Promoción de la alimentación saludable

12 noviembre, 2021 | Actualidad normativa

El 12 de noviembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial, la Ley 27.642 “PROMOCION DE LA ALIMENTACION SALUDABLE” (la “Ley”), conocida como “Ley de Etiquetado Frontal”, cuyo principal objetivo es el de advertir e informar adecuadamente a la población sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares que contienen los alimentos y las bebidas no analcohólicas (“alimentos”) , a los efecto de garantizar el derecho a la salud y a una alimentación saludable, intentando dar de ese modo pelea contra la desnutrición infantil, la obesidad, la hipertensión y enfermedades cardiovasculares.

La Ley establece que aquellos alimentos que contengan grandes cantidades de azúcar, grasas o sal deberán incluir en la cara frontal de su envase un sello de advertencia indeleble por cada nutriente critico en exceso: ““EXCESO EN AZÚCARES”; “EXCESO EN SODIO”; “EXCESO EN GRASAS SATURADAS”; “EXCESO EN GRASAS TOTALES”; “EXCESO EN CALORÍAS”. En caso que el alimento contenga: edulcorantes o cafeína, el envase deberá, además, contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la siguiente leyenda: “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS” o “CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS”, según sea el caso.

Asimismo, la Ley prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados, que contengan al menos un (1) sello de advertencia, que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.

Ahora bien, aquellas publicidades de alimentos, que contengan al menos un (1) sello de advertencia, pero que no estén dirigidas a niños, niñas y adolescentes, deberán dar cumplimiento a los siguientes lineamientos:
a) no podrán resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos en cuestión, a fin de no promover la confusión respecto de los aportes nutricionales;
b) deberán visibilizarse y/o enunciarse en su totalidad los sellos de advertencia que correspondan al producto en cuestión cada vez que sea expuesto el envase;
c) tendrán prohibido incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos juegos visual–espaciales, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de éste.
d) se encuentra prohibida la promoción o entrega a título gratuito del alimento en cuestión.

La Ley, exige al Consejo Federal de Educación que promueva la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país, con el objeto de contribuir al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y advertir sobre los efectos nocivos de la alimentación inadecuada.

Asimismo, aquellos alimentos que contengan al menos un (1) sello de advertencia o leyendas precautorias no podrán ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos que conforman el nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional.

Las empresas cuentan con un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días para dar cumplimiento con la Ley pudiendo, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas correspondientes al Tramo 1 determinado en la ley 25.300 (MiPyMes), las cooperativas en el marco de la economía popular, y los proveedores de productos del sector de la agricultura familiar contar con un plazo de adecuación diferente.

En caso que las empresas incumplan la Ley serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo III del Título IV del decreto 274/2019, de Lealtad Comercial.

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la Ley dentro de los noventa (90) días de promulgada y debe dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su aplicación, venciendo dicho plazo el 12.02.2022.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con María Luján Gallego (mgallego@brons.com.ar