ITR World Tax Ranking 2024

4 septiembre, 2023 | Otras publicaciones, Reconocimientos

Brons & Salas fue reconocido por ITR World Tax en su Ranking 2024.

Además, Leandro Cáceres fue reconocido en su área como Highly Regarded.

Ley N° 27.630 – Modificaciones a la imposición de sociedades y dividendos

22 junio, 2021 | Actualidad normativa

Mediante la Ley N° 27.630, publicada el 16/06/2021, se han modificado las alícuotas del Impuesto a las Ganancias (“IG”) aplicables a la renta corporativa.

Básicamente, las modificaciones introducidas a la Ley del IG se vinculan a:

Nueva escala y alícuotas para la renta corporativa

Se dispone un nuevo esquema, dejando de lado la alícuota única del 25%, para pasar a aplicar la siguiente escala y alícuotas:

 Ganancia neta imponible acumulada en el período fiscal Pagarán(Pesos)  Más el %  Sobre el excedente de Pesos  
Más de Pesos  A Pesos 
$ 0 $ 5.000.000 $ 0 25% $ 0
$ 5.000.000 $ 50.000.000 $ 1.250.000 30% $ 5.000.000
$ 50.000.000 En adelante $ 14.750.000 35% $ 50.000.000

Dicho tratamiento es aplicable a sujetos residentes enunciados en los incisos a) y b) del artículo 73 de la Ley del IG, principalmente: sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, ciertos fideicomisos y fondos comunes de inversión, sucursales y establecimientos permanentes de sujetos del exterior.

Los montos de ganancia neta imponible enunciados en la escala antes referida serán ajustados anualmente, mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INDEC, a partir del 1 de enero de 2022.

Juegos de Azar

Se aclara que los cambios antes referidos no modifican el tratamiento previsto para las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos (ruleta, punto y banca, blackjack, póker y/o cualquier otro juego autorizado) y de la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas – de resolución inmediata o no – y/o a través de plataformas digitales, alcanzadas a la alícuota del 41,50%.

Dividendos y Utilidades

Se modifica la alícuota de imposición de los dividendos y utilidades (incluyendo las remesas de utilidades de las sucursales a su casa matríz), pasando del 13% – que resultaba aplicable para distribuciones de dividendos y utilidades provenientes de resultados originados en ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021, inclusive – a una alícuota del 7%.

Vigencia 

Las modificaciones mencionadas entraron en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (es decir, el 16/06/2021) y surtirán efecto para los ejercicios fiscales o años fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2021, inclusive.

En caso de que deseen realizar consultas, pueden comunicarse con Leandro Cáceres (lcaceres@brons.com.ar) o Cecilia García Monteavaro (cgarcia@brons.com.ar). 

Modificaciones a la Ley del Impuesto a las Ganancias – Ley 27.617

31 mayo, 2021 | Actualidad normativa

Mediante la Ley N° 27.617, vigente desde el 21/04/2021 y con efectos a partir del período fiscal iniciado el 1 de enero de 2021, se han establecido ciertas modificaciones a la Ley del Impuesto a las Ganancias (“LIG”), las que por su parte han dado lugar a las consecuentes modificaciones al Decreto Reglamentario de la LIG establecidas por el Decreto N° 336/2021.

A continuación, se detallan sucintamente las modificaciones mencionadas:

  1. Se exime del Impuesto a las Ganancias:

(i) al sueldo anual complementario (SAC) para aquellos trabajadores en relación de dependencia cuya remuneración bruta sea inferior a $ 150.000 mensuales.

(ii) a los importes que perciban en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos similares los trabajadores en relación de dependencia con remuneraciones brutas de hasta $300.000 mensuales, con un tope equivalente al 40% de la ganancia no imponible.

(iii) a los importes que el personal militar en actividad perciba en concepto de suplementos particulares previstos en el art. 57 de la Ley N° 19.101, en tanto estos hubieran sido establecidos con anterioridad a la vigencia de la Ley N°27.617.

  1. En cuanto a las deducciones personales y cargas de familia:

(i) se permite computar una deducción por carga de familia igual a la del cónyuge para los integrantes de la unión convivencial (cfr. art. 509 y siguientes del Código Civil y Comercial).

(ii) se establece que la deducción contemplada por hijo/a, hijastro/a incapacitado para el trabajo será por cada uno de ellos, sin importar su edad.

(iii) se reemplaza la deducción por mínimo no imponible y especial aplicable para  jubilados y pensionados por una deducción específica equivalente a ocho veces la suma de los haberes mínimos garantizados (cfr. art. 125, Ley N° 24.241), siempre que este importe sea superior y sujeto a ciertas condiciones, como por ejemplo, que  no reciban ingresos de distinta naturaleza y/o se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales.

(iv) se incrementa la deducción especial para trabajadores en relación de dependencia, exclusivamente para aquellos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a $ 150.000 mensuales, hasta un importe tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero. Se faculta al Poder Ejecutivo a definir la magnitud de esta deducción adicional en orden a promover que la carga del impuesto a las ganancias no neutralice los beneficios derivados de esta medida, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a $ 150.000 mensuales, pero no exceda de $ 173.000 mensuales, inclusive.

(v) se establece que la deducción por  gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas que sean abonados por el empleador por el importe que fije el convenio colectivo de trabajo o, de no encontrarse estipulado, por el importe efectivamente abonado, no podrá superar el 40% de la ganancia no imponible.

  1. Se excluyen del gravamen al reintegro documentado con comprobantes que realice el empleador a sus empleados en concepto de guardería y/o jardín materno-infantil por sus hijos de hasta 3 años de edad y la provisión de herramientas educativas que realice el empleador al trabajador/a, así como el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización, en éste último caso, hasta un límite del 40% de la ganancia no imponible.
  2. Se prorrogan hasta el 30/9/2021 las exenciones relacionadas con las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID 19 para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada y recolectores de residuos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27.549.
  3. El Decreto N° 336/2021, además de establecer especificaciones y aclaraciones a considerar para un adecuado análisis de estas modificaciones y su alcance que se incorporan al Decreto Reglamentario de la LIG, también establece en forma expresa que el empleador será responsable en su carácter de agente de retención del adecuado cumplimiento de las disposiciones de la LIG y sus normas reglamentarias.
  4. Finalmente, aún resta que la AFIP emita la norma que implemente estos cambios para el régimen de retención aplicable y determine cómo y cuándo serán devueltas las sumas retenidas desde el mes de enero 2021, es decir, si se efectuará en un solo pago o en forma prorrateada, entre otras cuestiones.

Por cualquier aclaración o consulta, puede contactar a Leandro Cáceres (lcaceres@brons.com.ar) o a Cecilia García Monteavaro (cgarcia@brons.com.ar) de nuestro Departamento Tributario.

NUEVA EXTENSION TEMPORAL DE BENEFICIOS – DECRETOS 300/2020 y 34/2021

20 abril, 2021 | Actualidad normativa

Mediante el Decreto 242/2021 se ha dispuesto una nueva prórroga hasta el 31/12/2021 de los beneficios otorgados por el Decreto 34/2021 cuya vigencia culminó el 31/03/2021, así como también se han extendido por igual plazo el beneficio establecido por el artículo 2 del Decreto 300/2020 para aquellos empleadores cuyas actividades relacionadas con la prestación de servicios de salud se encuentran expresamente previstas en los anexos incluidos en ambas normas.

En concreto, el referido Decreto ha extendido la vigencia de los siguientes beneficios:

(i) eximición del pago de las contribuciones patronales (art. 19 Ley Nª 27.541) destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino – SIPA (Ley Nª 24.241) respecto de los profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud en esas instituciones, y

(ii) una alícuota reducida del 0,25% para la aplicación del Impuesto a los débitos y créditos en movimientos en cuentas corrientes y del 0,5% para las restantes operaciones referidas en el primer párrafo del art. 7 del Decreto 380/2001.

Cabe destacar -a los efectos de evaluar el alcance de dichas medidas- que mediante Resolución General 4694/2020 AFIP ha establecido las categorías del personal del servicio de salud objeto del beneficio de reducción de contribuciones patronales, entre otras cuestiones referidas a su implementación.

En caso de que deseen realizar consultas, pueden comunicarse con Leandro Cáceres (lcaceres@brons.com.ar) o Cecilia García Monteavaro(cgarcia@brons.com.ar).