La Justicia Argentina reafirma su competencia en reclamos por criptoactivos frente a plataformas internacionales

13 mayo, 2026 | Actualidad normativa, Novedades

El 10 de marzo de 2026, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los autos “Biquard, Carolina c/ Xapo Bank Limited y otro s/Ordinario”, resolvió un caso de usuarios de billeteras virtuales y bancos digitales con sede en el exterior, que sienta un precedente de suma importancia para este tipo de reclamos.

La demanda tiene origen en la sustracción de un teléfono celular de la actora, quien posteriormente detectó transferencias no autorizadas de más de 5,76 Bitcoins (BTC) desde su cuenta en la plataforma Xapo Bank hacia una cuenta desconocida.

La reclamante demandó a Xapo Bank Limited y Xapo Vasp Limited, con domicilio en Gibraltar, ante Tribunales Argentinos, alegando la nulidad de las transacciones descriptas y reclamando indemnización de los daños sufridos.

Por su parte, Xapo alegó la incompetencia del Tribunal Argentino y argumentó que, al aceptar los “Términos y Condiciones” que regularon la cuenta abierta a nombre de la reclamante, mediante un simple click, ésta consintió que cualquier disputa se resolviera bajo las leyes de Gibraltar mediante un procedimiento arbitral confidencial conducido por un solo árbitro, de conformidad con normativa de Gibraltar; que los tribunales argentinos no eran competentes para resolver el reclamo ya que la plataforma no realizaba actividad comercial ni publicidad en Argentina.

El Juez de la primera instancia rechazó la excepción de incompetencia opuesta por las demandadas sosteniendo que las partes estaban ligadas por un contrato de consumo de naturaleza bancaria sujeto a las normas protectorias del Derecho Argentino; que en coincidencia con el dictamen de la Fiscalía, validó la decisión de la actora de demandar a las demandadas ante los tribunales Argentino, conforme lo autoriza el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) para garantizar una tutela judicial efectiva.

Tras la apelación interpuesta por las demandadas, la Cámara de apelaciones confirmó la decisión del Juez de primera instancia; asimismo, sostuvo que los derechos del consumidor no son cláusulas contractuales, sino una especie del género de derechos humanos con rango constitucional fundamental; así, el Tribunal determinó que el vínculo disputado era una relación de consumo, que el orden público que protege al usuario es indisponible para las partes, y que una empresa no puede usar un contrato de adhesión para anular garantías que la Constitución Nacional considera supremas. Así, invocando la prohibición de los acuerdos que imponen un juez o árbitro extranjero en contratos de consumo, la Cámara declaró inválida la prórroga de jurisdicción en favor de árbitros de Gibraltar.

Además, y respecto al valor del “click” como forma de aceptación de la actora, la Cámara sostuvo que en los contratos “Click and Wrap”, donde el usuario solo hace clic en “aceptar”, si el usuario está domiciliado en Buenos Aires, los actos necesarios para la celebración del contrato —como la descarga de la app, el suministro de datos y el clic de aceptación— se presumen realizados en jurisdicción argentina, lo cual otorga competencia a los tribunales argentinos.

¿Por qué este fallo es relevante?

  • Para los consumidores, refuerza la seguridad de que, ante estafas o fallas de seguridad en plataformas digitales de inversión o criptoactivos, los consumidores afectados tienen derecho de litigar en su propio domicilio e invocando la ley argentina, sin importar que la empresa prestadora del servicio no tenga asiendo en el país.
  • Para las empresas extranjeras prestadores de servicios de bancarios financieros, activos digitales, etc., que operan plataformas fuera de la Argentina en forma remota y digital, captando clientes argentinos, un mensaje de que no están exentos de cumplir el orden público del derecho argentino; en particular, la ley de defensa del consumidor; que los “Términos y Condiciones” que acuerden con consumides argentinos no pueden vulnerar los derechos del consumidor reconocidos por la normativa local; que los contratos de consumo internacionales con vínculo tecnológico no están por encima de la ley argentina, y que el pacto de someter los conflictos conforme a la ley de otro país y ante tribunales o árbitros extranjeros, no son válidos.
  • Entonces, si una empresa utiliza una plataforma digital para captar clientes en la Argentina, el lugar de celebración se localiza en el domicilio del usuario, impidiendo que el arbitraje internacional sea utilizado como un escudo para evitar la responsabilidad legal en territorio argentino.
  • El consumidor argentino que contrata con un prestador de servicios a través de plataformas virtuales internacionales, particularmente dentro de los ecosistemas de la Web3 y las finanzas descentralizadas, está protegido por la Ley Argentina.

 

Esperamos que este antecedente de la Sala A sea seguido por las demás salas de nuestros Tribunales Argentinos.

 

English version: 

 

The Argentine Judiciary reaffirms its jurisdiction in claims involving crypto-assets against international platforms

On March 10, 2026, Chamber A of the National Court of Appeals in Commercial Matters, in the case «Biquard, Carolina v. Xapo Bank Limited and another s/Ordinary,» ruled on a case involving users of virtual wallets and digital banks based abroad. This ruling sets a highly significant precedent for these types of claims

The lawsuit originated from the theft of the plaintiff’s mobile phone. Subsequently, the plaintiff detected unauthorized transfers of more than 5.76 Bitcoins (BTC) from her Xapo Bank account to an unknown account. The claimant sued Xapo Bank Limited and Xapo Vasp Limited, both domiciled in Gibraltar, before Argentine Courts. She sought the nullity of the described transactions and compensation for the damages suffered.

For its part, Xapo argued that the Argentine Court lacked jurisdiction. The company contended that by accepting the «Terms and Conditions» through a simple click when opening the account, the claimant consented to resolve any dispute under the laws of Gibraltar via a confidential arbitration procedure conducted by a single arbitrator. Furthermore, Xapo argued that Argentine courts were not competent because the platform did not conduct commercial activities or advertising in Argentina.

The First Instance Judge rejected the lack of jurisdiction plea filed by the defendants. The judge held that: the parties were linked by a consumer contract of a banking nature subject to the protective norms of Argentine Law. Consistent with the Prosecutor’s opinion, the plaintiff’s decision to sue the defendants in Argentine courts was valid. This was authorized under Article 36 of the Consumer Defense Law (LDC) to ensure effective judicial protection.

Following an appeal by the defendants, the Court of Appeals confirmed the lower court’s decision. The Court further held that: consumer rights are not merely contractual clauses but a species of human rights with fundamental constitutional status. The disputed link was a consumer relationship, and the public order protecting the user cannot be waived by the parties. A company cannot use a contract of adhesion to nullify guarantees that the National Constitution considers supreme. Invoking the prohibition of agreements that impose a foreign judge or arbitrator in consumer contracts, the Court declared the extension of jurisdiction in favor of Gibraltar arbitrators invalid.

Regarding the value of the «click» as a form of acceptance, the Court held that in «Click and Wrap» contracts—where the user simply clicks «accept»—if the user is domiciled in Buenos Aires, the acts necessary to conclude the contract (such as downloading the app, providing data, and the click of acceptance) are presumed to have taken place in Argentine jurisdiction. This grants jurisdiction to Argentine courts.

Why is this ruling relevant?

  • For Consumers: It reinforces the security that, in the event of scams or security failures on digital investment or crypto-asset platforms, affected consumers have the right to litigate in their own domicile and invoke Argentine law, regardless of whether the service provider has a physical presence in the country.
  • For Foreign Companies: For those providing banking, financial, or digital asset services remotely to Argentine clients, it sends a clear message that they are not exempt from complying with Argentine public policy.
  • Regarding Contracts: «Terms and Conditions» cannot violate consumer rights recognized by local regulations.
  • International consumer contracts with a technological link are not above Argentine law, and agreements to submit conflicts to foreign laws, courts, or arbitrators are invalid.

 

Ultimately, if a company uses a digital platform to attract clients in Argentina, the place of celebration is located at the user’s domicile. This prevents international arbitration from being used as a shield to avoid legal responsibility in Argentine territory. Argentine consumers contracting with international providers, particularly within Web3 and decentralized finance (DeFi) ecosystems, are protected by Argentine Law.