalmente en cada mes calendario.

En función de lo dispuesto en la Comunicación, la fórmula para determinar el limite vigente en cada mes sería la siguiente:

Límite disponible mensual = Limite anual computable – pagos acumulados en meses anteriores – montos financiados pendientes de pago

El límite anual computable en cada mes sería: total pagos al exterior por importación de servicios del año 2021 / 12 * número de mes en curso.

En caso que el límite disponible mensual resulte inferior a U$S 50.000, se aplica en el mes este monto o el límite anual (el que sea inferior).

En caso que no se hubieran pagado importaciones de servicios en el año 2021, el límite anual computable será de U$S 20.000.

2.- Pagos computables: A los efectos de determinar el límite anual, se deben considerar los pagos por importación de servicios realizados en el año 2021 con acceso al mercado de cambios. No son computables las importaciones de servicios pagadas sin acceso al mercado de cambios y/o pendientes de pago a la fecha.

No se computan para determinar el límite anual los pagos que se hayan realizado al exterior en el 2021 bajo el beneficio de una certificación de aumento de exportaciones o de nueva financiación (beneficio otorgado conforme la normativa del BCRA que permite la realización de estos pagos contándose con dichas certificaciones. Puntos 3.18 y 3.19 de las Normas de Exterior y Cambios).

3.- Excepciones: El límite no se aplica:

(i) Si el pago se realiza una vez transcurridos 180 días corridos desde la fecha de prestación efectiva del servicio.

(ii) S el pago se realiza bajo una certificación de incremento de las exportaciones y/o de nueva financiación (emitidas conforme la normativa del BCRA).

(iii) Si se trata del pago de primas de seguros y/o pago de siniestros.

4.- Vigencia: las nuevas medidas aplican a los pagos al exterior mediante acceso al mercado de cambios que se realicen a partir del 27/6/2022.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Lorena Bartomioli (lbartomioli@brons.com.ar) o Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar)