Novedades en materia cambiaria- Comunicación A 7385

2 noviembre, 2021 | Actualidad normativa

Con fecha 28 de octubre de 2021 el Banco Central de la República Argentina («BCRA») publicó la Comunicación «A» 7385, por la cual estableció nuevas regulaciones en materia de pago de importaciones de bienes y complementó las regulaciones transitorias que habían sido dictadas por la Comunicación «A» 7375, que tenían vigencia hasta el 31 de octubre de 2021.

1.- Se agregó el punto 10.11.11 en las Normas de Exterior y Cambios, habilitando el acceso al mercado de cambios para el pago a la vista o de deudas comerciales de importaciones cuando la operación corresponda a la importación de insumos que son utilizados para la elaboración de bienes en el país.

Se establece, como condición para poder realizar los pagos, que el monto total de los pagos cursados en el mes calendario no supere el promedio del monto de las importaciones totales de bienes nacionalizados en los últimos doce meses calendarios anteriores.

2.- Se incorporan -en forma permanente- en las Normas de Exterior y Cambios a las disposiciones transitorias contenidas en los puntos 1.1., 1.2., 1.3. y 1.5. de la Comunicación “A” 7375. Esto implica básicamente que:

(i) Se limita en forma permanente a U$S 250.000 el exceso que puede presentarse entre los pagos realizados con acceso al mercado de cambios a partir del 1/01/2020 y el valor de las importaciones nacionalizadas desde dicha fecha.

(ii) Respecto de las importaciones de bienes que correspondan a operaciones que se hayan embarcado a partir del 1/7/2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha, sólo se autorizan la realización de pagos diferidos. Es decir ya no resulta posible realizar pagos a la vista por estas operaciones de importación, salvo que encuadren en la nueva excepción incorporada en Comunicación A 7385, referida a la importación de bienes que son utilizados como insumos de bienes fabricados localmente.

(iii) Se autoriza un exceso de hasta USD 3.000.000 para el pago de importaciones o anticipos de importaciones, en el caso de importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos.

3.- Bienes de capital:

(i) Se prorroga hasta 30/11/2021 la disposición transitoria de la Comunicación «A» 7375 conforme a la cual no se permite el acceso al mercado de cambios para el pago anticipado de bienes de capital.

(ii) Con efecto a partir del 1/12/2021, se modifica el punto 10.11.7 de las Normas de Exterior y Cambios, que regula los pagos por la importación de bienes de capital, disponiéndose que pueden realizarse pagos anticipados en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:

a) la suma de los pagos anticipados cursados no supere el 30% del monto total de los bienes de capital a importar; y

b) la suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero, cursados en el marco de la importación de bienes de capital, no supere el 80% del monto total de los bienes a importar.

4.- Operaciones con títulos valores:

Se dispone que la adquisición en el país de títulos valores externos, con liquidación en pesos, queda comprendida entre las operaciones alcanzadas por lo dispuesto en los puntos 3.16.3.1., 3.16.3.2. y 4.3.2. de las Normas de Exterior y Cambios.

Estos puntos se referían a la venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencia al exterior.

Esta modificación implica que la obligación de no haber realizado ni realizar operaciones con títulos valores en los 90 días anteriores y posteriores a la fecha de acceso al mercado de cambios, no sólo comprende operaciones en las que se hayan vendido títulos valores en moneda extranjera, o liquidado en el exterior, sino también a las operaciones de compra de títulos valores, incluso realizadas en pesos.

A estos efectos se tomarán en consideración las adquisiciones liquidadas a partir del 29/10/21.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Lorena Bartomioli (lbartomioli@brons.com.ar) o Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar)