Mediante la Resolución General Nº 4.769 (B.O. 27/7/2020), la AFIP ha dispuesto prorrogar el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada informativa que deberá ser cumplimentada por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros, así como por los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios (trustees/fiduciaries o similares), fiduciantes (trustors/settlors o similares) y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior, transmitiendo la información enumerada en el Anexo II de la Resolución General Nº 3.312.

En tal sentido, la referida norma ha dispuesto, según la terminación de la CUIT del contribuyente, el siguiente cronograma de vencimiento:

 

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0, 1, 2 y 3 Hasta el día 28 de octubre de 2020, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el día 29 de octubre de 2020, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el día 30 de octubre de 2020, inclusive

 

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Leandro Cáceres (lcaceres@brons.com.ar) o con Santiago Agustín Arrate (sarrate@brons.com.ar).

En la fecha y mediante la publicación de la Resolución General Nº 4768, la AFIP ha oficializado la prórroga del plazo para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante de los Impuestos a las Ganancias, Cedular y sobre los Bienes Personales de las personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al período fiscal 2019.

En tal sentido, la referida norma ha dispuesto, según la terminación de la CUIT del contribuyente, los siguientes cronogramas de vencimientos:

  • Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales:
Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago
0, 1, 2 y 3 10/08/2020, inclusive 11/08/2020, inclusive
4, 5 y 6 11/08/2020, inclusive 12/08/2020, inclusive
7, 8 y 9 12/08/2020, inclusive 13/08/2020, inclusive

 

  • Impuesto Cedular:
Terminación CUIT Fecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 3 11/08/2020, inclusive
4, 5 y 6 12/08/2020, inclusive
7, 8 y 9 13/08/2020, inclusive

 

Por su parte, la norma en cuestión también ha prorrogado al 3O/09/2020 el plazo en que las personas humanas y sucesiones indivisas podrían cancelar las obligaciones mencionadas mediante el plan de pagos dispuesto mediante la Resolución General N° 4.057, el cual contempla la posibilidad de realizar el pago en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% – sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que el sujeto se encuentre incluido – y a la tasa de financiamiento del 2,40% (para el mes de julio del corriente).

A su vez, para aquellos contribuyentes que hayan adherido al referido plan de facilidades de pago durante el mes de julio de 2020, se ha prorrogado el vencimiento de las cuotas, el cual pasara a operar a partir del día 16 del mes siguiente al vencimiento fijado para la presentación de las declaraciones juradas de cada gravamen.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Leandro Cáceres (lcaceres@brons.com.ar) o con Santiago Agustín Arrate (sarrate@brons.com.ar).

El 30 de junio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Ley N°27.551 (“la Ley”), mediante la cual se sustituyeron ciertos artículos del Código Civil y Comercial de la Nación (“CCyCN”) y se incorporaron algunos nuevos a fin de efectuar ciertas modificaciones a los contratos de locación, y en especial, a los de locación de inmuebles.
La Ley entró en vigencia el 1° de julio de 2020 y sólo es aplicable a los contratos que se celebren a partir de dicha fecha.

A continuación, se brinda un resumen de dichas modificaciones:

1. Ajustes al canon locativo:
En los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual sólo pueden realizarse ajustes anuales. Los ajustes del canon locativo sólo podrán realizarse una vez al año, utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
El resto de los contratos de locación, cualquiera sea su destino, pueden ser ajustados, ya que no les resultan de aplicación las disposiciones de la Ley de Convertibilidad que prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor.

2. Duración mínima del contrato:
El plazo mínimo del contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, se amplía de dos a tres años, excepto los casos del artículo 1199 del CCyCN, es decir los contratos de locación destinados a: a) Sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular; b) Habitación con muebles que se arriende con fines de turismo, descanso o similares. Si el plazo del contrato o de los contratos consecutivos supera los tres meses, se presume que no fue hecho con esos fines; c) Guarda de cosas; d) Exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial. Tampoco se aplica el plazo mínimo legal a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el contrato y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado. Sin perjuicio de ello, el inquilino podrá renunciar a este plazo mínimo legal si estuviera en la tenencia de la cosa.

3. Renovación del contrato:
En el caso de contratos de locación de inmuebles destinados a vivienda, con tres meses de anticipación, cualquiera de las partes puede convocar a la otra para acordar la renovación del contrato. Para ello, deberá notificarla de forma fehaciente en un plazo no mayor a quince días corridos.
Si el locador guarda silencio o se niega a llegar a un acuerdo y está debidamente notificado, el inquilino puede finalizar el contrato de manera anticipada sin pagar la indemnización correspondiente.

4. Depósito en garantía y solicitud pagos adelantados:
Si el alquiler es para vivienda, el locador no puede pedir al inquilino: a) el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes; b) depósitos de garantía o exigencias asimilables por una cantidad mayor al importe equivalente al primer mes de alquiler. El depósito de garantía será devuelto mediante la entrega de una suma equivalente al precio del último mes de la locación, o la parte proporcional en caso de haberse efectuado un depósito inferior a un mes de alquiler. El reintegro deberá hacerse efectivo en el momento de la restitución del inmueble. En el caso de existir alguna deuda por servicios públicos domiciliarios o expensas, correspondientes al período contractual y que al momento de la entrega del inmueble no hubiese sido facturada, puede acordarse su pago tomando al efecto los valores del último servicio o expensas abonado, o bien el locador puede retener una suma equivalente a dichos montos como garantía de pago. En este último caso, una vez que el locatario abone las facturas remanentes, debe presentar las constancias al locador, quien debe restituir de manera inmediata las sumas retenidas; c) el pago de valor llave o equivalentes; y/o d) la firma de pagarés o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original.

5. Tipo y valor de las garantías:
En las locaciones habitacionales, en el caso de requerirse una garantía, el locatario debe proponer al locador al menos dos de las siguientes garantías: a) título de propiedad inmueble; b) aval bancario; c) seguro de caución; d) garantía de fianza o fiador solidario; o e) garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos). A los efectos de esta última garantía, en caso de que el contrato sea celebrado por más de un inquilino, se deberán sumar los ingresos de cada uno de ellos. El locador no puede requerir garantías que superen el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo que se trate del supuesto previsto en el inciso e), en el cual puede elevarse dicho valor hasta un máximo de diez veces.

6. Consignación del canon locativo:
Si el locador se negare a recibir el canon locativo conforme lo dispone el CCyCN, el locatario deberá intimarlo de manera fehaciente a que lo reciba dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. En caso de silencio o negativa del locador, el locatario, dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo estipulado en la notificación, debe proceder a la consignación judicial del monto adeudado, o mediante cheque cancelatorio, estando los gastos y costas a cargo del locador.

7. Expensas:
Sólo puede establecerse que estén a cargo del locatario aquellas expensas que deriven de gastos habituales, entendiéndose por tales aquellos que se vinculan a los servicios normales y permanentes a disposición del locatario, independientemente de que sean considerados como expensas comunes ordinarias o extraordinarias.

8. Tributos sobre la propiedad:
El locatario no tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que graven el inmueble locado.

9. Reparaciones y gastos:
Están a cargo del locador las reparaciones que deban hacerse a la cosa locada para que ésta sirva al uso y goce convenidos, y efectuar a su cargo aquellas reparaciones que exijan el deterioro en su calidad o defecto, originados por cualquier causa no imputable al locatario. En caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado, para que efectúe alguna reparación urgente, el locatario puede realizarla por sí, con cargo al locador, una vez transcurridas al menos veinticuatro horas corridas, contadas a partir de la recepción de la notificación. Si las reparaciones no fueran urgentes, el locatario debe intimar al locador para que realice las mismas dentro de un plazo que no podrá ser inferior a diez días corridos, contados a partir de la recepción de la intimación, cumplido el cual podrá proceder en la forma indicada precedentemente.
Los gastos que se encuentren a cargo del locador conforme lo precedente, pueden ser compensados de pleno derecho por el locatario con los cánones locativos, previa notificación fehaciente al locador del detalle de los mismos.

10. Resolución anticipada:
El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario conforme las siguientes disposiciones: a) Si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con al menos un mes de anticipación. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso. En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, cuando la notificación al locador se realiza con una anticipación de tres meses o más, transcurridos al menos seis meses de contrato, no corresponde el pago de indemnización alguna por dicho concepto; b) en los casos del artículo 1199 del CCyCN, debiendo abonar al locador el equivalente a dos meses de alquiler.

11. Desalojo:
Si el destino es habitacional, previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador debe intimar fehacientemente al locatario al pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser inferior a diez días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, especificando el lugar de pago. Cumplido dicho plazo, o habiéndose verificado la extinción de la locación por cualquier motivo, el locatario debe restituir la tenencia del inmueble locado. Ante el incumplimiento del locatario, el locador puede iniciar la acción judicial de desalojo, la que debe sustanciarse por el proceso previsto al efecto en cada jurisdicción y en caso de no prever un procedimiento especial, el más abreviado que establezcan sus leyes procesales o especiales.
Asimismo, la Ley modificó el artículo 6° de la ley de mediación y conciliación (Ley N°26.589) a fin de eliminar la aplicación optativa del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria para los desalojos, manteniendo dicha aplicación optativa únicamente en los casos de ejecución.

12. Intervención de corredores:
En las locaciones de inmuebles, la intermediación sólo podrá estar a cargo de un profesional matriculado para ejercer el corretaje inmobiliario conforme la legislación local. Ante la intervención de un corredor, todas las partes le deben la comisión, excepto pacto en contrario o protesta de una de las partes. No habrá solidaridad entre las partes respecto del corredor. En caso de que intervenga un corredor por cada parte, cada uno de ellos tendrá derecho a cobrar comisión de su respectivo comitente.

13. Obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP):
Será obligación del locador declarar ante la AFIP los contratos de locación de inmuebles, dentro de los plazos, en la forma y con los alcances que disponga dicho organismo. El incumplimiento del locador lo hará pasible de las sanciones previstas en la ley de procedimiento fiscal (texto ordenado de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones). Sin perjuicio de la obligación del locador, cualquiera de las partes puede informar la existencia del contrato a la AFIP.

14. Programa Nacional de Alquiler Social:
Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal para personas en situación de vulnerabilidad.

15. Resolución de conflictos:
La Ley dispone que el Poder Ejecutivo Nacional, en forma concertada con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá realizar las acciones necesarias para fomentar el desarrollo de ámbitos de mediación y arbitraje gratuitos o de bajo costo, aplicando métodos específicos para la resolución de conflictos derivados de la relación locativa.

El pasado lunes 20 de julio de 2020 La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la Acordada Nº 27/2020, dispuso el levantamiento de la feria judicial extraordinaria respecto de la jurisdiccional nacional y aquellas jurisdicciones federales en las que aún no hubiera sido dispuesto dicho levantamiento.

Los puntos destacados de la Acordada son los siguientes:

– Se mantiene el funcionamiento de los tribunales federales del interior del país en que se hubiera dispuesto el levantamiento de la feria judicial extraordinaria con anterioridad.

– Levantamiento de la feria judicial extraordinaria para todos los Tribunales Orales y Cámaras Nacionales y Federales a partir del día 20 de julio de 2020.

– Prorroga la feria judicial extraordinaria para los juzgados de primera instancia hasta el 26 de julio de 2020, inclusive.

– Se dispone el levantamiento de la feria extraordinaria para los juzgados de primera instancia nacionales y federales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires a partir del día 27 de julio de 2020.

– Entre el 18/7/20 y el 26/07/20 se mantendrán suspendidos todos los plazos procesales y no correrá la caducidad de instancia. La suspensión no afectará el curso de los plazos respecto de aquellos actos procesales ordenados por el magistrado, y en aquellas causas en que la instancia se hubiera habilitado durante la feria extraordinaria.

– Se reanudará el curso de todos los plazos procesales a partir del 4 de agosto  de 2020.

– Se mantiene la utilización prioritaria de herramientas digitales, la modalidad de trabajo remoto, la limitación de atención al público y la observancia por parte del personal judicial de las medidas de prevención e higiene.

– Las audiencias deberán realizarse a través de videoconferencia y solo podrán ser presenciales en la medida que se garanticen las medidas sanitarias de prevención y protección de la salud de quienes concurran.

Se puede acceder al texto completo de la Acordada 27/2020 a través del siguiente enlace: https://www.csjn.gov.ar/documentos/descargar/?ID=123394

María Rocío Molina

Con fecha 02/07/2020, se ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución Nº 327/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo, mediante la cual se crea el “Programa Soluciona – Reactivación de la Economía del Conocimiento” (el “Programa”).

  1. Objetivo del Programa

El objetivo general del Programa es brindar asistencia financiera a personas jurídicas para favorecer la reactivación económica del país mediante el desarrollo y/o la implementación de soluciones, productos y/o servicios innovadores generadas por los sectores de la economía del conocimiento orientadas a brindar soluciones que atiendan a las problemáticas sanitarias, económicas y productivas generadas por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el COVID-19.

En tal sentido, el Programa busca apoyar proyectos que permitan desarrollar e implementar soluciones tecnológicas e innovadoras en diferentes sectores, tanto tradicionales como de la economía del conocimiento, para favorecer cambios y adecuaciones a procesos productivos ante la situación de emergencia sanitaria, social y económica.

  1. Sujetos alcanzados por el Programa. Proyectos

Los beneficiarios del Programa son aquellas personas jurídicas que integran las siguientes categorías:

  • Sector de la economía del conocimiento (Software y servicios informáticos y digitales, Producción y postproducción audiovisual, Biotecnología, Nanotecnología, Industria Aeroespacial y satelital, Ingeniería e Industria 4.0, entre otras) con posibilidad de desarrollar e implementar soluciones tecnológicas e innovadoras orientadas a reactivar la economía y adaptación de la matriz productiva al nuevo contexto mundial.

Los proyectos que tengan dicho fin deberán encuadrarse dentro del eje del desarrollo o implementación a escala piloto y prototipo de soluciones tecnológicas e innovadoras que propicien la actividad industrial y reactivación económica post pandemia COVID-19.

  • Sectores tradicionales que presenten proyectos para incorporar nuevas tecnologías y/o actividades de la economía del conocimiento que permitan el desarrollo de soluciones, productos y/o servicios mejorados o nuevos que favorezcan la reactivación económica. Se podrán incluir soluciones innovadoras para escalar o modificar las modalidades de producción, optimizar la productividad y/o competitividad, mejorar y aumentar la comercialización, mejorar sus procesos logísticos y/o mejorar sus estándares de calidad, homologar y/o certificar productos y/o servicios.

Los proyectos que tengan dichos fines deberán encuadrarse dentro de los siguientes ejes:

o             Modificación de sus procesos productivos a través de planificaciones que impliquen esfuerzos relevantes de desarrollo tecnológico e ingeniería, que favorezcan la competitividad.

o             Implementación de nuevos procesos o modalidades de producción (ya sea a través de la adopción de nuevas tecnologías o fabricación de nuevos productos) que complementariamente podrían requerir nuevas habilitaciones de planta (asociado al nuevo proceso) y registro de producto (asociado al nuevo producto).

o             Incorporación de tecnologías innovadoras que permitan mejorar la comercialización y/o optimizar los modelos de negocios de forma de adecuarlos a las nuevas realidades generadas por la pandemia COVID-19.

Los interesados deberán presentar el proyecto acompañando la documentación requerida a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Cada solicitante podrá presentar un único proyecto en el marco del Programa. La Subsecretaría de  Economía del Conocimiento evaluará los proyectos y emitirá el acto administrativo correspondiente, aprobando o rechazando el mismo.

  1. Beneficios del Programa

Los postulantes al Programa podrán obtener como beneficio Aportes No Reembolsables (“ANR”) por hasta la suma de $15.000.000, los cuales podrán ser abonados en tramos, y a condición del cumplimiento de hitos identificados en el proyecto aprobado o contra la entrega de una garantía, según lo determine el acto administrativo de aprobación. Las solicitudes de aprobación de desembolsos deberán ser presentadas hasta el 30 de noviembre de 2020.

Los fondos otorgados como ANR se podrán utilizar únicamente para los siguientes rubros:

  • Adquisición de activos fijos: maquinarias, equipos, mobiliarios, adecuación de obras civiles edilicias requeridas para la ejecución del proyecto (por hasta el 10% del ANR).
  • Adquisición de activos intangibles: patentes, licencias y marcas.
  • Adquisición o financiamiento de capital de trabajo asociado directamente al desarrollo del proyecto presentado (insumos, materia prima, servicios profesionales de asesoramiento técnico – hasta el 35% del ANR -).
  • Gastos de certificaciones y habilitaciones vinculados con declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones que se requieran para desarrollar el proyecto, conforme la normativa nacional, provincial y/o municipal vigente en la materia y aplicable a cada proyecto.
  • Capacitación y reentrenamiento de recursos humanos relacionados con las actividades del proyecto.
  • Otros gastos que la Autoridad de Aplicación incluya en el futuro.

La Autoridad de Aplicación del Programa será la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo, quien ha quedado facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Leandro Cáceres (lcaceres@brons.com.ar) o con Santiago Agustín Arrate (sarrate@brons.com.ar).

Mediante el Decreto 580/2020 publicado en Boletin Oficial el 29/06/2020 se promulgó la Ley N° 27.551 mediante la cual se modificó el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) a fin de establecer ciertas modificaciones a los contratos de locación de inmuebles que se celebren a partir del 01.07.2020

Entre las principales modificaciones se encuentran las siguientes:

  • Ajustes al canon locativo: Los ajustes del canon locativo sólo podrán realizarse una vez al año, utilizando una fórmula compuesta por la evolución de los salarios (el índice RIPTE) y por la evolución de la inflación que mide el INDEC (IPC). El valor de referencia será publicado todos los meses por el Banco Central.
  • Consignación del canon locativo: En caso de que el locador se negare a recibir el canon locativo, el locatario deberá intimarlo de manera fehaciente a que lo reciba dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. En caso de silencio o negativa del locador, el locatario, dentro de los tres meses podrá consignar judicialmente el monto adeudado, mediante cheque cancelatorio, estando los gastos y costas a cargo del locador.
  • Duración mínima del contrato: El plazo mínimo del contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, se amplía de dos a tres años, con las excepciones del artículo 1.199 del CCyCN. Sin perjuicio de ello, el inquilino podrá renunciar a este plazo si está en la tenencia de la cosa. Las excepciones al plazo mínimo que establece el CCyCN se dan si el destino del contrato es: (i) sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular; (ii) habitación con muebles con fines de turismo, descanso o similares. Si el plazo del contrato o supera los 3 meses se presume que no fue hecho con fines turísticos; (iii) guarda de cosas; y (iv) exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial. Tampoco se aplica el plazo mínimo legal a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada y que debe normalmente cumplirse en un plazo menor pactado.
  • Renovación del contrato: Será obligatorio acordar las condiciones de renovación con tres meses de anticipación. Dentro de este plazo, cualquiera de las partes puede convocar a la otra para acordar la renovación del contrato. Para ello, deberá notificarla de forma fehaciente en un plazo no mayor a 15 días corridos.
  • Si el locador guarda silencio o se niega a llegar a un acuerdo y está debidamente notificado, el inquilino puede finalizar el contrato de manera anticipada sin pagar la indemnización.
  • Pagos adelantados: Si el alquiler es para vivienda no se puede pedir al inquilino:

el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a 1 mes; depósitos de garantía o exigencias asimilables mayor del importe equivalente al primer mes de alquiler; el pago de valor llave o equivalentes; y/o la firma de pagarés o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original.

  • Depósito en garantía: El monto de la garantía debe ser una suma equivalente al precio del último mes de la locación, o la parte proporcional si el depósito fue inferior a un mes de alquiler. De esta manera, al finalizar el contrato, la devolución deberá realizarse al momento de la restitución del inmueble, y actualizada al valor del último mes de alquiler.
  • Garantía: El locatario debe proponer al menos dos alternativas entre: (i) título de propiedad inmueble; (ii) aval bancario; (iii) seguro de caución; (iv) garantía de fianza o fiador solidario; y/o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos). En caso de ser más de un inquilino se deben sumar los ingresos de cada uno.
  • Valor de la garantía: El locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo cuando la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse hasta un máximo de diez veces el valor mensual de la locación.
  • Expensas: Independientemente de que sean considerados como expensas comunes ordinarias o extraordinarias, las expensas que deriven de gastos habituales, esto es, aquellas vinculadas con los servicios normales y permanentes, estarán a cargo del locatario, mientras que las expensas que gravan la cosa o las expensas comunes extraordinarias estarán a cargo del locador.
  • Impuestos sobre la propiedad (ABL y ARBA) : El locatario no tiene a su cargo el pago de impuestos que graven a la propiedad -como el ABL y ARBA-
  • Gastos: Los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente. La ley introduce la posibilidad de que los inquilinos puedan hacer los arreglos y descontarlos del alquiler, dado que en caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado para que realice alguna reparación urgente, el locatario puede realizarlas por sí a cargo del locador, una vez transcurridas 24 horas de la notificación.
  • Reparaciones: El locador tiene a su cargo la conservación de la cosa locada, es decir, que deberá efectuar cualquier reparación que importe el deterioro en su calidad o defecto, originada por cualquier causa no imputable al locatario. Si se tratare de una reparación urgente, el locatario podrá reclamar al locador que la efectúe notificándolo debidamente por el plazo de 24 hs. En caso de reparaciones que no fueran urgentes, el locatario deberá intimar al locador por un plazo no inferior a diez días corridos, contados a partir de la recepción de la intimación. En caso de negativa o silencio del locador, transcurrido el plazo correspondiente, el locatario podrá realizar la reparación por sí con cargo al locador. En todos los casos, la notificación remitida al domicilio denunciado por el locador en el contrato se tendrá por válida, aún si el locador se negara a recibirla o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables al mismo.
  • Recisión del contrato por el locatario: El locatario podrá pedir la rescisión del contrato en los siguientes casos: (i) si por causas no imputables al locatario, se viera impedido de usar o gozar de la cosa, en cuyo caso también podrá solicitar o la cesación del pago del precio por el tiempo que se viera impedido de usar o gozar de la cosa; (ii) si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar su decisión al locador con al menos un mes de anticipación; (iii) si la cosa locada es un inmueble destinado a vivienda la notificación se deberá realizar con una anticipación de tres meses o más; y/o (iv) frente al silencio del locador o su negativa de llegar a un acuerdo, encontrándose debidamente notificado.
  • Indemnización por rescisión anticipada: En caso de que la rescisión ocurriera transcurridos seis meses de contrato, el locatario debe abonar al locador la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso. Si se trata de la rescisión de contratos de inmuebles destinados a vivienda, cuando la notificación al locador se realiza con una anticipación de tres meses o más, transcurridos por lo menos seis meses de contrato, no corresponde el pago de indemnización alguna. Tampoco corresponderá abonar indemnización en caso de silencio del locador o frente a su negativa de llegar a un acuerdo, estando debidamente notificado. Por último, en los casos de los supuestos del art. 1199 del CCyCN el locatario deberá abonar dos meses de alquiler.
  • Desalojo: El locador debe intimar fehacientemente al locatario dando un plazo no menor a 10 días corridos de recibida la notificación y lugar de pago previo a la acción judicial de desalojo.
  • Intervención de uno o varios corredores: Ante la intervención de un corredor, todas las partes deberán abonar una comisión, excepto pacto en contrario o protesta de una de las partes. No habrá solidaridad entre las partes respecto del corredor. En caso de la intervención de un corredor por cada parte, cada uno de ellos tendrá derecho a cobrar comisión de su respectivo comitente. Además, se resalta que en las locaciones de inmuebles, la intermediación sólo podrá estar a cargo de un profesional matriculado para ejercer el corretaje inmobiliario conforme la legislación local.
  • Obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP): Será obligación del locador declarar el contrato de alquiler ante la AFIP, dentro de los plazos que disponga este organismo.
  • Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal para personas en situación de vulnerabilidad.
  • Resolución de conflictos: Se dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.

En el  día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución General N° 29/2020 de la Inspección General de Justicia (Resolución  IGJ N° 29/2020), mediante la cual se establece la “fiscalización a distancia o de forma remota”  de las reuniones de los órganos de Administración y de Gobierno, realizadas de conformidad a lo establecido en la Resolución General I.G.J N° 11/2020 (Resolución  IGJ N° 11/2020), de las Sociedades Anónimas y de las Entidades civiles,  sujetas a control estatal permanente

En virtud de lo establecido por la Resolución IGJ N°11/2020, que permite las reuniones de los órganos de administración y de gobierno de las Sociedades y de las Entidades Civiles de forma no presencial por medios o plataformas digitales o informáticas, la Inspección General de Justicia, dictó la Resolución IGJ N°29/2020 que en su Art 1. habilita la fiscalización remota, a cargo de los Inspectores de justicia, respecto de:

  • Asambleas y reuniones de Directorio: de las Sociedades por acciones incluidas en el Art. 299 de la Ley General de Sociedades que se encuentran sometidas a fiscalización estatal permanente , y  de las sociedades no incluídas en el Art. 299, a solicitud de accionistas que representen el 10% del capital suscripto o de cualquier síndico, limitada a los hechos que funden la petición, o cuando la autoridad de contralor (I.G.J) lo considere necesario, en resguardo del interés público, supuesto contemplado en el Art.301de la Ley General de Sociedades.
  • Reuniones del órgano de administración y de gobierno: de Entidades Civiles que se encuentras sujetas a fiscalización de conformidad a lo establecido por el Art. 174 y 221del Código Civil y Comercial de la Nación.

En lo relativo a la solicitud de concurrencia de los Inspectores a las Asambleas continúa vigente la normativa prevista en los artículos 158, 159, 160, 420, 424 Resolución General I.G.J. N° 7/2015, así como en el Anexo XVII (Reglamento de Actuación de los Inspectores de Justicia en las Asambleas de Sociedades por Acciones), en la medida que sea compatible con esta nueva modalidad de “fiscalización a distancia”, por lo cual deberá realizarse dentro de los 5 días hábiles antes del día fijado para su celebración.

Como novedad en el Art. 2 de la Resolución N°29/2020, se establece que las publicaciones de convocatoria a Asamblea a celebrarse a distancia conforme la Resolución I.G.J. N° 11/2020 ya sean ordinarias y/o extraordinarias, deberán individualizar la CUIT de la entidad e informar un correo electrónico de contacto, el cual se utilizará para realizar notificaciones.

Finalmente se establece que los trámites de solicitud de concurrencia de inspectores a pedido de parte interesada, se podrán gestionar íntegramente de forma remota desde su inicio, y conforme el procedimiento y modalidad indicados en el portal web oficial de la Inspección General de Justicia.

Alexandra Baldeón Sandoval.

El día de ayer se ha publicado en el Boletín Oficial el Decreto 549/2020, mediante el cual el poder ejecutivo ha decidido desgravar, por el plazo de 60 días y con motivo de la emergencia sanitaria, del Derecho de Exportación aplicable a las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR que se consignan su Anexo I, a saber:

4101.20.00 Cueros y pieles enteros, sin dividir, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo

4101.50.10 Cueros y pieles enteros, de peso unitario superior a 16 kg sin dividir

4101.50.20 Divididos con la flor

4101.50.30 Divididos sin la flor

4101.90.10 Los demás, incluidos los crupones, medios crupones y faldas, sin dividir

4101.90.20 Divididos con la flor

4101.90.30 Divididos sin la flor

4102.10.00 Cueros y pieles en bruto, de ovino (sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma). Con lana.

4103.90.00 Los demás (cueros y pieles en bruto) (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos.

Una vez vencido el mencionado plazo, se aplicará a las operaciones de exportación de las mercaderías objeto de esta medida el Derecho de Exportación (“D.E”) establecido en el Anexo XIII del Decreto N° 1126/17 y en el Decreto N° 793/18.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/231016/20200623

María Belén Del Rosso

Les informamos que mediante el Decreto 545/2020 (B.O. 19/6/2020) se dispuso prorrogar los beneficios establecidos mediante el Decreto 300/2020 para aquellos empleadores cuyas actividades relacionadas con la prestación de servicios de salud se encuentran expresamente previstas en su Anexo.

La prórroga es por 60 días contados a partir del vencimiento de los 90 días contemplados originariamente por el Decreto 300/2020.

Los beneficios que se ven ahora extendidos consisten en:

(i) una reducción del 95% en la alícuota aplicable para la liquidación de las Contribuciones Patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), respecto de los profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud en esas instituciones, y

(ii) una alícuota reducida del 0,25%para la aplicación del Impuesto a los débitos y créditos en movimientos en cuentas corrientes y del 0,5% para las restantes operaciones referidas en el primer párrafo del art. 7 del Decreto 380/2001.

Recordamos que la AFIP dictó la Resolución General 4694/2020 a los fines de identificar las categorías del personal del servicio de salud que resultan alcanzados por dicho beneficio, entre otras cuestiones referidas a la implementación de este beneficio.

Juan Salvador Mayedonchi.

Departamento de Impuestos