Reglamentación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable

23 marzo, 2022 | Actualidad normativa

En el día de la fecha se publicó en el BO el Decreto 151/2022 (en adelante, el «Decreto»), el cual reglamenta la ley 27.642: «Promoción de la Alimentación Saludable» (en adelante: la «Ley»).

El Decreto cuenta con dos (2) anexos. El Anexo I reglamenta la Ley y el Anexo II, es el documento en el cual constan las especificaciones técnicas que deberán seguir las empresas a fin de dar cumplimiento con la Ley, como ser: (i) mensajes: sellos de advertencia y leyendas precautorias, (ii) forma, tamaño y tipo de letra de los sellos de advertencia y de las leyendas precautorias, (iii) microsellos, (iv) características gráficas de los sellos (elemento del sello, color, familia tipografica, medidas, cálculo de área de los sellos, ubicación de los sellos, cálculo del área, rotulación de más de un sello, etc.

El art.19 del Decreto 151/2022 establece los plazos a fin de fijar los límites establecidos para determinar el exceso de nutrientes críticos y valores energéticos y la presencia de edulcorantes y/o cafeína, y de esa manera ver si el producto se encuentra alcanzado por la Ley y si deberá aplicarse al mismo los sellos o leyendas precautorias correspondientes.

El Decreto dispone el siguiente cronograma de implementación:

Etapa 1: Para las empresas en general: dentro de los nueve (9) meses desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley (agosto 2022), mientras que para las Pymes dentro de los quince (15) meses de entrada en vigencia de la Ley (febrero 2023).

En la Etapa 1 los sujetos obligados podrán solicitar a la autoridad de contralor, una única prórroga de ciento ochenta (180) días corridos a partir del vencimiento de los 9 meses o 15 meses según corresponda. Ahora bien, la solicitud de prórroga deberá contar con motivos justificables, los cuales serán analizados por ANMAT.

Etapa 2: El límite para la implementación de la segunda etapa (consignar en el producto los sellos, leyendas, etc.), será, como máximo, de dieciocho (18) meses de entrada en vigencia de la Ley (mayo 2023) para las empresas en general y veinticuatro (24) meses (noviembre 2023) para las PYMES.

En la Etapa 2 no es posible solicitar prorroga.

Se establece que la autoridad de contralor es el Ministerio de Salud, quien actuará en coordinación con: (i) la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); (ii) Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; (iii) Ministerio de Desarrollo Productivo; (iv) Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM); (v) Jefatura de Gabinete de Ministros, (vi) Ministerio de Educación y (vii) Ministerio de Desarrollo Social.

Los sujetos obligados serán pasibles de las sanciones establecidas en Capitulo III Titulo IV del Decreto 279/19 de Lealtad Comercial: » (…) a) Apercibimiento. b) Multa por un monto equivalente a entre UNO (1) y DIEZ MILLONES (10.000.000) de Unidades Móviles (…) c) Suspensión del Registro Nacional de Proveedores del Estado por hasta CINCO (5) años. d) Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de los que gozare. e) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta TREINTA (30) días.(…)»

ANMAT deberá establecer las disposiciones complementarias a los efectos de la adecuación de los rótulos de los productos que se encuentren en la cadena de comercialización, como así también de las bobinas y materiales de empaque de los alimentos y bebidas analcohólicas de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Asimismo, se establece que las autoridades competentes del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca fijen en el término de noventa (90) días corridos de publicado el Decreto la Resolución Conjunta complementaria a los efectos de la incorporación al CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA) del perfil de nutrientes, alcance y especificaciones del modelo gráfico, declaración de azúcares totales y añadidos para la aplicación del rotulado de los alimentos y bebidas analcohólicas, como así también las que resulten de la actualización del Decreto.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con María Luján Gallego (mgallego@brons.com.ar) o Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar)