Tasa de interés para juicios laborales en la Justicia Nacional

9 septiembre, 2022 | Actualidad normativa

En el día de la fecha se dio a conocer una nueva Acta Acuerdo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (en adelante el Acta) por la cual se disponer una modificación en la tasa de interés de aplicación a los juicios laborales que tramitan ante la justicia nacional del trabajo (juzgados con sede en la ciudad de Buenos Aires).

El Acta dispone que para todos los juicios en trámite y que no tengan sentencia definitiva firme, se aplicará la tasa de interés actualmente vigente (Tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación) pero capitalizada en forma anual desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de efectivo pago.

El fundamento de esta decisión deriva de considerar que la tasa de interés vigente hasta el momento implica una desvalorización de los créditos laborales que se reclaman y que tienen naturaleza alimentaria, por lo que a los fines de evitar esa situación se modifica -sustancialmente- el criterio para ajustar los créditos reclamados.

El mecanismo de intereses que ahora se determina se denomina “anatocismo” y tiene fundamento en el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 770 y concs.)

En el régimen anterior se aplicaba una tasa de interés simple, y ahora se aplica una tasa de interés compuesta, generando con ello un incremento sustancial en los valores ajustados por intereses.

El Acta se aplica para todos los juicios que no tengan sentencia firme al día de la fecha.

La capitalización anual se mantiene hasta que se practique la liquidación en la etapa de ejecución. Luego, el crédito liquidado se capitalizará diariamente en el caso que no se cumpla en término con el pago de la condena impuesta.

Sin perjuicio de quedar a disposición para brindar cualquier aclaración o mayor información al respecto, señalamos que esta decisión modifica sustancialmente las previsiones que pudieran tener en juicios laborales que tramitan en la ciudad de Buenos Aires, como así también se genera la necesidad de evaluar acciones preventivas para reducir eventuales condenas por importantes sumas de dinero.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

Resolución 4/2022 – Guardería – Valor referencia Asistencia y Cuidado

5 septiembre, 2022 | Actualidad normativa

A partir del 1º de agosto de 2022 se modificaron los valores de escala salarial del personal de Casas Particulares, lo que tiene un impacto en las opciones del beneficio de guardería previstos en el Dec. 144/22.

Recordamos que en el supuesto de (i) reintegro por gasto de guardería o (ii) cuidado de los menores, el monto a reintegrar no podrá ser inferior al 40% del salario mensual de la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” con retiro, del régimen del Personal de Casas Particulares, o el monto efectivamente abonado en caso que fuera menor.

A partir de la resolución mencionada, el valor bruto básico mensual del personal de Asistencia y Cuidado de Personas con retiro pasa a ser:

Fecha Valor bruto mensual 40% referencia para reintegro
1º de agosto de 2022 $ 53.958,50.-. $ 21,583,40.-
1º de septiembre de 2022 $ 58.414,00.- $ 23.365,60.-
1º de octubre de 2022 $ 62.869,00.- $ 25.147,60.-
1º de noviembre de 2022 $ 67.324,50.- $ 26.929,80.-

Tener presente que en cualquiera de los supuestos de reintegro (ya sea por el gasto de guardería o por el gasto de remuneración de personal a cargo de la asistencia y cuidado del menor) está sujeto a la presentación de los comprobantes que respalden dicho gasto.

Quedamos a disposición para cualquier aclaración adicional.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

Decreto 573/2022 – Feriado nacional 2 de septiembre de 2022

2 septiembre, 2022 | Actualidad normativa

Hace algunas horas se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia 573/2022 (en adelante el Decreto), por el cual se declara por única vez feriado nacional el día 2 de septiembre de 2022.

El fundamento de la sanción Decreto es el intento de atentado contra un funcionario público, y la gravedad institucional y social que de ello deriva.

La vigencia del Decreto implica que desde las 0 hs. hasta las 24hs. del 2 de septiembre de 2022 será feriado nacional en todo el país, con efectos tanto en la Administración Pública como en la actividad privada.

Las personas que desarrollen actividades en el día de hoy tendrán derecho al cobro del recargo correspondiente por aplicación de lo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo, o disposiciones específicas previstas en los Convenios Colectivos de Trabajo.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

Salario Mínimo Vital y Móvil – Resolución 11/2022

26 agosto, 2022 | Actualidad normativa

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 11/2022 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil por la cual se incrementa en forma escalonada y con efectos a partir del 1º de septiembre de 2022, el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).

La Resolución dispone que el incremento del SMVM es aplicable a los empleados en relación dependencia comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo y a los empleados de la administración pública, como también al personal encuadrado bajo el Régimen de Trabajo Agrario, encontrándose excluidos el personal del servicio de casas particulares.

El nuevo SMVM será el que resulta del siguiente cuadro:

Fecha de vigencia Personal Jornalizado Personal Mensualizado
1º de septiembre de 2022 $ 256,00.- $ 51.200.-
1º de octubre de 2022 $ 272,75.- $ 54.550.-
1º de noviembre de 2022 $ 289,50.- $ 57.900.-

Recordamos que el SMVM es la menor remuneración por hora o por mes que debe percibir en efectivo todo trabajador, por una jornada completa de trabajo.

Del incremento dispuesto del SMVM resultan fundamentalmente los siguientes efectos:

  • Obligación del empleador de adecuar los salarios brutos totales mensuales u horarios que perciba el personal, en el supuesto de encontrarse por debajo del SMVM;
  • Necesidad de actualización de las escalas salariales de Convenio (CCT) para adecuarlas al SMVM y, cuando ello esté previsto en el respectivo CCT, mantener las diferencias porcentuales entre categorías – todo ello dependiendo de cada Convenio Colectivo;
  • Modificación de los parámetros para el cálculo de embargos sobre remuneraciones de los trabajadores (conf. Dec. 484/87);

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).