Decreto 39/2021 – Prórroga prohibición despidos, duplicación indemnizatoria y enfermedad profesional.

27 enero, 2021 | Actualidad normativa

Con fecha 23 de enero de 2021 se publicó el Decreto 39/2021 (en adelante el Decreto) de necesidad y urgencia, que establece la extensión de la prohibición de despidos sin causa, suspensiones por falta de trabajo o fuerza mayor, y duplicación de las indemnizaciones, aunque todo ello con distintas particularidades.

Las disposiciones del Decreto entran en vigencia desde la fecha de su publicación, esto es 23 de enero de 2021.

Se dispone extender la emergencia pública en materia ocupacional hasta el próximo 31 de diciembre de 2021.

El Decreto extiende la prohibición de los despidos sin causa y suspensiones por falta de trabajo o fuerza mayor dispuesta inicialmente con fecha 30 de marzo de 2020, por un plazo adicional de 90 días, por lo que esta prohibición rige hasta el 24 de abril de 2021 inclusive.

La implementación de medidas que impliquen una violación de la prohibición mencionada en el párrafo anterior NO producen efecto jurídico alguno, por lo que la relación laboral se mantiene vigente, teniendo el trabajador el goce de los derechos que el ordenamiento le otorga, o el reclamo por el reconocimiento de tales derechos. actuales. Lo expuesto implica la posibilidad de reclamar en cualquier momento la nulidad de la decisión adoptada, y el reconocimiento de cualquier derecho que hubiera debido gozar desde la decisión declarada nula.

Como en anteriores oportunidades, se mantiene la exclusión para las suspensiones dispuestas en las cuales se reconozca el pago de una asignación no remunerativa (conf. Art. 223 bis LCT).

Mientras dure la emergencia pública en materia ocupacional -esto es hasta el próximo 31 de diciembre de 2021 inclusive- se mantiene vigente la obligación de abonar las indemnizaciones por despido duplicadas (esto es el 100% de la indemnización por antigüedad, preaviso e integración -de corresponder-). Adicionalmente, el Decreto dispone que en ningún caso el monto total de la duplicación podrá exceder los $ 500.000.- (pesos quinientos mil), por lo que se establece un tope máximo por la duplicación.

La prohibición de despido / suspensión, y duplicación indemnizatoria NO resulta de aplicación para los supuestos de personal ingresado bajo relación de dependencia a partir del 14 de diciembre de 2019, por lo que en tales supuestos el empleador puede disponer el despido o suspensión, y en caso de desvinculación no abonar la duplicación indemnizatoria.

Se dispone además que por el plazo de 90 días contados a partir de este Decreto (esto es hasta el próximo 23 de abril de 2021) se presume que en caso de que cualquier empleado/a contraiga COVID-19 será considerada como enfermedad profesional, siempre que haya prestado tareas en sus lugares habituales y fuera de su domicilio particular, debiendo el empleador realizar la correspondiente denuncia y seguir los requerimientos que la ART pudiera ordenar. No obstante esta presunción, aplican las normas establecidas en la normativa anterior en cuanto a la posibilidad de que la ART contratada rechace la denuncia por no existir elementos que determinen la relación de causalidad, o el incumplimiento de protocolos de Higiene y Seguridad.

Desde ya estamos a disposición para colaborar en el análisis y evaluación de las necesidades particulares que pudieran tener, o de cualquier aclaración o consulta respecto del presente.