Modificaciones a la Ley del Impuesto a las Ganancias – Ley 27.617

31 mayo, 2021 | Actualidad normativa

Mediante la Ley N° 27.617, vigente desde el 21/04/2021 y con efectos a partir del período fiscal iniciado el 1 de enero de 2021, se han establecido ciertas modificaciones a la Ley del Impuesto a las Ganancias (“LIG”), las que por su parte han dado lugar a las consecuentes modificaciones al Decreto Reglamentario de la LIG establecidas por el Decreto N° 336/2021.

A continuación, se detallan sucintamente las modificaciones mencionadas:

  1. Se exime del Impuesto a las Ganancias:

(i) al sueldo anual complementario (SAC) para aquellos trabajadores en relación de dependencia cuya remuneración bruta sea inferior a $ 150.000 mensuales.

(ii) a los importes que perciban en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos similares los trabajadores en relación de dependencia con remuneraciones brutas de hasta $300.000 mensuales, con un tope equivalente al 40% de la ganancia no imponible.

(iii) a los importes que el personal militar en actividad perciba en concepto de suplementos particulares previstos en el art. 57 de la Ley N° 19.101, en tanto estos hubieran sido establecidos con anterioridad a la vigencia de la Ley N°27.617.

  1. En cuanto a las deducciones personales y cargas de familia:

(i) se permite computar una deducción por carga de familia igual a la del cónyuge para los integrantes de la unión convivencial (cfr. art. 509 y siguientes del Código Civil y Comercial).

(ii) se establece que la deducción contemplada por hijo/a, hijastro/a incapacitado para el trabajo será por cada uno de ellos, sin importar su edad.

(iii) se reemplaza la deducción por mínimo no imponible y especial aplicable para  jubilados y pensionados por una deducción específica equivalente a ocho veces la suma de los haberes mínimos garantizados (cfr. art. 125, Ley N° 24.241), siempre que este importe sea superior y sujeto a ciertas condiciones, como por ejemplo, que  no reciban ingresos de distinta naturaleza y/o se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales.

(iv) se incrementa la deducción especial para trabajadores en relación de dependencia, exclusivamente para aquellos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a $ 150.000 mensuales, hasta un importe tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero. Se faculta al Poder Ejecutivo a definir la magnitud de esta deducción adicional en orden a promover que la carga del impuesto a las ganancias no neutralice los beneficios derivados de esta medida, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a $ 150.000 mensuales, pero no exceda de $ 173.000 mensuales, inclusive.

(v) se establece que la deducción por  gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas que sean abonados por el empleador por el importe que fije el convenio colectivo de trabajo o, de no encontrarse estipulado, por el importe efectivamente abonado, no podrá superar el 40% de la ganancia no imponible.

  1. Se excluyen del gravamen al reintegro documentado con comprobantes que realice el empleador a sus empleados en concepto de guardería y/o jardín materno-infantil por sus hijos de hasta 3 años de edad y la provisión de herramientas educativas que realice el empleador al trabajador/a, así como el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización, en éste último caso, hasta un límite del 40% de la ganancia no imponible.
  2. Se prorrogan hasta el 30/9/2021 las exenciones relacionadas con las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID 19 para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada y recolectores de residuos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27.549.
  3. El Decreto N° 336/2021, además de establecer especificaciones y aclaraciones a considerar para un adecuado análisis de estas modificaciones y su alcance que se incorporan al Decreto Reglamentario de la LIG, también establece en forma expresa que el empleador será responsable en su carácter de agente de retención del adecuado cumplimiento de las disposiciones de la LIG y sus normas reglamentarias.
  4. Finalmente, aún resta que la AFIP emita la norma que implemente estos cambios para el régimen de retención aplicable y determine cómo y cuándo serán devueltas las sumas retenidas desde el mes de enero 2021, es decir, si se efectuará en un solo pago o en forma prorrateada, entre otras cuestiones.

Por cualquier aclaración o consulta, puede contactar a Leandro Cáceres (lcaceres@brons.com.ar) o a Cecilia García Monteavaro (cgarcia@brons.com.ar) de nuestro Departamento Tributario.