Resolución 54/2021 Ministerio de Trabajo. Entrada en vigencia del régimen de teletrabajo

5 febrero, 2021 | Actualidad normativa

Con fecha 5 de febrero de 2021 se publicó la Resolución 54/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por la cual establece la fecha de entrada en vigencia de la normativa contenida en la Ley 27555 y normas reglamentarias.

A estos fines se dispone que a partir del 1º de abril de 2021 entrará en vigencia las normas de la Ley 27555 – Régimen de Teletrabajo.

Más allá de lo establecido en esta Resolución, debo comentar que la fecha prevista no cumple con los parámetros establecidos en la Ley 27555, ya que al día de la fecha no se ha dispuesto el levantamiento del ASPO (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio) ya que el mismo sigue mencionado en el último Decreto del Poder Ejecutivo por el cual se prorroga la situación de aislamiento / distanciamiento, sin perjuicio de reconocer que al momento no existe ninguna jurisdicción bajo esta condición.

Por otra parte, de mantenerse la dispensa de concurrir al lugar de trabajo otorgada al personal de grupo de riesgo, mayores de edad, entre otros, se genera una controversia respecto de la aplicación de las disposiciones del régimen de Teletrabajo a estos supuestos, ya que puede ocurrir que desarrollen actividades en forma remota -en virtud a la dispensa legal de concurrir a los puestos de trabajo-, lo que no puede implicar la conversión de la relación laboral a la modalidad de teletrabajo. Agrego respecto al personal a cargo de menores en edad escolar, de no existir una norma legal clara y precisa también tendrían dispensa de concurrir una vez que se reinicie el ciclo escolar.

Más allá que esta decisión implica poner una fecha cierta a partir de la cual son exigibles los derechos y obligaciones del régimen de Teletrabajo, sugiero evaluar las situaciones que tengan sus organizaciones por personal dispensado, y la adopción de medidas para evitar configurar un derecho adquirido o condición esencial de la relación en lo que refiere a la modalidad.

Javier F. Verstegen- Departamento Laboral