La CNV aprobó un Fondo Común de Inversión (“FCI”) con el objeto de financiar actividades destinadas a desarrollar obras e infraestructura.

29 enero, 2021 | Actualidad normativa

La iniciativa incluye, sin limitaciones:

  • obras públicas y desarrollos forestales, en el sector energético y de hidrocarburos, así como logístico en rutas, puertos y aeropuertos, obras de saneamiento, agua potable, mejoras en sistemas hídricos y riego.
  • la realización de obras y desarrollos en el sistema de salud, en servicios públicos, en planes de acceso a viviendas e instalaciones públicas, y aquellos destinados a incrementar la producción de bienes y servicios en el país, con una duración de al menos dos años.

El FCI podrá conformar su cartera con activos de renta fija y/o variable y se encuentra encuadrado bajo el Régimen Especial para la Constitución de Fondos Comunes de Inversión Abiertos para Proyectos Productivos de Economías Regionales e Infraestructura (conf. Art. 22 de la Sección V del Capítulo II del Título V de las Normas):

  1. El 75%, como mínimo, del haber del Fondo deberá invertirse en activos que compongan el objeto especial de inversión.
  2. El 45% del haber del Fondo deberá invertirse en valores negociables y cheques de pago diferido, pagarés y letras de cambio, emitidos con la finalidad de financiar en forma directa proyectos productivos de economías regionales e infraestructura, mientras que el 30% restante podrá completarse mediante inversiones en otros valores negociables y cheques de pago diferido, cuya emisión se relacione con la finalidad de financiamiento que detenta este régimen especial.
  3. Podrá fijarse un período para la conformación definitiva de la cartera de inversión en los términos antes exigidos, el que no podrá exceder los 365 días corridos, contados a partir del lanzamiento del Fondo.
  4. Para solicitar el rescate de cuotapartes, en el reglamento de gestión podrá establecerse un plazo de preaviso que no podrá exceder los 25 días corridos.
  5. Regirá un régimen informativo periódico particularizado respecto del cual se deberá remitir dentro de los 3 días hábiles de finalizada cada semana a través de la Autopista de la Información Financiera del Organismo y mediante el acceso “Composición Semanal Cartera Fondo”: el detalle de la composición de la cartera del último día hábil de cada semana, su valuación y los cálculos de determinación diaria del valor de cada cuotaparte.
  6. En la denominación de los Fondos deberá constar la mención “Fondo Común de Inversión Abierto para Proyectos Productivos de Economías Regionales e Infraestructura”.
  7. De no conformarse el patrimonio del Fondo Común de Inversión conforme lo exigido en los puntos A y B, dentro del plazo mencionado en el punto D, deberá procederse a la inmediata cancelación del Fondo; debiéndose especificar en el reglamento de gestión las condiciones de liquidación, las bases para la distribución del patrimonio entre los cuotapartistas y los requisitos de publicidad aplicables.