Decreto 549/2023 – Beneficio transitorio para la liquidación de exportaciones de bienes y servicios

24 octubre, 2023 | Actualidad normativa

Con fecha 23 de octubre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 549/2023, por el cual se reconoce un tratamiento especial a las liquidaciones de exportaciones de bienes y servicios, otorgando un beneficio similar al denominado dólar soja y dólar minero.

Básicamente, se mantiene la obligación de ingreso y liquidación de divisas en los plazos establecidos en la normativa cambiaria, pero se permite que: (i) el 70 % sea ingresado y liquidado a través del mercado de cambios y; (ii) el 30 % restante sea ingresado y liquidado mediante la realización de operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local (es decir, una operación de contado con liquidación inversa).

Tomando los tipos de cambio vigentes, esto genera que las exportaciones puedan ser ingresadas y liquidadas a un tipo de cambio implícito cercano a $ 500 por cada dólar.

Asimismo, se dispone que el contravalor liquidado pueda ser aplicado a la suscripción directa de Letras Internas del BCRA, en dólares estadounidenses y liquidables en pesos.

Este beneficio se encuentra vigente desde la fecha de publicación del Decreto y se aplicará a las liquidaciones que se realicen hasta el 17 de noviembre de 2023, inclusive.

 

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar).

Salario Mínimo Vital y Móvil – Resolución 15/2023

29 septiembre, 2023 | Actualidad normativa

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 15/2023 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil por la cual se incrementa en forma escalonada y con efectos a partir del 1º de octubre de 2023, el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).

 

La Resolución dispone que el incremento del SMVM es aplicable a los empleados en relación dependencia comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo y a los empleados de la administración pública, como también al personal encuadrado bajo el Régimen de Trabajo Agrario, encontrándose excluidos el personal del servicio doméstico.

 

El nuevo SMVM será el que resulta del siguiente cuadro:

 

Fecha de vigencia

Personal Jornalizado

Personal Mensualizado

1º de octubre de 2023

$ 660.-

$ 132.000.-

1º de noviembre de 2023

$ 730.-

$ 146.000.-

1º de diciembre de 2023

$ 780.-

$ 156.000.-

 

Recordamos que el SMVM es la menor remuneración por hora o por mes que debe percibir en efectivo todo trabajador, por una jornada completa de trabajo.

 

Del incremento dispuesto del SMVM resultan fundamentalmente los siguientes efectos:

  • Obligación del empleador de adecuar los salarios brutos totales mensuales u horarios que perciba el personal, en el supuesto de encontrarse por debajo del SMVM;
  • Necesidad de actualización de las escalas salariales de Convenio (CCT) para adecuarlas al SMVM y, cuando ello esté previsto en el respectivo CCT, mantener las diferencias porcentuales entre categorías – todo ello dependiendo de cada Convenio Colectivo;
  • Modificación de los parámetros para el cálculo de embargos sobre remuneraciones de los trabajadores (conf. Dec. 484/87);
  • Fijación del valor a considerar para impuesto a las ganancias según Decreto 473/2023 en la suma de $ 1.980.000.- (15 veces el SMVM) vigente al 1º de octubre.

 

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

Decreto 438/2023 – Asignación no remunerativa al personal del sector privado y bajo el régimen de Casas Particulares

1 septiembre, 2023 | Actualidad normativa

Luego de distintos anuncias e información, en el Boletín Oficial del día de hoy 31 de agosto de 2023 se publicó el Decreto 438/2023 (en adelante el “Decreto”) que establece los lineamientos del pago de una asignación no remunerativa (en adelante la “Asignación”) para el personal del sector público y privado, como así también del personal contratado bajo el régimen de Casas Particulares.

En el presente nos limitaremos a informar sobre los alcances del Decreto para el personal del sector privado y régimen de Casas Particulares.

A continuación efectuamos una síntesis de los aspectos relevantes del Decreto, quedando desde ya a disposición para cualquier aclaración adicional.

a. Elegibilidad. Todo personal contratado bajo cualquier modalidad, que desarrolle actividades bajo relación de dependencia y que al mes de agosto de 2023 tengan un salario neto -incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos- inferiores a $ 400.000.- (pesos cuatrocientos mil) -en adelante “Remuneración Neta”-.

b. Monto de la Asignación. El monto máximo de la Asignación será de $ 60.000.- (pesos sesenta mil) pagadero en dos cuotas iguales de hasta $ 30.000.- (pesos treinta mil) cada una de ellas.

c. Naturaleza de la Asignación. La Asignación tiene naturaleza no remunerativa por lo que no resulta base imponible para obligaciones de Seg.Social u Obras Sociales, pero sí integra para el cálculo de la alícuota de ART.

d. Proporcionalidad de la Asignación. En caso del personal contratado a tiempo parcial o con una jornada inferior a la legal o convencional, el monto de la Remuneración Neta a determinar y el valor de la Asignación será proporcional a la jornada que cumplan.

e. Escalas del monto de la asignación. Se establece una graduación del monto de la Asignación dependiendo:

  1. Si Remuneración neta es igual o menor a $ 370.000.- la Asignación será de $ 30.000.- en cada cuota
  2. Si Remuneración neta es superior a $ 370.000.- la Asignación será igual a la diferencia hasta los $ 400.000.- en cada cuota (o sea desde $ 29.999,99 hasta $ 0,01);

f. Plazos de pago. La Asignación deberá abonarse con la remuneración del mes de agosto y de septiembre de 2023. Para el mes de agosto se otorga un plazo adicional de 15 (quince) días hábiles para su pago, por lo que el vencimiento será el próximo 21 de septiembre.

g. Absorción. El Decreto establece la posibilidad de absorber el monto de la Asignación con los aumentos salariales que corresponda aplicar en virtud a acuerdos salariales celebrados por el mecanismo de negociación colectiva. Este punto implica que al personal fuera de convenio o que hubiera recibido incrementos discrecionales de su empleador NO podría absorberse el monto de la Asignación con aumentos otorgados.

h. Beneficio fiscal. Las Micro y Pequeñas Empresas que tengan el correspondiente certificado de MiPyME vigente podrán computar el pago de esta asignación a cuenta de sus contribuciones patronales, con los siguientes parámetros

  1. La Micro empresa podrá computar el 100% hasta el tope de las contribuciones patronales (excluidas las correspondientes al régimen de Obras Sociales) abonadas en cada período mensual
  2. La Pequeña empresa podrá computar el 50% hasta el tope de las contribuciones patronales (excluidas las correspondientes al régimen de Obras Sociales) abonadas en cada período mensual

i. Personal de Casas Particulares. La Asignación será de $ 25.000.- (pesos veinticinco mil) pagaderos en 2 cuotas de hasta $12.500 (pesos doce mil quinientos) cada una de ellas. Tendrán derecho al cobro de la suma máxima aquellas personas que perciban una remuneración neta al mes de agosto/2023 igual o inferior a $ 387.500.-, y el monto de la asignación será la diferencia hasta $ 400.000.- en Remuneración Neta superior a $ 387.500.-. Aquellos empleadores del régimen de Casas Particular que (i) no fueran alcanzados por el Impuesto sobre Bienes Personales del ejercicio 2022; (ii) que hayan percibido un ingreso neto inferior a $ 1.500.000 y (iii) que hubieran abonado la Asignación, podrán solicitar el reintegro del 50% del monto de la Asignación abonado.

j. Otras limitaciones. A pesar de distinta información difundida, el Decreto no establece la imposibilidad de acceder al mercado de cambios al personal que reciba el pago de la Asignación, no pudiendo descartar que por otra norma se imponga dicha restricción.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

Nuevo Reglamento para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica

29 agosto, 2023 | Actualidad normativa

El 28 de agosto se ha publicado en el Boletín Oficial la Disposición 62/2023 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, que dispone los criterios aplicables para determinar si la notificación de una operación de concentración económica puede tramitar bajo el procedimiento sumario (PROSUM).

El PROSUM fue impuesto por la Resolución N° 905 de la Secretaría de Comercio, la cual derogó la resolución Nº 40 y aprobó el “Reglamento para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica”.

La implementación del PROSUM da lugar a la creación del formulario F0 y las concentraciones que califican como tales son aquellas que cumplan con uno o más de los requisitos del punto A), en la medida que no presente alguno de los elementos que se enuncian en el punto B).

  1. A) Concentraciones para procedimiento PROSUM.

– Concentraciones de conglomerado.

– Exista un cambio en la naturaleza del control sobre la entidad objeto, de control conjunto a exclusivo y hacia un controlante preexistente.

– Concentraciones horizontales donde la participación de mercado conjunta en cada uno de los mercados relevantes afectados por la operación resulta inferior al 20%.

– Concentraciones horizontales donde la participación de mercado conjunta en cada uno de los mercados relevantes afectados por la operación resulta inferior al 35% y el aumento del IHH es menor a 150 puntos.

– Concentraciones verticales donde las participaciones individuales en cada mercado verticalmente vinculado resultan inferiores al 30%.

  1. B) Concentraciones que NO podrá tramitar bajo el PROSUM:

– Cuando, al momento de iniciar el trámite, las partes no se encuentren en condiciones de proporcionar la totalidad de la información y documentación establecida en el Formulario F0.

– Cuando el IHH post-operación en un mercado relevante afectado es mayor que 2.500 puntos.

– Cuando la concentración elimina un competidor vigoroso y efectivo (actual o potencial).

– Cuando la concentración combina dos entidades innovadoras importantes.

– Cuando existen indicios que la concentración permitiría impedir la expansión de competidores en algún mercado relevante afectado.

– Cuando una empresa ya instalada en un mercado pretende adquirir una compañía pequeña pero altamente innovadora, aunque aún sin alcanzar su techo tecnológico, ya sea para utilizar su tecnología o desactivarla.

– Cuando la operación pudiera aumentar significativamente el poder de mercado de las partes, debido a la combinación de recursos tecnológicos, financieros o de otro tipo, aunque las entidades que se combinan no operan en un mismo mercado.

– Cuando la concentración genere una cartera de productos y/o servicios.

– Cuando la operación notificada supone la creación de una empresa en participación (joint venture) por parte de empresas que permanecen independientes, lo que ocurrirá cuando la operación implique la creación de un joint venture para un segmento de negocios específico.

– Cuando, en un cambio de control de conjunto a exclusivo, se presente alguna de las siguientes situaciones: (i) La empresa que adquiere el control exclusivo de la entidad objeto es a su vez competidora directa de dicha entidad, siempre que la participación de mercado sea sustancialmente alta; o la autoridad de aplicación no hubiera examinado la operación previa de adquisición del control conjunto respecto de la entidad objeto por parte de la empresa que adquiere el control la empresa que deja de ser controlante en virtud de la operación notificada.

– Cuando, en forma contemporánea a la operación, la adquirente o la objeto tengan participaciones societarias en empresa/s competidora/s que sean superiores al 5% del capital social o de los votos;

– Cuando un organismo nacional regulador económico deba emitir la opinión prevista en el artículo 17 de la Ley 27.442, salvo que las partes acrediten —al momento de practicar la notificación— que el organismo en cuestión no tiene objeciones respecto al eventual impacto sobre la competencia en el mercado respectivo y el cumplimiento del marco regulatorio aplicable;

– Cuando la CNDC considere que se requiere más información para analizar apropiadamente los efectos de la operación sobre la competencia.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con María José Rodríguez Macías (mmacias@brons.com.ar).

Decreto 144/2022 – Guarderías – Q&A de Utilidad

8 marzo, 2023 | Actualidad normativa

 

Con motivo de la proximidad de entrada en vigencia de la obligación impuesta por el Decreto 144/2022 (en adelante el “Decreto”) que ocurrirá el próximo 23 de marzo de 2023, a continuación brindamos un breve cuestionario con temas a considerar y que pueden ser de utilidad.

 

¿Cuál es la obligación principal que impone el Decreto?

La obligación principal que establece el Decreto es la provisión de un espacio de cuidado de menores en el establecimiento del empleador o subcontratar con un tercero dicho espacio de cuidado. En forma subsidiaria el Decreto permite el reintegro del gasto de guardería o contratación de personal de cuidado bajo el régimen de casas particulares.

Atento la fecha de entrada en vigencia, ¿corresponde el pago total o proporcional del mes de marzo de 2023?

Como la obligación principal es de brindar un espacio de cuidado no hay ninguna referencia respecto al tratamiento a brindar para el supuesto del reintegro y proporcionalidad del mes. Es nuestra opinión que la mejor práctica sería reconocer el mes completo.

Si una persona ingresa a mediados de mes o se retira antes del fin de mes ¿debo reconocer el reintegro por el mes completo?

Como la obligación principal es la provisión de un espacio de cuidado de menores, consideramos que corresponde el reintegro del mes completo.

¿Cómo se calcula la cantidad de personas para determinar si debo o no cumplir con el Decreto?

El Decreto refiere a “…los establecimientos de trabajo donde presten tareas CIEN (100) personas o más, independientemente de las modalidades de contratación…”, y “…a los efectos del cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento, se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal…”.

Lo expuesto implica que se debe considerar no sólo la cantidad de empleados propios sino también aquellos tercerizados que desempeñan actividades habitualmente en el establecimiento.

Si tengo más de un establecimiento con menos de 100 personas, ¿qué debo considerar?

El Decreto refiere a la existencia de establecimientos del mismo empleador a menos de 2 (dos) kilómetros, por lo que consideramos que si entre ambos establecimientos sumas más de 100 (cien) personas corresponde el cumplimiento del beneficio previsto en el Decreto.

Si la cantidad del personal se reduce de 100 personas, ¿qué puedo hacer?

No hay una referencia en el Decreto respecto de esta situación. De una interpretación estricta de la norma se podría discontinuar el beneficio por no reunirse la condición objetiva de cantidad de personal, pero desde un punto de vista individual se puede cuestionar dicha decisión por afectar derechos individuales y condiciones de trabajo, además de la posibilidad de cuestionar la constitucionalidad del Decreto respecto al límite numérico establecido que excede la obligación impuesta por la Corte Suprema.

¿La persona bajo la modalidad de teletrabajo -total o parcialmente- tiene derecho al beneficio previsto por el Decreto, y computa para la cantidad de personas del establecimiento?

El teletrabajador tiene derecho a recibir el beneficio bajo la modalidad de reintegro. Salvo que la modalidad de teletrabajo sea parcial, no computa a los fines del límite de personal para determinar la obligación de cumplir con el Decreto.

¿Cómo aplica la obligación del Decreto respecto del personal bajo la modalidad de temporada?

El Decreto refiere que el beneficio es para la totalidad del personal sin importar la modalidad de contratación. Lo expuesto implica que si en el establecimiento hay más de 100 personas, aunque todas ellas sean de temporada, corresponderá durante la vigencia de la temporada reconocer el beneficio previsto en el Decreto.

¿El beneficio se mantiene hasta los 3 años o hasta que el menor cumple 4?

La norma refiere a los menores “…entre CUARENTA Y CINCO (45) días y TRES (3) años de edad…”, y consideramos que incluye los 3 años, o sea se extiende el beneficio hasta cumplir los 4 años de edad, debido a que se alinea con el nivel de educación inicial previsto en la Ley Federal de Educación que establece la obligatoriedad para el último año (4-5).

¿Corresponde reconocer el beneficio del decreto al personal en uso de licencia?

No hay una referencia expresa en el Decreto, pero por aplicación de los principios generales el personal en uso de cualquier licencia tiene derecho a recibir el beneficio que se otorgue. En este punto, se debe recordar que la Ley de Contrato de Trabajo establece que el personal en uso de una licencia por enfermedad inculpable tiene derecho al goce de los mismos beneficios que el personal en relación de dependencia.

Una cuestión particular se presenta en las licencias por vacaciones o en el período de verano cuando -habitualmente- las guarderías no están abiertas. En este sentido y de optar por el beneficio de reintegro, si el trabajador no presenta un documento respaldatorio del gasto no correspondería su reconocimiento durante ese período.

Al no haber una norma convencional que permita el reintegro, ¿puedo igualmente implementar el beneficio de reintegro?

Más allá de la redacción del Decreto la posibilidad del reintegro aplica a la totalidad del personal de la compañía, sea que éste o no convencionado.

En este punto se debe recordar que el artículo 103bis LCT establece que son “beneficios sociales” “…f) Los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis (6) años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones…”, por lo que la obligación del Decreto se podría cumplir igualmente bajo este fundamento legal.

Si hay un acuerdo celebrado por el Sindicato, ¿al personal excluido de Convenio también le aplica?

Los términos y condiciones del acuerdo celebrado por la entidad sindical representativa de los trabajadores aplican exclusivamente al personal representado por dicha entidad sindical, y por el Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación, y son orden público para ellos, por lo que la compañía no podría brindar un beneficio inferior a lo establecido en dicho acuerdo.

Tener presente que en este tema no es recomendable otorgar un mejor beneficio al personal fuera de Convenio que al personal de Convenio, ya que ello puede ser invocado como una práctica desleal o discriminatoria, siendo que el objeto tutelado por el Decreto es el cuidado de menores.

Si tengo un espacio de cuidado para menores, ¿puede otorgar la posibilidad al personal de elegir por un reintegro?

No hay impedimento legal para tener la posibilidad de ambos esquemas a elección del trabajador/a. Obviamente hay una cuestión organizativa y de costos relacionada, particularmente porque las reglamentaciones para el espacio de cuidado establecen un número de personas idóneas para la atención dependiendo la cantidad de menores que asisten, por lo que la diversidad de opciones puede generar complicaciones en la administración / gestión del espacio de cuidado dentro del establecimiento.

¿Cuál es el monto máximo que corresponde asignar al beneficio de reintegro?

El Decreto establece que el mínimo del reintegro (i) no podrá ser inferior al 40% del básico de la categoría de “Cuidado de Personas con retiro” del régimen de casas particular, o (ii) el monto efectivamente erogado por el trabajador/a si fuera inferior, y contra presentación del comprobante correspondiente.

En este sentido, el empleador puede disponer por su propia decisión el reconocimiento de una suma superior, siempre que tenga el debido respaldo documental.

La variación del costo de guardería o del básico de la categoría de Cuidado de Personas con retiro impone la necesidad de ajustar el valor de reintegro.

Si el empleado/a tiene otro empleo registrado, ¿debo reconocer el 100% del beneficio?

No hay una referencia en el Decreto para el supuesto de pluriempleo, pero consideramos que no es un elemento a considerar siendo que la obligación principal es el otorgamiento de un espacio de cuidado.

Si el otro progenitor/a recibe el beneficio por otro empleador, ¿tengo obligación igualmente de reconocerlo?

Como la obligación principal es el otorgamiento de un espacio de cuidado -lo que implica la imposibilidad de duplicación-, consideramos que no existe obligación legal de reconocer en forma duplicada el beneficio de reintegro cuando ambos progenitores son elegibles para recibirlo.

¿Si existe un familiar que pueda hacerse cargo del menor igualmente debo reconocer el beneficio?

Si el trabajador/a no presenta un documento que respalde el gasto de guardería o de remuneración de personal de casas particulares contratado, no tiene derecho a recibir el beneficio.

¿Qué ocurre si la compañía ya tenía implementado el sistema de guardería?

Se debe evaluar si los términos y condiciones del beneficio que se reconoce son por lo menos iguales a los previstos en el Decreto.

¿Cómo aplica el beneficio respecto del personal eventual por agencias que tengo en el establecimiento?

El personal eventual de agencia tiene por la normativa específica que regula esa estructura el derecho a recibir los mismos beneficios que el personal propio de la empresa usuaria. En este punto, la obligación de pago del reintegro será a cargo de la agencia de personal eventual, que seguramente facturará el costo dentro del servicio.

¿Puedo asignar al pago del reintegro naturaleza salarial?

No habría ningún inconveniente, pero se debería realizar el grossing up del valor que se reconozca para mantener el beneficio previsto en el Decreto. Tener en cuenta que el monto que se reconozca deberá ser ajustado periódicamente dependiendo el incremento del básico de la categoría de casas particulares, o el efectivamente monto erogado por el trabajador/a.

¿Qué requisitos debe tener la institución donde se envíen a los menores?

De acuerdo con el Decreto, los comprobantes a presentarse deben provenir “…de una institución habilitada por la autoridad nacional o autoridad local, según correspondiere…”. Esto implica la posibilidad de rechazar comprobantes que no reúnan tales condiciones, o bien la necesidad de averiguar si una institución está debidamente habilitada.

¿El beneficio de reintegro puede corresponder a la contratación de una persona para el cuidado del menor?, y en su caso, ¿qué requisitos debe contemplar?

El beneficio de reintegro puede corresponder al pago de una guardería o a la contratación de una persona en la categoría de Cuidado de Personas con retiro bajo el régimen de Casas Particulares. En este sentido, la persona debe estar debidamente registrada y se podría presentar el comprobante de pago de remuneración correspondiente. Es nuestra opinión que el titular de esa relación debe ser el empleado/a que solicita el reintegro, no pudiendo estar registrada a la orden de una persona distinta.

Si tengo espacio de cuidado de menores dentro del establecimiento, ¿qué requisitos debo cumplir?

El especio de cuidado de menores debe encontrarse debidamente habilitado por la autoridad de aplicación de la jurisdicción donde se encuentre, y la compañía debe contratar al personal necesario e idóneo para la atención de los menores, como así también los seguros que correspondan para tal unidad.

¿Me encuentro obligado a tener una política interna respecto de este tema?

No hay una obligación legal al respecto, pero es una práctica recomendable tener una política donde se establezcan los términos y condiciones para acceder al beneficio, y con ello evitar planteos o reclamos.

 

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

Asignación extraordinaria para personal privado

19 diciembre, 2022 | Actualidad normativa

Este sábado pasado (17 de diciembre de 2022) se publicó el Decreto 841/2022 por el cual dispone la obligación de pago de una asignación extraordinaria no remunerativa por única vez para el personal bajo relación de dependencia del sector privado y que debe ser abonada en el mes de diciembre de 2022.

La vigencia de esta norma es a partir del 17 de diciembre de 2022.

Más allá de algunas cuestiones que pueden ser objeto de interpretación, el monto de la asignación no remunerativa establecida será equivalente a:

  1. Cuando la remuneración neta (integrada por conceptos remunerativos y no remunerativos, y excluido el aguinaldo-SAC) devengada en el mes de diciembre/2022 sea igual o inferior a $ 161.859.- (pesos ciento sesenta y un mil ochocientos cincuenta y nueve) la asignación será de $ 24.000.- (pesos veinticuatro mil);
  2. Cuando la remuneración neta (integrada por conceptos remunerativos y no remunerativos, y excluido el aguinaldo-SAC) devengada en el mes de diciembre/2022 se encuentre entre $185.859.- y $ 161.859.-, la asignación extraordinaria será igual a la diferencia entre $185.859 y la remuneración neta devengada por el empleado;
  3. Cuando la prestación de servicios del empleado fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados de elegibilidad y de la asignación extraordinaria serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.

El monto de la asignación que corresponda puede ser absorbida hasta su concurrencia contra cualquier importe que por única vez se hubiera reconocido a través de la negociación colectiva, y cuyo pago fuera entre noviembre/2022 y enero/2023.

Aquellas empresas que sean consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y que cuenten con Certificado MiPyME vigente al día de la fecha, podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa que efectivamente se abone, y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023.

Atento los términos de la norma sancionada, NO es elegible a esta asignación toda persona que se desempeñe bajo figuras no laborales (pasantías, eventuales, etc.), y SI es elegible toda persona que se desempeñe bajo cualquier modalidad laboral (temporada, eventual, plazo fijo, etc.).

Respecto de los dependientes del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, se establece la obligación de pago de una asignación en los términos mencionados más arriba,  y dependiendo la condición del empleador podrá (i) deducir de impuestos en caso de efectivizarse ahora o (ii) solicitar el reintegro de la autoridad de aplicación.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernandez Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

Feriados y días no laborables 2023

22 noviembre, 2022 | Actualidad normativa

En el día de la fecha se publicó el Decreto 764/2022 por el cual determina los feriados turísticos para el año 2023, por lo que a continuación detallamos el esquema de aplicación para el año 2023 ello de conformidad con la normativa legal vigente en materia de feriados y festividades religiosas.

I.- Feriados Nacionales y días no laborales

A partir de la sanción de la Ley 27399 y normas reglamentarias, se reorganiza la estructura de días feriados, días no laborales y feriados religiosos, como además se otorga la facultad al Poder Ejecutivo de designar tres “feriados turísticos” por año.

La norma dispone que ciertos feriados se trasladan a un día determinado previo o posterior, dependiendo el día en el cual recae la fecha del feriado.

En consecuencia, el cronograma de los feriados para el año 2023 es el siguiente:

  • 1º de enero (año nuevo), que cae un día domingo y nunca se traslada;
  • Lunes y Martes de Carnaval, que serían los días 20 y 21 de febrero de 2023;
  • 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia), que cae un día viernes y nunca se traslada;
  • 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas), que cae un día domingo y nunca se traslada;
  • 7 de abril (Viernes Santo) no se traslada;
  • 1º de mayo (Día del Trabajo) que cae un día lunes, e igualmente nunca se traslada;
  • 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo) que cae un día jueves, e igualmente nunca se traslada;
  • 17 de junio (Paso a la inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes), que por caer en domingo no se traslada;
  • 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano) que se festeja el martes, e igualmente no se traslada;
  • 9 de julio (Día de la Independencia) que cae en día domingo, e igualmente nunca se traslada;
  • 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín) que cae en día miércoles y se traslada al 21 de agosto;
  • 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) que cae en día jueves y se traslada al 16 de octubre;
  • 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional) que cae lunes, y por tanto no se traslada;
  • 8 de diciembre (Inmaculada Concepción de María) que cae en día viernes, e igualmente nunca se traslada;
  • 25 de diciembre (Navidad) que cae un día lunes y nunca se traslada;

Los días que se mantienen como “No Laborable” de acuerdo a la legislación vigente son: (i) el “Jueves Santo”, que en el año 2023 se conmemora el 6 de abril; y (ii) el 24 de abril -en conmemoración al “Día de la Tolerancia y respeto entre los pueblos”, y al genocidio sufrido por el pueblo armenio- los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad.

II.- Feriados con fines turísticos

Como consecuencia de la sanción de la Ley mencionada más arriba y a los fines de promover el turismo nacional, cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará tres (3) feriados o días no laborales por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes.

El Decreto 764/2022 publicado en el día de la fecha (22 de noviembre) dispuso declarar feriados con fines turísticos, los días:

  • 26 de mayo (que cae un día viernes);
  • 19 de junio (que cae un día lunes);
  • 13 de octubre (que cae un día viernes)

III.- Festividades religiosas

También corresponde agregar que los trabajadores que profesen la religión judía o islámica, y no presten servicios en los días correspondientes a las festividades que se detallan a continuación, igualmente tendrán derecho a la percepción de la remuneración del día en cuestión.

– para aquellos que profesen la religión judía estos días son:

  • Pascua Judía (cuatro días), que en el año 2023 se conmemoran los días 6 y 7 de abril y del 12 al 13 de abril;
  • Año Nuevo Judío (dos días), que en el año 2023 se conmemora desde la primera estrella del 15 de septiembre al 17 de septiembre;
  • Día del Perdón (un día), que en el año 2023 se conmemora desde la primera estrella del 24 de septiembre al 25 de septiembre;

– para aquellos que profesan la religión islámica:

  • el día de la fiesta del sacrificio (fecha a confirmar dependiente del calendario lunar, pero que sería aproximadamente a fines de marzo de 2023);
  • el día correspondiente al Año Nuevo Islámico (fecha a confirmar dependiente del calendario lunar pero sería a principios de julio de 2023) y,
  • el día posterior a la culminación del ayuno (fecha a confirmar dependiente del calendario lunar pero sería a fines del mes de agosto de 2023).

 

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernandez Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

Aprobación del “Convenio 108+”

11 noviembre, 2022 | Actualidad normativa

El 09 de noviembre de 2022, la Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley el Protocolo modificatorio del Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, el conocido “Convenio 108+”, el que contaba, desde el 23 de julio de 2020, con media sanción de la Cámara de Senadores.

El citado Convenio es un instrumento multilateral de carácter vinculante de importancia en la protección de datos personales siendo su finalidad la de reforzar la protección de los datos personales considerando la diversificación, intensificación y globalización del tratamiento y flujo de datos y la autonomía personal.

Los principales lineamientos son:

(i) incorpora la obligación de denunciar sin demora, al menos a la autoridad de control, cualquier incidente de seguridad que pueda interferir gravemente con los derechos y las libertades fundamentales de los titulares de datos;
(ii) amplía el concepto de “datos sensibles”, incluyendo expresamente a los datos genéticos y biométricos.
(iii) impone mayores exigencias respecto a la transparencia en el procesamiento de los datos personales;
(iv) exige la aplicación del principio de privacidad desde el diseño, es decir, pensar en la protección de los datos desde el comienzo de cualquier proyecto que vaya a llevarse a cabo;
(v) establece condiciones más estrictas con relación a los principios de proporcionalidad, minimización y licitud en el procesamiento de datos.
(vi) amplía los derechos del titular de los datos otorgándole, entre otros, la posibilidad de oponerse a operaciones de tratamiento automatizado y a requerir información sobre la lógica subyacente a ese tipo de tratamiento;
(vii) incorpora nuevas definiciones, como ser la de e “responsable del tratamiento de los datos” y “encargado del tratamiento de los datos”;
(viii) se incorpora el principio de accountability como parte integrante del régimen de protección de los datos personales;
(ix) se encuentra a cargo de los responsables de tratamiento de los datos, la obligación de analizar previamente el posible impacto que pueda llegar a tener el tratamiento sobre los derechos y libertades de los titulares de los datos.
(x) amplía la competencia de la Autoridad de Control.

La aprobación/ratificación del Convenio es un paso fundamental en materia de privacidad y protección de datos personales y resulta ser sumamente importante para que Argentina mantenga el reconocimiento, por parte de la Comisión Europea, de ser un país con adecuado tratamiento de datos personales; siendo esta aprobación de vital importancia para que en breve (se encuentra en curso el proceso de actualización de la Ley N° 25.326 de protección de los datos personales) Argentina cuente con una nueva ley de protección de datos, que se adecue a los tiempos actuales y que se encuentre en línea con la normativa que se viene dictando no solo ya en Europa sino también en la región.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con María Luján Gallego (mgallego@brons.com.ar).

Tasa de interés para juicios laborales en la Justicia Nacional

9 septiembre, 2022 | Actualidad normativa

En el día de la fecha se dio a conocer una nueva Acta Acuerdo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (en adelante el Acta) por la cual se disponer una modificación en la tasa de interés de aplicación a los juicios laborales que tramitan ante la justicia nacional del trabajo (juzgados con sede en la ciudad de Buenos Aires).

El Acta dispone que para todos los juicios en trámite y que no tengan sentencia definitiva firme, se aplicará la tasa de interés actualmente vigente (Tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación) pero capitalizada en forma anual desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de efectivo pago.

El fundamento de esta decisión deriva de considerar que la tasa de interés vigente hasta el momento implica una desvalorización de los créditos laborales que se reclaman y que tienen naturaleza alimentaria, por lo que a los fines de evitar esa situación se modifica -sustancialmente- el criterio para ajustar los créditos reclamados.

El mecanismo de intereses que ahora se determina se denomina “anatocismo” y tiene fundamento en el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 770 y concs.)

En el régimen anterior se aplicaba una tasa de interés simple, y ahora se aplica una tasa de interés compuesta, generando con ello un incremento sustancial en los valores ajustados por intereses.

El Acta se aplica para todos los juicios que no tengan sentencia firme al día de la fecha.

La capitalización anual se mantiene hasta que se practique la liquidación en la etapa de ejecución. Luego, el crédito liquidado se capitalizará diariamente en el caso que no se cumpla en término con el pago de la condena impuesta.

Sin perjuicio de quedar a disposición para brindar cualquier aclaración o mayor información al respecto, señalamos que esta decisión modifica sustancialmente las previsiones que pudieran tener en juicios laborales que tramitan en la ciudad de Buenos Aires, como así también se genera la necesidad de evaluar acciones preventivas para reducir eventuales condenas por importantes sumas de dinero.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

Resolución 4/2022 – Guardería – Valor referencia Asistencia y Cuidado

5 septiembre, 2022 | Actualidad normativa

A partir del 1º de agosto de 2022 se modificaron los valores de escala salarial del personal de Casas Particulares, lo que tiene un impacto en las opciones del beneficio de guardería previstos en el Dec. 144/22.

Recordamos que en el supuesto de (i) reintegro por gasto de guardería o (ii) cuidado de los menores, el monto a reintegrar no podrá ser inferior al 40% del salario mensual de la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” con retiro, del régimen del Personal de Casas Particulares, o el monto efectivamente abonado en caso que fuera menor.

A partir de la resolución mencionada, el valor bruto básico mensual del personal de Asistencia y Cuidado de Personas con retiro pasa a ser:

Fecha Valor bruto mensual 40% referencia para reintegro
1º de agosto de 2022 $ 53.958,50.-. $ 21,583,40.-
1º de septiembre de 2022 $ 58.414,00.- $ 23.365,60.-
1º de octubre de 2022 $ 62.869,00.- $ 25.147,60.-
1º de noviembre de 2022 $ 67.324,50.- $ 26.929,80.-

Tener presente que en cualquiera de los supuestos de reintegro (ya sea por el gasto de guardería o por el gasto de remuneración de personal a cargo de la asistencia y cuidado del menor) está sujeto a la presentación de los comprobantes que respalden dicho gasto.

Quedamos a disposición para cualquier aclaración adicional.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).