Salario Mínimo Vital y Móvil – Resolución 4/2024

21 febrero, 2024 | Actualidad normativa

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 4/2024 de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seg.Social por la cual se incrementa en forma escalonada y con efectos a partir del 1º de febrero de 2024, el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).

La Resolución dispone que el incremento del SMVM es aplicable a los empleados en relación dependencia comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo y a los empleados de la administración pública, como también al personal encuadrado bajo el Régimen de Trabajo Agrario, encontrándose excluidos el personal del servicio doméstico.

El nuevo SMVM será el que resulta del siguiente cuadro:

Fecha de vigencia

Personal Jornalizado

Personal Mensualizado

1º de febrero de 2024

$ 900.-

$ 180.000.-

1º de marzo de 2024

$ 1.014.-

$ 202.800.-

 

Recordamos que el SMVM es la menor remuneración por hora o por mes que debe percibir en efectivo todo trabajador, por una jornada completa de trabajo.

Del incremento dispuesto del SMVM resultan fundamentalmente los siguientes efectos:

  • Obligación del empleador de adecuar los salarios brutos totales mensuales u horarios que perciba el personal, en el supuesto de encontrarse por debajo del SMVM;
  • Necesidad de actualización de las escalas salariales de Convenio (CCT) para adecuarlas al SMVM y, cuando ello esté previsto en el respectivo CCT, mantener las diferencias porcentuales entre categorías – todo ello dependiendo de cada Convenio Colectivo;
  • Modificación de los parámetros para el cálculo de embargos sobre remuneraciones de los trabajadores (conf. Dec. 484/87);
  • Fijación del valor a considerar para impuesto a las ganancias según Decreto 473/2023 en la suma de $ 2.700.000.- (15 veces el SMVM) vigente al 1º de febrero de 2024.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

Comunicación A 7925 – Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre

26 diciembre, 2023 | Actualidad normativa

En el día de la fecha el BCRA emitió la Comunicación A 7925, por la cual establece las condiciones para acceder a las Notas previstas en la Comunicación A 7918, denominadas BOPREAL – Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre.
Estos bonos pueden ser suscriptos exclusivamente por quienes tengan deudas comerciales por importaciones de bienes y/o servicios, correspondientes a importaciones ingresadas y/o servicios prestados antes del 13/12/23.
Los puntos principales a tener en cuenta son los siguientes:
1.- Se considera a la suscripción de los bonos como un acceso al mercado de cambios. Por dicha razón, se aplica el Impuesto País (en la forma prevista en el Decreto 72/23) y para la suscripción es necesario cumplir los requisitos para acceder al mercado de cambios, entre ellos se incluye la no realización de operaciones de contado con liquidación y/o pagos locales en pesos dentro de los plazos de bloqueo previstos en la normativa cambiaria.
2.- El monto por el que se suscriben bonos consume la porción de deuda anterior al 13/12/23, que ya no puede pagarse mediante transferencia al exterior con acceso al mercado de cambios.
3.- La normativa prevé que pueda pagarse deuda comercial con operaciones de canje o arbitraje, con el producido de la liquidación de los bonos. Esto es, si el suscriptor cobra los bonos a su vencimiento, puede girar los dólares al exterior para pagar deuda comercial con sus proveedores.
Recordamos que el cobro en dólares sólo es al momento de la amortización de los bonos o rescate anticipado dispuesto por el BCRA, dado que cualquier rescate anticipado a pedido del inversor se realiza en pesos al tipo de cambio vigente al momento del rescate.
4.- Se establece expresamente que la venta de los bonos por parte de los suscriptores originales, y hasta el monto suscripto, con liquidación en dólares en forma local o en el exterior, no implica realizar una operación de contado con liquidación, con las consecuencias de bloqueo previstas en la normativa cambiaria.
5.- Se establece que quienes suscriban bonos antes del 31/12/23, al mayor plazo ofrecido por el BCRA (es decir bonos Serie 1) y por un monto igual o mayor al 50 % de su deuda pendiente, gozarán del beneficio de poder acceder al mercado de cambios, a partir de enero de 2024, para el pago de deuda comercial con el exterior (anterior al 13/12/23), por el 5 % del monto suscripto.
6.- Tanto en el caso de deuda comercial por importación de bienes como de servicios, la suscripción de los bonos se encuentra condicionada al cumplimiento de los requisitos de la normativa cambiaria y a la demostración de la existencia de la deuda. La norma detalla puntualmente los requisitos a cumplir, entre los que se incluye que la deuda debe estar expuesta en la última presentación correspondiente al régimen de relevamiento de activos y pasivos del BCRA.
7.- Por la Comunicación B 12695, también emitida en el día de la fecha, el BCRA informó la creación de tres instrumentos para la emisión de los bonos. A partir del 26/12/23, el BCRA comenzará a ofrecer la Serie 1 mediante licitaciones periódicas. Las Series 2 y 3 serán ofrecidas una vez confeccionado el padrón de deudas por importación de bienes y servicios.
8.- Todas las Series serán colocadas a la par, con suscripción en pesos al tipo de cambio vigente y amortización en dólares (en caso de amortización al vencimiento). El BCRA tiene opción de rescate anticipado en todas las series, mediante pago en dólares.
Bonos Serie 1: se emitirán con un interés del 5 % nominal anual y tendrán vencimiento el 31/10/2027, con amortización en dos cuotas por el 50 % del valor nominal cada una, el 30/4/27 y el 31/10/27. Los intereses serán pagados al 31/10/24, 30/4/25, 31/10/25, 30/4/26, 31/10/26, 30/4/27 y 31/10/27.
Bonos Serie 2: no devengarán interés. Tendrán vencimiento el 30/6/2025, con amortización en 12 cuotas mensuales consecutivas, el último día calendario de cada mes, con vencimiento la primera de ellas el día 31/7/2024.
Bonos Serie 3: devengarán interés al 3 % nominal anual. Tendrán vencimiento en cuotas trimestrales iguales el 30/11/25, 28/2/26 y 31/5/26. Los intereses serán pagados el  31/8/24, 30/11/24, 28/2/25, 31/5/25, 31/8/25, 30/11/25, 28/2/26 y 31/5/26.
Para cualquier aclaración o consulta, pueden contactarse con Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar)
Nos mantenemos a disposición.
Saludos cordiales,
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Decreto 72/23 – Utilización de Notas a emitir por el BCRA para el pago de impuestos

22 diciembre, 2023 | Actualidad normativa

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 72/2023, por el cual se reglamentan aspectos impositivos relacionados con la suscripción de las Notas que emitirá el BCRA (conforme Comunicación A 7918), y se dispone su utilización, para el pago de ciertos impuestos. Esta norma se refiere a las Notas del BCRA que podrán ser suscriptas por quienes tengan deudas por importaciones de bienes y/o por importación de servicios, por importaciones ingresadas y/o servicios prestados antes del 13/12/23. Básicamente:
1.- Se establece que la suscripción de las Notas se encontrará sujeta al Impuesto País. La alícuota será del cero % hasta el 31 de enero de 2024 y, a partir del  1° de febrero de 2024 la alícuota la que corresponda aplicar a las operaciones de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o a las importaciones de servicios, en los términos que establezca el BCRA.
Aclaramos que a la fecha el BCRA todavía no ha dispuesto la emisión de las Notas ni reglamentado condiciones adicionales a las contenidas en la Comunicación A 7918.
El Decreto no aclara el tratamiento que, al momento de la suscripción de las Notas, se otorgará al anticipo del Impuesto País pagado en el momento de ingresar la importación. Respecto de las suscripciones que se realicen hasta el 31 de enero de 2024, la alícuota sería del cero %, por lo que no habría forma de compensación. A partir del 1ro. de febrero de 2024 la compensación dependería de la alícuota final por la que se pague el impuesto.
2.-  Se dispone que las Notas suscriptas pueden ser cedidas como dación en pago de obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la AFIP, en las condiciones y plazos establecidos, con las siguientes excepciones:
a. Aportes y Contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social.
b. Contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales.
c. Cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
d. Cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
e. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
f. Las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.
Las Notas que podrán afectarse a la dación en pago serán aquellas que san emitidas desde el día de la fecha y hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, expresamente aceptados por la AFIP a esos efectos.
La dación en pago se instrumentará a su valor técnico, calculado conforme al tipo de cambio que resulte aplicable, según los plazos y condiciones que estipulen la AFIP juntamente con el BCRA. El Decreto no establece las pautas para la determinación del valor técnico.
Para cualquier aclaración o consulta, pueden contactarse con Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar)
Nos mantenemos a disposición.
Saludos cordiales,

DNU 70/2023 – Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina

ARTICULO CONTENIDO MARCO LEGAL AFECTADO COMENTARIO SECTOR CONTACTO
4 Deroga la Ley 18.425 Ley de Promoción Comercial Otorgaba beneficios fiscales y comerciales a comercios tipo supermercados.
La primera parte de la ley clasificaba a estos establecimientos de modo útil, lo que se perderá
COMERCIO salvarez@brons.com.ar
5 Deroga la Ley 26.992 Ley que creó el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios COMERCIO salvarez@brons.com.ar
6 Deroga la Ley 27.221 Disponía que las locaciones con fines turísticos se regían por normas de contrato de hospedaje LOCACIONES salvarez@brons.com.ar
7 Deroga la Ley 27.545 Ley de Góndolas COMERCIO salvarez@brons.com.ar
8 Deroga la Ley 19.227 Regulaba el Régimen para promover y perfeccionar una red de mercados mayoristas de gravitación regional o nacional. COMERCIO salvarez@brons.com.ar
9 Deroga la Ley 20.680 Ley de Abastecimiento COMERCIO salvarez@brons.com.ar
10 Deroga sustancialmente la Ley 27.437 Ley de Compre Argentino Establecía un sistema para privilegiar compras de industria nacional en contrataciones públicas CONTRATACIONES PÚBLICAS salvarez@brons.com.ar
11 Deroga la Ley 26.736 Ley que regulaba la compra y comercio de pasta celulosa y papel para diarios COMERCIO / PAPEL PRENSA salvarez@brons.com.ar
12 Deroga la Ley 20.657 Régimen para la actividad comercial de supermercados COMERCIO / SUPERMERCADOS salvarez@brons.com.ar
13 Deroga el artículo 2 de la Ley 21.799 Banco Nación Argentina Elimina la obligación de los Tribunales de  depositar en el Banco de la Nación Argentina DEPÓSITOS JUDICIALES salvarez@brons.com.ar
14 / 23 Deroga y sustituye artículos de la Ley 25.065 Tarjetas de Crédito COMERCIO / TARJETAS DE CREDITO salvarez@brons.com.ar
24 / 35 Deroga y sustituye artículos de la Ley 9.643 Ley de Warrants COMERCIO / WARRANTS salvarez@brons.com.ar
36 Deroga el Decreto – Ley 15.349/46 Régimen de Sociedades de Economía Mixta REFORMA DEL ESTADO salvarez@brons.com.ar
37 Deroga la Ley 13.356 Régimen de Empresas del Estado REFORMA DEL ESTADO salvarez@brons.com.ar
38 Deroga la Ley 18.857 Régimen de las Fuerzas de Seguridad REFORMA DEL ESTADO salvarez@brons.com.ar
39 Deroga la Ley 14.449 Bases para la fijación de haberes a los jubilados y pensionados. JUBILACIONES Y PENSIONES salvarez@brons.com.ar
40 Deroga la Ley 20.705 Ley de Sociedades del Estado REFORMA DEL ESTADO salvarez@brons.com.ar
41 / 47 Deroga el tercer párrafo del artículo 9 de la Ley 23.696 Ley de Reforma del Estado (LRE) Derogación y sustitución de normas de la LRE – relacionado con futuras privatizaciones- REFORMA DEL ESTADO salvarez@brons.com.ar
48 / 52 Transformación de Sociedades del Estado y Empresas del Estado en Sociedades Anónimas Transformación de Empresas del Estado y Sociedaes del Estado en Sociedades Anónimas. Comprende a Empresas del Estado que no tengan una forma jurídica societaria, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones societarias donde el Estado nacional tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y no se encuentren constituidas como sociedades anónimas. Estas empresas van a estar sujetas a todos los efectos por la Ley General de Sociedades (LGS)
Se modifica el Art. 299 de la LGS a los efectos de incluir a las empresas del Estado en los supuestos de sociedades sujetas a fiscalización estatal permanente.
REFORMA DEL ESTADO salvarez@brons.com.ar
53 / 58 Deroga arts. 8 a 17 y 120 Ley 24013
Deroga arts. 1 y 2 Ley 25323
Deroga arts. 43 a 48 Ley 25345
Deroga art. 9 Ley 25013
Deroga régimen sancionatorio Personal de Casas Particulares
Deroga régimen sancionatorio Personal Agrario
Elimina régimen sancionatorio por deficiencia registral previsto en distintos ordenamientos y actividades específicas LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
59 / 62 Modifica art. 7 Ley 24013 Régimen de simplificación registral Se dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará un proceso de registración de la relación laboral simple, inmediata y expeditiva, a través de medios electrónicos.
b. En caso de sentencia judicial firme que determine la existencia de una irregularidad registral, la autoridad judicial debe informar al Fisco de esta situación para que el Fisco determine la deuda de aportes y contribuciones.
LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
64 Modifica art. 114 Ley 24013 Régimen de desempleo Se incorpora el supuesto de extinción por mutuo acuerdo para ser elegible al cobro del subsidio por desempleo LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
65 Sustituye art. 2 Ley de Contrato de Trabajo Ley aplicación y exclusiones Se excluye de la aplicación de las disposiciones de la LCT, la contratación de obra, servicios, agencia o cualquier otra figura contractual contemplada en el Código Civil y Comercial de la Nación. LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
66 Sustituye art. 9 Ley de Contrato de Trabajo Presunción a favor del trabajador Se modifica la redacción del artículo de la Ley de Contrato de Trabajo, morigerando la carga probatoria e imponiendo que cada parte debe probar los extremos que invoca. LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
67 Sustituye art. 12 Ley de Contrato de Trabajo Principio de irrenunciabilidad Se incorpora la posibilidad de modificar condiciones esenciales del contrato de trabajo mediante acuerdo de común acuerdo ante la autoridad administrativa. LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
68 Sustituye art. 23 Ley de Contrato de Trabajo Presunción de relación laboral Excluye de la aplicación de la presunción de existencia los supuestos de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios que emitan facturas o recibos, o el pago se efectúe mediante acreditación bancaria. LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
69 Sustituye art. 29 Ley de Contrato de Trabajo Intermediación fraudulenta a. Se dispone que la registración de la relación laboral por parte del prestador de servicio cumple con la obligación de registro que impone la normativa, y no puede entenderse la existencia de deficiencia registral.
b. De la determinación de deuda que efectúe el Fisco se podrán deducir los pagos por el prestador (cuota autónomos, monotributo, etc.);
c. Se elimina la asignación de calidad de empleador a la empresa usuaria en los supuestos de intermediación, sujeto a que la empresa proveedora tenga debidamente registrados a los empleados asignados.
d. Se mantiene la solidaridad de la empresa usuaria en el supuesto de intermediación.
LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
70 Sustitución art. 80 Ley de Contrato de Trabajo Certificados de trabajo Se incorpora la posibilidad de entrega de los certificados a través de una plataforma virtual LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
71 Sustituye art. 92 bis Ley de Contrato de Trabajo Período de prueba a. Se extiende el período de prueba a 8 (ocho) meses
b. Obligación de otorgar preaviso en el supuesto de extinguir el vínculo durante el período de prueba y pago de integración del mes de extinción;
c. Excluye la aplicación de extinción por incapacidad psico-física prevista en el art. 212 LCT;
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72 Sustituye art. 124 Ley de Contrato de Trabajo Pago de remuneraciones Posibilidad de abonar la remuneración en efectivo, cheque a la orden del trabajo o acreditación en cuenta bancaria; LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
73 Sustituye inc. c) art.132 Ley de Contrato de Trabajo Retenciones sobre remuneración Requiere el consentimiento del empleado para la retención de cuotas o aportes ordenados por CCT, cooperativas, mutuales, etc. LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
74 Sustituye art. 136 Ley de Contrato de Trabajo Contratistas e intermediarios de servicios a. Posibilidad que el empleado de un contratista solicite a la empresa usuaria la retención de pagos que se deban realizar para abonar salarios o indemnizaciones, y sin necesidad de autorización judicial previa;
b. Posibilidad de la empresa usuaria de retener de los pagos que deban realizar a proveedores o contratistas, las sumas que correspondan por obligaciones del régimen e Seguridad Social.
LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
75 Sustituye art. 139 Ley de Contrato de Trabajo Duplicado Recibos de haberes Posibilidad de emitir el duplicado del recibo de haberes en forma electrónica LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
76 Sustitiuye art. 140 Ley de Contrato de Trabajo Recibos de haberes Elimina la necesida de constania de recepcón y lugar y fecha de pago real de la remuneración. LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
77 Sustituye art. 143 Ley de Contrato de Trabajo Conservación de documentación laboral Posibilidad de conservar la documentación en forma digital, y con la misma validez que el formato papel LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
78 Sustituye art. 177 Ley de Contrato de Trabajo Licencia por maternidad Mantiene régimen actual, pero incorpora la posibilidad de la empleada embarazada o gestante solicite continuar prestando servicios hasta 10 (diez) días antes de la fecha probable de parto, y extender la licencia restante al período post nacimiento LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
79 Incorpora art. 197 bis Ley de Contrato de Trabajo Régimen de trabajo a. Se incorpora la posibilidad de establecer regímenes de trabajo en lo que refiere a la jornada adecuados a las condiciones de cada actividad y/o modalidades de producción.
b. Se determina que es materia de negociación colectiva la posibilidad de negociación en lo que refiere a estructura de jornadas (horas extras y compensación, banco de horas, francos compensatorios, etc.)
LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
80 Sustituye art. 242 Ley de Contrato de Trabajo Desvinculación con causa a. Se incorporación supuestos casuísticos específicos que configuran injuria que impide la continuidad de la relación laboral y un despido con justa causa.
b. Se determinan como supuestos de justa causa cualquier acción individual o colectiva que afecte la libertad de otros a prestar servicios, sea por bloqueo, obstrucción o daños al establecimiento de trabajo.
LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
81 Sustituye art. 245 Ley de Contrato de Trabajo Desvinculación sin causa a. Se mantiene el esquema de cálculo de la indemnización de un mes de sueldo por año de servicio o fracción de tres meses, con la aplicación del tope indemnizatorio previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación, y se incorpora la referencia del 67% de la base salarial de cálculo, poniendo en la norma lo que en la práctica ya ocurría.
b. Se excluye expresamente de la base de cálculo la incidencia del Sueldo Anual Complementario, o conceptos de pago semestral o anual;
c. Se dispone que en supuestos de remuneración variable se considerará el promedio de los últimos 6 ó 12 meses lo que resulte más favorable al trabajador;
d. Se incorpora la posibilidad de disponer por negociación colectiva de un fondo de desempleo para afrontar el pago de indemnizaciones, con un aporte mensual a cargo del empleador no superior al 8% de la remuneración mensual.
e. Se incorpora la posibilidad del empleador de implementar un sistema privado de capitalización para solventar el pago de las indemnizaciones o sumas que se deban abonar como consecuencia de la extinción del vínculo;
LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
82 Incorpora art. 245 bis Ley de Contrato de Trabajo Despido discriminatorio a. Se agrega la figura de agravamiento de las indemnizaciones en el supuesto de despido discriminatorio, se prevé un incremento del 50% adicional de la indemnización por antigüedad, y hasta el 100% por decisión judicial. LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
83 Sustituye art. 255 Ley de Contrato de Trabajo Reingreso de empleado a. Se modifica la redacción de la norma legal y se establece que en el supuesto de un trabajador despedido previamente que reingresara a prestar servicios para el mismo empleador, en ocasión del cese de la segunda etapa del vínculo laboral se podrá deducir las sumas abonadas en concepto de indemnizaciones debidamente actualizada por Índice de Precios Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual. LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
84 Sustituye art. 276 Ley de Contrato de Trabajo Actualización por depreciación monetaria Se dispone que los créditos laborales se actualizarán considerando el IPC con más una tasa de interés pura del 3% anual, todo ello desde la fecha de exigibilidad del crédito. LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
85 Sustituye art. 277 Ley de Contrato de Trabajo Pago en juicio Mantiene la obligación de pago mediante cuenta judicial.
Agrega la posibilidad de que una PyME (en los términos de la Ley 24.467 pague la sentencia hasta en 12 (doce) cuotas mensuales, con la actualización prevista en art. 276 modificado (IPC + 3% anual)
Limita los honorarios procesales al 25% del moto de sentencia o conciliación.
LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
86 Sustituye art. 6 Ley 14250 Vigencia Convenio Colectivo de Trabajo a. Se dispone que una vez vencida la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo únicamente se mantendrán vigentes y exigibles las normas convencionales que refieren a las condiciones de trabajo, pero cualquier otra obligación perderá vigencia salvo que exista acuerdo entre las partes firmantes del Convenio. LABORAL / COLECTIVO jverstegen@brons.com.ar
87 Incorpora art. 20 bis Ley 23551 Asambleas de personal Se dispone que la realización de asambleas dentro del establecimiento podrá efectuarse sin afectar las actividades normales del establecimiento, o de terceros. LABORAL / COLECTIVO jverstegen@brons.com.ar
88 y 97 Incorpora art. 20 ter Ley 23551 y art. 24 Ley 25877 Regulación de medidas de acción directa y regulación de huelga en servicios esenciales a. Se incorpora la calificación de conducta prohibidas e infracciones muy graves a distintos supuestos que implique la limitación de la libertad de un empleado a desarrollar actividades en forma normal, o de efectuar bloqueos que impidan total o parcialmente el ingreso / egreso de personas o cosas, u ocasionar daños a personas o cosas.
b. Se incorporan distintas actividades como servicios esenciales que no pueden verse afectados en el supuesto de un conflicto colectivo.
c. Se establece que en los casos de servicios esenciales se deberá brindar una cobertura del 75% de la prestación normal, y en caso de actividades o servicios de importancia una prestación del 50% del servicio normal.
LABORAL / COLECTIVO jverstegen@brons.com.ar
89 Sustituye art. 69 Ley 26727 Bolsa de trabajo Regimen Agrario a. Derogación de cualquier norma que imponga la obligación de contratación a través de la Bolsa de trabajo;
b. Libertad del empleador de contratar a personal de la Bolsa de Trabajo, o a cualquier otra persona
LABORAL / TRABAJO AGRARIO jverstegen@brons.com.ar
90 y 91 Derogación Ley 14546 Régimen de Viajantes de Comercio Deroga el Estatuto del Viajante de Comercio sin afectar los derechos del personal que actualmente se encuentra bajo ese régimen, pero convoca a las partes a negociar un Convneio Colectivo adecuado para la actividad LABORAL / ESTATUTO jverstegen@brons.com.ar
92 / 95 Sustituye artículos Ley 27555 Régimen de Teletrabajo a. Se aclara que el teletrabajador que tenga a su cargo el cuidado de menores o personas con discapacidad o adultos mayores deberá organizar los horarios para no afectar el cumplimiento de sus obligaciones laborales.
b. Posibilidad de que el empleador reconozca alguna compensación económica por gastos o tareas de cuidado
c. Disponibilidad colectiva para establecer pautas específicas en lo que refiere a la organización de la jornada
Se permite la reversibilidad de la modalidad de teletrabajo por común acuerdo de las partes.
LABORAL / TELETRABAJO jverstegen@brons.com.ar
96 Incorpora figura de trabajador dependiente con colaboradores Ley de Contrato de Trabajo a. Se incorpora la figura de una persona física trabajador independiente (autónomo) que tenga a su cargo hasta 5 (cinco) personas bajo la misma modalidad y sin una relación laboral de dependencia. LABORAL jverstegen@brons.com.ar
98 / 153 Modificación al Régimen de Comercio Exterior y Código Aduanero 1.- Se deroga la Ley 25.626, por la que se había prohibido la importación de neumáticos recauchutados y neumáticos usados.
2.- Se deroga la Ley 25.626, por la que se había prohibido la importación de neumáticos recauchutados y neumáticos usados.
3.- Se simplifican los requisitos para que personas físicas y jurídicas efectúen gestiones aduaneras, sin estar obligados a actuar por medio de despachantes de aduana.
4.- Se simplifican los requisitos para registrarse y actuar como despachante de aduana y se simplifica el régimen sancionatorio.
5.- Se elimina el requisito de inscribirse como importador / exportador para realizar operaciones de comercio exterior, como así también acreditar solvencia económica para operar.
6.- Se elimina el plazo por el cual se puede aplicar sanción de suspensión para realizar operaciones de comercio exterior y, ante la eliminación del registro como importador / exportador, se agregó la sanción de prohibición para actuar en comercio exterior (anteriormente el plazo de suspensión no podía exceder de dos años y estaba prevista la baja en el registro de importadores y exportadores).
7.- Se mantienen las medidas de control aduanero, pero disponiendo que no deben afectar la actividad y continuidad de las operaciones de importación y exportación en curso.
8.- Se incorporan los artículos 120 bis, ter, quáter y quinquies, estableciendo reglamentaciones con el objeto de simplificar y acelerar aspectos relacionados con los procedimientos, gestiones y controles aduaneros. Entre otras cosas, se dispone que los procedimientos deben llevarse mediante el uso de servicios informáticos electrónicos, la digitalización de documentos físicos; que la firma digital debidamente certificada o firma electrónica tiene la misma validez que la firma manuscripta; la previa publicidad en un medio oficial y electrónico de toda normativa referida a comercio exterior; la identificación de las mercaderías conforme a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur
9.- Se simplifican requisitos e incorporan mejoras en el proceso de arribo y control de las mercaderías y la tramitación de destinaciones de importación. Básicamente, se permite anticipar el registro de la destinación previo al arribo de la mercadería y la posibilidad de solicitar a la Dirección General de Aduanas la emisión de una resolución anticipada respecto de la importación y/o las mercaderías involucradas.
10.- Se modifican las normas de verificación de las mercaderías, manteniéndose las medidas de control, pero eliminando la facultad de suspender los trámites de importación de mercaderías.
11. Se fijan plazos para que la Dirección General de Aduanas se expida en los trámites sujetos a régimen de garantía. Asimismo se incorpora la posibilidad de apelar ante el Tribunal Fiscal de la Nación o judicialmente en caso de rechazo al trámite de régimen de garantía.
12.- Se modifica el artículo 609 del Código Aduanero, disponiéndose que el Poder Ejecutivo no podrá establecer prohibiciones o restricciones por motivos económicos a la exportación o importación. Dichas restricciones sólo podrán ser dispuestas por Ley.Se derogan los artículos que regulan el ámbito de aplicación de las prohibiciones por motivos económicos.
13.- Se elimina la facultad del Poder Ejecutivo de fijar derechos de importación específicos.
14.- Se elimina el capítulo del Código Aduanero referente a la fijación de impuestos de equiparación de precios.
15. Se elimina la previsión conforme a la cual las obligaciones tributarias tienen que pagarse al contado, manteniendo la obligación de pago antes del libramiento de la mercadería.
16.- Se actualizó a 1.000 UVAs el monto por el cual se puede interponer recurso de apelación contra resoluciones dictadas por la Dirección General de Aduanas.
17.- Se estableció la obligación de notificar el auto de apertura de sumario y las resoluciones condenatorias en sede aduanera.
COMERCIO EXTERIOR / RÉGIMEN ADUANERO avidal@brons.com.ar
154 Deroga la Ley 26.737 Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales TIERRAS RURALES gmalmgreen@brons.com.ar
155 Deroga la Ley 16.800 Normas que regirán los contratos de elaboración de vinos por los sistemas «contrato de elaboración por cuenta de terceros», «a maquila» o por «cuenta del viñatero» VITIVINICULTURA gmalmgreen@brons.com.ar
156 Deroga la Ley 18.770 Régimen de entregas de azúcar para consumo en el mercado interno INDUSTRIA AZUCARERA salvarez@brons.com.ar
157 Deroga la Ley 18.905 Política nacional vitivinícola VITIVINICULTURA gmalmgreen@brons.com.ar
158 Deroga la Ley 21.608 Ley de Promoción Industrial INDUSTRIA / GENERAL salvarez@brons.com.ar
159 Deroga la Ley 22.667 Medidas de carácter estructural que se consideran necesarias aplicar a la industria vitivinícola. VITIVINICULTURA salvarez@brons.com.ar
160 Deroga la Ley 27.114 Radicación y creación de establecimientos para la instauración de un Régimen de Envasado en Origen de la Yerba Mate o Ilex Paraguariensis en la región productora. YERBA MATE salvarez@brons.com.ar
161 Deroga la Ley 12.916 Crea la Corporación Nacional de la Olivicultura OLIVOCULTURA salvarez@brons.com.ar
162 Deroga la Ley 18.859 Regula los envases para productos destinados a la alimentación de ganado GANADERÍA salvarez@brons.com.ar
163 Deroga la Ley 19.990 Regulación algodonera INDUSTRIA ALGODONERA salvarez@brons.com.ar
164/ 168 Deroga y modifica la Ley 25.564 Instituto Nacional de la Yerba Mate YERBA MATE salvarez@brons.com.ar
169 Deroga la Ley 24.523 Sistema Nacional de Comercio Minero MINERÍA salvarez@brons.com.ar
170 Derógase la Ley 24.695 Banco Nacional de Información MINERÍA salvarez@brons.com.ar
171 Derógase el Decreto 1060/00 Regulación de plazos máximos para los contratos de abastecimiento exclusivo de combustibles, entre compañías proveedoras de combustibles, y estaciones de servicio. Participación de petroleras y/o proveedoras de combustibles como propietarias y/u operadoras del total de la red de estaciones de servicio que comercializan las marcas que sean de su propiedad. COMBUSTIBLES salvarez@brons.com.ar
172 Deroga el Decreto 1491/2002 Contratos de exportación por Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada ENERGÍA ELÉCTRICA salvarez@brons.com.ar
173 Deroga Decreto 643/03 Ampliaciones de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal ENERGÍA ELÉCTRICA salvarez@brons.com.ar
174 Deroga la Ley 25.822 Plan Federal de Transporte Eléctrico ENERGÍA ELÉCTRICA salvarez@brons.com.ar
175 Decreto 311/06 Aprobación de Préstamos al Sector Eléctrico ENERGÍA ELÉCTRICA salvarez@brons.com.ar
176 Modificación del Régimen de Fomento a la Energía Distribuida Renovable Ley 27.424 ENERGÍA ELÉCTRICA salvarez@brons.com.ar
177 Faculta a la Secretaría de Energía a redeterminar el régimen de subsidios a la electricidad y gas ELECTRICIDAD / GAS salvarez@brons.com.ar
178 Deroga el Dec – Ley 12.507/56 Política Nacional en Materia Aeroportuaria Política Nacional en Materia Aeroportuaria AEROPUERTOS salvarez@brons.com.ar
179 Deroga la Ley 19.030 Régimen de Transporte Aerocomercial AERONÁUTICO salvarez@brons.com.ar
180 Deroga el Decreto 1654/02 Régimen de Transporte Aerocomercial AERONÁUTICO salvarez@brons.com.ar
181/ 245 Modificaciones al Código Aeronáutico AERONÁUTICO salvarez@brons.com.ar
246/248 Modificación de Ley 26.412 Normas para propiciar su privatización AEROLÍNEAS ARGENTINAS salvarez@brons.com.ar
249 Deroga la Ley 27.551 Ley de Alquileres – Regulación de alquileres urbanos en el Código Civil y Comercial Se deroga la Ley de Alquileres, rige el Código Civil y Comercial de la Nación con las modificaciones que se detallan en el punto siguiente. LOCACIONES jvallebella@brons.com.ar
250/ 263 Modificaciones al Código Civil y Comercial (CCC) Modificación a cláusulas varias del CCC en materia de libertad contractual / moneda de pago / locaciones / facultades de los jueces de modificar convenciones privadas Se eliminó la facultad del deudor de pagar con pesos compromisos asumidos en otras monedas y la de los jueces para modificar la forma de pago  la moneda pactada.                                                      Moneda de pago: la moneda de pago podrá fijarse en moneda de curso legal en Argentina o en cualquier otra moneda extranjera. El locatario no podrá exigirle al locador que acepte el pago del canon locativo en una moneda distinta a la pactada.
Plazo: no se dispone un plazo mínimo legal: sólo en el supuesto en el que no se haya establecido un plazo expreso por las partes, se aplican de manera supletoria las siguientes pautas: (i) contratos de alquiler por modalidad temporal, según usos y costumbres del lugar en el que se halle el bien; (ii) contrato de locación con destino a vivienda, dos años y (iii) contrato de locación con destino comercial, un mínimo de tres años;
Garantía: la garantía de alquiler podrá ser libremente determinada por las partes en lo que respecta a sus cantidades, el tipo de moneda y la forma en que será devuelta (se eliminan topes de la garantía en función del plazo de la locación).
Mejoras: se eliminó la obligación del locador respecto al pago de las mejoras efectuadas por el locatario en el bien locado.
Pérdida de luminosidad del inmueble: Se eliminó la facultad del locatario de solicitar al locador una reducción del cánon locativo cuando se presente este supuesto.
Compensación: Se eliminó también la facultad de pleno de derecho del locatario en compensar el pago del cánon locativo con los gastos incurridos.
Resolución imputable al locatario: Se agrega la posibilidad de incorporar en el contrato cualquier otro supuesto imputable al locatario como causal de terminación anticipada de la locación.
Resolución imputable al locador: Se establece que el locatario no puede resolver anticipadamente el contrato por incumplimiento del locador a su obligación de conservación del bien locado, si los daños son directa o indirectamente imputables al locatario.
Resolución anticipada: Se establece una nueva forma de cálculo de la indemnización en caso de terminación anticipada del contrato por voluntad del locatario, disponiéndose que la indemnización será del 10% del valor remanente del contrato, es decir, tomando el valor del contrato desde la fecha de notificación de la decisión de terminación y hasta la fecha finalización que había sido fijada en el contrato.
CONTRATOS jvallebella@brons.com.ar
264 Deroga la Ley 27.113 Declaración de interés nacional y estratégico la actividad de los laboratorios de producción pública. Creación de la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos. Creación   SALUD salvarez@brons.com.ar
265 Deroga el Decreto 743/22 Regulación comercial de Medicina Prepaga MEDICINA PREPAGA salvarez@brons.com.ar
266 Sustituye art 2 Ley 25.649 Ley de Genéricos Dispone que toda receta indicar en forma obligatoria el genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida
de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración
MEDICAMENTOS salvarez@brons.com.ar
267/ 269 Derogación y modificación de artículos Ley 26.682 Marco Regulatorio de las Medicinas Prepagas Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley pueden establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de TRES (3) veces entre el precio de la primera y la última franja etaria MEDICINA PREPAGA salvarez@brons.com.ar
270 /294 Modificación de la Ley 23.660 Régimen de Obras Sociales Se incorporan como agentes del Régimen de Obras Sociales a las medicinas prepagas
Se introducen distintos mecanismos de regulacíon de la actividad de las Obras Sociales, en particular en lo que refiere a la distribución / financiación de sus patrimonios
OBRAS SOCIALES jverstegen@brons.com.ar
295/ 301 Modificación de la Ley 23.661 Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud Se incorporan modificaciones en línea con lo mencionado en el punto anterior. OBRAS SOCIALES jverstegen@brons.com.ar
302/ 306 Modificación de la Ley 26.906 Régimen de Trazabilidad y Verificación de Aptitud Técnica de los Productos Médicos Activos en Salud en Uso Establece normas respecto a la aprobación de productos médicos activos. MEDICAMENTOS salvarez@brons.com.ar
307/309 Modificación de la Ley 27.553 Recetas electrónicas o digitales Establece la obligatoriedad de prescribir y dispensar medicamentos a través de plataformas electrónicas.
Habilita el uso de plataformas de teleasistencia en salud.
SALUD salvarez@brons.com.ar
310 Modificación de la Ley 17.132 Ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración PROFESIÓN MÉDICA salvarez@brons.com.ar
311/ 312 Modificación del Decreto 504/98 Ejercicio de opción de prestador de salud a trabajadores El empleado al inicio de una relación laboral tiene derecho a optar por el prestador de salud.
Una vez ejercido el derecho de opción se debe mantener en dicho prestador de salud durante el plazo de un año, vencido lo cual puede volver a ejercer el derecho de opción
LABORAL / OBRAS SOCIALES jverstegen@brons.com.ar
313/ 325 Modificación de la Ley 17.565 Régimen legal del ejercicio de la actividad farmacéutica y de la habilitación de farmacias, droguerías y herboristerías ACTIVIDAD FARMACÉUTICA / DROGUERÍAS / HERBORISTERÍAS salvarez@brons.com.ar
326/ 327 Modificación de la Ley 26.522 Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual MEDIOS salvarez@brons.com.ar
327/ 330 Modificación de la Ley 27.078 Argentina Digital MEDIOS salvarez@brons.com.ar
331/ 345 Modificaciones a la Ley 20.655 Ley de Deportes Se modifica la Ley N°20.655 a los efectos de incluir nuevas figuras societarias (asociaciones civiles deportivas) para la conformación de entidades que integran el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, de modo de ampliar las opciones a las que puedan recurrir dichas entidades. De forma paralela, se introducen ajustes correspondientes en la LGS y sus modificatorias. DEPORTES salvarez@brons.com.ar
346 Sustituye art. 30 Ley 19550 Ley de Sociedades Se modifica el Art. 30 LGS a los efectos de establecer que las asociaciones y entidades sin fines de lucro sólo pueden formar parte de sociedades anónimas. SOCIEDADES avidal@brons.com.ar
347 Sustituye art. 77 Ley 19950 Ley de Sociedades Se modifica el Art. 77, inc.(1) LGS a los efectos de establecer que la transformación de la sociedad para el caso de sociedades comerciales requerirá acuerdo unánime de los socios, salvo pacto en contrario a lo dispuesto para algunos tipos societarios. Para el caso de una asociación civil que se transformare en sociedad comercial o resolviera ser socia de sociedades anónimas, se requerirá el voto de los dos tercios de los asociados. SOCIEDADES avidal@brons.com.ar
348 A 350 Modificaciones a Leyes 18.828, 18.829 y 26.356 Leyes de Turismo TURISMO salvarez@brons.com.ar
351 A364 Modificación al Decreto-Ley 6582/58 Régimen de Registro Automotor REGISTRO AUTOMOTOR salvarez@brons.com.ar

Nuevas medidas cambiarias

14 diciembre, 2023 | Actualidad normativa

SINTESIS
Nuevas Medidas Cambiarias
Alcance: Nacional
Tema: Síntesis de las medidas cambiarias adoptadas por el Gobierno Nacional y el Banco Central de la República Argentina («BCRA»), en el marco de las medidas económicas anunciadas por el Ministro de Economía, Dr. Luis Caputo, el martes 12 de diciembre de 2023

Adjuntamos una síntesis de las medidas cambiarias adoptadas por el Gobierno Nacional y el Banco Central de la República Argentina («BCRA»), en el marco de las medidas económicas anunciadas por el Ministro de Economía, Dr. Luis Caputo, el martes 12 de diciembre de 2023:

1.- Impuesto País (Decreto 29/2023): Se aumenta del 7,5 % al 17,5 % el impuesto que grava el acceso al mercado de cambios para el pago de servicios de fletes y transportes adquiridos en el exterior y prestados por no residentes; y para el pago de importaciones (con excepción, básicamente, de los insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo dispuesto por el Ministerio de Economía).

2.- Nuevas Importaciones de bienes (con ingreso aduanero a partir del 13/12/23): Se elimina el régimen de las SIRAs. Se permite el pago en plazos determinados contados a partir de la fecha de despacho a plaza, que varían según el tipo de producto importado (para mayor detalle ver punto 6).

3.- Pagos de servicios al exterior (prestados o devengados a partir del 13/12/23: Se elimina el régimen de la SIRASE. Se permite el pago de ciertos servicios a su vencimiento, y se prevén plazos de 30 a 90 días corridos para determinados servicios.

Se elimina la necesidad de conformidad previa para el pago de servicios a vinculadas, pero se fija un plazo para el pago de 180 días corridos (para mayor detalle ver punto 7)

4.- Pago de importaciones de bienes y servicios anteriores al 13/12/23: Requieren la previa conformidad del BCRA para su pago, salvo excepciones puntuales (financiaciones locales o del exterior y/o por organismos internacionales, pago contra certificación por Decreto 277/22 o certificación por aportes de inversión directa Decreto 679/22).

Se elimina la normativa relacionada con límites referidos a cupos de pagos y/o balanzas de pagos y/o importaciones.

Por la Comunicación A 7918 el BCRA dispuso la emisión de Notas del BCRA nominadas en dólares estadounidenses, para afectarse al pago de deudas por importaciones. Pueden suscribir estas Notas importadores de bienes y servicios que tengan deudas pendientes de pago por importaciones. El plazo para la suscripción vence el 31/10/2027. No obstante, la normativa dictada hasta la fecha no prevé a la compra de estas Notas como una alternativa de pago de importaciones anteriores al 13/12/23 sin la previa conformidad del BCRA.

5.- Ingreso y liquidación de exportaciones de bienes y exportaciones de servicios (Decreto 28/2023): Se mantiene el régimen especial de ingreso y liquidación de exportaciones dispuesto por los Decretos 549/2023 y 597/2023, pero disponiéndose que las liquidaciones deben realizarse en un 80 % a través del mercado de cambios y en un 20 % mediante operaciones de compra de valores negociables adquiridos en dólares y liquidados en forma local en pesos.

6.- Comunicación A 7917 BCRA – Nuevo régimen para pagos de nuevas importaciones:

(i) Se mantienen los requisitos exigidos en la normativa cambiaria para el pago de importaciones.

(ii) Se elimina la necesidad de contar con una SIRA aprobada en estado salida para poder acceder al mercado de cambios para el pago de importaciones.

El régimen de las SIRAs se reemplaza por un cronograma de plazos, contados desde la fecha de ingreso aduanero de los productos. Básicamente:

(a) Se puede acceder en forma inmediata (desde el ingreso de los bienes), para el pago de importaciones de aceites de petróleo o mineral bituminoso; gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos; hulla bituminosa sin aglomerar, importada por una central de generación eléctrica y; energía eléctrica.

 

(b) Se puede acceder a los 30 días (desde el ingreso de los bienes), para el pago de importaciones de productos farmacéuticos y/o insumos utilizados en su elaboración local; otros bienes relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano alcanzados por lo dispuesto por el artículo 155 Tris del Código Alimentario Argentino, cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se encuentran detalladas en el punto 12.7. de las normas de “Exterior y cambios; fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos que pueden ser destinados a su elaboración local, cuyas posiciones se encuentran detalladas en el punto 12.3. de las normas de “Exterior y cambios”.

(c) Se puede acceder a los 180 días (desde el ingreso de los bienes), para el pago de automotores terminados y de los productos que corresponden a las posiciones arancelarias detalladas en el punto 12.2. de las normas de “Exterior y cambios” (hasta hoy estos últimos productos podían pagarse a partir de los 365 de la fecha de ingreso aduanero).

 

(d) Los bienes no comprendidos en los apartados anteriores pueden pagarse en hasta un 25 % en cada oportunidad a los 30, 60, 90 y 120 días desde la fecha de ingreso aduanero.

 

(iii) Puede pagarse anticipadamente, sin aguardar los plazos detallados, básicamente si el pago se encuadra en cualquiera de las excepciones detalladas en el punto 4.

 

(iv) Se requiere conformidad previa del BCRA para el pago de importaciones con registro aduanero pendiente, salvo que se verifique cualquiera de las excepciones detalladas en el punto 4.

 

7.- Comunicación A 7917 BCRA – Nuevo régimen para pagos de servicios del exterior:

(i) Se permite el pago de servicios posteriores al 13/12/23 que correspondan a: servicios de transporte de pasajeros; viajes; servicios audiovisuales; servicios del gobierno; servicios de empresas de asistencia al viajero y otros servicios de salud y; servicios y/o consumos de tarjeras de residentes con proveedores extranjeros o de no residentes con proveedores locales.

(ii) Los servicios de flete por operaciones de importación pueden pagarse en los mismos plazos en que se pueden pagar las importaciones de los bienes a los que corresponden.

(iii) El concepto S24 – Otros servicios personales, culturales y recreativos, pueden pagarse a los 90 días desde la fecha de prestación del servicio.

(iv) Los servicios con no vinculadas, no comprendidos en los apartados anteriores, pueden pagarse a los 30 días desde la fecha de prestación del servicio.

(v) Los servicios con vinculadas, no comprendidos en los apartados anteriores, pueden pagarse a los 180 días desde la fecha de prestación del servicio.

Para cualquier aclaración o consulta, pueden contactarse con Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar)

Feriados y días no laborales 2024

21 noviembre, 2023 | Actualidad normativa

SINTESIS
Norma: Ley 27399 y normas complementarias
Alcance: Nacional
Tema:

  • Feriados nacionales
  • Festividades religiosas
  • Feriados con fines turísticos – PENDIENTE

 

Al día de la fecha se encuentra pendiente de definición los feriados turísticos para el año 2024 ya que aún no se dictó la norma legal correspondiente, por lo que a continuación detallamos el esquema de aplicación para el año 2024 ello de conformidad con la normativa legal vigente en materia de feriados y festividades religiosas, y oportunamente ampliaremos con los feriados turísticos.

 

I.- Feriados Nacionales y días no laborales

A partir de la sanción de la Ley 27399 y normas reglamentarias, se reorganiza la estructura de días feriados, días no laborales y feriados religiosos, como además se otorga la facultad al Poder Ejecutivo de designar tres “feriados turísticos” por año.

La norma dispone que ciertos feriados se trasladan a un día determinado previo o posterior, dependiendo el día en el cual recae la fecha del feriado.

En consecuencia, el cronograma de los feriados para el año 2024 es el siguiente:

  • 1º de enero (año nuevo), que cae un día lunes y nunca se traslada;
  • Lunes y Martes de Carnaval, que serían los días 12 y 13 de febrero de 2024;
  • 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia), que cae un día domingo y nunca se traslada;
  • 29 de marzo (Viernes Santo) no se traslada;
  • 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas), que cae un día martes y nunca se traslada;
  • 1º de mayo (Día del Trabajo) que cae un día miércoles, e igualmente nunca se traslada;
  • 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo) que cae un día sábado, e igualmente nunca se traslada;
  • 17 de junio (Paso a la inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes), que por caer en lunes no se traslada;
  • 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano) que se festeja el jueves, e igualmente no se traslada;
  • 9 de julio (Día de la Independencia) que cae en día martes, e igualmente nunca se traslada;
  • 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín) que cae en día sábado, y por lo tanto no se traslada;
  • 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) que cae en día sábado, y por lo tanto no se traslada;
  • 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional) que cae miércoles, por lo que se traslada al 18 de noviembre;
  • 8 de diciembre (Inmaculada Concepción de María) que cae en día domingo, e igualmente nunca se traslada;
  • 25 de diciembre (Navidad) que cae un día miércoles y nunca se traslada;

 

Los días que se mantienen como “No Laborable” de acuerdo a la legislación vigente son: (i) el “Jueves Santo”, que en el año 2024 se conmemora el 28 de marzo; y (ii) el 24 de abril -en conmemoración al “Día de la Tolerancia y respeto entre los pueblos”, y al genocidio sufrido por el pueblo armenio- los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad.

 

II.- Feriados con fines turísticos

Como consecuencia de la sanción de la Ley mencionada más arriba y a los fines de promover el turismo nacional, cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará tres (3) feriados o días no laborales por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes.

Al día de la fecha se encuentra pendiente de dictado el Decreto que determine los feriados turísticos del año 2024, por lo que les informaremos al respecto cuando se publique la norma.

 

III.- Festividades religiosas

También corresponde agregar que los trabajadores que profesen la religión judía o islámica, y no presten servicios en los días correspondientes a las festividades que se detallan a continuación, igualmente tendrán derecho a la percepción de la remuneración del día en cuestión.

– para aquellos que profesen la religión judía estos días son:

  • Pascua Judía (cuatro días), que en el año 2024 se conmemoran desde la primera estrella del 22 de abril al 24 de abril;
  • Año Nuevo Judío (dos días), que en el año 2024 se conmemora desde la primera estrella del 2 de octubre al 3 de octubre;
  • Día del Perdón (un día), que en el año 2024 se conmemora desde la primera estrella del 11 de octubre al 12 de octubre;

 

– para aquellos que profesan la religión islámica:

  • el día de la fiesta del sacrificio (fecha a confirmar dependiente del calendario lunar, pero que sería aproximadamente a mediados de marzo de 2024);
  • el día correspondiente al Año Nuevo Islámico (fecha a confirmar dependiente del calendario lunar pero sería a fines de junio de 2024) y,
  • el día posterior a la culminación del ayuno (fecha a confirmar dependiente del calendario lunar pero sería a mediados del mes de agosto de 2024).

 

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

Decreto 549/2023 – Beneficio transitorio para la liquidación de exportaciones de bienes y servicios

24 octubre, 2023 | Actualidad normativa

Con fecha 23 de octubre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 549/2023, por el cual se reconoce un tratamiento especial a las liquidaciones de exportaciones de bienes y servicios, otorgando un beneficio similar al denominado dólar soja y dólar minero.

Básicamente, se mantiene la obligación de ingreso y liquidación de divisas en los plazos establecidos en la normativa cambiaria, pero se permite que: (i) el 70 % sea ingresado y liquidado a través del mercado de cambios y; (ii) el 30 % restante sea ingresado y liquidado mediante la realización de operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local (es decir, una operación de contado con liquidación inversa).

Tomando los tipos de cambio vigentes, esto genera que las exportaciones puedan ser ingresadas y liquidadas a un tipo de cambio implícito cercano a $ 500 por cada dólar.

Asimismo, se dispone que el contravalor liquidado pueda ser aplicado a la suscripción directa de Letras Internas del BCRA, en dólares estadounidenses y liquidables en pesos.

Este beneficio se encuentra vigente desde la fecha de publicación del Decreto y se aplicará a las liquidaciones que se realicen hasta el 17 de noviembre de 2023, inclusive.

 

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar).

Salario Mínimo Vital y Móvil – Resolución 15/2023

29 septiembre, 2023 | Actualidad normativa

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 15/2023 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil por la cual se incrementa en forma escalonada y con efectos a partir del 1º de octubre de 2023, el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).

 

La Resolución dispone que el incremento del SMVM es aplicable a los empleados en relación dependencia comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo y a los empleados de la administración pública, como también al personal encuadrado bajo el Régimen de Trabajo Agrario, encontrándose excluidos el personal del servicio doméstico.

 

El nuevo SMVM será el que resulta del siguiente cuadro:

 

Fecha de vigencia

Personal Jornalizado

Personal Mensualizado

1º de octubre de 2023

$ 660.-

$ 132.000.-

1º de noviembre de 2023

$ 730.-

$ 146.000.-

1º de diciembre de 2023

$ 780.-

$ 156.000.-

 

Recordamos que el SMVM es la menor remuneración por hora o por mes que debe percibir en efectivo todo trabajador, por una jornada completa de trabajo.

 

Del incremento dispuesto del SMVM resultan fundamentalmente los siguientes efectos:

  • Obligación del empleador de adecuar los salarios brutos totales mensuales u horarios que perciba el personal, en el supuesto de encontrarse por debajo del SMVM;
  • Necesidad de actualización de las escalas salariales de Convenio (CCT) para adecuarlas al SMVM y, cuando ello esté previsto en el respectivo CCT, mantener las diferencias porcentuales entre categorías – todo ello dependiendo de cada Convenio Colectivo;
  • Modificación de los parámetros para el cálculo de embargos sobre remuneraciones de los trabajadores (conf. Dec. 484/87);
  • Fijación del valor a considerar para impuesto a las ganancias según Decreto 473/2023 en la suma de $ 1.980.000.- (15 veces el SMVM) vigente al 1º de octubre.

 

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

Decreto 438/2023 – Asignación no remunerativa al personal del sector privado y bajo el régimen de Casas Particulares

1 septiembre, 2023 | Actualidad normativa

Luego de distintos anuncias e información, en el Boletín Oficial del día de hoy 31 de agosto de 2023 se publicó el Decreto 438/2023 (en adelante el “Decreto”) que establece los lineamientos del pago de una asignación no remunerativa (en adelante la “Asignación”) para el personal del sector público y privado, como así también del personal contratado bajo el régimen de Casas Particulares.

En el presente nos limitaremos a informar sobre los alcances del Decreto para el personal del sector privado y régimen de Casas Particulares.

A continuación efectuamos una síntesis de los aspectos relevantes del Decreto, quedando desde ya a disposición para cualquier aclaración adicional.

a. Elegibilidad. Todo personal contratado bajo cualquier modalidad, que desarrolle actividades bajo relación de dependencia y que al mes de agosto de 2023 tengan un salario neto -incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos- inferiores a $ 400.000.- (pesos cuatrocientos mil) -en adelante “Remuneración Neta”-.

b. Monto de la Asignación. El monto máximo de la Asignación será de $ 60.000.- (pesos sesenta mil) pagadero en dos cuotas iguales de hasta $ 30.000.- (pesos treinta mil) cada una de ellas.

c. Naturaleza de la Asignación. La Asignación tiene naturaleza no remunerativa por lo que no resulta base imponible para obligaciones de Seg.Social u Obras Sociales, pero sí integra para el cálculo de la alícuota de ART.

d. Proporcionalidad de la Asignación. En caso del personal contratado a tiempo parcial o con una jornada inferior a la legal o convencional, el monto de la Remuneración Neta a determinar y el valor de la Asignación será proporcional a la jornada que cumplan.

e. Escalas del monto de la asignación. Se establece una graduación del monto de la Asignación dependiendo:

  1. Si Remuneración neta es igual o menor a $ 370.000.- la Asignación será de $ 30.000.- en cada cuota
  2. Si Remuneración neta es superior a $ 370.000.- la Asignación será igual a la diferencia hasta los $ 400.000.- en cada cuota (o sea desde $ 29.999,99 hasta $ 0,01);

f. Plazos de pago. La Asignación deberá abonarse con la remuneración del mes de agosto y de septiembre de 2023. Para el mes de agosto se otorga un plazo adicional de 15 (quince) días hábiles para su pago, por lo que el vencimiento será el próximo 21 de septiembre.

g. Absorción. El Decreto establece la posibilidad de absorber el monto de la Asignación con los aumentos salariales que corresponda aplicar en virtud a acuerdos salariales celebrados por el mecanismo de negociación colectiva. Este punto implica que al personal fuera de convenio o que hubiera recibido incrementos discrecionales de su empleador NO podría absorberse el monto de la Asignación con aumentos otorgados.

h. Beneficio fiscal. Las Micro y Pequeñas Empresas que tengan el correspondiente certificado de MiPyME vigente podrán computar el pago de esta asignación a cuenta de sus contribuciones patronales, con los siguientes parámetros

  1. La Micro empresa podrá computar el 100% hasta el tope de las contribuciones patronales (excluidas las correspondientes al régimen de Obras Sociales) abonadas en cada período mensual
  2. La Pequeña empresa podrá computar el 50% hasta el tope de las contribuciones patronales (excluidas las correspondientes al régimen de Obras Sociales) abonadas en cada período mensual

i. Personal de Casas Particulares. La Asignación será de $ 25.000.- (pesos veinticinco mil) pagaderos en 2 cuotas de hasta $12.500 (pesos doce mil quinientos) cada una de ellas. Tendrán derecho al cobro de la suma máxima aquellas personas que perciban una remuneración neta al mes de agosto/2023 igual o inferior a $ 387.500.-, y el monto de la asignación será la diferencia hasta $ 400.000.- en Remuneración Neta superior a $ 387.500.-. Aquellos empleadores del régimen de Casas Particular que (i) no fueran alcanzados por el Impuesto sobre Bienes Personales del ejercicio 2022; (ii) que hayan percibido un ingreso neto inferior a $ 1.500.000 y (iii) que hubieran abonado la Asignación, podrán solicitar el reintegro del 50% del monto de la Asignación abonado.

j. Otras limitaciones. A pesar de distinta información difundida, el Decreto no establece la imposibilidad de acceder al mercado de cambios al personal que reciba el pago de la Asignación, no pudiendo descartar que por otra norma se imponga dicha restricción.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

Nuevo Reglamento para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica

29 agosto, 2023 | Actualidad normativa

El 28 de agosto se ha publicado en el Boletín Oficial la Disposición 62/2023 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, que dispone los criterios aplicables para determinar si la notificación de una operación de concentración económica puede tramitar bajo el procedimiento sumario (PROSUM).

El PROSUM fue impuesto por la Resolución N° 905 de la Secretaría de Comercio, la cual derogó la resolución Nº 40 y aprobó el “Reglamento para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica”.

La implementación del PROSUM da lugar a la creación del formulario F0 y las concentraciones que califican como tales son aquellas que cumplan con uno o más de los requisitos del punto A), en la medida que no presente alguno de los elementos que se enuncian en el punto B).

  1. A) Concentraciones para procedimiento PROSUM.

– Concentraciones de conglomerado.

– Exista un cambio en la naturaleza del control sobre la entidad objeto, de control conjunto a exclusivo y hacia un controlante preexistente.

– Concentraciones horizontales donde la participación de mercado conjunta en cada uno de los mercados relevantes afectados por la operación resulta inferior al 20%.

– Concentraciones horizontales donde la participación de mercado conjunta en cada uno de los mercados relevantes afectados por la operación resulta inferior al 35% y el aumento del IHH es menor a 150 puntos.

– Concentraciones verticales donde las participaciones individuales en cada mercado verticalmente vinculado resultan inferiores al 30%.

  1. B) Concentraciones que NO podrá tramitar bajo el PROSUM:

– Cuando, al momento de iniciar el trámite, las partes no se encuentren en condiciones de proporcionar la totalidad de la información y documentación establecida en el Formulario F0.

– Cuando el IHH post-operación en un mercado relevante afectado es mayor que 2.500 puntos.

– Cuando la concentración elimina un competidor vigoroso y efectivo (actual o potencial).

– Cuando la concentración combina dos entidades innovadoras importantes.

– Cuando existen indicios que la concentración permitiría impedir la expansión de competidores en algún mercado relevante afectado.

– Cuando una empresa ya instalada en un mercado pretende adquirir una compañía pequeña pero altamente innovadora, aunque aún sin alcanzar su techo tecnológico, ya sea para utilizar su tecnología o desactivarla.

– Cuando la operación pudiera aumentar significativamente el poder de mercado de las partes, debido a la combinación de recursos tecnológicos, financieros o de otro tipo, aunque las entidades que se combinan no operan en un mismo mercado.

– Cuando la concentración genere una cartera de productos y/o servicios.

– Cuando la operación notificada supone la creación de una empresa en participación (joint venture) por parte de empresas que permanecen independientes, lo que ocurrirá cuando la operación implique la creación de un joint venture para un segmento de negocios específico.

– Cuando, en un cambio de control de conjunto a exclusivo, se presente alguna de las siguientes situaciones: (i) La empresa que adquiere el control exclusivo de la entidad objeto es a su vez competidora directa de dicha entidad, siempre que la participación de mercado sea sustancialmente alta; o la autoridad de aplicación no hubiera examinado la operación previa de adquisición del control conjunto respecto de la entidad objeto por parte de la empresa que adquiere el control la empresa que deja de ser controlante en virtud de la operación notificada.

– Cuando, en forma contemporánea a la operación, la adquirente o la objeto tengan participaciones societarias en empresa/s competidora/s que sean superiores al 5% del capital social o de los votos;

– Cuando un organismo nacional regulador económico deba emitir la opinión prevista en el artículo 17 de la Ley 27.442, salvo que las partes acrediten —al momento de practicar la notificación— que el organismo en cuestión no tiene objeciones respecto al eventual impacto sobre la competencia en el mercado respectivo y el cumplimiento del marco regulatorio aplicable;

– Cuando la CNDC considere que se requiere más información para analizar apropiadamente los efectos de la operación sobre la competencia.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con María José Rodríguez Macías (mmacias@brons.com.ar).