DNU 70/2023 – Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina

ARTICULO CONTENIDO MARCO LEGAL AFECTADO COMENTARIO SECTOR CONTACTO
4 Deroga la Ley 18.425 Ley de Promoción Comercial Otorgaba beneficios fiscales y comerciales a comercios tipo supermercados.
La primera parte de la ley clasificaba a estos establecimientos de modo útil, lo que se perderá
COMERCIO salvarez@brons.com.ar
5 Deroga la Ley 26.992 Ley que creó el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios COMERCIO salvarez@brons.com.ar
6 Deroga la Ley 27.221 Disponía que las locaciones con fines turísticos se regían por normas de contrato de hospedaje LOCACIONES salvarez@brons.com.ar
7 Deroga la Ley 27.545 Ley de Góndolas COMERCIO salvarez@brons.com.ar
8 Deroga la Ley 19.227 Regulaba el Régimen para promover y perfeccionar una red de mercados mayoristas de gravitación regional o nacional. COMERCIO salvarez@brons.com.ar
9 Deroga la Ley 20.680 Ley de Abastecimiento COMERCIO salvarez@brons.com.ar
10 Deroga sustancialmente la Ley 27.437 Ley de Compre Argentino Establecía un sistema para privilegiar compras de industria nacional en contrataciones públicas CONTRATACIONES PÚBLICAS salvarez@brons.com.ar
11 Deroga la Ley 26.736 Ley que regulaba la compra y comercio de pasta celulosa y papel para diarios COMERCIO / PAPEL PRENSA salvarez@brons.com.ar
12 Deroga la Ley 20.657 Régimen para la actividad comercial de supermercados COMERCIO / SUPERMERCADOS salvarez@brons.com.ar
13 Deroga el artículo 2 de la Ley 21.799 Banco Nación Argentina Elimina la obligación de los Tribunales de  depositar en el Banco de la Nación Argentina DEPÓSITOS JUDICIALES salvarez@brons.com.ar
14 / 23 Deroga y sustituye artículos de la Ley 25.065 Tarjetas de Crédito COMERCIO / TARJETAS DE CREDITO salvarez@brons.com.ar
24 / 35 Deroga y sustituye artículos de la Ley 9.643 Ley de Warrants COMERCIO / WARRANTS salvarez@brons.com.ar
36 Deroga el Decreto – Ley 15.349/46 Régimen de Sociedades de Economía Mixta REFORMA DEL ESTADO salvarez@brons.com.ar
37 Deroga la Ley 13.356 Régimen de Empresas del Estado REFORMA DEL ESTADO salvarez@brons.com.ar
38 Deroga la Ley 18.857 Régimen de las Fuerzas de Seguridad REFORMA DEL ESTADO salvarez@brons.com.ar
39 Deroga la Ley 14.449 Bases para la fijación de haberes a los jubilados y pensionados. JUBILACIONES Y PENSIONES salvarez@brons.com.ar
40 Deroga la Ley 20.705 Ley de Sociedades del Estado REFORMA DEL ESTADO salvarez@brons.com.ar
41 / 47 Deroga el tercer párrafo del artículo 9 de la Ley 23.696 Ley de Reforma del Estado (LRE) Derogación y sustitución de normas de la LRE – relacionado con futuras privatizaciones- REFORMA DEL ESTADO salvarez@brons.com.ar
48 / 52 Transformación de Sociedades del Estado y Empresas del Estado en Sociedades Anónimas Transformación de Empresas del Estado y Sociedaes del Estado en Sociedades Anónimas. Comprende a Empresas del Estado que no tengan una forma jurídica societaria, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones societarias donde el Estado nacional tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y no se encuentren constituidas como sociedades anónimas. Estas empresas van a estar sujetas a todos los efectos por la Ley General de Sociedades (LGS)
Se modifica el Art. 299 de la LGS a los efectos de incluir a las empresas del Estado en los supuestos de sociedades sujetas a fiscalización estatal permanente.
REFORMA DEL ESTADO salvarez@brons.com.ar
53 / 58 Deroga arts. 8 a 17 y 120 Ley 24013
Deroga arts. 1 y 2 Ley 25323
Deroga arts. 43 a 48 Ley 25345
Deroga art. 9 Ley 25013
Deroga régimen sancionatorio Personal de Casas Particulares
Deroga régimen sancionatorio Personal Agrario
Elimina régimen sancionatorio por deficiencia registral previsto en distintos ordenamientos y actividades específicas LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
59 / 62 Modifica art. 7 Ley 24013 Régimen de simplificación registral Se dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará un proceso de registración de la relación laboral simple, inmediata y expeditiva, a través de medios electrónicos.
b. En caso de sentencia judicial firme que determine la existencia de una irregularidad registral, la autoridad judicial debe informar al Fisco de esta situación para que el Fisco determine la deuda de aportes y contribuciones.
LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
64 Modifica art. 114 Ley 24013 Régimen de desempleo Se incorpora el supuesto de extinción por mutuo acuerdo para ser elegible al cobro del subsidio por desempleo LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
65 Sustituye art. 2 Ley de Contrato de Trabajo Ley aplicación y exclusiones Se excluye de la aplicación de las disposiciones de la LCT, la contratación de obra, servicios, agencia o cualquier otra figura contractual contemplada en el Código Civil y Comercial de la Nación. LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
66 Sustituye art. 9 Ley de Contrato de Trabajo Presunción a favor del trabajador Se modifica la redacción del artículo de la Ley de Contrato de Trabajo, morigerando la carga probatoria e imponiendo que cada parte debe probar los extremos que invoca. LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
67 Sustituye art. 12 Ley de Contrato de Trabajo Principio de irrenunciabilidad Se incorpora la posibilidad de modificar condiciones esenciales del contrato de trabajo mediante acuerdo de común acuerdo ante la autoridad administrativa. LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
68 Sustituye art. 23 Ley de Contrato de Trabajo Presunción de relación laboral Excluye de la aplicación de la presunción de existencia los supuestos de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios que emitan facturas o recibos, o el pago se efectúe mediante acreditación bancaria. LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
69 Sustituye art. 29 Ley de Contrato de Trabajo Intermediación fraudulenta a. Se dispone que la registración de la relación laboral por parte del prestador de servicio cumple con la obligación de registro que impone la normativa, y no puede entenderse la existencia de deficiencia registral.
b. De la determinación de deuda que efectúe el Fisco se podrán deducir los pagos por el prestador (cuota autónomos, monotributo, etc.);
c. Se elimina la asignación de calidad de empleador a la empresa usuaria en los supuestos de intermediación, sujeto a que la empresa proveedora tenga debidamente registrados a los empleados asignados.
d. Se mantiene la solidaridad de la empresa usuaria en el supuesto de intermediación.
LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
70 Sustitución art. 80 Ley de Contrato de Trabajo Certificados de trabajo Se incorpora la posibilidad de entrega de los certificados a través de una plataforma virtual LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
71 Sustituye art. 92 bis Ley de Contrato de Trabajo Período de prueba a. Se extiende el período de prueba a 8 (ocho) meses
b. Obligación de otorgar preaviso en el supuesto de extinguir el vínculo durante el período de prueba y pago de integración del mes de extinción;
c. Excluye la aplicación de extinción por incapacidad psico-física prevista en el art. 212 LCT;
LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
72 Sustituye art. 124 Ley de Contrato de Trabajo Pago de remuneraciones Posibilidad de abonar la remuneración en efectivo, cheque a la orden del trabajo o acreditación en cuenta bancaria; LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
73 Sustituye inc. c) art.132 Ley de Contrato de Trabajo Retenciones sobre remuneración Requiere el consentimiento del empleado para la retención de cuotas o aportes ordenados por CCT, cooperativas, mutuales, etc. LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
74 Sustituye art. 136 Ley de Contrato de Trabajo Contratistas e intermediarios de servicios a. Posibilidad que el empleado de un contratista solicite a la empresa usuaria la retención de pagos que se deban realizar para abonar salarios o indemnizaciones, y sin necesidad de autorización judicial previa;
b. Posibilidad de la empresa usuaria de retener de los pagos que deban realizar a proveedores o contratistas, las sumas que correspondan por obligaciones del régimen e Seguridad Social.
LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
75 Sustituye art. 139 Ley de Contrato de Trabajo Duplicado Recibos de haberes Posibilidad de emitir el duplicado del recibo de haberes en forma electrónica LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
76 Sustitiuye art. 140 Ley de Contrato de Trabajo Recibos de haberes Elimina la necesida de constania de recepcón y lugar y fecha de pago real de la remuneración. LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
77 Sustituye art. 143 Ley de Contrato de Trabajo Conservación de documentación laboral Posibilidad de conservar la documentación en forma digital, y con la misma validez que el formato papel LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
78 Sustituye art. 177 Ley de Contrato de Trabajo Licencia por maternidad Mantiene régimen actual, pero incorpora la posibilidad de la empleada embarazada o gestante solicite continuar prestando servicios hasta 10 (diez) días antes de la fecha probable de parto, y extender la licencia restante al período post nacimiento LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
79 Incorpora art. 197 bis Ley de Contrato de Trabajo Régimen de trabajo a. Se incorpora la posibilidad de establecer regímenes de trabajo en lo que refiere a la jornada adecuados a las condiciones de cada actividad y/o modalidades de producción.
b. Se determina que es materia de negociación colectiva la posibilidad de negociación en lo que refiere a estructura de jornadas (horas extras y compensación, banco de horas, francos compensatorios, etc.)
LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
80 Sustituye art. 242 Ley de Contrato de Trabajo Desvinculación con causa a. Se incorporación supuestos casuísticos específicos que configuran injuria que impide la continuidad de la relación laboral y un despido con justa causa.
b. Se determinan como supuestos de justa causa cualquier acción individual o colectiva que afecte la libertad de otros a prestar servicios, sea por bloqueo, obstrucción o daños al establecimiento de trabajo.
LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
81 Sustituye art. 245 Ley de Contrato de Trabajo Desvinculación sin causa a. Se mantiene el esquema de cálculo de la indemnización de un mes de sueldo por año de servicio o fracción de tres meses, con la aplicación del tope indemnizatorio previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación, y se incorpora la referencia del 67% de la base salarial de cálculo, poniendo en la norma lo que en la práctica ya ocurría.
b. Se excluye expresamente de la base de cálculo la incidencia del Sueldo Anual Complementario, o conceptos de pago semestral o anual;
c. Se dispone que en supuestos de remuneración variable se considerará el promedio de los últimos 6 ó 12 meses lo que resulte más favorable al trabajador;
d. Se incorpora la posibilidad de disponer por negociación colectiva de un fondo de desempleo para afrontar el pago de indemnizaciones, con un aporte mensual a cargo del empleador no superior al 8% de la remuneración mensual.
e. Se incorpora la posibilidad del empleador de implementar un sistema privado de capitalización para solventar el pago de las indemnizaciones o sumas que se deban abonar como consecuencia de la extinción del vínculo;
LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
82 Incorpora art. 245 bis Ley de Contrato de Trabajo Despido discriminatorio a. Se agrega la figura de agravamiento de las indemnizaciones en el supuesto de despido discriminatorio, se prevé un incremento del 50% adicional de la indemnización por antigüedad, y hasta el 100% por decisión judicial. LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
83 Sustituye art. 255 Ley de Contrato de Trabajo Reingreso de empleado a. Se modifica la redacción de la norma legal y se establece que en el supuesto de un trabajador despedido previamente que reingresara a prestar servicios para el mismo empleador, en ocasión del cese de la segunda etapa del vínculo laboral se podrá deducir las sumas abonadas en concepto de indemnizaciones debidamente actualizada por Índice de Precios Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual. LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
84 Sustituye art. 276 Ley de Contrato de Trabajo Actualización por depreciación monetaria Se dispone que los créditos laborales se actualizarán considerando el IPC con más una tasa de interés pura del 3% anual, todo ello desde la fecha de exigibilidad del crédito. LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
85 Sustituye art. 277 Ley de Contrato de Trabajo Pago en juicio Mantiene la obligación de pago mediante cuenta judicial.
Agrega la posibilidad de que una PyME (en los términos de la Ley 24.467 pague la sentencia hasta en 12 (doce) cuotas mensuales, con la actualización prevista en art. 276 modificado (IPC + 3% anual)
Limita los honorarios procesales al 25% del moto de sentencia o conciliación.
LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
86 Sustituye art. 6 Ley 14250 Vigencia Convenio Colectivo de Trabajo a. Se dispone que una vez vencida la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo únicamente se mantendrán vigentes y exigibles las normas convencionales que refieren a las condiciones de trabajo, pero cualquier otra obligación perderá vigencia salvo que exista acuerdo entre las partes firmantes del Convenio. LABORAL / COLECTIVO jverstegen@brons.com.ar
87 Incorpora art. 20 bis Ley 23551 Asambleas de personal Se dispone que la realización de asambleas dentro del establecimiento podrá efectuarse sin afectar las actividades normales del establecimiento, o de terceros. LABORAL / COLECTIVO jverstegen@brons.com.ar
88 y 97 Incorpora art. 20 ter Ley 23551 y art. 24 Ley 25877 Regulación de medidas de acción directa y regulación de huelga en servicios esenciales a. Se incorpora la calificación de conducta prohibidas e infracciones muy graves a distintos supuestos que implique la limitación de la libertad de un empleado a desarrollar actividades en forma normal, o de efectuar bloqueos que impidan total o parcialmente el ingreso / egreso de personas o cosas, u ocasionar daños a personas o cosas.
b. Se incorporan distintas actividades como servicios esenciales que no pueden verse afectados en el supuesto de un conflicto colectivo.
c. Se establece que en los casos de servicios esenciales se deberá brindar una cobertura del 75% de la prestación normal, y en caso de actividades o servicios de importancia una prestación del 50% del servicio normal.
LABORAL / COLECTIVO jverstegen@brons.com.ar
89 Sustituye art. 69 Ley 26727 Bolsa de trabajo Regimen Agrario a. Derogación de cualquier norma que imponga la obligación de contratación a través de la Bolsa de trabajo;
b. Libertad del empleador de contratar a personal de la Bolsa de Trabajo, o a cualquier otra persona
LABORAL / TRABAJO AGRARIO jverstegen@brons.com.ar
90 y 91 Derogación Ley 14546 Régimen de Viajantes de Comercio Deroga el Estatuto del Viajante de Comercio sin afectar los derechos del personal que actualmente se encuentra bajo ese régimen, pero convoca a las partes a negociar un Convneio Colectivo adecuado para la actividad LABORAL / ESTATUTO jverstegen@brons.com.ar
92 / 95 Sustituye artículos Ley 27555 Régimen de Teletrabajo a. Se aclara que el teletrabajador que tenga a su cargo el cuidado de menores o personas con discapacidad o adultos mayores deberá organizar los horarios para no afectar el cumplimiento de sus obligaciones laborales.
b. Posibilidad de que el empleador reconozca alguna compensación económica por gastos o tareas de cuidado
c. Disponibilidad colectiva para establecer pautas específicas en lo que refiere a la organización de la jornada
Se permite la reversibilidad de la modalidad de teletrabajo por común acuerdo de las partes.
LABORAL / TELETRABAJO jverstegen@brons.com.ar
96 Incorpora figura de trabajador dependiente con colaboradores Ley de Contrato de Trabajo a. Se incorpora la figura de una persona física trabajador independiente (autónomo) que tenga a su cargo hasta 5 (cinco) personas bajo la misma modalidad y sin una relación laboral de dependencia. LABORAL jverstegen@brons.com.ar
98 / 153 Modificación al Régimen de Comercio Exterior y Código Aduanero 1.- Se deroga la Ley 25.626, por la que se había prohibido la importación de neumáticos recauchutados y neumáticos usados.
2.- Se deroga la Ley 25.626, por la que se había prohibido la importación de neumáticos recauchutados y neumáticos usados.
3.- Se simplifican los requisitos para que personas físicas y jurídicas efectúen gestiones aduaneras, sin estar obligados a actuar por medio de despachantes de aduana.
4.- Se simplifican los requisitos para registrarse y actuar como despachante de aduana y se simplifica el régimen sancionatorio.
5.- Se elimina el requisito de inscribirse como importador / exportador para realizar operaciones de comercio exterior, como así también acreditar solvencia económica para operar.
6.- Se elimina el plazo por el cual se puede aplicar sanción de suspensión para realizar operaciones de comercio exterior y, ante la eliminación del registro como importador / exportador, se agregó la sanción de prohibición para actuar en comercio exterior (anteriormente el plazo de suspensión no podía exceder de dos años y estaba prevista la baja en el registro de importadores y exportadores).
7.- Se mantienen las medidas de control aduanero, pero disponiendo que no deben afectar la actividad y continuidad de las operaciones de importación y exportación en curso.
8.- Se incorporan los artículos 120 bis, ter, quáter y quinquies, estableciendo reglamentaciones con el objeto de simplificar y acelerar aspectos relacionados con los procedimientos, gestiones y controles aduaneros. Entre otras cosas, se dispone que los procedimientos deben llevarse mediante el uso de servicios informáticos electrónicos, la digitalización de documentos físicos; que la firma digital debidamente certificada o firma electrónica tiene la misma validez que la firma manuscripta; la previa publicidad en un medio oficial y electrónico de toda normativa referida a comercio exterior; la identificación de las mercaderías conforme a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur
9.- Se simplifican requisitos e incorporan mejoras en el proceso de arribo y control de las mercaderías y la tramitación de destinaciones de importación. Básicamente, se permite anticipar el registro de la destinación previo al arribo de la mercadería y la posibilidad de solicitar a la Dirección General de Aduanas la emisión de una resolución anticipada respecto de la importación y/o las mercaderías involucradas.
10.- Se modifican las normas de verificación de las mercaderías, manteniéndose las medidas de control, pero eliminando la facultad de suspender los trámites de importación de mercaderías.
11. Se fijan plazos para que la Dirección General de Aduanas se expida en los trámites sujetos a régimen de garantía. Asimismo se incorpora la posibilidad de apelar ante el Tribunal Fiscal de la Nación o judicialmente en caso de rechazo al trámite de régimen de garantía.
12.- Se modifica el artículo 609 del Código Aduanero, disponiéndose que el Poder Ejecutivo no podrá establecer prohibiciones o restricciones por motivos económicos a la exportación o importación. Dichas restricciones sólo podrán ser dispuestas por Ley.Se derogan los artículos que regulan el ámbito de aplicación de las prohibiciones por motivos económicos.
13.- Se elimina la facultad del Poder Ejecutivo de fijar derechos de importación específicos.
14.- Se elimina el capítulo del Código Aduanero referente a la fijación de impuestos de equiparación de precios.
15. Se elimina la previsión conforme a la cual las obligaciones tributarias tienen que pagarse al contado, manteniendo la obligación de pago antes del libramiento de la mercadería.
16.- Se actualizó a 1.000 UVAs el monto por el cual se puede interponer recurso de apelación contra resoluciones dictadas por la Dirección General de Aduanas.
17.- Se estableció la obligación de notificar el auto de apertura de sumario y las resoluciones condenatorias en sede aduanera.
COMERCIO EXTERIOR / RÉGIMEN ADUANERO avidal@brons.com.ar
154 Deroga la Ley 26.737 Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales TIERRAS RURALES gmalmgreen@brons.com.ar
155 Deroga la Ley 16.800 Normas que regirán los contratos de elaboración de vinos por los sistemas «contrato de elaboración por cuenta de terceros», «a maquila» o por «cuenta del viñatero» VITIVINICULTURA gmalmgreen@brons.com.ar
156 Deroga la Ley 18.770 Régimen de entregas de azúcar para consumo en el mercado interno INDUSTRIA AZUCARERA salvarez@brons.com.ar
157 Deroga la Ley 18.905 Política nacional vitivinícola VITIVINICULTURA gmalmgreen@brons.com.ar
158 Deroga la Ley 21.608 Ley de Promoción Industrial INDUSTRIA / GENERAL salvarez@brons.com.ar
159 Deroga la Ley 22.667 Medidas de carácter estructural que se consideran necesarias aplicar a la industria vitivinícola. VITIVINICULTURA salvarez@brons.com.ar
160 Deroga la Ley 27.114 Radicación y creación de establecimientos para la instauración de un Régimen de Envasado en Origen de la Yerba Mate o Ilex Paraguariensis en la región productora. YERBA MATE salvarez@brons.com.ar
161 Deroga la Ley 12.916 Crea la Corporación Nacional de la Olivicultura OLIVOCULTURA salvarez@brons.com.ar
162 Deroga la Ley 18.859 Regula los envases para productos destinados a la alimentación de ganado GANADERÍA salvarez@brons.com.ar
163 Deroga la Ley 19.990 Regulación algodonera INDUSTRIA ALGODONERA salvarez@brons.com.ar
164/ 168 Deroga y modifica la Ley 25.564 Instituto Nacional de la Yerba Mate YERBA MATE salvarez@brons.com.ar
169 Deroga la Ley 24.523 Sistema Nacional de Comercio Minero MINERÍA salvarez@brons.com.ar
170 Derógase la Ley 24.695 Banco Nacional de Información MINERÍA salvarez@brons.com.ar
171 Derógase el Decreto 1060/00 Regulación de plazos máximos para los contratos de abastecimiento exclusivo de combustibles, entre compañías proveedoras de combustibles, y estaciones de servicio. Participación de petroleras y/o proveedoras de combustibles como propietarias y/u operadoras del total de la red de estaciones de servicio que comercializan las marcas que sean de su propiedad. COMBUSTIBLES salvarez@brons.com.ar
172 Deroga el Decreto 1491/2002 Contratos de exportación por Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada ENERGÍA ELÉCTRICA salvarez@brons.com.ar
173 Deroga Decreto 643/03 Ampliaciones de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal ENERGÍA ELÉCTRICA salvarez@brons.com.ar
174 Deroga la Ley 25.822 Plan Federal de Transporte Eléctrico ENERGÍA ELÉCTRICA salvarez@brons.com.ar
175 Decreto 311/06 Aprobación de Préstamos al Sector Eléctrico ENERGÍA ELÉCTRICA salvarez@brons.com.ar
176 Modificación del Régimen de Fomento a la Energía Distribuida Renovable Ley 27.424 ENERGÍA ELÉCTRICA salvarez@brons.com.ar
177 Faculta a la Secretaría de Energía a redeterminar el régimen de subsidios a la electricidad y gas ELECTRICIDAD / GAS salvarez@brons.com.ar
178 Deroga el Dec – Ley 12.507/56 Política Nacional en Materia Aeroportuaria Política Nacional en Materia Aeroportuaria AEROPUERTOS salvarez@brons.com.ar
179 Deroga la Ley 19.030 Régimen de Transporte Aerocomercial AERONÁUTICO salvarez@brons.com.ar
180 Deroga el Decreto 1654/02 Régimen de Transporte Aerocomercial AERONÁUTICO salvarez@brons.com.ar
181/ 245 Modificaciones al Código Aeronáutico AERONÁUTICO salvarez@brons.com.ar
246/248 Modificación de Ley 26.412 Normas para propiciar su privatización AEROLÍNEAS ARGENTINAS salvarez@brons.com.ar
249 Deroga la Ley 27.551 Ley de Alquileres – Regulación de alquileres urbanos en el Código Civil y Comercial Se deroga la Ley de Alquileres, rige el Código Civil y Comercial de la Nación con las modificaciones que se detallan en el punto siguiente. LOCACIONES jvallebella@brons.com.ar
250/ 263 Modificaciones al Código Civil y Comercial (CCC) Modificación a cláusulas varias del CCC en materia de libertad contractual / moneda de pago / locaciones / facultades de los jueces de modificar convenciones privadas Se eliminó la facultad del deudor de pagar con pesos compromisos asumidos en otras monedas y la de los jueces para modificar la forma de pago  la moneda pactada.                                                      Moneda de pago: la moneda de pago podrá fijarse en moneda de curso legal en Argentina o en cualquier otra moneda extranjera. El locatario no podrá exigirle al locador que acepte el pago del canon locativo en una moneda distinta a la pactada.
Plazo: no se dispone un plazo mínimo legal: sólo en el supuesto en el que no se haya establecido un plazo expreso por las partes, se aplican de manera supletoria las siguientes pautas: (i) contratos de alquiler por modalidad temporal, según usos y costumbres del lugar en el que se halle el bien; (ii) contrato de locación con destino a vivienda, dos años y (iii) contrato de locación con destino comercial, un mínimo de tres años;
Garantía: la garantía de alquiler podrá ser libremente determinada por las partes en lo que respecta a sus cantidades, el tipo de moneda y la forma en que será devuelta (se eliminan topes de la garantía en función del plazo de la locación).
Mejoras: se eliminó la obligación del locador respecto al pago de las mejoras efectuadas por el locatario en el bien locado.
Pérdida de luminosidad del inmueble: Se eliminó la facultad del locatario de solicitar al locador una reducción del cánon locativo cuando se presente este supuesto.
Compensación: Se eliminó también la facultad de pleno de derecho del locatario en compensar el pago del cánon locativo con los gastos incurridos.
Resolución imputable al locatario: Se agrega la posibilidad de incorporar en el contrato cualquier otro supuesto imputable al locatario como causal de terminación anticipada de la locación.
Resolución imputable al locador: Se establece que el locatario no puede resolver anticipadamente el contrato por incumplimiento del locador a su obligación de conservación del bien locado, si los daños son directa o indirectamente imputables al locatario.
Resolución anticipada: Se establece una nueva forma de cálculo de la indemnización en caso de terminación anticipada del contrato por voluntad del locatario, disponiéndose que la indemnización será del 10% del valor remanente del contrato, es decir, tomando el valor del contrato desde la fecha de notificación de la decisión de terminación y hasta la fecha finalización que había sido fijada en el contrato.
CONTRATOS jvallebella@brons.com.ar
264 Deroga la Ley 27.113 Declaración de interés nacional y estratégico la actividad de los laboratorios de producción pública. Creación de la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos. Creación   SALUD salvarez@brons.com.ar
265 Deroga el Decreto 743/22 Regulación comercial de Medicina Prepaga MEDICINA PREPAGA salvarez@brons.com.ar
266 Sustituye art 2 Ley 25.649 Ley de Genéricos Dispone que toda receta indicar en forma obligatoria el genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida
de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración
MEDICAMENTOS salvarez@brons.com.ar
267/ 269 Derogación y modificación de artículos Ley 26.682 Marco Regulatorio de las Medicinas Prepagas Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley pueden establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de TRES (3) veces entre el precio de la primera y la última franja etaria MEDICINA PREPAGA salvarez@brons.com.ar
270 /294 Modificación de la Ley 23.660 Régimen de Obras Sociales Se incorporan como agentes del Régimen de Obras Sociales a las medicinas prepagas
Se introducen distintos mecanismos de regulacíon de la actividad de las Obras Sociales, en particular en lo que refiere a la distribución / financiación de sus patrimonios
OBRAS SOCIALES jverstegen@brons.com.ar
295/ 301 Modificación de la Ley 23.661 Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud Se incorporan modificaciones en línea con lo mencionado en el punto anterior. OBRAS SOCIALES jverstegen@brons.com.ar
302/ 306 Modificación de la Ley 26.906 Régimen de Trazabilidad y Verificación de Aptitud Técnica de los Productos Médicos Activos en Salud en Uso Establece normas respecto a la aprobación de productos médicos activos. MEDICAMENTOS salvarez@brons.com.ar
307/309 Modificación de la Ley 27.553 Recetas electrónicas o digitales Establece la obligatoriedad de prescribir y dispensar medicamentos a través de plataformas electrónicas.
Habilita el uso de plataformas de teleasistencia en salud.
SALUD salvarez@brons.com.ar
310 Modificación de la Ley 17.132 Ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración PROFESIÓN MÉDICA salvarez@brons.com.ar
311/ 312 Modificación del Decreto 504/98 Ejercicio de opción de prestador de salud a trabajadores El empleado al inicio de una relación laboral tiene derecho a optar por el prestador de salud.
Una vez ejercido el derecho de opción se debe mantener en dicho prestador de salud durante el plazo de un año, vencido lo cual puede volver a ejercer el derecho de opción
LABORAL / OBRAS SOCIALES jverstegen@brons.com.ar
313/ 325 Modificación de la Ley 17.565 Régimen legal del ejercicio de la actividad farmacéutica y de la habilitación de farmacias, droguerías y herboristerías ACTIVIDAD FARMACÉUTICA / DROGUERÍAS / HERBORISTERÍAS salvarez@brons.com.ar
326/ 327 Modificación de la Ley 26.522 Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual MEDIOS salvarez@brons.com.ar
327/ 330 Modificación de la Ley 27.078 Argentina Digital MEDIOS salvarez@brons.com.ar
331/ 345 Modificaciones a la Ley 20.655 Ley de Deportes Se modifica la Ley N°20.655 a los efectos de incluir nuevas figuras societarias (asociaciones civiles deportivas) para la conformación de entidades que integran el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, de modo de ampliar las opciones a las que puedan recurrir dichas entidades. De forma paralela, se introducen ajustes correspondientes en la LGS y sus modificatorias. DEPORTES salvarez@brons.com.ar
346 Sustituye art. 30 Ley 19550 Ley de Sociedades Se modifica el Art. 30 LGS a los efectos de establecer que las asociaciones y entidades sin fines de lucro sólo pueden formar parte de sociedades anónimas. SOCIEDADES avidal@brons.com.ar
347 Sustituye art. 77 Ley 19950 Ley de Sociedades Se modifica el Art. 77, inc.(1) LGS a los efectos de establecer que la transformación de la sociedad para el caso de sociedades comerciales requerirá acuerdo unánime de los socios, salvo pacto en contrario a lo dispuesto para algunos tipos societarios. Para el caso de una asociación civil que se transformare en sociedad comercial o resolviera ser socia de sociedades anónimas, se requerirá el voto de los dos tercios de los asociados. SOCIEDADES avidal@brons.com.ar
348 A 350 Modificaciones a Leyes 18.828, 18.829 y 26.356 Leyes de Turismo TURISMO salvarez@brons.com.ar
351 A364 Modificación al Decreto-Ley 6582/58 Régimen de Registro Automotor REGISTRO AUTOMOTOR salvarez@brons.com.ar

El desembarco de la normativa de género en las relaciones de consumo

17 agosto, 2021 | Actualidad normativa

Se ha dado un paso en el desembarco de la normativa de género en el marco de las relaciones de consumo.

La Secretaría de Comercio Interior (SCI) publicó la Guía de Buenas Prácticas Comerciales en Cuestiones de Género y Diversidad (la Guía).

Según sus términos, la idea general de la Guía es la introducir la perspectiva de género en las relaciones de consumo a través de recomendaciones dirigidas a los productores de bienes y servicios.

Como base para la introducción de las recomendaciones que formula, la Guía cita la siguiente normativa (a la que llamaremos las “Normas de Base”):

  • La Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer,
  • La Ley de Protección Integral a las Mujeres, Nº485,
  • La Ley de Defensa del Consumidor, Nº 24.240,
  • La Ley de Identidad de Género, Nº743,
  • La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, Nº 522, y
  • La Ley sobre Actos Discriminatorios, Nº 592.

De acuerdo con la Guía, su objetivo es combatir las prácticas sexistas en las relaciones de consumo, considerando tales las que naturalizan las desigualdades de género, crean estereotipos rígidos y limitantes, y las que subordinan a las mujeres y a las personas de identidades no binarias.

  1. El medio empleado

1.1 Inclusión en los tipos infraccionales de la LDC

Las Normas de Base, a excepción de la LDC, en lo sustancial, no desarrollan tipos infraccionales específicos, ni procedimientos administrativos o sumariales para el establecimiento de sanciones por infringir los derechos de la mujer o de género.

Se trata de normas básicas y generales que establecen y especifican derechos que se derivan del derecho a la vida, la igualdad, la dignidad y la no discriminación, con foco en las mujeres y los llamados derechos de género[1].

El correlato del establecimiento de los derechos reconocidos por las Normas de Base es la prohibición general de actuar de modo tal de transgredirlos, el deber de cesar en cualquier transgresión que se encuentre en curso, y el deber de reparar los daños que eventualmente se hubieran causado a sus titulares.

En estos casos no nos hallamos frente a la posibilidad de sanciones impuestas por el Estado por incumplimiento de determinada normativa, sino ante eventuales demandas de personas individuales[2] que consideran que sus propios derechos fueron afectados por alguna conducta violatoria de derechos.

Las normas reseñadas (con excepción de la LDC a la que nos referiremos luego) no brindan al Estado el poder de policía en materia de género, de modo tal que no existen en ellas procedimientos específicos a los fines del establecimiento de sanciones para conductas prohibidas [3].

En tal contexto, lo que ha hecho la Guía es introducir la normativa de género establecida en las Normas de Base en el ámbito de los tipos infraccionales establecidos en la LDC.

Como producto de ello, entendemos que el infringimiento de las conductas recomendadas en la Guía, podría derivar sanciones, si se considera que, además, constituyen infracciones bajo la LDC.

En tal caso, nos encontraríamos ante eventuales imputaciones y sanciones bajo el régimen previsto en la LDC, en las que los tipos infraccionales serían los de la LDC y los hechos considerados para las imputaciones derivarían de conductas contrarias a las recomendaciones. Estas infracciones también deberían tramitar bajo las pautas establecidas por la LDC en cuanto a características de las imputaciones, descargos, emisión de sanciones, recursos disponibles, etc.

1.2 Valor de las recomendaciones.

Como dijimos al principio, la Guía no establece obligaciones en términos convencionales sino que formula recomendaciones.

Es discutible si estas recomendaciones pueden ser consideradas o no normas[4].

Debería responderse con sentido afirmativo si se considera que son una manifestación de voluntad emitida por un órgano estatal en ejercicio de sus competencias, dirigida a una pluralidad indeterminada de personas. Sería hasta allí un acto administrativo de alcance general de los regulados por la Ley de Procedimientos Administrativos y su decreto reglamentario[5].

En tal sentido entendemos que su forma atípica no resultaría un obstáculo para considerar a la Guía como un acto administrativo de alcance general en su naturaleza. Nos referimos a que la Guía carece de la estructura habitual de este tipo de actos (fecha, referencia a las actuaciones administrativas -visto- considerandos -con la correspondiente motivación-, y parte resolutiva).

Lo más atípico, y a nuestro modo de ver cuestionable en la metodología empleada, es el carácter no obligatorio de las disposiciones de la Guía.

Se trata de recomendaciones, esto es pautas no vinculantes que los destinatarios no están obligados a seguir pero que apuntan a conductas valoradas o esperables[6].

En este aspecto, la Guía se opone a la práctica habitual en materia normativa que es la de imponer obligaciones, no recomendar. Las normas usan el lenguaje imperativo para establecer su obligatoriedad. No refieren a sus prescripciones como recomendaciones, término que lleva a entender la existencia de un carácter opuesto al obligatorio.

No obstante lo anterior, en la Guía, la SCI vincula normativa de género con obligaciones específicas establecidas en la LDC.

De este modo, la SCI brinda una interpretación propia del alcance de las obligaciones bajo la LDC en la que incluye la aplicación de normativa de género como complemento.

Se produce una suerte de resignificación de las obligaciones de la LDC en la que, por ejemplo, en el caso concreto del artículo 4 de la LDC, dentro de la obligación de proporcionar información clara, cierta y detallada, podría considerarse incluida la de no contener identificaciones de orientación por género ni sesgada en virtud del sexo biológico, y la de que los productos no sean presentados de modo direccionado a un determinado género.

  1. Las Recomendaciones

Como anticipamos, el medio escogido es la formulación de una serie de recomendaciones relacionadas con seis aspectos particulares relativos a la relación de consumo:

  • Información
  • Rotulados
  • Protección a la Salud y Seguridad
  • Publicidad
  • Condiciones de Atención y Trato
  • Contratos, Formularios y Documentación

2.1 Información y rotulación

Estos aspectos están relacionados en la Guía con la obligación establecida en el artículo 4º de la Ley de Defensa del Consumidor (en adelante, la “LDC”).

El referido artículo 4º establece el deber de información para los productores de bienes y servicios imponiéndoles la obligación de suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que se proveen, y las condiciones de su comercialización.

En cuanto a información, la Guía recomienda que la información proporcionada no contenga identificaciones de orientación por género ni sesgada en virtud del sexo biológico.

En cuanto a rotulación, la Guía recomienda que los productos no sean presentados de modo direccionado a un determinado género directa o indirectamente utilizando colores o códigos relacionados con estereotipos de género.

2.2 Protección a la Salud y Seguridad

Este aspecto está relacionado en la Guía con la obligación establecida en el artículo 5º de la LDC en cuanto impone que las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.

Al respecto, la Guía recomienda no estimular determinados estereotipos de belleza o conductas riesgosas para la salud (por ej.: extrema delgadez, no comer, remplazar la alimentación natural por determinados productos, etc.).

2.3 Publicidad

La Guía relaciona este aspecto a tres normas.

(i) La LDC.

La primera relación de la Guía es con el artículo 8 bis de La LDC en cuanto establece que los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios y abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.

(ii) La Ley de Protección Integral a las Mujeres, Nº 26.485.

La segunda noción con que la Guía relaciona estas recomendaciones es la de violencia contra las mujeres provista por la ley comentada y definida del siguiente modo:

Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.

Esta ley, además, tiene un significativo desarrollo en cuanto a tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, del que, en relación con este informe cabe destacar lo siguiente:

Considera violencia psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.

Considera violencia simbólica: La que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

Considera violencia mediática a aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

(iii) La Ley se Servicios de Comunicación Audiovisual, Nº 26.522

En particular, la Guía refiere al artículo 70 de esta ley, en cuanto prohíbe la producción y reproducción de contenido que promueva o incite al trato discriminatorio basado en el sexo y la orientación sexual.

En cuanto a las recomendaciones, en lo sustancial, la Guía requiere que las publicidades eviten presentar a las personas en roles o estereotipos de género asignados culturalmente al sexo biológico en general.

(iv) Recomendaciones

En base a las normativas reseñadas la Guía en particular recomienda:

  • no presentar un único modelo de familia,
  • no invisibilizar la existencia de consumidores trans o no binarios,
  • no mostrar mujeres como objeto de atracción sexual,
  • no presentar situaciones de violencia o de dominio del hombre sobre la mujer, conductas humillantes o que favorezcan el abuso,
  • no presentar los productos de forma binaria donde solo existe una única persona destinataria (varones o mujeres) aunque el producto pueda ser utilizado por cualquier persona,
  • no promover mensajes que contribuyan a la sexualización temprana,
  • no relacionar a la menstruación con sentimientos de vergüenza, dolor, miedo, angustia, histeria o terror.

2.4 Condiciones de admisión y trato

Este aspecto está también relacionado con el artículo 8 bis de la LDC en cuanto establece que los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios y abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.

Se dirige a recordar que no se puede negar o restringir el acceso a un consumo con base en la identidad de género de una persona, la forma o tamaño de su cuerpo, la vestimenta que use, etc., ni tampoco imponer el uso de determinadas prácticas sexistas como condición para lograr una mejoría del servicio (uso de determinada ropa, etc.).

2.5 Contratos formularios y documentación

Este aspecto de la Guía se encuentra vinculado al derecho a la igualdad y no discriminación establecido en nuestra Constitución Nacional (art. 16) y Ley sobre actos no discriminatorios, Nº 23.592.

Esta última Ley establece que quién arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.

Lo recomendado es no confeccionar contratos exclusivos para determinado sexo biológico, no utilizar un lenguaje que incluya un solo género o que requiera información sobre el sexo de la persona, no utilizar formularios que distinguen según las categorías “hombre”, “mujer”.

  1. Un antecedente reciente

En un caso reciente la SCI multó a un laboratorio por una publicidad en la que, la SCI, además de considerar que la información brindada inducía a error y era susceptible de poner en riesgo la salud de los consumidores, consideró que la publicidad del caso ejercía violencia simbólica contra las mujeres ya que las imágenes y afirmaciones del anuncio construían patrones estereotipados de la mujer [7].

En cuanto a los hechos, conforme con la síntesis publicada por la SCI: (i) la información proporcionada otorgaba al producto medicinal propiedades tendientes a modificar la apariencia física cuando según su prospecto, está destinado a contrarrestar la constipación ocasional, lo cual induciría al error de las y los consumidores que podrían comprar el producto sin información veraz para lograr resultados diferentes a los reales, (ii) la pieza publicitaria, que tiene como claro destinatario un público femenino, pondría en riesgo la salud al promocionar un producto medicinal como estético, y además (iii) ejercería violencia simbólica contra las mujeres ya que las imágenes y afirmaciones del anuncio construirían patrones estereotipados de la mujer (por ejemplo, la publicidad menciona la “panza chata” como uno de sus beneficios y lo asocia con lo saludable cuando no necesariamente es así).

Como puede observarse, como anticipamos, la SCI imputó y sancionó de modo principal con base en la normativa de la LDC pero hizo también mérito de normativa de género, en particular la Ley de Protección Integral a las Mujeres, Nº 26.485.

  1. Conclusiones y reflexiones
  • A través de la Guía la normativa de género se introdujo en el ámbito de los tipos infraccionales establecidos en la LDC.
  • Como producto de ello, entendemos que infringir las conductas recomendadas en la Guía, podría derivar en la aplicación de sanciones, si se considera que constituyen, además, infracciones bajo la LDC. En este caso, las imputaciones, defensas e impugnaciones administrativas y/o judiciales tramitarían bajo los lineamientos de la LDC.
  • La metodología empleada, esto es, el establecimiento de recomendaciones en lugar de obligaciones no es una buena técnica normativa. En lugar de brindar a quienes son sujetos pasivos de las recomendaciones certeza sobre su situación, los pone ante la duda de si están o no obligados a seguir las recomendaciones establecidas.
  • En principio las recomendaciones no tienen carácter obligatorio. Son pautas no vinculantes que los destinatarios no están obligados a seguir pero que son presentadas como modelo a seguir.
  • No obstante lo anterior, la SCI ya ha actuado en un caso, fundando una sanción impuesta bajo la LDC haciendo mérito tanto de obligaciones fijadas en la LDC como también en el incumplimiento de normativa de género.
  • En atención al estado inicial de la cuestión, para poder llegar a conclusiones más firmes, deberemos seguir la evolución del tema en la jurisprudencia administrativa y judicial.
  • No obstante lo anterior, a la luz del análisis formulado, parece esperable que la SCI avance en la integración de los tipos infraccionales de la LDC con la normativa de género incluida en la Guía, por lo que es probable que se siga teniendo conocimiento de sanciones impuestas bajo fundamentos de la LDC y de la normativa de género.

[1] La normativa a la que referimos, en una primera etapa se orientó a la protección de las mujeres y con el tiempo la base protectiva se fue ensanchando incluyendo a la protección de los derechos de todos los géneros de personas que exceden en la actualidad la composición binaria hombre – mujer.

[2] Y eventualmente podría ser de alguna asociación civil con objeto de proteger derechos de personas individuales.

[3] Con excepción de que las conductas infrinjan tipos penales, lo que no se aborda en este informe.

[4] Conforme con nuestro sistema legal, las normas, sea de carácter legislativo o administrativo, deben cumplir con ciertos procedimientos para ser válidas y obligatorias. En el caso de las leyes este procedimiento está regulado, primordialmente, en la Constitución Nacional y en el caso de los actos administrativos de alcance general o reglamentos, también en la Constitución Nacional y en la Ley de Procedimientos Administrativos, Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario, Nº 1759/72. Determinar si la Guía es o no una norma (en este último caso con un formato atípico) es una cuestión debatible que excede este trabajo, siendo lo relevante el análisis de su carácter obligatorio o no.

[5] Ley 19.549 y Decreto 1759/72 del Poder Ejecutivo Nacional.

[6] En un trabajo sobre Ley de Identidad de Género, 26.743 se definió a las recomendaciones como propuestas que intentan generar inquietud, empatía y sugerencias respecto del despliegue de determinadas conductas, apuntado a convencer a los destinatarios de la acción sobre la bondad de adoptar las medidas enunciadas, basado ello en valores éticos, morales y de conveniencia general. Vitolo, Daniel Roque: “Paridad de género en la administración de las personas jurídicas privadas. de lo binario a lo diverso. de las recomendaciones y acciones positivas a la imperatividad”, Publicado en: LA LEY 12/07/2021, Cita: TR LALEY AR/DOC/1989/2021

[7] El caso está resumido en la misma página de la SCI: ver https://www.argentina.gob.ar/noticias/multa-por-4-millones-la-farmaceutica-elea-por-publicidad-sexista

Para mayor información contactarse con Sebastián Álvarez (salvarez@brons.com.ar).