Decreto 345/2021 – Nueva Prórroga prohibición despidos y enfermedad profesional

28 mayo, 2021 | Actualidad normativa

SINTESIS
Norma: Decreto 345/2021
Vigencia: 28 de mayo de 2021
Prohibición de despido y suspensiones por razones económicas: Hasta el 30 de junio de 2021
Exclusión: Suspensiones con reconocimiento de pago de asignación no remunerativa
Excepción a prohibición:

  • Toda persona que hubiera ingresado bajo relación de dependencia a partir del 14 de diciembre de 2019
  • Personal de la industria de la construcción – Ley 22.250
Enfermedad profesional: Se presume al COVID-19 como enfermedad profesional para todos los trabajadores hasta el 30 de junio de 2021

Con fecha 28 de mayo de 2021 se publicó el Decreto 345/2021 (en adelante el Decreto) de necesidad y urgencia, que dispone una nueva prórroga de la prohibición de despidos sin causa, suspensiones por falta de trabajo o fuerza mayor.

Las disposiciones del Decreto entran en vigencia desde la fecha de su publicación, esto es 28 de mayo de 2021, y se dicta en el marco de la emergencia pública en materia ocupacional.

El Decreto dispone mantener la prohibición de los despidos sin causa y suspensiones por falta de trabajo o fuerza mayor dispuesta inicialmente con fecha 30 de marzo de 2020, y mantener las limitaciones y restricciones hasta el 30 de junio de 2021 inclusive.

Recordamos que el Decreto -tal como lo establecieran las normas anteriores en este punto- dispone que la violación de la prohibición de despidos y/o suspensiones NO producen efecto jurídico alguno, manteniendo el trabajador el goce de los derechos que el ordenamiento le otorga, o el reclamo por el reconocimiento de tales derechos. actuales. Lo expuesto implica la posibilidad de reclamar en cualquier momento la nulidad de la decisión adoptada, y el reconocimiento de cualquier derecho que hubiera debido gozar desde la decisión declarada nula.

Como en anteriores oportunidades, se mantiene la exclusión para las suspensiones dispuestas en las cuales se reconozca el pago de una asignación no remunerativa (conf. Art. 223 bis LCT).

Se ratifica que la prohibición de despido / suspensión, y duplicación indemnizatoria NO resulta de aplicación para los supuestos de personal ingresado bajo relación de dependencia a partir del 14 de diciembre de 2019, por lo que en tales supuestos el empleador puede disponer el despido o suspensión, y en caso de desvinculación no abonar la duplicación indemnizatoria.

Se prorroga además hasta el 30 de junio de 2021 la presunción de considerar como enfermedad profesional cualquier contagio de COVID-19 por parte de empleados/as -siempre que haya prestado tareas en sus lugares habituales y/o fuera de su domicilio particular-, debiendo el empleador realizar la correspondiente denuncia y seguir los requerimientos que la ART pudiera ordenar.

Agregamos que los considerandos del Decreto para disponer esta nueva prórroga son una reiteración de las circunstancias mencionadas en los decretos anteriores que disponen esta prohibición, dejando constancia que esta es la séptima prórroga que dispone el Poder Ejecutivo de la prohibición impuesta el pasado 30 de marzo de 2020 en el marco de la pandemia COVID-19, no encontrando elementos objetivos que permitan visualizar razonablemente si a futuro se mantendrá o no esta prohibición.

Desde ya estamos a disposición para colaborar en el análisis y evaluación de las necesidades particulares que pudieran tener, o de cualquier aclaración o consulta respecto del presente.

En caso de que deseen realizar consultas, pueden comunicarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

Decreto 334/2021 – Prórroga limitaciones y restricciones de circulación por COVID-19

27 mayo, 2021 | Actualidad normativa

SINTESIS
Norma: Decreto 334/2021
Vigencia: 22 de mayo de 2021
Temario:

  • Prórroga disposiciones preventivas de restricciones y aislamiento
  • Limitaciones de circulación, aislamiento, y excepciones
Aplicación: Del 22 de mayo al 11 de junio de 2021
Temas a evaluar:

  • Personal exceptuado de prestar servicios y pago de asignación no remunerativa
  • Personal exceptuado por desarrollar tareas esenciales con permiso para el uso de transporte público
  • Personal exceptuado por desarrollar tareas esenciales sin permiso para el uso de transporte público

Con fecha 21 de mayo de 2021 se publicó el Decreto 334/2021 (en adelante el Decreto) de necesidad y urgencia, que dispone en el marco de la pandemia COVID-19 la prórroga de las limitaciones y restricciones de circulación previstas previamente por el Decreto 287/2021, con algunas particularidades que se detallan más abajo,

Las disposiciones del Decreto entran en vigencia desde el 22 de mayo de 2021 y hasta el 11 de junio de 2021.

A. Principio general de restricción

Con las excepciones de actividades esenciales que se mencionan más abajo, el Decreto dispone profundizar las medidas preventivas desde el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo, y los días 5 y 6 de junio de 2021, restringiendo la circulación en forma general, y a tales fines dispone:

a) La suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales, siendo que los trabajadores afectados por esta suspensión deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo -cuando fuera posible-. De no ser posible la prestación de servicios en forma remota, esos trabajadores recibirán una compensación no remunerativa a cargo de sus empleadores, igual a la remuneración neta de aportes y contribuciones al sistema de Seg.Social, pero manteniendo el pago de las cotizaciones al régimen de Obras Sociales e INSSJP.

b) Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios. En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia. Con el fin de realizar las salidas y desplazamientos previstos en este inciso no será necesario contar con autorización para circular.

c) La restricción de circulación nocturna establecida en el artículo 18 del Decreto N° 287/21 y ampliada por el inciso 6° del artículo 21 del mismo regirá desde las DIECIOCHO (18) horas hasta las SEIS (6) horas del día siguiente.

Ahora bien, las restricciones mencionadas precedentemente NO resultan de aplicación para las actividades que se detallan a en los puntos a continuación, debiendo contar para ello con el Certificado Único Habilitante para Circulación expedido por la autoridad de aplicación -sea a través de la aplicación Cuidar o en papel impreso.

B) Exceptuados por actividad esencial y con la posibilidad de hacer uso del transporte público:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
  3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
  15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.
  25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
  26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
  27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
  28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
  30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.
  31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

C) Exceptuados por actividad esencial pero sin posibilidad de uso del transporte público:

  1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
  2. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
  3. Producción y distribución de biocombustibles.
  4. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20.
  5. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
  6. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  7. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
  8. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  9. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.
  10. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la Decisión Administrativa N° 524/20.
  11. Industrias que realicen producción para la exportación.

D) Dispensa personal de riesgo

Atento que este Decreto es una prórroga de normas anteriores, se mantiene la dispensa dispuesta por al personal mayor de 60 años, embarazadas y personas integrantes de grupos de riesgo de acuerdo al detalle de enfermedades descripto en la normativa vigente (Res. 207/2020 Ministerio de Trabajo).

En este punto, se debe recordar:

a) Si cualquier persona incluida en los supuestos de edad, embarazada y/o grupo de riesgo recibiera primera dosis de cualquier vacuna y transcurrieron 14 (catorce) días desde su inoculación puede ser citado a prestar tareas en forma presencial (conf. Res.Conjunta 4/2021 MTrabajo y MSalud);

b) Si no puede concurrir, mantiene la dispensa y no puede desarrollar actividades en forma remota, la Compañía puede hacer abonar la remuneración que le hubiera correspondiente como compensación no remunerativa, por un monto igual a la remuneración neta de aportes y contribuciones al sistema de Seg.Social, pero manteniendo el pago de las cotizaciones al régimen de Obras Sociales e INSSJP;

c) Se mantiene la dispensa por cuidado de menor en edad escolar, pudiendo concurrir únicamente en los períodos en los cuales se estén desarrollando actividades educativas en forma presencial

d) A mérito de las restricciones mencionadas más arriba, únicamente podrían concurrir aquellos empleados/as de actividades esenciales conforme el listado transcripto.

Desde ya estamos a disposición para colaborar en el análisis y evaluación de las necesidades particulares que pudieran tener, o de cualquier aclaración o consulta respecto del presente.

En caso de que deseen realizar consultas, pueden comunicarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

Prórroga prohibición despidos y enfermedad profesional- Decreto 266/2021

22 abril, 2021 | Actualidad normativa

SINTESIS
Norma: Decreto 266/2021
Vigencia: 22 de abril de 2021
Prohibición de despido y suspensiones por razones económicas: Hasta el 31 de mayo de 2021
Exclusión: Suspensiones con reconocimiento de pago de asignación no remunerativa
Excepción a prohibición:

  • Toda persona que hubiera ingresado bajo relación de dependencia a partir del 14 de diciembre de 2019
  • Personal de la industria de la construcción – Ley 22.250
Enfermedad profesional: Se presume al COVID-19 como enfermedad profesional para todos los trabajadores hasta el 31 de mayo de 2021

Con fecha 22 de abril de 2021 se publicó el Decreto 266/2021 (en adelante el Decreto) de necesidad y urgencia, que dispone la prórroga de la prohibición de despidos sin causa, suspensiones por falta de trabajo o fuerza mayor.

Las disposiciones del Decreto entran en vigencia desde la fecha de su publicación, esto es 22 de abril de 2021, y se dicta en el marco de la emergencia pública en materia ocupacional.

El Decreto dispone mantener la prohibición de los despidos sin causa y suspensiones por falta de trabajo o fuerza mayor dispuesta inicialmente con fecha 30 de marzo de 2020, y mantener las limitaciones y restricciones hasta el 31 de mayo de 2021 inclusive.

Recordamos que el Decreto -tal como lo establecieran las normas anteriores en este punto- dispone que la violación de la prohibición de despidos y/o suspensiones NO producen efecto jurídico alguno, manteniendo el trabajador el goce de los derechos que el ordenamiento le otorga, o el reclamo por el reconocimiento de tales derechos. actuales. Lo expuesto implica la posibilidad de reclamar en cualquier momento la nulidad de la decisión adoptada, y el reconocimiento de cualquier derecho que hubiera debido gozar desde la decisión declarada nula.

Como en anteriores oportunidades, se mantiene la exclusión para las suspensiones dispuestas en las cuales se reconozca el pago de una asignación no remunerativa (conf. Art. 223 bis LCT).

Se ratifica que la prohibición de despido / suspensión, y duplicación indemnizatoria NO resulta de aplicación para los supuestos de personal ingresado bajo relación de dependencia a partir del 14 de diciembre de 2019, por lo que en tales supuestos el empleador puede disponer el despido o suspensión, y en caso de desvinculación no abonar la duplicación indemnizatoria.

Se prorroga además hasta el 31 de mayo de 2021 la presunción de considerar como enfermedad profesional cualquier contagio de COVID-19 por parte de empleados/as -siempre que haya prestado tareas en sus lugares habituales y/o fuera de su domicilio particular-, debiendo el empleador realizar la correspondiente denuncia y seguir los requerimientos que la ART pudiera ordenar.

Desde ya estamos a disposición para colaborar en el análisis y evaluación de las necesidades particulares que pudieran tener, o de cualquier aclaración o consulta respecto del presente.

En caso de que deseen realizar consultas, pueden comunicarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

Dispensa y vacunación – Resolución Conjunta 4/2021 Ministerio de Trabajo y Ministerio de Salud

9 abril, 2021 | Actualidad normativa

SINTESIS
Norma: Resolución Conjunta 4/2021 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg.Social, y Ministerio de Salud
Vigencia: 9 de abril de 2021
Normas relacionadas: Resolución 207/2021 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg.Social – Res.627/2020 Ministerio Salud
Contenido:

  • Posibilidad de convocar a trabajo presencial a trabajadores dispensados hasta el momento por edad o grupo de riesgo.
  • Condición que esos trabajadores hayan recibido la primera dosis de la vacuna 14 días antes.
  • Mantiene dispensa a personal con inmunodeficiencias, oncológicos o trasplantados
Temas a considerar:

  • Análisis de casos alcanzados por la normativa.
  • Evaluación de riesgos asociados y reclamos

 

Con fecha 9 de abril de 2021 se publicó la Resolución Conjunta 4/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Ministerio de Salud -en adelante la Resolución-, por la cual se considera necesario implementar estrategias que permitan recuperar la capacidad de trabajo de los diferentes sectores y establecer las condiciones necesarias para la reincorporación de las trabajadoras y los trabajadores a sus lugares de trabajo, ello tomando en consideración el Plan de Vacunación desarrollado a nivel nacional, y otras medidas para la prevención de contagios ante la pandemia del COVID-19.

La Resolución dispone la posibilidad de convocar a retomar tareas en forma presencial a los empleados/as que se encontraban dispensados de concurrencia al lugar de trabajo que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación.

Recordamos que las personas dispensadas se encuentran enumeradas en la Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, y son:

a) Mayores de 60 años;

b) Embarazadas;

c) Personal de riesgo (definido por Res.627/2020 Ministerio de Salud), a saber:

  1. Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
  2. Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
  3. Personas diabéticas.
  4. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
  5. Personas con Inmunodeficiencias:
    • Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.
    • VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).
    • Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)

6. Pacientes oncológicos y trasplantados:

    • con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa.
    • con tumor de órgano sólido en tratamiento.
    • trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

7. Personas con certificado único de discapacidad.

8. Personas con obesidad.

Adelanto que las personas pertenecientes a los grupos de riesgo de los puntos 5 y 6 precedentes NO están alcanzadas por la Resolución, y por lo tanto NO se les puede solicitar que vuelvan a desarrollar actividades en forma presencial aún cuando hubieran recibido la primera dosis de la vacuna.

Los trabajadores y las trabajadoras convocados en virtud a la Resolución deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar -con carácter de declaración jurada- los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.

La Resolución agrega que los trabajadores y las trabajadoras comprendidos en la Resolución que opten por no vacunarse teniendo la posibilidad de hacerlo, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiera originar a los empleadores. Adelanto que desde un punto de vista práctico esta referencia en la Resolución es de dudosa exigibilidad para el empleador.

Más allá de esta Resolución resulta de público y notorio que en la actualidad la vacuna no está disponible en forma masiva, por lo que el ejercicio del derecho de requerir la concurrencia presencial dependerá de la situación en cada jurisdicción, y se extenderá en la medida que las vacunas se encuentren a disposición del público en general.

El empleador podría intimar a sus trabajadores a manifestar si han recibido la primera dosis de la vacuna, o se han inscripto para recibir la misma, y a partir de ello generar una base de datos para determinar las acciones a adoptar.

Recordamos que la Resolución no modifica la justificación de ausencias por cuidado de menores en edad escolar, o la posibilidad de que el personal dispensado desarrolle actividades en forma remota. Además tener presente que en la actualidad el uso del transporte público está limitado al personal esencial.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernandez Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

Teletrabajo y vigencia – Resolución 142/2021 Ministerio de Trabajo

19 marzo, 2021 | Actualidad normativa

SINTESIS
Norma: Resolución 142/2021 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg.Social
Vigencia: 19 de marzo de 2021
Normas relacionadas: Ley 27555 – Decreto 27/21 – Resolución 54/2021 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg.Social
Contenido:

  • Aclaración sobre la entrada en vigencia de la Ley de Teletrabajo.
  • No aplicación transitoria de las condiciones de la modalidad de teletrabajo mientras duren restricciones y limitaciones
Temas a considerar:

  • Comunicación a empleados/as

Con fecha 19 de marzo de 2021 se publicó la Resolución 142/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por la cual aclara respecto a la fecha de entrada en vigencia de la modalidad de Teletrabajo establecida por la Ley 27555.

Al respecto, esta Resolución establece que mientras se mantengan (i) las restricciones y/o recomendaciones sanitarias dictadas por las autoridades nacionales, provinciales o locales, o (ii) las medidas que el empleador hubiera decidido implementar en forma preventiva para minimizar los riesgos de contagio, el hecho que los empleados/as continúen desarrollando actividades en forma remota no implica la voluntariedad del empleado/a que requiere la modalidad de Teletrabajo para su aplicación, y por tanto no resultan exigibles los términos y condiciones previsto en la Ley 2755 y decreto reglamentario (Dec. 27/21).

Lo dispuesto por la Resolución se enmarca en la sugerencia planteada oportunamente, siendo que en virtud a las dispensas legales, restricción en el uso de espacios, uso de transporte público, etc. no podía sostenerse válidamente la configuración de una condición esencial de la relación laboral.

Más allá de cuestiones de redacción, la norma no establece en forma clara y precisa cuando entraría en vigencia la Ley de Teletrabajo o si oportunamente dictarán otra norma para informar el cese de las circunstancias objetivas que impiden la aplicación de la modalidad, ya que únicamente refiere al hecho que esta postergación ocurrirá mientras se mantengan las restricciones, por lo que los mantendremos informados al respecto.

Ahora bien, más allá de esta Resolución, aclaramos que si una Compañía desea hacer aplicación de los términos y condiciones de la modalidad no existe obstáculo alguno para ello, debiendo en tal supuesto cumplir con las obligaciones previstas en la normativa, en particular la firma de un acuerdo donde se establezca la jornada de trabajo y demás condiciones / beneficios, y el consentimiento del trabajo al respecto.

Sin perjuicio de que la Resolución resulta un hecho de público y notorio, ratificamos nuestra sugerencia de comunicar a los empleados/as al respecto, con el objeto de evitar cualquier situación disvaliosa a futuro.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernandez Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

Javier F. Verstegen- Departamento Laboral

Dispensa edad escolar – Resolución 60/2021 Ministerio de Trabajo

12 febrero, 2021 | Actualidad normativa

Con fecha 12 de febrero de 2021 se publicó la Resolución 60/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por la cual establece las condiciones de dispensa a los empleados con menores a cargo en edad escolar.

La entrada en vigencia de esta Resolución dependerá de la fecha de inicio del ciclo escolar en cada jurisdicción.

Esta Resolución modifica la dispensa inicialmente otorgada por la Resolución 207/2020, ello en virtud a que -dependiendo cada jurisdicción escolar- el ciclo lectivo busca a la presencialidad en forma total o parcial.

La Resolución dispone que se considera justificada la inasistencia -de lo que deriva la obligación de pago de la remuneración en ocasión de la ausencia- de la persona a cargo de menores en edad escolar, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del menor o adolescente, en los siguientes supuestos:

  1. Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.
  2. Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.

La casuística establecida en la Resolución implica que se deberá evaluar cada situación particular que se presente, no pudiendo establecer un criterio general para todos los empleados. Se mantiene la previsión de que solo uno de los progenitores podrá gozar de la dispensa que prevé la norma, lo que también debería ser objeto de acreditación.

El individuo que se encuentre comprendido en la situación prevista en la Resolución, debe notificarlo a su empleador y presentar una declaración jurada con los siguientes datos:

  1. Los datos del niño, niña o adolescente
  2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.
  3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
  4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.

Sin perjuicio de la información que prevé la norma a contener en la Declaración Jurada, sugiero que sea el empleador quien prepare un modelo de Declaración Jurada con los datos mencionados más arriba, y agregue cualquier otra información -como opcional- para respaldar la situación de dispensa legal (datos de contacto de la entidad educativa, lugar de trabajo del otro progenitor o datos de contacto, certificado de escolaridad emitido por la entidad educativa, entre otros).

Esta Resolución deja sin efecto la suspensión de la dispensa dispuesta por la Res.1033/2020 del Ministerio de Trabajo, ello a partir del reinicio del ciclo escolar.

Agrego que el Decreto 67/2021 que prorrogó el ASPO / DISPO hasta el 28 de febrero de 2021, establece que los trabajadores y las trabajadoras del sector privado que fueran dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 207 -como es el caso de la dispensa por edad escolar- recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social (conf. art. 23). La vigencia de esta previsión es hasta el 28 de febrero de 2021, por lo que habrá que aguardar si se prevé su mantenimiento en la norma que oportunamente se dicte.

Por último, debe considerarse que esta Resolución alcanza a los menores / adolescentes en edad escolar, por lo que no están comprendidos los supuestos de menores de 6 años. Esta situación requiere del análisis de cada una de sus organizaciones para evaluar las medidas a adoptar, ya que no existe una norma legal que otorgue dispensa a estos trabajadores.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernandez Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

Javier F. Verstegen- Departamento Laboral

Resolución 54/2021 Ministerio de Trabajo. Entrada en vigencia del régimen de teletrabajo

5 febrero, 2021 | Actualidad normativa

Con fecha 5 de febrero de 2021 se publicó la Resolución 54/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por la cual establece la fecha de entrada en vigencia de la normativa contenida en la Ley 27555 y normas reglamentarias.

A estos fines se dispone que a partir del 1º de abril de 2021 entrará en vigencia las normas de la Ley 27555 – Régimen de Teletrabajo.

Más allá de lo establecido en esta Resolución, debo comentar que la fecha prevista no cumple con los parámetros establecidos en la Ley 27555, ya que al día de la fecha no se ha dispuesto el levantamiento del ASPO (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio) ya que el mismo sigue mencionado en el último Decreto del Poder Ejecutivo por el cual se prorroga la situación de aislamiento / distanciamiento, sin perjuicio de reconocer que al momento no existe ninguna jurisdicción bajo esta condición.

Por otra parte, de mantenerse la dispensa de concurrir al lugar de trabajo otorgada al personal de grupo de riesgo, mayores de edad, entre otros, se genera una controversia respecto de la aplicación de las disposiciones del régimen de Teletrabajo a estos supuestos, ya que puede ocurrir que desarrollen actividades en forma remota -en virtud a la dispensa legal de concurrir a los puestos de trabajo-, lo que no puede implicar la conversión de la relación laboral a la modalidad de teletrabajo. Agrego respecto al personal a cargo de menores en edad escolar, de no existir una norma legal clara y precisa también tendrían dispensa de concurrir una vez que se reinicie el ciclo escolar.

Más allá que esta decisión implica poner una fecha cierta a partir de la cual son exigibles los derechos y obligaciones del régimen de Teletrabajo, sugiero evaluar las situaciones que tengan sus organizaciones por personal dispensado, y la adopción de medidas para evitar configurar un derecho adquirido o condición esencial de la relación en lo que refiere a la modalidad.

Javier F. Verstegen- Departamento Laboral

La CNV aprobó un Fondo Común de Inversión (“FCI”) con el objeto de financiar actividades destinadas a desarrollar obras e infraestructura.

29 enero, 2021 | Actualidad normativa

La iniciativa incluye, sin limitaciones:

  • obras públicas y desarrollos forestales, en el sector energético y de hidrocarburos, así como logístico en rutas, puertos y aeropuertos, obras de saneamiento, agua potable, mejoras en sistemas hídricos y riego.
  • la realización de obras y desarrollos en el sistema de salud, en servicios públicos, en planes de acceso a viviendas e instalaciones públicas, y aquellos destinados a incrementar la producción de bienes y servicios en el país, con una duración de al menos dos años.

El FCI podrá conformar su cartera con activos de renta fija y/o variable y se encuentra encuadrado bajo el Régimen Especial para la Constitución de Fondos Comunes de Inversión Abiertos para Proyectos Productivos de Economías Regionales e Infraestructura (conf. Art. 22 de la Sección V del Capítulo II del Título V de las Normas):

  1. El 75%, como mínimo, del haber del Fondo deberá invertirse en activos que compongan el objeto especial de inversión.
  2. El 45% del haber del Fondo deberá invertirse en valores negociables y cheques de pago diferido, pagarés y letras de cambio, emitidos con la finalidad de financiar en forma directa proyectos productivos de economías regionales e infraestructura, mientras que el 30% restante podrá completarse mediante inversiones en otros valores negociables y cheques de pago diferido, cuya emisión se relacione con la finalidad de financiamiento que detenta este régimen especial.
  3. Podrá fijarse un período para la conformación definitiva de la cartera de inversión en los términos antes exigidos, el que no podrá exceder los 365 días corridos, contados a partir del lanzamiento del Fondo.
  4. Para solicitar el rescate de cuotapartes, en el reglamento de gestión podrá establecerse un plazo de preaviso que no podrá exceder los 25 días corridos.
  5. Regirá un régimen informativo periódico particularizado respecto del cual se deberá remitir dentro de los 3 días hábiles de finalizada cada semana a través de la Autopista de la Información Financiera del Organismo y mediante el acceso “Composición Semanal Cartera Fondo”: el detalle de la composición de la cartera del último día hábil de cada semana, su valuación y los cálculos de determinación diaria del valor de cada cuotaparte.
  6. En la denominación de los Fondos deberá constar la mención “Fondo Común de Inversión Abierto para Proyectos Productivos de Economías Regionales e Infraestructura”.
  7. De no conformarse el patrimonio del Fondo Común de Inversión conforme lo exigido en los puntos A y B, dentro del plazo mencionado en el punto D, deberá procederse a la inmediata cancelación del Fondo; debiéndose especificar en el reglamento de gestión las condiciones de liquidación, las bases para la distribución del patrimonio entre los cuotapartistas y los requisitos de publicidad aplicables.

Decreto 39/2021 – Prórroga prohibición despidos, duplicación indemnizatoria y enfermedad profesional.

27 enero, 2021 | Actualidad normativa

Con fecha 23 de enero de 2021 se publicó el Decreto 39/2021 (en adelante el Decreto) de necesidad y urgencia, que establece la extensión de la prohibición de despidos sin causa, suspensiones por falta de trabajo o fuerza mayor, y duplicación de las indemnizaciones, aunque todo ello con distintas particularidades.

Las disposiciones del Decreto entran en vigencia desde la fecha de su publicación, esto es 23 de enero de 2021.

Se dispone extender la emergencia pública en materia ocupacional hasta el próximo 31 de diciembre de 2021.

El Decreto extiende la prohibición de los despidos sin causa y suspensiones por falta de trabajo o fuerza mayor dispuesta inicialmente con fecha 30 de marzo de 2020, por un plazo adicional de 90 días, por lo que esta prohibición rige hasta el 24 de abril de 2021 inclusive.

La implementación de medidas que impliquen una violación de la prohibición mencionada en el párrafo anterior NO producen efecto jurídico alguno, por lo que la relación laboral se mantiene vigente, teniendo el trabajador el goce de los derechos que el ordenamiento le otorga, o el reclamo por el reconocimiento de tales derechos. actuales. Lo expuesto implica la posibilidad de reclamar en cualquier momento la nulidad de la decisión adoptada, y el reconocimiento de cualquier derecho que hubiera debido gozar desde la decisión declarada nula.

Como en anteriores oportunidades, se mantiene la exclusión para las suspensiones dispuestas en las cuales se reconozca el pago de una asignación no remunerativa (conf. Art. 223 bis LCT).

Mientras dure la emergencia pública en materia ocupacional -esto es hasta el próximo 31 de diciembre de 2021 inclusive- se mantiene vigente la obligación de abonar las indemnizaciones por despido duplicadas (esto es el 100% de la indemnización por antigüedad, preaviso e integración -de corresponder-). Adicionalmente, el Decreto dispone que en ningún caso el monto total de la duplicación podrá exceder los $ 500.000.- (pesos quinientos mil), por lo que se establece un tope máximo por la duplicación.

La prohibición de despido / suspensión, y duplicación indemnizatoria NO resulta de aplicación para los supuestos de personal ingresado bajo relación de dependencia a partir del 14 de diciembre de 2019, por lo que en tales supuestos el empleador puede disponer el despido o suspensión, y en caso de desvinculación no abonar la duplicación indemnizatoria.

Se dispone además que por el plazo de 90 días contados a partir de este Decreto (esto es hasta el próximo 23 de abril de 2021) se presume que en caso de que cualquier empleado/a contraiga COVID-19 será considerada como enfermedad profesional, siempre que haya prestado tareas en sus lugares habituales y fuera de su domicilio particular, debiendo el empleador realizar la correspondiente denuncia y seguir los requerimientos que la ART pudiera ordenar. No obstante esta presunción, aplican las normas establecidas en la normativa anterior en cuanto a la posibilidad de que la ART contratada rechace la denuncia por no existir elementos que determinen la relación de causalidad, o el incumplimiento de protocolos de Higiene y Seguridad.

Desde ya estamos a disposición para colaborar en el análisis y evaluación de las necesidades particulares que pudieran tener, o de cualquier aclaración o consulta respecto del presente.