Tasa de interés para juicios laborales en la Justicia Nacional

9 septiembre, 2022 | Actualidad normativa

En el día de la fecha se dio a conocer una nueva Acta Acuerdo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (en adelante el Acta) por la cual se disponer una modificación en la tasa de interés de aplicación a los juicios laborales que tramitan ante la justicia nacional del trabajo (juzgados con sede en la ciudad de Buenos Aires).

El Acta dispone que para todos los juicios en trámite y que no tengan sentencia definitiva firme, se aplicará la tasa de interés actualmente vigente (Tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación) pero capitalizada en forma anual desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de efectivo pago.

El fundamento de esta decisión deriva de considerar que la tasa de interés vigente hasta el momento implica una desvalorización de los créditos laborales que se reclaman y que tienen naturaleza alimentaria, por lo que a los fines de evitar esa situación se modifica -sustancialmente- el criterio para ajustar los créditos reclamados.

El mecanismo de intereses que ahora se determina se denomina “anatocismo” y tiene fundamento en el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 770 y concs.)

En el régimen anterior se aplicaba una tasa de interés simple, y ahora se aplica una tasa de interés compuesta, generando con ello un incremento sustancial en los valores ajustados por intereses.

El Acta se aplica para todos los juicios que no tengan sentencia firme al día de la fecha.

La capitalización anual se mantiene hasta que se practique la liquidación en la etapa de ejecución. Luego, el crédito liquidado se capitalizará diariamente en el caso que no se cumpla en término con el pago de la condena impuesta.

Sin perjuicio de quedar a disposición para brindar cualquier aclaración o mayor información al respecto, señalamos que esta decisión modifica sustancialmente las previsiones que pudieran tener en juicios laborales que tramitan en la ciudad de Buenos Aires, como así también se genera la necesidad de evaluar acciones preventivas para reducir eventuales condenas por importantes sumas de dinero.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

Resolución 4/2022 – Guardería – Valor referencia Asistencia y Cuidado

5 septiembre, 2022 | Actualidad normativa

A partir del 1º de agosto de 2022 se modificaron los valores de escala salarial del personal de Casas Particulares, lo que tiene un impacto en las opciones del beneficio de guardería previstos en el Dec. 144/22.

Recordamos que en el supuesto de (i) reintegro por gasto de guardería o (ii) cuidado de los menores, el monto a reintegrar no podrá ser inferior al 40% del salario mensual de la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” con retiro, del régimen del Personal de Casas Particulares, o el monto efectivamente abonado en caso que fuera menor.

A partir de la resolución mencionada, el valor bruto básico mensual del personal de Asistencia y Cuidado de Personas con retiro pasa a ser:

Fecha Valor bruto mensual 40% referencia para reintegro
1º de agosto de 2022 $ 53.958,50.-. $ 21,583,40.-
1º de septiembre de 2022 $ 58.414,00.- $ 23.365,60.-
1º de octubre de 2022 $ 62.869,00.- $ 25.147,60.-
1º de noviembre de 2022 $ 67.324,50.- $ 26.929,80.-

Tener presente que en cualquiera de los supuestos de reintegro (ya sea por el gasto de guardería o por el gasto de remuneración de personal a cargo de la asistencia y cuidado del menor) está sujeto a la presentación de los comprobantes que respalden dicho gasto.

Quedamos a disposición para cualquier aclaración adicional.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

Disposición 6924-2022. Publicidad de productos con 1 sello – Ley Etiquetado

5 septiembre, 2022 | Actualidad normativa

El pasado 30 de agosto, se publicó en el Boletín Oficial, la Disposición N° 6924/2022 (la “Disposición”), dictada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (“ANMAT”), mediante la cual se reglamentó lo establecido en el art. 10 del Anexo I del Decreto N°151/2022, de la Ley N°27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable.

La Disposición dispone que toda publicidad, promoción y/o patrocinio de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos un (1) sello de advertencia (los “Productos”)  -incluyendo las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína-, sean nacionales o importados, dirigidos al público general y difundidos en medios masivos tradicionales y digitales, deberá dar cumplimiento con lo dispuesto por el Anexo I “Normas Generales” de la Disposición de ANMAT N° 4980/05, norma que es parte integrante de la Disposición, no siendo de aplicación lo dispuesto en el Anexo III “Normas Específicas para la publicidad de productos alimenticios” de dicha disposición (ANMAT N° 4980/05).

La Disposición establece:

  • Queda prohibido publicitar, promocionar y/o patrocinar alimentos y/o bebidas analcohólicas dirigidos especialmente a niños, niñas y adolescentes, entendiéndose por tales a aquellas publicidades que en la comunicación tengan elementos que resulten de interés y atractivo para estos;
  • Las publicidades deberán incluir en su totalidad los sellos de advertencia y/o leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína que correspondan al Producto, estableciéndose en las Normas Específicas la forma en que estos deben ser incluidos según el tipo de publicidad o medio de difusión de la publicidad;
  • Deberá contener información veraz, sin engaños y tender a brindar información para su adecuado consumo;
  • Incluir las formar completa las características, modo de uso, y/o advertencia del Producto;
  • No se deberán publicitar Productos que no hayan dado cumplimiento con la declaración jurada prevista en el art. 14º inc. d) del Anexo I del Decreto 151/2022, relativa a la información del contenido de nutrientes críticos y calorías, como así también la presencia de edulcorantes y/o cafeína, la cual es necesaria a los efectos de obtener la conformidad de los rótulos de los Productos.

En las Publicidades no se podrá:

  • Resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los Productos;
  • Incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos juegos visual–espaciales, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, según corresponda, que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de éste;
  • Promocionarse y/o entregarse a título gratuito los Productos;
  • Incluir mensajes relacionados con aprobaciones o recomendaciones de expertos, asociaciones médicas, científicas o similares; y
  • Promover la compra de los Productos con motivo de donación o destino humanitario;
  • Incluir frases que involucren a alguna autoridad nacional, provincial o municipal;
  • Incluir textos que se encuentren prohibido por el Código Alimentario Argentino;
  • Modificar en cualquier medida la declaración de propiedades nutricionales contenidas en rótulos aprobados;
  • Promocionar el consumo del Producto alegando garantía de salud;
  • Incluir frases que provoquen en el consumidor falsas expectativas;
  • Manifiesten que el Producto puede reemplazar una comida convencional;
  • Se refieran a los Productos como “naturales” cuando éstos sean semisintéticos o formulados conjuntamente con componentes sintéticos; etc.

Las publicidades de los Productos deberán adecuar su contenido a lo establecido en la Disposición conforme a los plazos previstos en el cronograma establecido por el art. 19° del Anexo I del Decreto N°151/2022 y en concordancia con la Disposición ANMAT N°2673/2022.

En caso de incumplimiento a esta Disposición, tanto el titular del Producto como quien se encuentre a cargo de la dirección técnica del establecimiento, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N°18.284, en los Decretos N°2126/71 y N°341/92 y en la Disposición ANMAT N°1710/08.

La Disposición se encuentra vigente desde el día que la misma fue publicada en el Boletín Oficial, esto es, desde el 30.08.2022.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con María Luján Gallego (mgallego@brons.com.ar).

Decreto 573/2022 – Feriado nacional 2 de septiembre de 2022

2 septiembre, 2022 | Actualidad normativa

Hace algunas horas se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia 573/2022 (en adelante el Decreto), por el cual se declara por única vez feriado nacional el día 2 de septiembre de 2022.

El fundamento de la sanción Decreto es el intento de atentado contra un funcionario público, y la gravedad institucional y social que de ello deriva.

La vigencia del Decreto implica que desde las 0 hs. hasta las 24hs. del 2 de septiembre de 2022 será feriado nacional en todo el país, con efectos tanto en la Administración Pública como en la actividad privada.

Las personas que desarrollen actividades en el día de hoy tendrán derecho al cobro del recargo correspondiente por aplicación de lo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo, o disposiciones específicas previstas en los Convenios Colectivos de Trabajo.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

Salario Mínimo Vital y Móvil – Resolución 11/2022

26 agosto, 2022 | Actualidad normativa

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 11/2022 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil por la cual se incrementa en forma escalonada y con efectos a partir del 1º de septiembre de 2022, el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).

La Resolución dispone que el incremento del SMVM es aplicable a los empleados en relación dependencia comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo y a los empleados de la administración pública, como también al personal encuadrado bajo el Régimen de Trabajo Agrario, encontrándose excluidos el personal del servicio de casas particulares.

El nuevo SMVM será el que resulta del siguiente cuadro:

Fecha de vigencia Personal Jornalizado Personal Mensualizado
1º de septiembre de 2022 $ 256,00.- $ 51.200.-
1º de octubre de 2022 $ 272,75.- $ 54.550.-
1º de noviembre de 2022 $ 289,50.- $ 57.900.-

Recordamos que el SMVM es la menor remuneración por hora o por mes que debe percibir en efectivo todo trabajador, por una jornada completa de trabajo.

Del incremento dispuesto del SMVM resultan fundamentalmente los siguientes efectos:

  • Obligación del empleador de adecuar los salarios brutos totales mensuales u horarios que perciba el personal, en el supuesto de encontrarse por debajo del SMVM;
  • Necesidad de actualización de las escalas salariales de Convenio (CCT) para adecuarlas al SMVM y, cuando ello esté previsto en el respectivo CCT, mantener las diferencias porcentuales entre categorías – todo ello dependiendo de cada Convenio Colectivo;
  • Modificación de los parámetros para el cálculo de embargos sobre remuneraciones de los trabajadores (conf. Dec. 484/87);

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

Nuevas reformas cambiarias

25 julio, 2022 | Actualidad normativa

Liberación de balanza de pagos para pagos de insumos – Extensión del beneficio de no liquidación de servicios al exterior

Con fecha 21 de julio de 2022 el Banco Central de la República Argentina («BCRA») publicó la Comunicación A 7553 reglamentando ciertas restricciones vigentes en materia cambiaria.

Entre las modificaciones incorporadas corresponde destacar las siguientes, relacionadas con el pago de importaciones y la extensión del beneficio que permite no liquidar parte de los cobros por servicios al exterior.

1.- Pago de insumos:

1.1. Mediante la Comunicación A 7532 (27/6/22), el BCRA estableció modificaciones en la aplicación del régimen de aprobación de SIMIs de importaciones bajo Categorías A y B (a la que después se agregó la Categoría C), dispuesto por la Comunicación A 7466 (3/3/22).

Básicamente, en forma transitoria hasta el 30/9/2022, se dispuso que los bienes sujetos a licencia no automática (“LNA”) quedaran sujetos a las restricciones para los pagos que resultan de la aprobación de SIMIs con categorías A o B.

Esto implicó alterar los límites anuales computables y los limites devengados mensualmente, a la vez que se suspendió la vigencia del punto 10.14.2.9 de las normas de Control y Cambios, que justamente habilitaba el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de para los bienes LNA, aun cuando la SIMI respectiva hubiera sido aprobada bajo categoría B.

1.2. Adicionalmente a dicha medida, el punto 2.1. de la Comunicación A 7532, estableció una nueva balanza de pagos para poder acceder al mercado de cambios para el pago de importaciones.

Conforme a lo dispuesto en dicho punto, independientemente de la categoría que se hubiera asignado a la SIMI, para poder realizar el pago es necesario que el nuevo pago que se pretende realizar, sumado a los pagos de importaciones ya realizados desde el 1ro. de enero de 2022, no supere el límite acumulado mensual bajo el cual podría accederse a una categoría A (esto no aplica a bienes de capital y los pagos realizados por dicho concepto no se consideran a fin de determinar la balanza de pagos).

Esta restricción es la que en muchos casos genera que los bancos nieguen a importadores el acceso al mercado de cambios, por exceder el límite del punto 2.1. de la Comunicación A 7532, aún cuando el pago corresponda a una importación asociada a una SIMI aprobada bajo categoría A,

1.3. Mediante la Comunicación A 7553, el BCRA habilita una excepción para poder pagar sin la restricción de dicha balanza de pagos. Esta excepción aplica exclusivamente para: (i) el pago por la importación de insumos que sean utilizados para la elaboración de bienes en el país y; (ii) que hayan sido embarcados en origen hasta el 27.6.22 y hayan arribado a la República Argentina.

Básicamente, para poder acceder a este beneficio es necesario que la importación encuadre en alguno de los siguientes supuestos:

(i) La importación tenga asociada una SIMI en estado “SALIDA” vigente y haya sido oficializada antes del 3/3/2022

(ii) La importación tenga asociada una SIMI categoría A o Categoría C y haya sido oficializada antes del 28/6/2022.

(iii) La importación corresponda a bienes LNA y haya sido oficializada antes del 28/6/2022.

El monto total abonado bajo este beneficio, en el conjunto de los bancos, no puede exceder de U$S 4.000.000. Se permite el exceso de dicho monto, bajo el cumplimiento de ciertas condiciones.

2.- Ingreso y liquidación de servicios al exterior

El punto 7 de la Comunicación A 7553 dispuso que lo previsto «…en el punto 3. de la Comunicación “A” 7518 en materia de “Certificación de aumento de los ingresos de cobros de exportaciones de servicios” serán de aplicación también, con iguales definiciones y condiciones, para aquellos exportadores que registren aumentos en el año 2023 respecto al año 2022».

Por la Comunicación A 7518 se había otorgado el beneficio, bajo ciertas condiciones, de ingresar pero no liquidar en pesos parte del incremento de los servicios al exterior.

De cualquier manera, se mantienen las mismas condiciones, por lo que, en el caso de las personas jurídicas, se mantiene uno de los límites relacionados con el pago del 20 % de las remuneraciones del personal en relación de dependencia. Asimismo, es importante tener en claro que la prórroga del beneficio no implica confundir los años o límites, por lo que en deben considerarse en forma separada las remuneraciones al 31/12/22 y al 31/12/23.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Lorena Bartomioli (lbartomioli@brons.com.ar) o Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar)

Nuevas reformas para acceder al mercado de cambios

22 julio, 2022 | Actualidad normativa

Con fecha 21 de julio de 2022 el Banco Central de la República Argentina («BCRA») publicó la Comunicación A 7552, por la cual se establecen nuevas reformas para las declaraciones juradas necesarias para poder acceder al mercado de cambios para la realización de operaciones de egresos de divisas:

I. Respecto a las tenencias de activos externos líquidos, se agrega el valor de los certificados de depósitos argentinos representativos de acciones al exterior a las tenencias de los privados en el país, a los fines de computar el límite máximo de U$S 100.00 para poder acceder al mercado de cambios.

Transitoriamente, hasta el 19/8/22, no se considerará el exceso del límite que resulte de la tenencia de estos activos en la medida que hubieran sido adquiridos hasta el 21/7/22.

II. Respecto de ciertos activos y operaciones, entre ellos operaciones con criptomonedas, se establecen restricciones similares a las que rigen para la realización de operaciones de «contado con liquidación» (básicamente, imposibilidad de acceder al mercado de cambios por un plazo de 90 días anterior o posterior): (i) adquisición de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras; (ii) adquisición de títulos valores representativos de deuda privada emitida por jurisdicción extranjera y; (iii) entrega de fondos en moneda local a cualquier persona jurídica o física, residente o no, vinculada o no, recibiendo a cambio, cripto activos o títulos valores depositados en el exterior.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Lorena Bartomioli (lbartomioli@brons.com.ar) o Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar).

Nuevas restricciones para el pago de importaciones de bienes

28 junio, 2022 | Actualidad normativa

Con fecha 27 de junio de 2022 el Banco Central de la República Argentina («BCRA») publicó la Comunicación A 7532, por la cual se establecen nuevas restricciones para el pago de importaciones de bienes y servicios.

En el artículo de ayer comentamos las restricciones dispuestas con relación al pago de servicios recibidos del exterior (importación de servicios).

Detallamos a continuación las medidas tomadas por esta Comunicación con relación a la importación de bienes:

1. Por la Comunicación A 7466 (4/3/22) se agregó al régimen de SIMIS la categorización de las importaciones en Categorías A y B, a las que posteriormente se incorporó la Categoría C.

Conforme a dicha Comunicación A 7466, se establece un límite anual para el pago de importaciones, en función del monto de las importaciones de los años 2020 y 2021. Este límite anual se va devengando mensualmente.

El límite computable en cada mes, conforme la normativa cambiaria vigente, podía incrementarse en hasta un 20 % del límite anual, sin que ello implicara exceder el límite anual disponible.

Por esta nueva Comunicación A 7532, hasta el 30/9/22, se elimina la posibilidad de aplicar dicho incremento del 20 % en el límite computable mensual.

2. Los bienes sujetos a licencias no automáticas (LNA) se encontraban fuera del régimen de las Categorías A y B y, aún cuando tuvieran asignada una Categoría B, podían pagarse sin obligación de aguardar el plazo de 180 días corridos desde la fecha de ingreso de la mercadería.

Por el punto 2 de esta Comunicación, hasta el 30/9/22, los bienes sujetos a LNA se incorporan en el régimen de las Categorías A y B. Esto implica que, según se exceda o no el límite disponible en cada mes, a la importación de estos bienes se les puede asignar la Categoría B, con la consecuencia que los pagos al exterior sólo puedan realizarse una vez transcurridos 180 días corridos desde la fecha de ingreso al país.

La incorporación de los bienes sujetos a LNA implica que: (i) se incluyen los bienes importados en el 2020 y 2021 para determinar el límite anual computable y; (ii) también se incluyen, y restan del monto disponible para el año 2022, los bienes con LNA importados desde el 1/1/22.

3. Se simplifica el acceso al mercado de cambios para el pago de la financiación de importaciones, cuando los bienes importados ya fueron ingresados al país.

4. Para las empresas que en el 2021 hayan importado menos de U$S 1.000.000, se les permite que el límite computable anual sea el 115 % del monto de sus importaciones en el año 2021 (es decir, se aumenta del 5 % al 15 % el diferencial computable sobre el monto de las importaciones del 2021). Este incremento del límite anual es utilizable desde el 1/7/22.

5. Hasta el 30/9/22 se modifica la regulación referente al pago anticipado de bienes de capital. Se elimina la posibilidad de pagar por anticipado hasta la suma de U$S 1.000.000 y el nuevo límite permitido pasa a ser hasta el 80 % del monto total de los bienes a importar.
La norma no mantiene el límite máximo de U$S 1.000.000 por lo que, según el valor de los bienes de capital a importar, esto puede implicar un aumento del monto permitido para la realización de pagos anticipados.

6. Se incorporan nuevas posiciones arancelarias entre los productos que pueden pagarse a los 180 días del despacho a plaza, básicamente incorporándose cortes de carne de distinto tipo y productos alimenticios; y nuevas partidas entre las que sólo pueden pagarse a partir del año del despacho a plaza, básicamente incluyendo ciertas aeronaves.

Esta Comunicación tiene vigencia para los pagos que se realicen con acceso al mercado de cambios a partir del 27/6/22.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Lorena Bartomioli (lbartomioli@brons.com.ar) o Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar)

Nuevas restricciones para el pago al exterior de servicios

28 junio, 2022 | Actualidad normativa

En el día de la fecha -27 de junio de 2022-, el Banco Central de la República Argentina («BCRA») publicó la Comunicación A 7532, por la cual se establecen nuevas restricciones para el pago de importaciones de bienes y servicios.

En el presente artículo comentamos las nuevas restricciones dispuestas con relación al pago de servicios recibidos del exterior (importación de servicios).

Si bien por la RG (AFIP) 5135/22 se había implementado el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios («SIMPES»), en la práctica hasta la fecha no existían mayores restricciones para el pago de servicios al exterior, en los casos en que el prestador era una entidad no vinculada.

Por esta nueva Comunicación se establece un límite anual para poder acceder al mercado de cambios para el pago de servicios al exterior, sin establecer categorías, pero con una estructura muy similar a la prevista respecto de la importación de bienes.

1.- Límite: Básicamente, se establece un límite anual para el pago de servicios al exterior, que está dado por el monto total pagado al exterior por importación de servicios en el año 2021.

El límite anual se va devengando proporcionalmente en cada mes calendario.

En función de lo dispuesto en la Comunicación, la fórmula para determinar el limite vigente en cada mes sería la siguiente:

Límite disponible mensual = Limite anual computable – pagos acumulados en meses anteriores – montos financiados pendientes de pago

El límite anual computable en cada mes sería: total pagos al exterior por importación de servicios del año 2021 / 12 * número de mes en curso.

En caso que el límite disponible mensual resulte inferior a U$S 50.000, se aplica en el mes este monto o el límite anual (el que sea inferior).

En caso que no se hubieran pagado importaciones de servicios en el año 2021, el límite anual computable será de U$S 20.000.

2.- Pagos computables: A los efectos de determinar el límite anual, se deben considerar los pagos por importación de servicios realizados en el año 2021 con acceso al mercado de cambios. No son computables las importaciones de servicios pagadas sin acceso al mercado de cambios y/o pendientes de pago a la fecha.

No se computan para determinar el límite anual los pagos que se hayan realizado al exterior en el 2021 bajo el beneficio de una certificación de aumento de exportaciones o de nueva financiación (beneficio otorgado conforme la normativa del BCRA que permite la realización de estos pagos contándose con dichas certificaciones. Puntos 3.18 y 3.19 de las Normas de Exterior y Cambios).

3.- Excepciones: El límite no se aplica:

(i) Si el pago se realiza una vez transcurridos 180 días corridos desde la fecha de prestación efectiva del servicio.

(ii) S el pago se realiza bajo una certificación de incremento de las exportaciones y/o de nueva financiación (emitidas conforme la normativa del BCRA).

(iii) Si se trata del pago de primas de seguros y/o pago de siniestros.

4.- Vigencia: las nuevas medidas aplican a los pagos al exterior mediante acceso al mercado de cambios que se realicen a partir del 27/6/2022.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Lorena Bartomioli (lbartomioli@brons.com.ar) o Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar)

Novedades en materia cambiaria

3 junio, 2022 | Actualidad normativa

Con fecha 2 de junio de 2022, el Banco Central de la República Argentina («BCRA») publicó la Comunicación A 7518, por la cual se establecen ciertas condiciones para eximirse de la obligación de ingreso y liquidación por los cobros percibidos por facturación de servicios al exterior:

1.- Los servicios que quedan alcanzados por este beneficio son los siguientes:

S01 Mantenimiento y reparaciones.

S07 Servicios de construcción.
S12 Servicios de telecomunicaciones.
S13 Servicios de informática.
S14 Servicios de información.
S15 Cargos por el uso de la propiedad intelectual.
S16 Servicios de investigación y desarrollo.
S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales.
S18 Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública.
S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos.
S21 Servicios relacionados con el comercio.
S22 Otros servicios empresariales.
S23 Servicios audiovisuales y conexos.
S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos (incluye enseñanzas
educativas).
S27 Otros servicios de salud.

2.- Los importes percibidos por estos servicios deben ser acreditados en cuentas locales en moneda extranjera, de titularidad del prestador del servicio.

3.- Para el caso de personas físicas, la norma permite ingresar servicios en moneda extranjera por hasta un equivalente a USD 12.000 en el año calendario. Conforme la redacción de la norma, entendemos que este límite no se va devengando mensualmente, por lo que podría ser cubierto con una única transferencia o en cualquier momento del año calendario. Los fondos ingresados en moneda extranjera son de libre disponibilidad para su titular.

4.- En el caso de personas jurídicas, la condición para accederse al beneficio es que: (i) en el año 2021 se hayan exportado servicios por cualquiera de los conceptos referidos en el punto 1 y; (ii) se haya experimentado un incremento en los servicios (considerando exclusivamente los referidos en el punto 1), en el año 2022 respecto del 2021.

En el caso de cumplirse dichas condiciones, debe solicitarse un certificado a una entidad financiera local, por el monto del incremento de los servicios, el cual no puede exceder el menor de los siguientes límites:

(i) El 50 % del incremento de las exportaciones de servicios del año 2022 respecto del 2021.

(ii) El 20 % de las remuneraciones del personal en relación de dependencia, considerando la remuneración del período en curso en que se solicita el certificado, multiplicada por la cantidad de meses siguientes hasta fin de año.

En el caso de personas jurídicas, los fondos ingresados en moneda extranjera deben obligatoriamente aplicarse al pago de remuneraciones del personal en relación de dependencia, por hasta el límite del 20 % permitido en la normativa laboral.

Los fondos no utilizados con ese destino al 31/12/2022, deben ser convertidos en moneda local, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha fecha.

Para acceder a este beneficio es requisito que la persona jurídica no registre incumplimientos en materia de ingreso y liquidación de servicios al exterior.

5.- En ambos casos -personas físicas y jurídicas-, al momento de ingresar los fondos en moneda extranjera se debe presentar una ddjj dejando constancia que: (i) en los noventa días corridos anteriores no se realizó una operación de contado con liquidación y; (ii) se asume el compromiso de no realizar una operación de contado con liquidación en los 90 días corridos siguientes.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Lorena Bartomioli (lbartomioli@brons.com.ar) o Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar)