Comunicación A 7925 – Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre

26 diciembre, 2023 | Actualidad normativa

En el día de la fecha el BCRA emitió la Comunicación A 7925, por la cual establece las condiciones para acceder a las Notas previstas en la Comunicación A 7918, denominadas BOPREAL – Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre.
Estos bonos pueden ser suscriptos exclusivamente por quienes tengan deudas comerciales por importaciones de bienes y/o servicios, correspondientes a importaciones ingresadas y/o servicios prestados antes del 13/12/23.
Los puntos principales a tener en cuenta son los siguientes:
1.- Se considera a la suscripción de los bonos como un acceso al mercado de cambios. Por dicha razón, se aplica el Impuesto País (en la forma prevista en el Decreto 72/23) y para la suscripción es necesario cumplir los requisitos para acceder al mercado de cambios, entre ellos se incluye la no realización de operaciones de contado con liquidación y/o pagos locales en pesos dentro de los plazos de bloqueo previstos en la normativa cambiaria.
2.- El monto por el que se suscriben bonos consume la porción de deuda anterior al 13/12/23, que ya no puede pagarse mediante transferencia al exterior con acceso al mercado de cambios.
3.- La normativa prevé que pueda pagarse deuda comercial con operaciones de canje o arbitraje, con el producido de la liquidación de los bonos. Esto es, si el suscriptor cobra los bonos a su vencimiento, puede girar los dólares al exterior para pagar deuda comercial con sus proveedores.
Recordamos que el cobro en dólares sólo es al momento de la amortización de los bonos o rescate anticipado dispuesto por el BCRA, dado que cualquier rescate anticipado a pedido del inversor se realiza en pesos al tipo de cambio vigente al momento del rescate.
4.- Se establece expresamente que la venta de los bonos por parte de los suscriptores originales, y hasta el monto suscripto, con liquidación en dólares en forma local o en el exterior, no implica realizar una operación de contado con liquidación, con las consecuencias de bloqueo previstas en la normativa cambiaria.
5.- Se establece que quienes suscriban bonos antes del 31/12/23, al mayor plazo ofrecido por el BCRA (es decir bonos Serie 1) y por un monto igual o mayor al 50 % de su deuda pendiente, gozarán del beneficio de poder acceder al mercado de cambios, a partir de enero de 2024, para el pago de deuda comercial con el exterior (anterior al 13/12/23), por el 5 % del monto suscripto.
6.- Tanto en el caso de deuda comercial por importación de bienes como de servicios, la suscripción de los bonos se encuentra condicionada al cumplimiento de los requisitos de la normativa cambiaria y a la demostración de la existencia de la deuda. La norma detalla puntualmente los requisitos a cumplir, entre los que se incluye que la deuda debe estar expuesta en la última presentación correspondiente al régimen de relevamiento de activos y pasivos del BCRA.
7.- Por la Comunicación B 12695, también emitida en el día de la fecha, el BCRA informó la creación de tres instrumentos para la emisión de los bonos. A partir del 26/12/23, el BCRA comenzará a ofrecer la Serie 1 mediante licitaciones periódicas. Las Series 2 y 3 serán ofrecidas una vez confeccionado el padrón de deudas por importación de bienes y servicios.
8.- Todas las Series serán colocadas a la par, con suscripción en pesos al tipo de cambio vigente y amortización en dólares (en caso de amortización al vencimiento). El BCRA tiene opción de rescate anticipado en todas las series, mediante pago en dólares.
Bonos Serie 1: se emitirán con un interés del 5 % nominal anual y tendrán vencimiento el 31/10/2027, con amortización en dos cuotas por el 50 % del valor nominal cada una, el 30/4/27 y el 31/10/27. Los intereses serán pagados al 31/10/24, 30/4/25, 31/10/25, 30/4/26, 31/10/26, 30/4/27 y 31/10/27.
Bonos Serie 2: no devengarán interés. Tendrán vencimiento el 30/6/2025, con amortización en 12 cuotas mensuales consecutivas, el último día calendario de cada mes, con vencimiento la primera de ellas el día 31/7/2024.
Bonos Serie 3: devengarán interés al 3 % nominal anual. Tendrán vencimiento en cuotas trimestrales iguales el 30/11/25, 28/2/26 y 31/5/26. Los intereses serán pagados el  31/8/24, 30/11/24, 28/2/25, 31/5/25, 31/8/25, 30/11/25, 28/2/26 y 31/5/26.
Para cualquier aclaración o consulta, pueden contactarse con Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar)
Nos mantenemos a disposición.
Saludos cordiales,
Nos mantenemos a disposición.
Saludos cordiales,

Decreto 72/23 – Utilización de Notas a emitir por el BCRA para el pago de impuestos

22 diciembre, 2023 | Actualidad normativa

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 72/2023, por el cual se reglamentan aspectos impositivos relacionados con la suscripción de las Notas que emitirá el BCRA (conforme Comunicación A 7918), y se dispone su utilización, para el pago de ciertos impuestos. Esta norma se refiere a las Notas del BCRA que podrán ser suscriptas por quienes tengan deudas por importaciones de bienes y/o por importación de servicios, por importaciones ingresadas y/o servicios prestados antes del 13/12/23. Básicamente:
1.- Se establece que la suscripción de las Notas se encontrará sujeta al Impuesto País. La alícuota será del cero % hasta el 31 de enero de 2024 y, a partir del  1° de febrero de 2024 la alícuota la que corresponda aplicar a las operaciones de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o a las importaciones de servicios, en los términos que establezca el BCRA.
Aclaramos que a la fecha el BCRA todavía no ha dispuesto la emisión de las Notas ni reglamentado condiciones adicionales a las contenidas en la Comunicación A 7918.
El Decreto no aclara el tratamiento que, al momento de la suscripción de las Notas, se otorgará al anticipo del Impuesto País pagado en el momento de ingresar la importación. Respecto de las suscripciones que se realicen hasta el 31 de enero de 2024, la alícuota sería del cero %, por lo que no habría forma de compensación. A partir del 1ro. de febrero de 2024 la compensación dependería de la alícuota final por la que se pague el impuesto.
2.-  Se dispone que las Notas suscriptas pueden ser cedidas como dación en pago de obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la AFIP, en las condiciones y plazos establecidos, con las siguientes excepciones:
a. Aportes y Contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social.
b. Contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales.
c. Cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
d. Cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
e. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
f. Las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.
Las Notas que podrán afectarse a la dación en pago serán aquellas que san emitidas desde el día de la fecha y hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, expresamente aceptados por la AFIP a esos efectos.
La dación en pago se instrumentará a su valor técnico, calculado conforme al tipo de cambio que resulte aplicable, según los plazos y condiciones que estipulen la AFIP juntamente con el BCRA. El Decreto no establece las pautas para la determinación del valor técnico.
Para cualquier aclaración o consulta, pueden contactarse con Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar)
Nos mantenemos a disposición.
Saludos cordiales,

Decreto 549/2023 – Beneficio transitorio para la liquidación de exportaciones de bienes y servicios

24 octubre, 2023 | Actualidad normativa

Con fecha 23 de octubre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 549/2023, por el cual se reconoce un tratamiento especial a las liquidaciones de exportaciones de bienes y servicios, otorgando un beneficio similar al denominado dólar soja y dólar minero.

Básicamente, se mantiene la obligación de ingreso y liquidación de divisas en los plazos establecidos en la normativa cambiaria, pero se permite que: (i) el 70 % sea ingresado y liquidado a través del mercado de cambios y; (ii) el 30 % restante sea ingresado y liquidado mediante la realización de operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local (es decir, una operación de contado con liquidación inversa).

Tomando los tipos de cambio vigentes, esto genera que las exportaciones puedan ser ingresadas y liquidadas a un tipo de cambio implícito cercano a $ 500 por cada dólar.

Asimismo, se dispone que el contravalor liquidado pueda ser aplicado a la suscripción directa de Letras Internas del BCRA, en dólares estadounidenses y liquidables en pesos.

Este beneficio se encuentra vigente desde la fecha de publicación del Decreto y se aplicará a las liquidaciones que se realicen hasta el 17 de noviembre de 2023, inclusive.

 

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar).