Les informamos que mediante el Decreto 545/2020 (B.O. 19/6/2020) se dispuso prorrogar los beneficios establecidos mediante el Decreto 300/2020 para aquellos empleadores cuyas actividades relacionadas con la prestación de servicios de salud se encuentran expresamente previstas en su Anexo.

La prórroga es por 60 días contados a partir del vencimiento de los 90 días contemplados originariamente por el Decreto 300/2020.

Los beneficios que se ven ahora extendidos consisten en:

(i) una reducción del 95% en la alícuota aplicable para la liquidación de las Contribuciones Patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), respecto de los profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud en esas instituciones, y

(ii) una alícuota reducida del 0,25%para la aplicación del Impuesto a los débitos y créditos en movimientos en cuentas corrientes y del 0,5% para las restantes operaciones referidas en el primer párrafo del art. 7 del Decreto 380/2001.

Recordamos que la AFIP dictó la Resolución General 4694/2020 a los fines de identificar las categorías del personal del servicio de salud que resultan alcanzados por dicho beneficio, entre otras cuestiones referidas a la implementación de este beneficio.

Juan Salvador Mayedonchi.

Departamento de Impuestos