Novedades en materia cambiaria

3 junio, 2022 | Actualidad normativa

Con fecha 2 de junio de 2022, el Banco Central de la República Argentina («BCRA») publicó la Comunicación A 7518, por la cual se establecen ciertas condiciones para eximirse de la obligación de ingreso y liquidación por los cobros percibidos por facturación de servicios al exterior:

1.- Los servicios que quedan alcanzados por este beneficio son los siguientes:

S01 Mantenimiento y reparaciones.

S07 Servicios de construcción.
S12 Servicios de telecomunicaciones.
S13 Servicios de informática.
S14 Servicios de información.
S15 Cargos por el uso de la propiedad intelectual.
S16 Servicios de investigación y desarrollo.
S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales.
S18 Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública.
S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos.
S21 Servicios relacionados con el comercio.
S22 Otros servicios empresariales.
S23 Servicios audiovisuales y conexos.
S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos (incluye enseñanzas
educativas).
S27 Otros servicios de salud.

2.- Los importes percibidos por estos servicios deben ser acreditados en cuentas locales en moneda extranjera, de titularidad del prestador del servicio.

3.- Para el caso de personas físicas, la norma permite ingresar servicios en moneda extranjera por hasta un equivalente a USD 12.000 en el año calendario. Conforme la redacción de la norma, entendemos que este límite no se va devengando mensualmente, por lo que podría ser cubierto con una única transferencia o en cualquier momento del año calendario. Los fondos ingresados en moneda extranjera son de libre disponibilidad para su titular.

4.- En el caso de personas jurídicas, la condición para accederse al beneficio es que: (i) en el año 2021 se hayan exportado servicios por cualquiera de los conceptos referidos en el punto 1 y; (ii) se haya experimentado un incremento en los servicios (considerando exclusivamente los referidos en el punto 1), en el año 2022 respecto del 2021.

En el caso de cumplirse dichas condiciones, debe solicitarse un certificado a una entidad financiera local, por el monto del incremento de los servicios, el cual no puede exceder el menor de los siguientes límites:

(i) El 50 % del incremento de las exportaciones de servicios del año 2022 respecto del 2021.

(ii) El 20 % de las remuneraciones del personal en relación de dependencia, considerando la remuneración del período en curso en que se solicita el certificado, multiplicada por la cantidad de meses siguientes hasta fin de año.

En el caso de personas jurídicas, los fondos ingresados en moneda extranjera deben obligatoriamente aplicarse al pago de remuneraciones del personal en relación de dependencia, por hasta el límite del 20 % permitido en la normativa laboral.

Los fondos no utilizados con ese destino al 31/12/2022, deben ser convertidos en moneda local, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha fecha.

Para acceder a este beneficio es requisito que la persona jurídica no registre incumplimientos en materia de ingreso y liquidación de servicios al exterior.

5.- En ambos casos -personas físicas y jurídicas-, al momento de ingresar los fondos en moneda extranjera se debe presentar una ddjj dejando constancia que: (i) en los noventa días corridos anteriores no se realizó una operación de contado con liquidación y; (ii) se asume el compromiso de no realizar una operación de contado con liquidación en los 90 días corridos siguientes.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Lorena Bartomioli (lbartomioli@brons.com.ar) o Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar)