En el día de la fecha el BCRA emitió la Comunicación A 7925, por la cual establece las condiciones para acceder a las Notas previstas en la Comunicación A 7918, denominadas BOPREAL – Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre.
Estos bonos pueden ser suscriptos exclusivamente por quienes tengan deudas comerciales por importaciones de bienes y/o servicios, correspondientes a importaciones ingresadas y/o servicios prestados antes del 13/12/23.
Los puntos principales a tener en cuenta son los siguientes:
1.- Se considera a la suscripción de los bonos como un acceso al mercado de cambios. Por dicha razón, se aplica el Impuesto País (en la forma prevista en el Decreto 72/23) y para la suscripción es necesario cumplir los requisitos para acceder al mercado de cambios, entre ellos se incluye la no realización de operaciones de contado con liquidación y/o pagos locales en pesos dentro de los plazos de bloqueo previstos en la normativa cambiaria.
2.- El monto por el que se suscriben bonos consume la porción de deuda anterior al 13/12/23, que ya no puede pagarse mediante transferencia al exterior con acceso al mercado de cambios.
3.- La normativa prevé que pueda pagarse deuda comercial con operaciones de canje o arbitraje, con el producido de la liquidación de los bonos. Esto es, si el suscriptor cobra los bonos a su vencimiento, puede girar los dólares al exterior para pagar deuda comercial con sus proveedores.
Recordamos que el cobro en dólares sólo es al momento de la amortización de los bonos o rescate anticipado dispuesto por el BCRA, dado que cualquier rescate anticipado a pedido del inversor se realiza en pesos al tipo de cambio vigente al momento del rescate.
4.- Se establece expresamente que la venta de los bonos por parte de los suscriptores originales, y hasta el monto suscripto, con liquidación en dólares en forma local o en el exterior, no implica realizar una operación de contado con liquidación, con las consecuencias de bloqueo previstas en la normativa cambiaria.
5.- Se establece que quienes suscriban bonos antes del 31/12/23, al mayor plazo ofrecido por el BCRA (es decir bonos Serie 1) y por un monto igual o mayor al 50 % de su deuda pendiente, gozarán del beneficio de poder acceder al mercado de cambios, a partir de enero de 2024, para el pago de deuda comercial con el exterior (anterior al 13/12/23), por el 5 % del monto suscripto.
6.- Tanto en el caso de deuda comercial por importación de bienes como de servicios, la suscripción de los bonos se encuentra condicionada al cumplimiento de los requisitos de la normativa cambiaria y a la demostración de la existencia de la deuda. La norma detalla puntualmente los requisitos a cumplir, entre los que se incluye que la deuda debe estar expuesta en la última presentación correspondiente al régimen de relevamiento de activos y pasivos del BCRA.
7.- Por la Comunicación B 12695, también emitida en el día de la fecha, el BCRA informó la creación de tres instrumentos para la emisión de los bonos. A partir del 26/12/23, el BCRA comenzará a ofrecer la Serie 1 mediante licitaciones periódicas. Las Series 2 y 3 serán ofrecidas una vez confeccionado el padrón de deudas por importación de bienes y servicios.
8.- Todas las Series serán colocadas a la par, con suscripción en pesos al tipo de cambio vigente y amortización en dólares (en caso de amortización al vencimiento). El BCRA tiene opción de rescate anticipado en todas las series, mediante pago en dólares.
Bonos Serie 1: se emitirán con un interés del 5 % nominal anual y tendrán vencimiento el 31/10/2027, con amortización en dos cuotas por el 50 % del valor nominal cada una, el 30/4/27 y el 31/10/27. Los intereses serán pagados al 31/10/24, 30/4/25, 31/10/25, 30/4/26, 31/10/26, 30/4/27 y 31/10/27.
Bonos Serie 2: no devengarán interés. Tendrán vencimiento el 30/6/2025, con amortización en 12 cuotas mensuales consecutivas, el último día calendario de cada mes, con vencimiento la primera de ellas el día 31/7/2024.
Bonos Serie 3: devengarán interés al 3 % nominal anual. Tendrán vencimiento en cuotas trimestrales iguales el 30/11/25, 28/2/26 y 31/5/26. Los intereses serán pagados el 31/8/24, 30/11/24, 28/2/25, 31/5/25, 31/8/25, 30/11/25, 28/2/26 y 31/5/26.
Para cualquier aclaración o consulta, pueden contactarse con Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar)
Nos mantenemos a disposición.
Saludos cordiales,