Salario Mínimo Vital y Móvil – Resolución 9/2024

9 mayo, 2024 | Actualidad normativa

 

Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 9/2024 de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seg.Social por la cual se incrementa en forma escalonada y con efectos a partir del 1º de abril de 2024, el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).

 

La Resolución dispone que el incremento del SMVM es aplicable a los empleados en relación dependencia comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo y a los empleados de la administración pública, como también al personal encuadrado bajo el Régimen de Trabajo Agrario, encontrándose excluidos el personal del régimen de Casas Particulares.

 

El nuevo SMVM será el que resulta del siguiente cuadro:

 

Fecha de vigencia

Personal Jornalizado

Personal Mensualizado

1º de abril de 2024

$ 1.105,26.-

$ 221.052.-

1º de mayo de 2024

$ 1.1.71,58.-

$ 234.315,12.-

 

Recordamos que el SMVM es la menor remuneración por hora o por mes que debe percibir en efectivo todo trabajador, por una jornada completa de trabajo.

 

Del incremento dispuesto del SMVM resultan fundamentalmente los siguientes efectos:

 

  • Obligación del empleador de adecuar los salarios brutos totales mensuales u horarios que perciba el personal, en el supuesto de encontrarse por debajo del SMVM;
  • Necesidad de actualización de las escalas salariales de Convenio (CCT) para adecuarlas al SMVM y, cuando ello esté previsto en el respectivo CCT, mantener las diferencias porcentuales entre categorías – todo ello dependiendo de cada Convenio Colectivo;
  • Modificación de los parámetros para el cálculo de embargos sobre remuneraciones de los trabajadores (conf. Dec. 484/87);

 

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

 

 

 

 

 

 

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Resolución N° 12/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio

29 abril, 2024 | Actualidad normativa

 

El 24 de abril de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 12/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio (en adelante, la “Resolución”) que deroga la Resolución Nº 915/2017 y su modificatoria de la ex Secretaría de Comercio.
La Resolución, que estará vigente a partir del 24 de mayo de 2024, modificó normativa que regula las publicidades de bienes y productos para sean más claras, comprensibles y útiles para su destinatario.

 

La Resolución dispone que toda publicidad de bienes o servicios que implique una oferta dirigida a consumidores deberá incluir:

 

  • i) Información relativa a su vigencia territorial, temporal, y el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente.
  • Las condiciones o limitaciones de la publicidad estarán disponibles en la página web o número de teléfono gratuito publicados en ella de acuerdo a los requisitos de forma que la Resolución establece.
  • ii) La información, leyendas y/o advertencias que las normas nacionales o locales establezcan como obligatorias.
  •  

    Asimismo, regula los recaudos de los avisos legales y de condiciones y/o limitaciones informados en la publicidad según el tipo de medio en el que los proveedores publiciten:

     

  • a) Medios gráficos:con caracteres tipográficos no inferiores 3 milímetros de altura en el sentido de escritura de la publicación, en colores que contrasten con la misma. La letra deberá ser legible, clara y no deberá confundir al lector.
  • b) Medios televisivos o cinematográficos: con un tipo de letra fácilmente legible, en contraste de colores en el sentido de la publicación y con caracteres tipográficos de altura igual o mayor al 5 % de la pantalla y con un mínimo de 4 segundos de permanencia continuada.
  • c) Medios digitales: Los caracteres deberán ser exhibidos en el sentido de la publicación y con tipo de letra que permita su clara visualización.

 

Asimismo, la publicidad deberá informar sus características esenciales, las condiciones de comercialización, limitación de stock y toda otra información que haga a la comprensión del mensaje.

 

En el caso de publicidades difundidas por medios digitales audiovisuales, televisión o cine, además de lo expuesto, deberán permanecer en pantalla durante un mínimo de 4 segundos continuos.

 

En los anuncios radiales, la referencia a la página web y/o línea telefónica deberá proporcionarse en forma clara y audible, sin música de fondo, debiendo ser claramente comprensible, en razón de la velocidad en su alocución.

 

Cuando voluntariamente se publiciten precios de bienes o servicios el anuncio deberá tener visible el precio final en moneda de curso legal. En el caso de alimentos, bebidas o productos de higiene, además, deberá figurar el precio por unidad de medida.

 

Cuando se publiciten precios financiados de bienes o servicios, la publicidad deberá incluir: el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual, el costo financiero total, y los gastos extras, seguros y adicionales si los tuvieren.

 

En este este caso, la información deberá ser proporcionada por el proveedor a través de la página web y/o línea telefónica gratuita, debiendo consignarse dicha circunstancia en la publicidad correspondiente.

 

El incumplimiento de las disposiciones de la Resolución conllevará la aplicación de las sanciones dispuestas en Decreto N° 274/2019 y/o las del art. 47 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.

 

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Daniel Torres (dtorres@brons.com.ar).

 

 

 

 

 

 

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Modificación Ley 27.739

22 marzo, 2024 | Actualidad normativa

 

Presentamos una síntesis preparada por Brons & Salas con el detalle de las modificaciones contenidas en La Ley 27.739, publicada en el Boletín Oficial con fecha 15 de marzo de 2024 y que introdujo modificaciones a la legislación vigente vinculada a la prevención y represión del Lavado de Activos, de la Financiación del Terrorismo y del Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

 

Se trata de la primera modificación sustancial del sistema Anti-Lavado de Activos/ Contra la Financiación del Terrorismo desde hace trece años. La Ley N° 25.246, de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo, fue promulgada en el año 2000 y la anterior modificación consistente que había tenido fue en junio del 2011.

 

Los cambios se producen en el marco de la 4ta Ronda de Evaluación Mutua del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que afrontará el país durante este año, en donde se valorará el estado y la capacidad del sistema nacional contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. La última evaluación realizada en Argentina sucedió en el año 2010.

 

La reforma principalmente se centra en cinco puntos:

 

  • Modificación del Código Penal, se modifican los artículos 41 quinquies, 303 y 306 del Código Penal;
  • Reforma de la Ley N° 25.246, se incorporan nuevos sujetos obligados; se acentúa la aplicación de un Enfoque Basado en Riesgo para las regulaciones de todos los Sujetos Obligados, entre otros.
  • Creación de un Registro Centralizado de Beneficiarios Finales, cuya autoridad de aplicación a nivel nacional será la AFIP y cuyo objetivo es reunir información adecuada, precisa y actualizada de todos los beneficiarios finales activos del país en un único registro nacional.
  • Control Parlamentario, se dispone como mecanismo idóneo a los fines de tomar conocimiento del sistema de prevención, investigación y persecución penal de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, por parte del Poder Legislativo, el seguimiento de sus actividades por parte de la Comisión Bicameral de Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia establecida en la ley 25.520.
  • Creación de un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), que tendrá como autoridad de aplicación a la Comisión Nacional de Valores, organismo autárquico en la órbita del Ministerio de Economía y cuyo objetivo es centralizar la información adecuada, precisa y actualizada, referida a aquellas personas humanas y jurídicas que revisten el carácter de PSAV.

 

Adicionalmente, hacemos notar que algunos aspectos operativos deben ser objeto de reglamentación en las próximas semanas por parte de la Unidad de Información Financiera («UIF»), lo que requerirá de una evaluación en profundidad.

 

Por cualquier duda o información adicional puede contactar a nuestros socios y abogados expertos en el área, Florencia Askenasy (faskenasy@brons.com.ar) y Noelia Villar (nvillar@brons.com.ar).

 

 

 

 

 

 

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Resolución 87/2024

21 marzo, 2024 | Actualidad normativa

El 12 de marzo de 2024, se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución 87/2024 (la “Resolución”) de fecha 11.03.20224, dictada por la Secretaria de Comercio, mediante la cual se dispuso, que todos los comercios que acepten el pago de sus servicios mediante el uso de tarjeta de crédito, compra y/o débito y operen con terminales de captura de datos (“POS”), deberán acercarse con dichos dispositivos hasta donde se encuentre el consumidor, a los efectos de que éste no pierda el control, en ningún momento, de su tarjeta ni de su Documento Nacional de Identidad (“DNI”).

Mediante la implementación de esta Resolución se intenta evitar o limitar la comisión de fraudes informáticos de manera presencial, a través de la captura de los datos del usuario obrantes en el plástico de las tarjetas, para luego cometer ilícitos en perjuicio de los consumidores; reforzándose de esta manera los mecanismos de seguridad al uso del sistema de tarjeta de crédito, en beneficio del consumidor.

La Resolución otorga a los proveedores del sistema de tarjeta de crédito, comercios, ciento ochenta (180) días a finde que se adecuen a la misma, adquiriendo e implementando los cambios necesarios para que el consumidor mantenga, en todo momento, su tarjeta de crédito compra y/o débito y su DNI, en todo momento.

 

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con María Lujan Gallego (mgallego@brons.com.ar).

 

 

 

 

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Protocolo de ventanilla de turista

21 marzo, 2024 | Actualidad normativa

El 15 de marzo de 2024 la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (la “Dirección”) dictó la disposición DI-2024-1659-GCABA-DGDYPC (la “Disposición”) que crea el “Protocolo de Ventanilla del Turista” (el “Protocolo”) que está vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“Ciudad”) a partir del 18 de marzo de 2024.

Conforme la Disposición, el consumidor turista no residente en la Ciudad, nacional o extranjero, (“Turista”) podrá acceder a la Ventanilla del Turista previo a iniciar el procedimiento de reclamos previsto por la Ley N° 757, para resolver conflictos/reclamos derivados de relaciones de consumo propias de la actividad turística.

La Disposición invita -no obliga- a empresas proveedoras de bienes y servicios turísticos, vinculados y conexos, a adherirse al mecanismo de “Ventanilla del Turista” que pretende dar tratamiento rápido y efectivo a los reclamos del Turista.

Para atender y responder los mencionados reclamos, el proveedor que se adhiera al Protocolo (el “Proveedor”) deberá conformar un equipo de trabajo que estará disponible las 24 horas, todos los días del año.

El Turista podrá presentar su reclamo -oral o escrito- (el “Reclamo”) en las ventanillas ubicadas en los Puntos de Atención Ciudadana (PAC), en la página web de trámites de la Dirección y/o en cualquier otro lugar o forma que en un futuro se determine, acreditando que no reside en la Ciudad, indicando el motivo de su visita, el Proveedor adherente al Protocolo, los hechos y pruebas de su Reclamo y el resarcimiento pretendido, entre otros recaudos.

Recibido el Reclamo, el Proveedor deberá contestarlo/resolverlo en un plazo no mayor a 24/48 horas hábiles. En su defecto, el Reclamo se transformará automáticamente en una denuncia, aplicándose las reglas de procedimiento dispuestas por la Ley N° 757.

Es esperable que esta iniciativa del GCBA tenga amplia aceptación de los Proveedores de bienes y servicios turísticos lo que sin duda contribuirá a agilizar la resolución de gran número de conflictos que a diario se derivan de la actividad turística en la Ciudad.

 

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Daniel Torres (dtorres@brons.com.ar).

 

 

 

 

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Reformas decreto 70/2023 en materia de comercio exterior

6 marzo, 2024 | Actualidad normativa, Otras publicaciones

Alejandro Vidal y Daniela Todeschi, de nuestro departamento de derecho aduanero, participaron de la ultima edición de LIR, «Legal Industry Review Argentina», revista especializada en la industria legal. En esta oportunidad, analizaron las reformas introducidas por el decreto 70/2023 en materia de comercio exterior.

Brons y Salas cuenta con equipos de profesionales especializados en las distintas áreas abordadas por el DNU y continúa asesorando y brindando apoyo para quienes así lo requieran.

Para enterarte de las novedades, contáctanos al siguiente enlace 👉 https://brons.com.ar/

Podrás encontrar el artículo completo en 👉 https://lnkd.in/dmWC-CBA

 

 

 

 

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Salario Mínimo Vital y Móvil – Resolución 4/2024

21 febrero, 2024 | Actualidad normativa

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 4/2024 de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seg.Social por la cual se incrementa en forma escalonada y con efectos a partir del 1º de febrero de 2024, el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).

La Resolución dispone que el incremento del SMVM es aplicable a los empleados en relación dependencia comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo y a los empleados de la administración pública, como también al personal encuadrado bajo el Régimen de Trabajo Agrario, encontrándose excluidos el personal del servicio doméstico.

El nuevo SMVM será el que resulta del siguiente cuadro:

Fecha de vigencia

Personal Jornalizado

Personal Mensualizado

1º de febrero de 2024

$ 900.-

$ 180.000.-

1º de marzo de 2024

$ 1.014.-

$ 202.800.-

 

Recordamos que el SMVM es la menor remuneración por hora o por mes que debe percibir en efectivo todo trabajador, por una jornada completa de trabajo.

Del incremento dispuesto del SMVM resultan fundamentalmente los siguientes efectos:

  • Obligación del empleador de adecuar los salarios brutos totales mensuales u horarios que perciba el personal, en el supuesto de encontrarse por debajo del SMVM;
  • Necesidad de actualización de las escalas salariales de Convenio (CCT) para adecuarlas al SMVM y, cuando ello esté previsto en el respectivo CCT, mantener las diferencias porcentuales entre categorías – todo ello dependiendo de cada Convenio Colectivo;
  • Modificación de los parámetros para el cálculo de embargos sobre remuneraciones de los trabajadores (conf. Dec. 484/87);
  • Fijación del valor a considerar para impuesto a las ganancias según Decreto 473/2023 en la suma de $ 2.700.000.- (15 veces el SMVM) vigente al 1º de febrero de 2024.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).

Comunicación A 7925 – Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre

26 diciembre, 2023 | Actualidad normativa

En el día de la fecha el BCRA emitió la Comunicación A 7925, por la cual establece las condiciones para acceder a las Notas previstas en la Comunicación A 7918, denominadas BOPREAL – Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre.
Estos bonos pueden ser suscriptos exclusivamente por quienes tengan deudas comerciales por importaciones de bienes y/o servicios, correspondientes a importaciones ingresadas y/o servicios prestados antes del 13/12/23.
Los puntos principales a tener en cuenta son los siguientes:
1.- Se considera a la suscripción de los bonos como un acceso al mercado de cambios. Por dicha razón, se aplica el Impuesto País (en la forma prevista en el Decreto 72/23) y para la suscripción es necesario cumplir los requisitos para acceder al mercado de cambios, entre ellos se incluye la no realización de operaciones de contado con liquidación y/o pagos locales en pesos dentro de los plazos de bloqueo previstos en la normativa cambiaria.
2.- El monto por el que se suscriben bonos consume la porción de deuda anterior al 13/12/23, que ya no puede pagarse mediante transferencia al exterior con acceso al mercado de cambios.
3.- La normativa prevé que pueda pagarse deuda comercial con operaciones de canje o arbitraje, con el producido de la liquidación de los bonos. Esto es, si el suscriptor cobra los bonos a su vencimiento, puede girar los dólares al exterior para pagar deuda comercial con sus proveedores.
Recordamos que el cobro en dólares sólo es al momento de la amortización de los bonos o rescate anticipado dispuesto por el BCRA, dado que cualquier rescate anticipado a pedido del inversor se realiza en pesos al tipo de cambio vigente al momento del rescate.
4.- Se establece expresamente que la venta de los bonos por parte de los suscriptores originales, y hasta el monto suscripto, con liquidación en dólares en forma local o en el exterior, no implica realizar una operación de contado con liquidación, con las consecuencias de bloqueo previstas en la normativa cambiaria.
5.- Se establece que quienes suscriban bonos antes del 31/12/23, al mayor plazo ofrecido por el BCRA (es decir bonos Serie 1) y por un monto igual o mayor al 50 % de su deuda pendiente, gozarán del beneficio de poder acceder al mercado de cambios, a partir de enero de 2024, para el pago de deuda comercial con el exterior (anterior al 13/12/23), por el 5 % del monto suscripto.
6.- Tanto en el caso de deuda comercial por importación de bienes como de servicios, la suscripción de los bonos se encuentra condicionada al cumplimiento de los requisitos de la normativa cambiaria y a la demostración de la existencia de la deuda. La norma detalla puntualmente los requisitos a cumplir, entre los que se incluye que la deuda debe estar expuesta en la última presentación correspondiente al régimen de relevamiento de activos y pasivos del BCRA.
7.- Por la Comunicación B 12695, también emitida en el día de la fecha, el BCRA informó la creación de tres instrumentos para la emisión de los bonos. A partir del 26/12/23, el BCRA comenzará a ofrecer la Serie 1 mediante licitaciones periódicas. Las Series 2 y 3 serán ofrecidas una vez confeccionado el padrón de deudas por importación de bienes y servicios.
8.- Todas las Series serán colocadas a la par, con suscripción en pesos al tipo de cambio vigente y amortización en dólares (en caso de amortización al vencimiento). El BCRA tiene opción de rescate anticipado en todas las series, mediante pago en dólares.
Bonos Serie 1: se emitirán con un interés del 5 % nominal anual y tendrán vencimiento el 31/10/2027, con amortización en dos cuotas por el 50 % del valor nominal cada una, el 30/4/27 y el 31/10/27. Los intereses serán pagados al 31/10/24, 30/4/25, 31/10/25, 30/4/26, 31/10/26, 30/4/27 y 31/10/27.
Bonos Serie 2: no devengarán interés. Tendrán vencimiento el 30/6/2025, con amortización en 12 cuotas mensuales consecutivas, el último día calendario de cada mes, con vencimiento la primera de ellas el día 31/7/2024.
Bonos Serie 3: devengarán interés al 3 % nominal anual. Tendrán vencimiento en cuotas trimestrales iguales el 30/11/25, 28/2/26 y 31/5/26. Los intereses serán pagados el  31/8/24, 30/11/24, 28/2/25, 31/5/25, 31/8/25, 30/11/25, 28/2/26 y 31/5/26.
Para cualquier aclaración o consulta, pueden contactarse con Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar)
Nos mantenemos a disposición.
Saludos cordiales,
Nos mantenemos a disposición.
Saludos cordiales,

Decreto 72/23 – Utilización de Notas a emitir por el BCRA para el pago de impuestos

22 diciembre, 2023 | Actualidad normativa

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 72/2023, por el cual se reglamentan aspectos impositivos relacionados con la suscripción de las Notas que emitirá el BCRA (conforme Comunicación A 7918), y se dispone su utilización, para el pago de ciertos impuestos. Esta norma se refiere a las Notas del BCRA que podrán ser suscriptas por quienes tengan deudas por importaciones de bienes y/o por importación de servicios, por importaciones ingresadas y/o servicios prestados antes del 13/12/23. Básicamente:
1.- Se establece que la suscripción de las Notas se encontrará sujeta al Impuesto País. La alícuota será del cero % hasta el 31 de enero de 2024 y, a partir del  1° de febrero de 2024 la alícuota la que corresponda aplicar a las operaciones de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o a las importaciones de servicios, en los términos que establezca el BCRA.
Aclaramos que a la fecha el BCRA todavía no ha dispuesto la emisión de las Notas ni reglamentado condiciones adicionales a las contenidas en la Comunicación A 7918.
El Decreto no aclara el tratamiento que, al momento de la suscripción de las Notas, se otorgará al anticipo del Impuesto País pagado en el momento de ingresar la importación. Respecto de las suscripciones que se realicen hasta el 31 de enero de 2024, la alícuota sería del cero %, por lo que no habría forma de compensación. A partir del 1ro. de febrero de 2024 la compensación dependería de la alícuota final por la que se pague el impuesto.
2.-  Se dispone que las Notas suscriptas pueden ser cedidas como dación en pago de obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la AFIP, en las condiciones y plazos establecidos, con las siguientes excepciones:
a. Aportes y Contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social.
b. Contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales.
c. Cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
d. Cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
e. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
f. Las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.
Las Notas que podrán afectarse a la dación en pago serán aquellas que san emitidas desde el día de la fecha y hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, expresamente aceptados por la AFIP a esos efectos.
La dación en pago se instrumentará a su valor técnico, calculado conforme al tipo de cambio que resulte aplicable, según los plazos y condiciones que estipulen la AFIP juntamente con el BCRA. El Decreto no establece las pautas para la determinación del valor técnico.
Para cualquier aclaración o consulta, pueden contactarse con Alejandro Vidal (avidal@brons.com.ar)
Nos mantenemos a disposición.
Saludos cordiales,

DNU 70/2023 – Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina

ARTICULO CONTENIDO MARCO LEGAL AFECTADO COMENTARIO SECTOR CONTACTO
4 Deroga la Ley 18.425 Ley de Promoción Comercial Otorgaba beneficios fiscales y comerciales a comercios tipo supermercados.
La primera parte de la ley clasificaba a estos establecimientos de modo útil, lo que se perderá
COMERCIO salvarez@brons.com.ar
5 Deroga la Ley 26.992 Ley que creó el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios COMERCIO salvarez@brons.com.ar
6 Deroga la Ley 27.221 Disponía que las locaciones con fines turísticos se regían por normas de contrato de hospedaje LOCACIONES salvarez@brons.com.ar
7 Deroga la Ley 27.545 Ley de Góndolas COMERCIO salvarez@brons.com.ar
8 Deroga la Ley 19.227 Regulaba el Régimen para promover y perfeccionar una red de mercados mayoristas de gravitación regional o nacional. COMERCIO salvarez@brons.com.ar
9 Deroga la Ley 20.680 Ley de Abastecimiento COMERCIO salvarez@brons.com.ar
10 Deroga sustancialmente la Ley 27.437 Ley de Compre Argentino Establecía un sistema para privilegiar compras de industria nacional en contrataciones públicas CONTRATACIONES PÚBLICAS salvarez@brons.com.ar
11 Deroga la Ley 26.736 Ley que regulaba la compra y comercio de pasta celulosa y papel para diarios COMERCIO / PAPEL PRENSA salvarez@brons.com.ar
12 Deroga la Ley 20.657 Régimen para la actividad comercial de supermercados COMERCIO / SUPERMERCADOS salvarez@brons.com.ar
13 Deroga el artículo 2 de la Ley 21.799 Banco Nación Argentina Elimina la obligación de los Tribunales de  depositar en el Banco de la Nación Argentina DEPÓSITOS JUDICIALES salvarez@brons.com.ar
14 / 23 Deroga y sustituye artículos de la Ley 25.065 Tarjetas de Crédito COMERCIO / TARJETAS DE CREDITO salvarez@brons.com.ar
24 / 35 Deroga y sustituye artículos de la Ley 9.643 Ley de Warrants COMERCIO / WARRANTS salvarez@brons.com.ar
36 Deroga el Decreto – Ley 15.349/46 Régimen de Sociedades de Economía Mixta REFORMA DEL ESTADO salvarez@brons.com.ar
37 Deroga la Ley 13.356 Régimen de Empresas del Estado REFORMA DEL ESTADO salvarez@brons.com.ar
38 Deroga la Ley 18.857 Régimen de las Fuerzas de Seguridad REFORMA DEL ESTADO salvarez@brons.com.ar
39 Deroga la Ley 14.449 Bases para la fijación de haberes a los jubilados y pensionados. JUBILACIONES Y PENSIONES salvarez@brons.com.ar
40 Deroga la Ley 20.705 Ley de Sociedades del Estado REFORMA DEL ESTADO salvarez@brons.com.ar
41 / 47 Deroga el tercer párrafo del artículo 9 de la Ley 23.696 Ley de Reforma del Estado (LRE) Derogación y sustitución de normas de la LRE – relacionado con futuras privatizaciones- REFORMA DEL ESTADO salvarez@brons.com.ar
48 / 52 Transformación de Sociedades del Estado y Empresas del Estado en Sociedades Anónimas Transformación de Empresas del Estado y Sociedaes del Estado en Sociedades Anónimas. Comprende a Empresas del Estado que no tengan una forma jurídica societaria, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones societarias donde el Estado nacional tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y no se encuentren constituidas como sociedades anónimas. Estas empresas van a estar sujetas a todos los efectos por la Ley General de Sociedades (LGS)
Se modifica el Art. 299 de la LGS a los efectos de incluir a las empresas del Estado en los supuestos de sociedades sujetas a fiscalización estatal permanente.
REFORMA DEL ESTADO salvarez@brons.com.ar
53 / 58 Deroga arts. 8 a 17 y 120 Ley 24013
Deroga arts. 1 y 2 Ley 25323
Deroga arts. 43 a 48 Ley 25345
Deroga art. 9 Ley 25013
Deroga régimen sancionatorio Personal de Casas Particulares
Deroga régimen sancionatorio Personal Agrario
Elimina régimen sancionatorio por deficiencia registral previsto en distintos ordenamientos y actividades específicas LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
59 / 62 Modifica art. 7 Ley 24013 Régimen de simplificación registral Se dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará un proceso de registración de la relación laboral simple, inmediata y expeditiva, a través de medios electrónicos.
b. En caso de sentencia judicial firme que determine la existencia de una irregularidad registral, la autoridad judicial debe informar al Fisco de esta situación para que el Fisco determine la deuda de aportes y contribuciones.
LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
64 Modifica art. 114 Ley 24013 Régimen de desempleo Se incorpora el supuesto de extinción por mutuo acuerdo para ser elegible al cobro del subsidio por desempleo LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
65 Sustituye art. 2 Ley de Contrato de Trabajo Ley aplicación y exclusiones Se excluye de la aplicación de las disposiciones de la LCT, la contratación de obra, servicios, agencia o cualquier otra figura contractual contemplada en el Código Civil y Comercial de la Nación. LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
66 Sustituye art. 9 Ley de Contrato de Trabajo Presunción a favor del trabajador Se modifica la redacción del artículo de la Ley de Contrato de Trabajo, morigerando la carga probatoria e imponiendo que cada parte debe probar los extremos que invoca. LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
67 Sustituye art. 12 Ley de Contrato de Trabajo Principio de irrenunciabilidad Se incorpora la posibilidad de modificar condiciones esenciales del contrato de trabajo mediante acuerdo de común acuerdo ante la autoridad administrativa. LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
68 Sustituye art. 23 Ley de Contrato de Trabajo Presunción de relación laboral Excluye de la aplicación de la presunción de existencia los supuestos de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios que emitan facturas o recibos, o el pago se efectúe mediante acreditación bancaria. LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
69 Sustituye art. 29 Ley de Contrato de Trabajo Intermediación fraudulenta a. Se dispone que la registración de la relación laboral por parte del prestador de servicio cumple con la obligación de registro que impone la normativa, y no puede entenderse la existencia de deficiencia registral.
b. De la determinación de deuda que efectúe el Fisco se podrán deducir los pagos por el prestador (cuota autónomos, monotributo, etc.);
c. Se elimina la asignación de calidad de empleador a la empresa usuaria en los supuestos de intermediación, sujeto a que la empresa proveedora tenga debidamente registrados a los empleados asignados.
d. Se mantiene la solidaridad de la empresa usuaria en el supuesto de intermediación.
LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
70 Sustitución art. 80 Ley de Contrato de Trabajo Certificados de trabajo Se incorpora la posibilidad de entrega de los certificados a través de una plataforma virtual LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
71 Sustituye art. 92 bis Ley de Contrato de Trabajo Período de prueba a. Se extiende el período de prueba a 8 (ocho) meses
b. Obligación de otorgar preaviso en el supuesto de extinguir el vínculo durante el período de prueba y pago de integración del mes de extinción;
c. Excluye la aplicación de extinción por incapacidad psico-física prevista en el art. 212 LCT;
LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
72 Sustituye art. 124 Ley de Contrato de Trabajo Pago de remuneraciones Posibilidad de abonar la remuneración en efectivo, cheque a la orden del trabajo o acreditación en cuenta bancaria; LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
73 Sustituye inc. c) art.132 Ley de Contrato de Trabajo Retenciones sobre remuneración Requiere el consentimiento del empleado para la retención de cuotas o aportes ordenados por CCT, cooperativas, mutuales, etc. LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
74 Sustituye art. 136 Ley de Contrato de Trabajo Contratistas e intermediarios de servicios a. Posibilidad que el empleado de un contratista solicite a la empresa usuaria la retención de pagos que se deban realizar para abonar salarios o indemnizaciones, y sin necesidad de autorización judicial previa;
b. Posibilidad de la empresa usuaria de retener de los pagos que deban realizar a proveedores o contratistas, las sumas que correspondan por obligaciones del régimen e Seguridad Social.
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75 Sustituye art. 139 Ley de Contrato de Trabajo Duplicado Recibos de haberes Posibilidad de emitir el duplicado del recibo de haberes en forma electrónica LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
76 Sustitiuye art. 140 Ley de Contrato de Trabajo Recibos de haberes Elimina la necesida de constania de recepcón y lugar y fecha de pago real de la remuneración. LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
77 Sustituye art. 143 Ley de Contrato de Trabajo Conservación de documentación laboral Posibilidad de conservar la documentación en forma digital, y con la misma validez que el formato papel LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
78 Sustituye art. 177 Ley de Contrato de Trabajo Licencia por maternidad Mantiene régimen actual, pero incorpora la posibilidad de la empleada embarazada o gestante solicite continuar prestando servicios hasta 10 (diez) días antes de la fecha probable de parto, y extender la licencia restante al período post nacimiento LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
79 Incorpora art. 197 bis Ley de Contrato de Trabajo Régimen de trabajo a. Se incorpora la posibilidad de establecer regímenes de trabajo en lo que refiere a la jornada adecuados a las condiciones de cada actividad y/o modalidades de producción.
b. Se determina que es materia de negociación colectiva la posibilidad de negociación en lo que refiere a estructura de jornadas (horas extras y compensación, banco de horas, francos compensatorios, etc.)
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80 Sustituye art. 242 Ley de Contrato de Trabajo Desvinculación con causa a. Se incorporación supuestos casuísticos específicos que configuran injuria que impide la continuidad de la relación laboral y un despido con justa causa.
b. Se determinan como supuestos de justa causa cualquier acción individual o colectiva que afecte la libertad de otros a prestar servicios, sea por bloqueo, obstrucción o daños al establecimiento de trabajo.
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81 Sustituye art. 245 Ley de Contrato de Trabajo Desvinculación sin causa a. Se mantiene el esquema de cálculo de la indemnización de un mes de sueldo por año de servicio o fracción de tres meses, con la aplicación del tope indemnizatorio previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación, y se incorpora la referencia del 67% de la base salarial de cálculo, poniendo en la norma lo que en la práctica ya ocurría.
b. Se excluye expresamente de la base de cálculo la incidencia del Sueldo Anual Complementario, o conceptos de pago semestral o anual;
c. Se dispone que en supuestos de remuneración variable se considerará el promedio de los últimos 6 ó 12 meses lo que resulte más favorable al trabajador;
d. Se incorpora la posibilidad de disponer por negociación colectiva de un fondo de desempleo para afrontar el pago de indemnizaciones, con un aporte mensual a cargo del empleador no superior al 8% de la remuneración mensual.
e. Se incorpora la posibilidad del empleador de implementar un sistema privado de capitalización para solventar el pago de las indemnizaciones o sumas que se deban abonar como consecuencia de la extinción del vínculo;
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82 Incorpora art. 245 bis Ley de Contrato de Trabajo Despido discriminatorio a. Se agrega la figura de agravamiento de las indemnizaciones en el supuesto de despido discriminatorio, se prevé un incremento del 50% adicional de la indemnización por antigüedad, y hasta el 100% por decisión judicial. LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
83 Sustituye art. 255 Ley de Contrato de Trabajo Reingreso de empleado a. Se modifica la redacción de la norma legal y se establece que en el supuesto de un trabajador despedido previamente que reingresara a prestar servicios para el mismo empleador, en ocasión del cese de la segunda etapa del vínculo laboral se podrá deducir las sumas abonadas en concepto de indemnizaciones debidamente actualizada por Índice de Precios Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual. LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
84 Sustituye art. 276 Ley de Contrato de Trabajo Actualización por depreciación monetaria Se dispone que los créditos laborales se actualizarán considerando el IPC con más una tasa de interés pura del 3% anual, todo ello desde la fecha de exigibilidad del crédito. LABORAL / INDIVIDUAL jverstegen@brons.com.ar
85 Sustituye art. 277 Ley de Contrato de Trabajo Pago en juicio Mantiene la obligación de pago mediante cuenta judicial.
Agrega la posibilidad de que una PyME (en los términos de la Ley 24.467 pague la sentencia hasta en 12 (doce) cuotas mensuales, con la actualización prevista en art. 276 modificado (IPC + 3% anual)
Limita los honorarios procesales al 25% del moto de sentencia o conciliación.
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86 Sustituye art. 6 Ley 14250 Vigencia Convenio Colectivo de Trabajo a. Se dispone que una vez vencida la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo únicamente se mantendrán vigentes y exigibles las normas convencionales que refieren a las condiciones de trabajo, pero cualquier otra obligación perderá vigencia salvo que exista acuerdo entre las partes firmantes del Convenio. LABORAL / COLECTIVO jverstegen@brons.com.ar
87 Incorpora art. 20 bis Ley 23551 Asambleas de personal Se dispone que la realización de asambleas dentro del establecimiento podrá efectuarse sin afectar las actividades normales del establecimiento, o de terceros. LABORAL / COLECTIVO jverstegen@brons.com.ar
88 y 97 Incorpora art. 20 ter Ley 23551 y art. 24 Ley 25877 Regulación de medidas de acción directa y regulación de huelga en servicios esenciales a. Se incorpora la calificación de conducta prohibidas e infracciones muy graves a distintos supuestos que implique la limitación de la libertad de un empleado a desarrollar actividades en forma normal, o de efectuar bloqueos que impidan total o parcialmente el ingreso / egreso de personas o cosas, u ocasionar daños a personas o cosas.
b. Se incorporan distintas actividades como servicios esenciales que no pueden verse afectados en el supuesto de un conflicto colectivo.
c. Se establece que en los casos de servicios esenciales se deberá brindar una cobertura del 75% de la prestación normal, y en caso de actividades o servicios de importancia una prestación del 50% del servicio normal.
LABORAL / COLECTIVO jverstegen@brons.com.ar
89 Sustituye art. 69 Ley 26727 Bolsa de trabajo Regimen Agrario a. Derogación de cualquier norma que imponga la obligación de contratación a través de la Bolsa de trabajo;
b. Libertad del empleador de contratar a personal de la Bolsa de Trabajo, o a cualquier otra persona
LABORAL / TRABAJO AGRARIO jverstegen@brons.com.ar
90 y 91 Derogación Ley 14546 Régimen de Viajantes de Comercio Deroga el Estatuto del Viajante de Comercio sin afectar los derechos del personal que actualmente se encuentra bajo ese régimen, pero convoca a las partes a negociar un Convneio Colectivo adecuado para la actividad LABORAL / ESTATUTO jverstegen@brons.com.ar
92 / 95 Sustituye artículos Ley 27555 Régimen de Teletrabajo a. Se aclara que el teletrabajador que tenga a su cargo el cuidado de menores o personas con discapacidad o adultos mayores deberá organizar los horarios para no afectar el cumplimiento de sus obligaciones laborales.
b. Posibilidad de que el empleador reconozca alguna compensación económica por gastos o tareas de cuidado
c. Disponibilidad colectiva para establecer pautas específicas en lo que refiere a la organización de la jornada
Se permite la reversibilidad de la modalidad de teletrabajo por común acuerdo de las partes.
LABORAL / TELETRABAJO jverstegen@brons.com.ar
96 Incorpora figura de trabajador dependiente con colaboradores Ley de Contrato de Trabajo a. Se incorpora la figura de una persona física trabajador independiente (autónomo) que tenga a su cargo hasta 5 (cinco) personas bajo la misma modalidad y sin una relación laboral de dependencia. LABORAL jverstegen@brons.com.ar
98 / 153 Modificación al Régimen de Comercio Exterior y Código Aduanero 1.- Se deroga la Ley 25.626, por la que se había prohibido la importación de neumáticos recauchutados y neumáticos usados.
2.- Se deroga la Ley 25.626, por la que se había prohibido la importación de neumáticos recauchutados y neumáticos usados.
3.- Se simplifican los requisitos para que personas físicas y jurídicas efectúen gestiones aduaneras, sin estar obligados a actuar por medio de despachantes de aduana.
4.- Se simplifican los requisitos para registrarse y actuar como despachante de aduana y se simplifica el régimen sancionatorio.
5.- Se elimina el requisito de inscribirse como importador / exportador para realizar operaciones de comercio exterior, como así también acreditar solvencia económica para operar.
6.- Se elimina el plazo por el cual se puede aplicar sanción de suspensión para realizar operaciones de comercio exterior y, ante la eliminación del registro como importador / exportador, se agregó la sanción de prohibición para actuar en comercio exterior (anteriormente el plazo de suspensión no podía exceder de dos años y estaba prevista la baja en el registro de importadores y exportadores).
7.- Se mantienen las medidas de control aduanero, pero disponiendo que no deben afectar la actividad y continuidad de las operaciones de importación y exportación en curso.
8.- Se incorporan los artículos 120 bis, ter, quáter y quinquies, estableciendo reglamentaciones con el objeto de simplificar y acelerar aspectos relacionados con los procedimientos, gestiones y controles aduaneros. Entre otras cosas, se dispone que los procedimientos deben llevarse mediante el uso de servicios informáticos electrónicos, la digitalización de documentos físicos; que la firma digital debidamente certificada o firma electrónica tiene la misma validez que la firma manuscripta; la previa publicidad en un medio oficial y electrónico de toda normativa referida a comercio exterior; la identificación de las mercaderías conforme a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur
9.- Se simplifican requisitos e incorporan mejoras en el proceso de arribo y control de las mercaderías y la tramitación de destinaciones de importación. Básicamente, se permite anticipar el registro de la destinación previo al arribo de la mercadería y la posibilidad de solicitar a la Dirección General de Aduanas la emisión de una resolución anticipada respecto de la importación y/o las mercaderías involucradas.
10.- Se modifican las normas de verificación de las mercaderías, manteniéndose las medidas de control, pero eliminando la facultad de suspender los trámites de importación de mercaderías.
11. Se fijan plazos para que la Dirección General de Aduanas se expida en los trámites sujetos a régimen de garantía. Asimismo se incorpora la posibilidad de apelar ante el Tribunal Fiscal de la Nación o judicialmente en caso de rechazo al trámite de régimen de garantía.
12.- Se modifica el artículo 609 del Código Aduanero, disponiéndose que el Poder Ejecutivo no podrá establecer prohibiciones o restricciones por motivos económicos a la exportación o importación. Dichas restricciones sólo podrán ser dispuestas por Ley.Se derogan los artículos que regulan el ámbito de aplicación de las prohibiciones por motivos económicos.
13.- Se elimina la facultad del Poder Ejecutivo de fijar derechos de importación específicos.
14.- Se elimina el capítulo del Código Aduanero referente a la fijación de impuestos de equiparación de precios.
15. Se elimina la previsión conforme a la cual las obligaciones tributarias tienen que pagarse al contado, manteniendo la obligación de pago antes del libramiento de la mercadería.
16.- Se actualizó a 1.000 UVAs el monto por el cual se puede interponer recurso de apelación contra resoluciones dictadas por la Dirección General de Aduanas.
17.- Se estableció la obligación de notificar el auto de apertura de sumario y las resoluciones condenatorias en sede aduanera.
COMERCIO EXTERIOR / RÉGIMEN ADUANERO avidal@brons.com.ar
154 Deroga la Ley 26.737 Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales TIERRAS RURALES gmalmgreen@brons.com.ar
155 Deroga la Ley 16.800 Normas que regirán los contratos de elaboración de vinos por los sistemas «contrato de elaboración por cuenta de terceros», «a maquila» o por «cuenta del viñatero» VITIVINICULTURA gmalmgreen@brons.com.ar
156 Deroga la Ley 18.770 Régimen de entregas de azúcar para consumo en el mercado interno INDUSTRIA AZUCARERA salvarez@brons.com.ar
157 Deroga la Ley 18.905 Política nacional vitivinícola VITIVINICULTURA gmalmgreen@brons.com.ar
158 Deroga la Ley 21.608 Ley de Promoción Industrial INDUSTRIA / GENERAL salvarez@brons.com.ar
159 Deroga la Ley 22.667 Medidas de carácter estructural que se consideran necesarias aplicar a la industria vitivinícola. VITIVINICULTURA salvarez@brons.com.ar
160 Deroga la Ley 27.114 Radicación y creación de establecimientos para la instauración de un Régimen de Envasado en Origen de la Yerba Mate o Ilex Paraguariensis en la región productora. YERBA MATE salvarez@brons.com.ar
161 Deroga la Ley 12.916 Crea la Corporación Nacional de la Olivicultura OLIVOCULTURA salvarez@brons.com.ar
162 Deroga la Ley 18.859 Regula los envases para productos destinados a la alimentación de ganado GANADERÍA salvarez@brons.com.ar
163 Deroga la Ley 19.990 Regulación algodonera INDUSTRIA ALGODONERA salvarez@brons.com.ar
164/ 168 Deroga y modifica la Ley 25.564 Instituto Nacional de la Yerba Mate YERBA MATE salvarez@brons.com.ar
169 Deroga la Ley 24.523 Sistema Nacional de Comercio Minero MINERÍA salvarez@brons.com.ar
170 Derógase la Ley 24.695 Banco Nacional de Información MINERÍA salvarez@brons.com.ar
171 Derógase el Decreto 1060/00 Regulación de plazos máximos para los contratos de abastecimiento exclusivo de combustibles, entre compañías proveedoras de combustibles, y estaciones de servicio. Participación de petroleras y/o proveedoras de combustibles como propietarias y/u operadoras del total de la red de estaciones de servicio que comercializan las marcas que sean de su propiedad. COMBUSTIBLES salvarez@brons.com.ar
172 Deroga el Decreto 1491/2002 Contratos de exportación por Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada ENERGÍA ELÉCTRICA salvarez@brons.com.ar
173 Deroga Decreto 643/03 Ampliaciones de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal ENERGÍA ELÉCTRICA salvarez@brons.com.ar
174 Deroga la Ley 25.822 Plan Federal de Transporte Eléctrico ENERGÍA ELÉCTRICA salvarez@brons.com.ar
175 Decreto 311/06 Aprobación de Préstamos al Sector Eléctrico ENERGÍA ELÉCTRICA salvarez@brons.com.ar
176 Modificación del Régimen de Fomento a la Energía Distribuida Renovable Ley 27.424 ENERGÍA ELÉCTRICA salvarez@brons.com.ar
177 Faculta a la Secretaría de Energía a redeterminar el régimen de subsidios a la electricidad y gas ELECTRICIDAD / GAS salvarez@brons.com.ar
178 Deroga el Dec – Ley 12.507/56 Política Nacional en Materia Aeroportuaria Política Nacional en Materia Aeroportuaria AEROPUERTOS salvarez@brons.com.ar
179 Deroga la Ley 19.030 Régimen de Transporte Aerocomercial AERONÁUTICO salvarez@brons.com.ar
180 Deroga el Decreto 1654/02 Régimen de Transporte Aerocomercial AERONÁUTICO salvarez@brons.com.ar
181/ 245 Modificaciones al Código Aeronáutico AERONÁUTICO salvarez@brons.com.ar
246/248 Modificación de Ley 26.412 Normas para propiciar su privatización AEROLÍNEAS ARGENTINAS salvarez@brons.com.ar
249 Deroga la Ley 27.551 Ley de Alquileres – Regulación de alquileres urbanos en el Código Civil y Comercial Se deroga la Ley de Alquileres, rige el Código Civil y Comercial de la Nación con las modificaciones que se detallan en el punto siguiente. LOCACIONES jvallebella@brons.com.ar
250/ 263 Modificaciones al Código Civil y Comercial (CCC) Modificación a cláusulas varias del CCC en materia de libertad contractual / moneda de pago / locaciones / facultades de los jueces de modificar convenciones privadas Se eliminó la facultad del deudor de pagar con pesos compromisos asumidos en otras monedas y la de los jueces para modificar la forma de pago  la moneda pactada.                                                      Moneda de pago: la moneda de pago podrá fijarse en moneda de curso legal en Argentina o en cualquier otra moneda extranjera. El locatario no podrá exigirle al locador que acepte el pago del canon locativo en una moneda distinta a la pactada.
Plazo: no se dispone un plazo mínimo legal: sólo en el supuesto en el que no se haya establecido un plazo expreso por las partes, se aplican de manera supletoria las siguientes pautas: (i) contratos de alquiler por modalidad temporal, según usos y costumbres del lugar en el que se halle el bien; (ii) contrato de locación con destino a vivienda, dos años y (iii) contrato de locación con destino comercial, un mínimo de tres años;
Garantía: la garantía de alquiler podrá ser libremente determinada por las partes en lo que respecta a sus cantidades, el tipo de moneda y la forma en que será devuelta (se eliminan topes de la garantía en función del plazo de la locación).
Mejoras: se eliminó la obligación del locador respecto al pago de las mejoras efectuadas por el locatario en el bien locado.
Pérdida de luminosidad del inmueble: Se eliminó la facultad del locatario de solicitar al locador una reducción del cánon locativo cuando se presente este supuesto.
Compensación: Se eliminó también la facultad de pleno de derecho del locatario en compensar el pago del cánon locativo con los gastos incurridos.
Resolución imputable al locatario: Se agrega la posibilidad de incorporar en el contrato cualquier otro supuesto imputable al locatario como causal de terminación anticipada de la locación.
Resolución imputable al locador: Se establece que el locatario no puede resolver anticipadamente el contrato por incumplimiento del locador a su obligación de conservación del bien locado, si los daños son directa o indirectamente imputables al locatario.
Resolución anticipada: Se establece una nueva forma de cálculo de la indemnización en caso de terminación anticipada del contrato por voluntad del locatario, disponiéndose que la indemnización será del 10% del valor remanente del contrato, es decir, tomando el valor del contrato desde la fecha de notificación de la decisión de terminación y hasta la fecha finalización que había sido fijada en el contrato.
CONTRATOS jvallebella@brons.com.ar
264 Deroga la Ley 27.113 Declaración de interés nacional y estratégico la actividad de los laboratorios de producción pública. Creación de la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos. Creación   SALUD salvarez@brons.com.ar
265 Deroga el Decreto 743/22 Regulación comercial de Medicina Prepaga MEDICINA PREPAGA salvarez@brons.com.ar
266 Sustituye art 2 Ley 25.649 Ley de Genéricos Dispone que toda receta indicar en forma obligatoria el genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida
de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración
MEDICAMENTOS salvarez@brons.com.ar
267/ 269 Derogación y modificación de artículos Ley 26.682 Marco Regulatorio de las Medicinas Prepagas Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley pueden establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de TRES (3) veces entre el precio de la primera y la última franja etaria MEDICINA PREPAGA salvarez@brons.com.ar
270 /294 Modificación de la Ley 23.660 Régimen de Obras Sociales Se incorporan como agentes del Régimen de Obras Sociales a las medicinas prepagas
Se introducen distintos mecanismos de regulacíon de la actividad de las Obras Sociales, en particular en lo que refiere a la distribución / financiación de sus patrimonios
OBRAS SOCIALES jverstegen@brons.com.ar
295/ 301 Modificación de la Ley 23.661 Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud Se incorporan modificaciones en línea con lo mencionado en el punto anterior. OBRAS SOCIALES jverstegen@brons.com.ar
302/ 306 Modificación de la Ley 26.906 Régimen de Trazabilidad y Verificación de Aptitud Técnica de los Productos Médicos Activos en Salud en Uso Establece normas respecto a la aprobación de productos médicos activos. MEDICAMENTOS salvarez@brons.com.ar
307/309 Modificación de la Ley 27.553 Recetas electrónicas o digitales Establece la obligatoriedad de prescribir y dispensar medicamentos a través de plataformas electrónicas.
Habilita el uso de plataformas de teleasistencia en salud.
SALUD salvarez@brons.com.ar
310 Modificación de la Ley 17.132 Ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración PROFESIÓN MÉDICA salvarez@brons.com.ar
311/ 312 Modificación del Decreto 504/98 Ejercicio de opción de prestador de salud a trabajadores El empleado al inicio de una relación laboral tiene derecho a optar por el prestador de salud.
Una vez ejercido el derecho de opción se debe mantener en dicho prestador de salud durante el plazo de un año, vencido lo cual puede volver a ejercer el derecho de opción
LABORAL / OBRAS SOCIALES jverstegen@brons.com.ar
313/ 325 Modificación de la Ley 17.565 Régimen legal del ejercicio de la actividad farmacéutica y de la habilitación de farmacias, droguerías y herboristerías ACTIVIDAD FARMACÉUTICA / DROGUERÍAS / HERBORISTERÍAS salvarez@brons.com.ar
326/ 327 Modificación de la Ley 26.522 Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual MEDIOS salvarez@brons.com.ar
327/ 330 Modificación de la Ley 27.078 Argentina Digital MEDIOS salvarez@brons.com.ar
331/ 345 Modificaciones a la Ley 20.655 Ley de Deportes Se modifica la Ley N°20.655 a los efectos de incluir nuevas figuras societarias (asociaciones civiles deportivas) para la conformación de entidades que integran el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, de modo de ampliar las opciones a las que puedan recurrir dichas entidades. De forma paralela, se introducen ajustes correspondientes en la LGS y sus modificatorias. DEPORTES salvarez@brons.com.ar
346 Sustituye art. 30 Ley 19550 Ley de Sociedades Se modifica el Art. 30 LGS a los efectos de establecer que las asociaciones y entidades sin fines de lucro sólo pueden formar parte de sociedades anónimas. SOCIEDADES avidal@brons.com.ar
347 Sustituye art. 77 Ley 19950 Ley de Sociedades Se modifica el Art. 77, inc.(1) LGS a los efectos de establecer que la transformación de la sociedad para el caso de sociedades comerciales requerirá acuerdo unánime de los socios, salvo pacto en contrario a lo dispuesto para algunos tipos societarios. Para el caso de una asociación civil que se transformare en sociedad comercial o resolviera ser socia de sociedades anónimas, se requerirá el voto de los dos tercios de los asociados. SOCIEDADES avidal@brons.com.ar
348 A 350 Modificaciones a Leyes 18.828, 18.829 y 26.356 Leyes de Turismo TURISMO salvarez@brons.com.ar
351 A364 Modificación al Decreto-Ley 6582/58 Régimen de Registro Automotor REGISTRO AUTOMOTOR salvarez@brons.com.ar