En la fecha y mediante la publicación de la Resolución General Nº 4768, la AFIP ha oficializado la prórroga del plazo para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante de los Impuestos a las Ganancias, Cedular y sobre los Bienes Personales de las personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al período fiscal 2019.

En tal sentido, la referida norma ha dispuesto, según la terminación de la CUIT del contribuyente, los siguientes cronogramas de vencimientos:

  • Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales:
Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago
0, 1, 2 y 3 10/08/2020, inclusive 11/08/2020, inclusive
4, 5 y 6 11/08/2020, inclusive 12/08/2020, inclusive
7, 8 y 9 12/08/2020, inclusive 13/08/2020, inclusive

 

  • Impuesto Cedular:
Terminación CUIT Fecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 3 11/08/2020, inclusive
4, 5 y 6 12/08/2020, inclusive
7, 8 y 9 13/08/2020, inclusive

 

Por su parte, la norma en cuestión también ha prorrogado al 3O/09/2020 el plazo en que las personas humanas y sucesiones indivisas podrían cancelar las obligaciones mencionadas mediante el plan de pagos dispuesto mediante la Resolución General N° 4.057, el cual contempla la posibilidad de realizar el pago en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% – sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que el sujeto se encuentre incluido – y a la tasa de financiamiento del 2,40% (para el mes de julio del corriente).

A su vez, para aquellos contribuyentes que hayan adherido al referido plan de facilidades de pago durante el mes de julio de 2020, se ha prorrogado el vencimiento de las cuotas, el cual pasara a operar a partir del día 16 del mes siguiente al vencimiento fijado para la presentación de las declaraciones juradas de cada gravamen.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Leandro Cáceres (lcaceres@brons.com.ar) o con Santiago Agustín Arrate (sarrate@brons.com.ar).