Tasa de interés para juicios laborales en la Justicia Nacional

9 septiembre, 2022 | Actualidad normativa

En el día de la fecha se dio a conocer una nueva Acta Acuerdo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (en adelante el Acta) por la cual se disponer una modificación en la tasa de interés de aplicación a los juicios laborales que tramitan ante la justicia nacional del trabajo (juzgados con sede en la ciudad de Buenos Aires).

El Acta dispone que para todos los juicios en trámite y que no tengan sentencia definitiva firme, se aplicará la tasa de interés actualmente vigente (Tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación) pero capitalizada en forma anual desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de efectivo pago.

El fundamento de esta decisión deriva de considerar que la tasa de interés vigente hasta el momento implica una desvalorización de los créditos laborales que se reclaman y que tienen naturaleza alimentaria, por lo que a los fines de evitar esa situación se modifica -sustancialmente- el criterio para ajustar los créditos reclamados.

El mecanismo de intereses que ahora se determina se denomina “anatocismo” y tiene fundamento en el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 770 y concs.)

En el régimen anterior se aplicaba una tasa de interés simple, y ahora se aplica una tasa de interés compuesta, generando con ello un incremento sustancial en los valores ajustados por intereses.

El Acta se aplica para todos los juicios que no tengan sentencia firme al día de la fecha.

La capitalización anual se mantiene hasta que se practique la liquidación en la etapa de ejecución. Luego, el crédito liquidado se capitalizará diariamente en el caso que no se cumpla en término con el pago de la condena impuesta.

Sin perjuicio de quedar a disposición para brindar cualquier aclaración o mayor información al respecto, señalamos que esta decisión modifica sustancialmente las previsiones que pudieran tener en juicios laborales que tramitan en la ciudad de Buenos Aires, como así también se genera la necesidad de evaluar acciones preventivas para reducir eventuales condenas por importantes sumas de dinero.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

Resolución 4/2022 – Guardería – Valor referencia Asistencia y Cuidado

5 septiembre, 2022 | Actualidad normativa

A partir del 1º de agosto de 2022 se modificaron los valores de escala salarial del personal de Casas Particulares, lo que tiene un impacto en las opciones del beneficio de guardería previstos en el Dec. 144/22.

Recordamos que en el supuesto de (i) reintegro por gasto de guardería o (ii) cuidado de los menores, el monto a reintegrar no podrá ser inferior al 40% del salario mensual de la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” con retiro, del régimen del Personal de Casas Particulares, o el monto efectivamente abonado en caso que fuera menor.

A partir de la resolución mencionada, el valor bruto básico mensual del personal de Asistencia y Cuidado de Personas con retiro pasa a ser:

Fecha Valor bruto mensual 40% referencia para reintegro
1º de agosto de 2022 $ 53.958,50.-. $ 21,583,40.-
1º de septiembre de 2022 $ 58.414,00.- $ 23.365,60.-
1º de octubre de 2022 $ 62.869,00.- $ 25.147,60.-
1º de noviembre de 2022 $ 67.324,50.- $ 26.929,80.-

Tener presente que en cualquiera de los supuestos de reintegro (ya sea por el gasto de guardería o por el gasto de remuneración de personal a cargo de la asistencia y cuidado del menor) está sujeto a la presentación de los comprobantes que respalden dicho gasto.

Quedamos a disposición para cualquier aclaración adicional.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

Decreto 573/2022 – Feriado nacional 2 de septiembre de 2022

2 septiembre, 2022 | Actualidad normativa

Hace algunas horas se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia 573/2022 (en adelante el Decreto), por el cual se declara por única vez feriado nacional el día 2 de septiembre de 2022.

El fundamento de la sanción Decreto es el intento de atentado contra un funcionario público, y la gravedad institucional y social que de ello deriva.

La vigencia del Decreto implica que desde las 0 hs. hasta las 24hs. del 2 de septiembre de 2022 será feriado nacional en todo el país, con efectos tanto en la Administración Pública como en la actividad privada.

Las personas que desarrollen actividades en el día de hoy tendrán derecho al cobro del recargo correspondiente por aplicación de lo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo, o disposiciones específicas previstas en los Convenios Colectivos de Trabajo.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

Salario Mínimo Vital y Móvil – Resolución 11/2022

26 agosto, 2022 | Actualidad normativa

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 11/2022 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil por la cual se incrementa en forma escalonada y con efectos a partir del 1º de septiembre de 2022, el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).

La Resolución dispone que el incremento del SMVM es aplicable a los empleados en relación dependencia comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo y a los empleados de la administración pública, como también al personal encuadrado bajo el Régimen de Trabajo Agrario, encontrándose excluidos el personal del servicio de casas particulares.

El nuevo SMVM será el que resulta del siguiente cuadro:

Fecha de vigencia Personal Jornalizado Personal Mensualizado
1º de septiembre de 2022 $ 256,00.- $ 51.200.-
1º de octubre de 2022 $ 272,75.- $ 54.550.-
1º de noviembre de 2022 $ 289,50.- $ 57.900.-

Recordamos que el SMVM es la menor remuneración por hora o por mes que debe percibir en efectivo todo trabajador, por una jornada completa de trabajo.

Del incremento dispuesto del SMVM resultan fundamentalmente los siguientes efectos:

  • Obligación del empleador de adecuar los salarios brutos totales mensuales u horarios que perciba el personal, en el supuesto de encontrarse por debajo del SMVM;
  • Necesidad de actualización de las escalas salariales de Convenio (CCT) para adecuarlas al SMVM y, cuando ello esté previsto en el respectivo CCT, mantener las diferencias porcentuales entre categorías – todo ello dependiendo de cada Convenio Colectivo;
  • Modificación de los parámetros para el cálculo de embargos sobre remuneraciones de los trabajadores (conf. Dec. 484/87);

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

Ley de Contrato de Trabajo | Guarderías

28 marzo, 2022 | Actualidad normativa

SINTESIS
Norma: Decreto 144/2022
Tema: Reglamentación art. 179 Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Guarderías
Vigencia: 23 de marzo de 2022
Sumario:

  • Obligación de otorgar beneficio de guardería en establecimientos con 100 o más personas
  • Guardería para menores desde 45 días hasta 3 años de edad
  • Plazo para implementación hasta el 23 de marzo de 2023
  • Posibilidad de abonar una suma no remunerativa contra entrega de comprobantes sujeto a (i) que la persona trabajadora se encuentre bajo la modalidad de teletrabajo o (ii) negociación colectiva
  • No hay obligación que la guardería sea dentro del establecimiento
  • Infracción a la obligación será considerada falta muy grave

Con fecha 23 de marzo de 2022 se publicó el Decreto 144/2022 (en adelante el Decreto), por el cual se reglamenta el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Recodamos que el mencionado artículo de la LCT establecía:

“Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.

La parte resaltada era la que se encontraba pendiente de reglamentación desde hace varios años, y con motivo de un fallo de la Justicia que impuso al Gobierno Nacional la reglamentación es que ahora se dicta el Decreto.

De la lectura del Decreto se impone la obligación de ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad, cuando en el establecimiento presten tareas más de 100 personas, sea en forma presencial o bajo la modalidad de teletrabajo, incluyendo no sólo los empleados/as del empleador, sino también dependientes de terceros que presten servicios en dichos establecimientos (personal tercerizado).

La obligación de brindar este espacio de cuidado regirá a partir de transcurrir 1 (uno) año desde la entrada en vigencia del decreto (23 de marzo de 2022), por lo que este beneficio deberá encontrarse implementado a más tardar el 22 de marzo de 2023.

El espacio de cuidado deberá cumplir con la habilitación correspondiente, y las condiciones de uso deberán ajustarse a las normas de la jurisdicción donde se encuentren.

Sin perjuicio de la obligación genérica mencionada, se permite cumplir con la obligación de otras formas, a saber:

  1. Subcontratación del espacio de cuidado en otros lugares situados hasta 2 (dos) kilómetros del establecimiento donde se desempeña la persona trabajadora beneficiaria;
  2. Posibilidad de coordinar entre varios empleadores dentro de un mismo predio o lugar la subcontratación de un espacio de cuidado dentro de una distancia de hasta 2 (dos) kilómetros;
  3. Posibilidad de negociar colectivamente un monto de reintegro del beneficio como suma no remunerativa y sujeta a la presentación de comprobantes;
  4. Posibilidad de reconocer al personal que se desempeñe bajo la modalidad de teletrabajo el reintegro de suma no remunerativa, contra la presentación de comprobante;

En los supuestos de reintegro, los comprobantes deberán ser emitidos por institución habilitada por la autoridad nacional o autoridad local, o cuando sea a cargo de personal debidamente registrado bajo el régimen de Personal de Casas Particulares.

El monto a reintegrar mencionado en los supuestos c) y d) precedente no podrá ser inferior al 40% del salario mensual de la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” con retiro, del régimen del Personal de Casas Particulares (al mes de marzo/2022 igual a $ 37.973.-), o el monto efectivamente abonado en caso que fuera menor.

El Decreto establece que el incumplimiento de las obligaciones previstas constituirá una falta muy grave, lo que implica la posibilidad de una sanción económica entre el 50% y el 2.000% del salario mínimo vital y móvil por cada trabajador afectado, y en caso de reincidencia la posibilidad de clausura del establecimiento y/o suspensión de la posibilidad de participar en licitaciones públicas.

De la lectura del Decreto surgen distintos aspectos prácticos que no están previstos, o cuestiones de redacción de dejan abierta la posibilidad de interpretación. A modo enunciativo, y sin perjuicio de quedar a disposición, enumeramos algunas:

  1. Es nuestra interpretación de lo dispuesto en el Decreto y de la previsión contenida en el artículo 103bis inc. f) (reintegro de gastos de guardería), que si el empleador reintegra el monto de guardería en la actualidad o en el futuro, en los términos que se mencionan en el Decreto (esto es entidad oficial habilitada), aún cuando el predio no se encuentre dentro de los 2 (dos) kilómetros, se da cumplimiento a la obligación.
  2. La norma no distingue cuantos menores debe haber entre los 100 trabajadores del establecimiento, por lo que la obligación se impone aún cuando haya un solo menor.
  3. No hay referencia al tratamiento que se debe brindar respecto a la posibilidad de duplicar el beneficio por el hecho que ambos progenitores lo reciban de distintos empleadores. En este supuesto, sugiero evaluar la presentación de una declaración jurada por cada persona dependiente informando sobre situación particular.
  4. Fácticamente la obligación que se impone planteará un desafío, ya que no creo que existan establecimientos / recursos disponibles suficientes para asumir la obligación que impone el Decreto en algunas jurisdicción o lugares físicos.

Inicialmente, la opción más sencilla de implementación es la celebración de un acuerdo con una institución o bien la instrumentación de un régimen de reintegro, en las condiciones que se mencionan en el Decreto.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración adicional sobre el particular.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier F. Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

Feriados y días no laborables 2022 | Argentina

16 noviembre, 2021 | Actualidad normativa

De conformidad con la normativa legal vigente en materia de feriados y festividades religiosas, a continuación detallamos el esquema de aplicación para el año 2022.

I.- Feriados Nacionales y días no laborables

A partir de la sanción de la Ley 27399 y normas reglamentarias, se reorganiza la estructura de días feriados, días no laborables y feriados religiosos, como además se otorga la facultad al Poder Ejecutivo de designar tres “feriados turísticos” por año.

La norma dispone que ciertos feriados se trasladan a un día determinado previo o posterior, dependiendo el día en el cual recae la fecha del feriado.

En consecuencia, el cronograma de los feriados para el año 2022 es el siguiente

  • 1º de enero (año nuevo), que cae un día sábado y nunca se traslada;
  • Lunes y Martes de Carnaval, que serían los días 28 de febrero y 1 de marzo de 2022;
  • 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia), que cae un día jueves y nunca se traslada;
  • 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas), que cae un día sábado y nunca se traslada;
  • 15 de abril (Viernes Santo) no se traslada;
  • 1º de mayo (Día del Trabajo) que cae un día domingo, e igualmente nunca se traslada;
  • 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo) que cae un día miércoles, e igualmente nunca se traslada;
  • 17 de junio (Paso a la inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes), que a pesar de poder ser trasladado, se celebrará el mismo viernes 17 de junio;
  • 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano) que se festeja el lunes, e igualmente no se traslada;
  • 9 de julio (Día de la Independencia) que cae en día sábado, e igualmente nunca se traslada;
  • 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín) que cae en día miércoles y se traslada al 15 de agosto;
  • 7 de octubre, feriado con fines turísticos;
  • 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) que cae en día miércoles y se traslada al 10 de octubre;
  • 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional) que cae domingo, y por tanto no se traslada;
  • 21 de noviembre, feriado con fines turísticos;
  • 8 de diciembre (Inmaculada Concepción de María) que cae en día jueves, e igualmente nunca se traslada;
  • 9 de diciembre, feriado con fines turísticos;
  • 25 de diciembre (Navidad) que cae un día domingo y nunca se traslada;

Los días que se mantienen como “No Laborable” de acuerdo a la legislación vigente son: (i) el “Jueves Santo”, que en el año 2022 se conmemora el 14 de abril; y (ii) el 24 de abril -en conmemoración al “Día de la Tolerancia y respeto entre los pueblos”, y al genocidio sufrido por el pueblo armenio- los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad.

Por otra parte, por la sanción de la Ley 26199 -dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio- los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad.

II.- Feriados con fines turísticos

Como consecuencia de la sanción de la Ley mencionada más arriba y a los fines de promover el turismo nacional, cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará tres (3) feriados o días no laborables por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes.

Con fecha 15 de noviembre de 2022 se dictó el Decreto 789/2021 por el cual declara días feriados al 7 de octubre, 21 de noviembre y 9 de diciembre de 2022.

III.- Festividades religiosas

También corresponde agregar que los trabajadores que profesen la religión judía o islámica, y no presten servicios en los días correspondientes a las festividades que se detallan a continuación, igualmente tendrán derecho a la percepción de la remuneración del día en cuestión.

– para aquellos que profesen la religión judía estos días son:

  • Pascua Judía (cuatro días), que en el año 2022 se conmemoran los días 28 y 29 de marzo y del 3 al 4 de abril;
  • Año Nuevo Judío (dos días), que en el año 2022 se conmemora desde la primera estrella del 25 de septiembre al 27 de septiembre;
  • Día del Perdón (un día), que en el año 2022 se conmemora desde la primera estrella del 4 de octubre al 5 de octubre;

– para aquellos que profesan la religión islámica:

  • el día de la fiesta del sacrificio (fecha a confirmar dependiente del calendario lunar, pero que sería aproximadamente a fines de abril de 2022);
  • el día correspondiente al Año Nuevo Islámico (fecha a confirmar dependiente del calendario lunar pero sería a fines de julio de 2022) y,
  • el día posterior a la culminación del ayuno (fecha a confirmar dependiente del calendario lunar pero sería a principios del mes de agosto de 2022).

 

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier F. Verstegen (jverstegen@brons.com.ar). 

Salario Mínimo Vital y Móvil

27 septiembre, 2021 | Actualidad normativa

SINTESIS
Norma: Resolución 11/2021 Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil
Vigencia: 1º de septiembre 2021
Alcance: Nacional
Tema:

  • Fija el Salario Mínimo Vital y Móvil a partir del 1º de septiembre de 2021
  • Incremento escalonado hasta el 1º de febrero de 2022
  • Aplicación a trabajadores del sector público y privado, y trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 11/2021 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil por la cual se incrementa en forma escalonada y con efectos a partir del 1º de septiembre de 2021, el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).

La Resolución dispone que el incremento del SMVM es aplicable a los empleados en relación dependencia comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo y a los empleados de la administración pública, como también al personal encuadrado bajo el Régimen de Trabajo Agrario, encontrándose excluidos el personal del servicio doméstico.

El nuevo SMVM será el que resulta del siguiente cuadro:

Fecha de vigencia Personal Jornalizado Personal Mensualizado
1º de septiembre de 2021 $ 155,52.- $ 31.104.-
1º de octubre de 2021 $ 160,00.- $ 32.000.-
1º de febrero de 2022 $ 165,00.- $ 33.000.-

Recordamos que el SMVM es la menor remuneración por hora o por mes que debe percibir en efectivo todo trabajador, por una jornada completa de trabajo.

Del incremento dispuesto del SMVM resultan fundamentalmente los siguientes efectos:

  • Obligación del empleador de adecuar los salarios brutos totales mensuales u horarios que perciba el personal, en el supuesto de encontrarse por debajo del SMVM;
  • Necesidad de actualización de las escalas salariales de Convenio (CCT) para adecuarlas al SMVM y, cuando ello esté previsto en el respectivo CCT, mantener las diferencias porcentuales entre categorías – todo ello dependiendo de cada Convenio Colectivo;
  • Modificación de los parámetros para el cálculo de embargos sobre remuneraciones de los trabajadores (conf. Dec. 484/87);

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

Ingreso al país de argentinos o residentes

24 septiembre, 2021 | Actualidad normativa

SINTESIS
Norma: Decisión Administrativa 932/2021
Vigencia: 24 de septiembre 2021
Alcance: Nacional
Tema:

  • Regreso de argentinos y/o residentes que hubieren viajado al exterior y excepción de cuarentena
  • Deja sin efecto normas anteriores
  • Condiciones para acceder a excepción

Con fecha 24 de septiembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 932/21 por la cual se dispone exceptuar de cumplir con un período de cuarentena en oportunidad de regresar al país, a las personas de nacionalidad argentina y a los residentes temporarios o permanentes que hubieren viajado al exterior, sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Las personas vacunadas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

b) Prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque;

c) Realización de test de antígenos exigido al ingreso al país.

d) Prueba de PCR entre el día quinto y séptimo, computados desde el arribo al país, y cuyos resultados deberán ser negativos.

e) Contar con el comprobante de su vacunación registrado en la Aplicación Mi Argentina, si la vacunación hubiera sido realizada en la República En el caso de quienes se hubieran vacunado en el extranjero, deberán contar con el comprobante validado por el país que efectuó la vacunación.

Las personas que ingresen al país y se encuentren exceptuadas de cumplir cuarentena, deben desarrollar sus actividades sociales y/o laborales y/o comerciales y/o deportivas extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de DIEZ (10) días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen (ver punto b) anterior), quedando prohibido durante ese lapso concurrir a eventos masivos, o utilizar el transporte colectivo de pasajeros terrestre, salvo en las situaciones expresamente autorizadas.

Los argentinos y residentes en el territorio nacional que hubieran viajado al exterior y no cuenten con un esquema completo de vacunación realizado con una antelación mayor a CATORCE (14) días al momento de su ingreso al país, incluidas las personas para quienes las vacunas no están hasta el momento autorizadas, deberán realizar el aislamiento previsto en el artículo 7°, inciso d) del Decreto 260/20; además de cumplir con los requisitos referidos en los puntos b), c) y d) mencionados más arriba.

Las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial o deportiva profesional para la que fueron convocadas, no deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20, en tanto den cumplimiento a las condiciones establecido en el punto a), b) y C del presente.

La vigencia de esta Decisión Administrativa opera desde el día de la fecha (24 de septiembre de 2021).

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con María Victoria Pérez (mperez@brons.com.ar) o Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

Decisión Administrativa 927/2021:- Postergación de excepción a cuarentena

20 septiembre, 2021 | Actualidad normativa

SINTESIS
Norma: Decisión Administrativa 927/2021
Vigencia: 20 de septiembre de 2021
Alcance: Nacional
Tema:

  • Regreso de argentinos y/o residentes que hubieren viajado al exterior por razones laborales o comerciales.
  • Postergación de entrada en vigencia de exceptuación a cumplimiento de cuarentena.
 

Siguiendo con este tema, con fecha 20 de septiembre de 2021 se publicó en el B.O.N la decisión administrativa 927/21, por la cual se dispone postergar hasta el próximo 2 de octubre de 2021 la entrada en vigencia de la excepción de cumplir con un período de cuarentena en oportunidad de regresar al país, a las personas de nacionalidad argentina y a los residentes temporarios o permanentes que hubieren viajado al exterior por razones laborales o comerciales.

Lo expuesto implica que cualquier argentino que regrese a la Argentina antes del 2 de octubre de 2021 deberá cumplir con la cuarentena prevista por las autoridades nacionales, sin importar el motivo por el cual hubiera realizado su viaje al exterior.

A partir del 2 de octubre, recordamos que para acceder a esta excepción se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener esquema completo de vacunación con 21 días de antelación al ingreso al país; las personas vacunadas en el territorio nacional consignaran dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones; quienes se hubiesen vacunado en el exterior, lo acreditaran con la documentación respaldatoria que adjuntaran a la citada declaración jurada.

b) Tener PCR NEGATIVO dentro de las 72 hs. previas al viaje a la Argentina, test de antígenos al ingreso al país negativo y luego deberán realizar dos pruebas PCR, una al quinto día y la otro al décimo día computados desde la realización del primer test, cuyos resultados también deben ser negativos.

c) Desarrollar sus actividades laborales y/o comerciales extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de la muestra de la prueba del PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque.

d) Consignar en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones, el motivo laboral y/o laboral, adjuntando la documentación respaldatoria pertinente. Dicha documentación deberá ser conservada por el ingresante al país, para su exhibición a requerimiento de la autoridad competente.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con María Victoria Pérez (mperez@brons.com.ar) o Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

 

Nueva Prórroga prohibición despidos y enfermedad profesional

28 junio, 2021 | Actualidad normativa

SINTESIS
Norma: Decreto 413/2021
Vigencia: 28 de junio de 2021
Prohibición de despido y suspensiones por razones económicas: Hasta el 31 de diciembre de 2021
Exclusión: Suspensiones con reconocimiento de pago de asignación no remunerativa
Excepción a prohibición:

  • Toda persona que hubiera ingresado bajo relación de dependencia a partir del 14 de diciembre de 2019
  • Personal de la industria de la construcción – Ley 22.250
Enfermedad profesional: Se presume al COVID-19 como enfermedad profesional para todos los trabajadores hasta el 31 de diciembre de 2021

Con fecha 28 de junio de 2021 se publicó el Decreto 431/2021 (en adelante el Decreto) de necesidad y urgencia, que dispone una nueva prórroga de la prohibición de despidos sin causa, suspensiones por falta de trabajo o fuerza mayor.

Las disposiciones del Decreto entran en vigencia desde la fecha de su publicación, esto es 28 de junio de 2021, y se dicta en el marco de la emergencia pública en materia ocupacional.

El Decreto dispone mantener la prohibición de los despidos sin causa y suspensiones por falta de trabajo o fuerza mayor dispuesta inicialmente con fecha 30 de marzo de 2020, y mantener las limitaciones y restricciones hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.

Recordamos que el Decreto -tal como lo establecieran las normas anteriores en este punto- dispone que la violación de la prohibición de despidos y/o suspensiones NO producen efecto jurídico alguno, manteniendo el trabajador el goce de los derechos que el ordenamiento le otorga, o el reclamo por el reconocimiento de tales derechos. actuales. Lo expuesto implica la posibilidad de reclamar en cualquier momento la nulidad de la decisión adoptada, y el reconocimiento de cualquier derecho que hubiera debido gozar desde la decisión declarada nula.

Como en anteriores oportunidades, se mantiene la exclusión para las suspensiones dispuestas en las cuales se reconozca el pago de una asignación no remunerativa (conf. Art. 223 bis LCT).

Se ratifica que la prohibición de despido / suspensión, y duplicación indemnizatoria NO resulta de aplicación para los supuestos de personal ingresado bajo relación de dependencia a partir del 14 de diciembre de 2019, por lo que en tales supuestos el empleador puede disponer el despido o suspensión, y en caso de desvinculación no abonar la duplicación indemnizatoria.

Se prorroga además hasta el 31 de diciembre de 2021 la presunción de considerar como enfermedad profesional cualquier contagio de COVID-19 por parte de empleados/as -siempre que haya prestado tareas en sus lugares habituales y/o fuera de su domicilio particular-, debiendo el empleador realizar la correspondiente denuncia y seguir los requerimientos que la ART pudiera ordenar.

En caso de que deseen realizar consultas, pueden comunicarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar)