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La CNV aprobó un Fondo Común de Inversión (“FCI”) con el objeto de financiar actividades destinadas a desarrollar obras e infraestructura.
29 enero, 2021 | Actualidad normativa
La iniciativa incluye, sin limitaciones:
- obras públicas y desarrollos forestales, en el sector energético y de hidrocarburos, así como logístico en rutas, puertos y aeropuertos, obras de saneamiento, agua potable, mejoras en sistemas hídricos y riego.
- la realización de obras y desarrollos en el sistema de salud, en servicios públicos, en planes de acceso a viviendas e instalaciones públicas, y aquellos destinados a incrementar la producción de bienes y servicios en el país, con una duración de al menos dos años.
El FCI podrá conformar su cartera con activos de renta fija y/o variable y se encuentra encuadrado bajo el Régimen Especial para la Constitución de Fondos Comunes de Inversión Abiertos para Proyectos Productivos de Economías Regionales e Infraestructura (conf. Art. 22 de la Sección V del Capítulo II del Título V de las Normas):
- El 75%, como mínimo, del haber del Fondo deberá invertirse en activos que compongan el objeto especial de inversión.
- El 45% del haber del Fondo deberá invertirse en valores negociables y cheques de pago diferido, pagarés y letras de cambio, emitidos con la finalidad de financiar en forma directa proyectos productivos de economías regionales e infraestructura, mientras que el 30% restante podrá completarse mediante inversiones en otros valores negociables y cheques de pago diferido, cuya emisión se relacione con la finalidad de financiamiento que detenta este régimen especial.
- Podrá fijarse un período para la conformación definitiva de la cartera de inversión en los términos antes exigidos, el que no podrá exceder los 365 días corridos, contados a partir del lanzamiento del Fondo.
- Para solicitar el rescate de cuotapartes, en el reglamento de gestión podrá establecerse un plazo de preaviso que no podrá exceder los 25 días corridos.
- Regirá un régimen informativo periódico particularizado respecto del cual se deberá remitir dentro de los 3 días hábiles de finalizada cada semana a través de la Autopista de la Información Financiera del Organismo y mediante el acceso “Composición Semanal Cartera Fondo”: el detalle de la composición de la cartera del último día hábil de cada semana, su valuación y los cálculos de determinación diaria del valor de cada cuotaparte.
- En la denominación de los Fondos deberá constar la mención “Fondo Común de Inversión Abierto para Proyectos Productivos de Economías Regionales e Infraestructura”.
- De no conformarse el patrimonio del Fondo Común de Inversión conforme lo exigido en los puntos A y B, dentro del plazo mencionado en el punto D, deberá procederse a la inmediata cancelación del Fondo; debiéndose especificar en el reglamento de gestión las condiciones de liquidación, las bases para la distribución del patrimonio entre los cuotapartistas y los requisitos de publicidad aplicables.