ARTICULO |
CONTENIDO |
MARCO LEGAL AFECTADO |
COMENTARIO |
SECTOR |
CONTACTO |
4 |
Deroga la Ley 18.425 |
Ley de Promoción Comercial |
Otorgaba beneficios fiscales y comerciales a comercios tipo supermercados.
La primera parte de la ley clasificaba a estos establecimientos de modo útil, lo que se perderá |
COMERCIO |
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5 |
Deroga la Ley 26.992 |
Ley que creó el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios |
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COMERCIO |
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6 |
Deroga la Ley 27.221 |
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Disponía que las locaciones con fines turísticos se regían por normas de contrato de hospedaje |
LOCACIONES |
salvarez@brons.com.ar |
7 |
Deroga la Ley 27.545 |
Ley de Góndolas |
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COMERCIO |
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8 |
Deroga la Ley 19.227 |
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Regulaba el Régimen para promover y perfeccionar una red de mercados mayoristas de gravitación regional o nacional. |
COMERCIO |
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9 |
Deroga la Ley 20.680 |
Ley de Abastecimiento |
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COMERCIO |
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10 |
Deroga sustancialmente la Ley 27.437 |
Ley de Compre Argentino |
Establecía un sistema para privilegiar compras de industria nacional en contrataciones públicas |
CONTRATACIONES PÚBLICAS |
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11 |
Deroga la Ley 26.736 |
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Ley que regulaba la compra y comercio de pasta celulosa y papel para diarios |
COMERCIO / PAPEL PRENSA |
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12 |
Deroga la Ley 20.657 |
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Régimen para la actividad comercial de supermercados |
COMERCIO / SUPERMERCADOS |
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13 |
Deroga el artículo 2 de la Ley 21.799 |
Banco Nación Argentina |
Elimina la obligación de los Tribunales de depositar en el Banco de la Nación Argentina |
DEPÓSITOS JUDICIALES |
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14 / 23 |
Deroga y sustituye artículos de la Ley 25.065 |
Tarjetas de Crédito |
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COMERCIO / TARJETAS DE CREDITO |
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24 / 35 |
Deroga y sustituye artículos de la Ley 9.643 |
Ley de Warrants |
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COMERCIO / WARRANTS |
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36 |
Deroga el Decreto – Ley 15.349/46 |
Régimen de Sociedades de Economía Mixta |
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REFORMA DEL ESTADO |
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37 |
Deroga la Ley 13.356 |
Régimen de Empresas del Estado |
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REFORMA DEL ESTADO |
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38 |
Deroga la Ley 18.857 |
Régimen de las Fuerzas de Seguridad |
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REFORMA DEL ESTADO |
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39 |
Deroga la Ley 14.449 |
Bases para la fijación de haberes a los jubilados y pensionados. |
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JUBILACIONES Y PENSIONES |
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40 |
Deroga la Ley 20.705 |
Ley de Sociedades del Estado |
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REFORMA DEL ESTADO |
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41 / 47 |
Deroga el tercer párrafo del artículo 9 de la Ley 23.696 |
Ley de Reforma del Estado (LRE) |
Derogación y sustitución de normas de la LRE – relacionado con futuras privatizaciones- |
REFORMA DEL ESTADO |
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48 / 52 |
Transformación de Sociedades del Estado y Empresas del Estado en Sociedades Anónimas |
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Transformación de Empresas del Estado y Sociedaes del Estado en Sociedades Anónimas. Comprende a Empresas del Estado que no tengan una forma jurídica societaria, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones societarias donde el Estado nacional tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y no se encuentren constituidas como sociedades anónimas. Estas empresas van a estar sujetas a todos los efectos por la Ley General de Sociedades (LGS)
Se modifica el Art. 299 de la LGS a los efectos de incluir a las empresas del Estado en los supuestos de sociedades sujetas a fiscalización estatal permanente. |
REFORMA DEL ESTADO |
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53 / 58 |
Deroga arts. 8 a 17 y 120 Ley 24013
Deroga arts. 1 y 2 Ley 25323
Deroga arts. 43 a 48 Ley 25345
Deroga art. 9 Ley 25013
Deroga régimen sancionatorio Personal de Casas Particulares
Deroga régimen sancionatorio Personal Agrario |
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Elimina régimen sancionatorio por deficiencia registral previsto en distintos ordenamientos y actividades específicas |
LABORAL / INDIVIDUAL |
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59 / 62 |
Modifica art. 7 Ley 24013 |
Régimen de simplificación registral |
Se dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará un proceso de registración de la relación laboral simple, inmediata y expeditiva, a través de medios electrónicos.
b. En caso de sentencia judicial firme que determine la existencia de una irregularidad registral, la autoridad judicial debe informar al Fisco de esta situación para que el Fisco determine la deuda de aportes y contribuciones. |
LABORAL / INDIVIDUAL |
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64 |
Modifica art. 114 Ley 24013 |
Régimen de desempleo |
Se incorpora el supuesto de extinción por mutuo acuerdo para ser elegible al cobro del subsidio por desempleo |
LABORAL / INDIVIDUAL |
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65 |
Sustituye art. 2 Ley de Contrato de Trabajo |
Ley aplicación y exclusiones |
Se excluye de la aplicación de las disposiciones de la LCT, la contratación de obra, servicios, agencia o cualquier otra figura contractual contemplada en el Código Civil y Comercial de la Nación. |
LABORAL / INDIVIDUAL |
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66 |
Sustituye art. 9 Ley de Contrato de Trabajo |
Presunción a favor del trabajador |
Se modifica la redacción del artículo de la Ley de Contrato de Trabajo, morigerando la carga probatoria e imponiendo que cada parte debe probar los extremos que invoca. |
LABORAL / INDIVIDUAL |
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67 |
Sustituye art. 12 Ley de Contrato de Trabajo |
Principio de irrenunciabilidad |
Se incorpora la posibilidad de modificar condiciones esenciales del contrato de trabajo mediante acuerdo de común acuerdo ante la autoridad administrativa. |
LABORAL / INDIVIDUAL |
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68 |
Sustituye art. 23 Ley de Contrato de Trabajo |
Presunción de relación laboral |
Excluye de la aplicación de la presunción de existencia los supuestos de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios que emitan facturas o recibos, o el pago se efectúe mediante acreditación bancaria. |
LABORAL / INDIVIDUAL |
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69 |
Sustituye art. 29 Ley de Contrato de Trabajo |
Intermediación fraudulenta |
a. Se dispone que la registración de la relación laboral por parte del prestador de servicio cumple con la obligación de registro que impone la normativa, y no puede entenderse la existencia de deficiencia registral.
b. De la determinación de deuda que efectúe el Fisco se podrán deducir los pagos por el prestador (cuota autónomos, monotributo, etc.);
c. Se elimina la asignación de calidad de empleador a la empresa usuaria en los supuestos de intermediación, sujeto a que la empresa proveedora tenga debidamente registrados a los empleados asignados.
d. Se mantiene la solidaridad de la empresa usuaria en el supuesto de intermediación. |
LABORAL / INDIVIDUAL |
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70 |
Sustitución art. 80 Ley de Contrato de Trabajo |
Certificados de trabajo |
Se incorpora la posibilidad de entrega de los certificados a través de una plataforma virtual |
LABORAL / INDIVIDUAL |
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71 |
Sustituye art. 92 bis Ley de Contrato de Trabajo |
Período de prueba |
a. Se extiende el período de prueba a 8 (ocho) meses
b. Obligación de otorgar preaviso en el supuesto de extinguir el vínculo durante el período de prueba y pago de integración del mes de extinción;
c. Excluye la aplicación de extinción por incapacidad psico-física prevista en el art. 212 LCT; |
LABORAL / INDIVIDUAL |
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72 |
Sustituye art. 124 Ley de Contrato de Trabajo |
Pago de remuneraciones |
Posibilidad de abonar la remuneración en efectivo, cheque a la orden del trabajo o acreditación en cuenta bancaria; |
LABORAL / INDIVIDUAL |
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73 |
Sustituye inc. c) art.132 Ley de Contrato de Trabajo |
Retenciones sobre remuneración |
Requiere el consentimiento del empleado para la retención de cuotas o aportes ordenados por CCT, cooperativas, mutuales, etc. |
LABORAL / INDIVIDUAL |
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74 |
Sustituye art. 136 Ley de Contrato de Trabajo |
Contratistas e intermediarios de servicios |
a. Posibilidad que el empleado de un contratista solicite a la empresa usuaria la retención de pagos que se deban realizar para abonar salarios o indemnizaciones, y sin necesidad de autorización judicial previa;
b. Posibilidad de la empresa usuaria de retener de los pagos que deban realizar a proveedores o contratistas, las sumas que correspondan por obligaciones del régimen e Seguridad Social. |
LABORAL / INDIVIDUAL |
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75 |
Sustituye art. 139 Ley de Contrato de Trabajo |
Duplicado Recibos de haberes |
Posibilidad de emitir el duplicado del recibo de haberes en forma electrónica |
LABORAL / INDIVIDUAL |
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76 |
Sustitiuye art. 140 Ley de Contrato de Trabajo |
Recibos de haberes |
Elimina la necesida de constania de recepcón y lugar y fecha de pago real de la remuneración. |
LABORAL / INDIVIDUAL |
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77 |
Sustituye art. 143 Ley de Contrato de Trabajo |
Conservación de documentación laboral |
Posibilidad de conservar la documentación en forma digital, y con la misma validez que el formato papel |
LABORAL / INDIVIDUAL |
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78 |
Sustituye art. 177 Ley de Contrato de Trabajo |
Licencia por maternidad |
Mantiene régimen actual, pero incorpora la posibilidad de la empleada embarazada o gestante solicite continuar prestando servicios hasta 10 (diez) días antes de la fecha probable de parto, y extender la licencia restante al período post nacimiento |
LABORAL / INDIVIDUAL |
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79 |
Incorpora art. 197 bis Ley de Contrato de Trabajo |
Régimen de trabajo |
a. Se incorpora la posibilidad de establecer regímenes de trabajo en lo que refiere a la jornada adecuados a las condiciones de cada actividad y/o modalidades de producción.
b. Se determina que es materia de negociación colectiva la posibilidad de negociación en lo que refiere a estructura de jornadas (horas extras y compensación, banco de horas, francos compensatorios, etc.) |
LABORAL / INDIVIDUAL |
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80 |
Sustituye art. 242 Ley de Contrato de Trabajo |
Desvinculación con causa |
a. Se incorporación supuestos casuísticos específicos que configuran injuria que impide la continuidad de la relación laboral y un despido con justa causa.
b. Se determinan como supuestos de justa causa cualquier acción individual o colectiva que afecte la libertad de otros a prestar servicios, sea por bloqueo, obstrucción o daños al establecimiento de trabajo. |
LABORAL / INDIVIDUAL |
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81 |
Sustituye art. 245 Ley de Contrato de Trabajo |
Desvinculación sin causa |
a. Se mantiene el esquema de cálculo de la indemnización de un mes de sueldo por año de servicio o fracción de tres meses, con la aplicación del tope indemnizatorio previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación, y se incorpora la referencia del 67% de la base salarial de cálculo, poniendo en la norma lo que en la práctica ya ocurría.
b. Se excluye expresamente de la base de cálculo la incidencia del Sueldo Anual Complementario, o conceptos de pago semestral o anual;
c. Se dispone que en supuestos de remuneración variable se considerará el promedio de los últimos 6 ó 12 meses lo que resulte más favorable al trabajador;
d. Se incorpora la posibilidad de disponer por negociación colectiva de un fondo de desempleo para afrontar el pago de indemnizaciones, con un aporte mensual a cargo del empleador no superior al 8% de la remuneración mensual.
e. Se incorpora la posibilidad del empleador de implementar un sistema privado de capitalización para solventar el pago de las indemnizaciones o sumas que se deban abonar como consecuencia de la extinción del vínculo; |
LABORAL / INDIVIDUAL |
jverstegen@brons.com.ar |
82 |
Incorpora art. 245 bis Ley de Contrato de Trabajo |
Despido discriminatorio |
a. Se agrega la figura de agravamiento de las indemnizaciones en el supuesto de despido discriminatorio, se prevé un incremento del 50% adicional de la indemnización por antigüedad, y hasta el 100% por decisión judicial. |
LABORAL / INDIVIDUAL |
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83 |
Sustituye art. 255 Ley de Contrato de Trabajo |
Reingreso de empleado |
a. Se modifica la redacción de la norma legal y se establece que en el supuesto de un trabajador despedido previamente que reingresara a prestar servicios para el mismo empleador, en ocasión del cese de la segunda etapa del vínculo laboral se podrá deducir las sumas abonadas en concepto de indemnizaciones debidamente actualizada por Índice de Precios Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual. |
LABORAL / INDIVIDUAL |
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84 |
Sustituye art. 276 Ley de Contrato de Trabajo |
Actualización por depreciación monetaria |
Se dispone que los créditos laborales se actualizarán considerando el IPC con más una tasa de interés pura del 3% anual, todo ello desde la fecha de exigibilidad del crédito. |
LABORAL / INDIVIDUAL |
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85 |
Sustituye art. 277 Ley de Contrato de Trabajo |
Pago en juicio |
Mantiene la obligación de pago mediante cuenta judicial.
Agrega la posibilidad de que una PyME (en los términos de la Ley 24.467 pague la sentencia hasta en 12 (doce) cuotas mensuales, con la actualización prevista en art. 276 modificado (IPC + 3% anual)
Limita los honorarios procesales al 25% del moto de sentencia o conciliación. |
LABORAL / INDIVIDUAL |
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86 |
Sustituye art. 6 Ley 14250 |
Vigencia Convenio Colectivo de Trabajo |
a. Se dispone que una vez vencida la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo únicamente se mantendrán vigentes y exigibles las normas convencionales que refieren a las condiciones de trabajo, pero cualquier otra obligación perderá vigencia salvo que exista acuerdo entre las partes firmantes del Convenio. |
LABORAL / COLECTIVO |
jverstegen@brons.com.ar |
87 |
Incorpora art. 20 bis Ley 23551 |
Asambleas de personal |
Se dispone que la realización de asambleas dentro del establecimiento podrá efectuarse sin afectar las actividades normales del establecimiento, o de terceros. |
LABORAL / COLECTIVO |
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88 y 97 |
Incorpora art. 20 ter Ley 23551 y art. 24 Ley 25877 |
Regulación de medidas de acción directa y regulación de huelga en servicios esenciales |
a. Se incorpora la calificación de conducta prohibidas e infracciones muy graves a distintos supuestos que implique la limitación de la libertad de un empleado a desarrollar actividades en forma normal, o de efectuar bloqueos que impidan total o parcialmente el ingreso / egreso de personas o cosas, u ocasionar daños a personas o cosas.
b. Se incorporan distintas actividades como servicios esenciales que no pueden verse afectados en el supuesto de un conflicto colectivo.
c. Se establece que en los casos de servicios esenciales se deberá brindar una cobertura del 75% de la prestación normal, y en caso de actividades o servicios de importancia una prestación del 50% del servicio normal. |
LABORAL / COLECTIVO |
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89 |
Sustituye art. 69 Ley 26727 |
Bolsa de trabajo Regimen Agrario |
a. Derogación de cualquier norma que imponga la obligación de contratación a través de la Bolsa de trabajo;
b. Libertad del empleador de contratar a personal de la Bolsa de Trabajo, o a cualquier otra persona |
LABORAL / TRABAJO AGRARIO |
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90 y 91 |
Derogación Ley 14546 |
Régimen de Viajantes de Comercio |
Deroga el Estatuto del Viajante de Comercio sin afectar los derechos del personal que actualmente se encuentra bajo ese régimen, pero convoca a las partes a negociar un Convneio Colectivo adecuado para la actividad |
LABORAL / ESTATUTO |
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92 / 95 |
Sustituye artículos Ley 27555 |
Régimen de Teletrabajo |
a. Se aclara que el teletrabajador que tenga a su cargo el cuidado de menores o personas con discapacidad o adultos mayores deberá organizar los horarios para no afectar el cumplimiento de sus obligaciones laborales.
b. Posibilidad de que el empleador reconozca alguna compensación económica por gastos o tareas de cuidado
c. Disponibilidad colectiva para establecer pautas específicas en lo que refiere a la organización de la jornada
Se permite la reversibilidad de la modalidad de teletrabajo por común acuerdo de las partes. |
LABORAL / TELETRABAJO |
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96 |
Incorpora figura de trabajador dependiente con colaboradores |
Ley de Contrato de Trabajo |
a. Se incorpora la figura de una persona física trabajador independiente (autónomo) que tenga a su cargo hasta 5 (cinco) personas bajo la misma modalidad y sin una relación laboral de dependencia. |
LABORAL |
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98 / 153 |
Modificación al Régimen de Comercio Exterior y Código Aduanero |
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1.- Se deroga la Ley 25.626, por la que se había prohibido la importación de neumáticos recauchutados y neumáticos usados.
2.- Se deroga la Ley 25.626, por la que se había prohibido la importación de neumáticos recauchutados y neumáticos usados.
3.- Se simplifican los requisitos para que personas físicas y jurídicas efectúen gestiones aduaneras, sin estar obligados a actuar por medio de despachantes de aduana.
4.- Se simplifican los requisitos para registrarse y actuar como despachante de aduana y se simplifica el régimen sancionatorio.
5.- Se elimina el requisito de inscribirse como importador / exportador para realizar operaciones de comercio exterior, como así también acreditar solvencia económica para operar.
6.- Se elimina el plazo por el cual se puede aplicar sanción de suspensión para realizar operaciones de comercio exterior y, ante la eliminación del registro como importador / exportador, se agregó la sanción de prohibición para actuar en comercio exterior (anteriormente el plazo de suspensión no podía exceder de dos años y estaba prevista la baja en el registro de importadores y exportadores).
7.- Se mantienen las medidas de control aduanero, pero disponiendo que no deben afectar la actividad y continuidad de las operaciones de importación y exportación en curso.
8.- Se incorporan los artículos 120 bis, ter, quáter y quinquies, estableciendo reglamentaciones con el objeto de simplificar y acelerar aspectos relacionados con los procedimientos, gestiones y controles aduaneros. Entre otras cosas, se dispone que los procedimientos deben llevarse mediante el uso de servicios informáticos electrónicos, la digitalización de documentos físicos; que la firma digital debidamente certificada o firma electrónica tiene la misma validez que la firma manuscripta; la previa publicidad en un medio oficial y electrónico de toda normativa referida a comercio exterior; la identificación de las mercaderías conforme a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur
9.- Se simplifican requisitos e incorporan mejoras en el proceso de arribo y control de las mercaderías y la tramitación de destinaciones de importación. Básicamente, se permite anticipar el registro de la destinación previo al arribo de la mercadería y la posibilidad de solicitar a la Dirección General de Aduanas la emisión de una resolución anticipada respecto de la importación y/o las mercaderías involucradas.
10.- Se modifican las normas de verificación de las mercaderías, manteniéndose las medidas de control, pero eliminando la facultad de suspender los trámites de importación de mercaderías.
11. Se fijan plazos para que la Dirección General de Aduanas se expida en los trámites sujetos a régimen de garantía. Asimismo se incorpora la posibilidad de apelar ante el Tribunal Fiscal de la Nación o judicialmente en caso de rechazo al trámite de régimen de garantía.
12.- Se modifica el artículo 609 del Código Aduanero, disponiéndose que el Poder Ejecutivo no podrá establecer prohibiciones o restricciones por motivos económicos a la exportación o importación. Dichas restricciones sólo podrán ser dispuestas por Ley.Se derogan los artículos que regulan el ámbito de aplicación de las prohibiciones por motivos económicos.
13.- Se elimina la facultad del Poder Ejecutivo de fijar derechos de importación específicos.
14.- Se elimina el capítulo del Código Aduanero referente a la fijación de impuestos de equiparación de precios.
15. Se elimina la previsión conforme a la cual las obligaciones tributarias tienen que pagarse al contado, manteniendo la obligación de pago antes del libramiento de la mercadería.
16.- Se actualizó a 1.000 UVAs el monto por el cual se puede interponer recurso de apelación contra resoluciones dictadas por la Dirección General de Aduanas.
17.- Se estableció la obligación de notificar el auto de apertura de sumario y las resoluciones condenatorias en sede aduanera. |
COMERCIO EXTERIOR / RÉGIMEN ADUANERO |
avidal@brons.com.ar |
154 |
Deroga la Ley 26.737 |
Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales |
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TIERRAS RURALES |
gmalmgreen@brons.com.ar |
155 |
Deroga la Ley 16.800 |
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Normas que regirán los contratos de elaboración de vinos por los sistemas «contrato de elaboración por cuenta de terceros», «a maquila» o por «cuenta del viñatero» |
VITIVINICULTURA |
gmalmgreen@brons.com.ar |
156 |
Deroga la Ley 18.770 |
Régimen de entregas de azúcar para consumo en el mercado interno |
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INDUSTRIA AZUCARERA |
salvarez@brons.com.ar |
157 |
Deroga la Ley 18.905 |
Política nacional vitivinícola |
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VITIVINICULTURA |
gmalmgreen@brons.com.ar |
158 |
Deroga la Ley 21.608 |
Ley de Promoción Industrial |
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INDUSTRIA / GENERAL |
salvarez@brons.com.ar |
159 |
Deroga la Ley 22.667 |
Medidas de carácter estructural que se consideran necesarias aplicar a la industria vitivinícola. |
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VITIVINICULTURA |
salvarez@brons.com.ar |
160 |
Deroga la Ley 27.114 |
Radicación y creación de establecimientos para la instauración de un Régimen de Envasado en Origen de la Yerba Mate o Ilex Paraguariensis en la región productora. |
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YERBA MATE |
salvarez@brons.com.ar |
161 |
Deroga la Ley 12.916 |
Crea la Corporación Nacional de la Olivicultura |
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OLIVOCULTURA |
salvarez@brons.com.ar |
162 |
Deroga la Ley 18.859 |
Regula los envases para productos destinados a la alimentación de ganado |
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GANADERÍA |
salvarez@brons.com.ar |
163 |
Deroga la Ley 19.990 |
Regulación algodonera |
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INDUSTRIA ALGODONERA |
salvarez@brons.com.ar |
164/ 168 |
Deroga y modifica la Ley 25.564 |
|
Instituto Nacional de la Yerba Mate |
YERBA MATE |
salvarez@brons.com.ar |
169 |
Deroga la Ley 24.523 |
|
Sistema Nacional de Comercio Minero |
MINERÍA |
salvarez@brons.com.ar |
170 |
Derógase la Ley 24.695 |
|
Banco Nacional de Información |
MINERÍA |
salvarez@brons.com.ar |
171 |
Derógase el Decreto 1060/00 |
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Regulación de plazos máximos para los contratos de abastecimiento exclusivo de combustibles, entre compañías proveedoras de combustibles, y estaciones de servicio. Participación de petroleras y/o proveedoras de combustibles como propietarias y/u operadoras del total de la red de estaciones de servicio que comercializan las marcas que sean de su propiedad. |
COMBUSTIBLES |
salvarez@brons.com.ar |
172 |
Deroga el Decreto 1491/2002 |
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Contratos de exportación por Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada |
ENERGÍA ELÉCTRICA |
salvarez@brons.com.ar |
173 |
Deroga Decreto 643/03 |
|
Ampliaciones de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal |
ENERGÍA ELÉCTRICA |
salvarez@brons.com.ar |
174 |
Deroga la Ley 25.822 |
|
Plan Federal de Transporte Eléctrico |
ENERGÍA ELÉCTRICA |
salvarez@brons.com.ar |
175 |
Decreto 311/06 |
|
Aprobación de Préstamos al Sector Eléctrico |
ENERGÍA ELÉCTRICA |
salvarez@brons.com.ar |
176 |
Modificación del Régimen de Fomento a la Energía Distribuida Renovable Ley 27.424 |
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|
ENERGÍA ELÉCTRICA |
salvarez@brons.com.ar |
177 |
Faculta a la Secretaría de Energía a redeterminar el régimen de subsidios a la electricidad y gas |
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ELECTRICIDAD / GAS |
salvarez@brons.com.ar |
178 |
Deroga el Dec – Ley 12.507/56 |
Política Nacional en Materia Aeroportuaria |
Política Nacional en Materia Aeroportuaria |
AEROPUERTOS |
salvarez@brons.com.ar |
179 |
Deroga la Ley 19.030 |
Régimen de Transporte Aerocomercial |
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AERONÁUTICO |
salvarez@brons.com.ar |
180 |
Deroga el Decreto 1654/02 |
Régimen de Transporte Aerocomercial |
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AERONÁUTICO |
salvarez@brons.com.ar |
181/ 245 |
Modificaciones al Código Aeronáutico |
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AERONÁUTICO |
salvarez@brons.com.ar |
246/248 |
Modificación de Ley 26.412 |
Normas para propiciar su privatización |
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AEROLÍNEAS ARGENTINAS |
salvarez@brons.com.ar |
249 |
Deroga la Ley 27.551 |
Ley de Alquileres – Regulación de alquileres urbanos en el Código Civil y Comercial |
Se deroga la Ley de Alquileres, rige el Código Civil y Comercial de la Nación con las modificaciones que se detallan en el punto siguiente. |
LOCACIONES |
jvallebella@brons.com.ar |
250/ 263 |
Modificaciones al Código Civil y Comercial (CCC) |
Modificación a cláusulas varias del CCC en materia de libertad contractual / moneda de pago / locaciones / facultades de los jueces de modificar convenciones privadas |
Se eliminó la facultad del deudor de pagar con pesos compromisos asumidos en otras monedas y la de los jueces para modificar la forma de pago la moneda pactada. Moneda de pago: la moneda de pago podrá fijarse en moneda de curso legal en Argentina o en cualquier otra moneda extranjera. El locatario no podrá exigirle al locador que acepte el pago del canon locativo en una moneda distinta a la pactada.
Plazo: no se dispone un plazo mínimo legal: sólo en el supuesto en el que no se haya establecido un plazo expreso por las partes, se aplican de manera supletoria las siguientes pautas: (i) contratos de alquiler por modalidad temporal, según usos y costumbres del lugar en el que se halle el bien; (ii) contrato de locación con destino a vivienda, dos años y (iii) contrato de locación con destino comercial, un mínimo de tres años;
Garantía: la garantía de alquiler podrá ser libremente determinada por las partes en lo que respecta a sus cantidades, el tipo de moneda y la forma en que será devuelta (se eliminan topes de la garantía en función del plazo de la locación).
Mejoras: se eliminó la obligación del locador respecto al pago de las mejoras efectuadas por el locatario en el bien locado.
Pérdida de luminosidad del inmueble: Se eliminó la facultad del locatario de solicitar al locador una reducción del cánon locativo cuando se presente este supuesto.
Compensación: Se eliminó también la facultad de pleno de derecho del locatario en compensar el pago del cánon locativo con los gastos incurridos.
Resolución imputable al locatario: Se agrega la posibilidad de incorporar en el contrato cualquier otro supuesto imputable al locatario como causal de terminación anticipada de la locación.
Resolución imputable al locador: Se establece que el locatario no puede resolver anticipadamente el contrato por incumplimiento del locador a su obligación de conservación del bien locado, si los daños son directa o indirectamente imputables al locatario.
Resolución anticipada: Se establece una nueva forma de cálculo de la indemnización en caso de terminación anticipada del contrato por voluntad del locatario, disponiéndose que la indemnización será del 10% del valor remanente del contrato, es decir, tomando el valor del contrato desde la fecha de notificación de la decisión de terminación y hasta la fecha finalización que había sido fijada en el contrato. |
CONTRATOS |
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264 |
Deroga la Ley 27.113 |
Declaración de interés nacional y estratégico la actividad de los laboratorios de producción pública. Creación de la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos. Creación |
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SALUD |
salvarez@brons.com.ar |
265 |
Deroga el Decreto 743/22 |
Regulación comercial de Medicina Prepaga |
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MEDICINA PREPAGA |
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266 |
Sustituye art 2 Ley 25.649 |
Ley de Genéricos |
Dispone que toda receta indicar en forma obligatoria el genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida
de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración |
MEDICAMENTOS |
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267/ 269 |
Derogación y modificación de artículos Ley 26.682 |
Marco Regulatorio de las Medicinas Prepagas |
Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley pueden establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de TRES (3) veces entre el precio de la primera y la última franja etaria |
MEDICINA PREPAGA |
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270 /294 |
Modificación de la Ley 23.660 |
Régimen de Obras Sociales |
Se incorporan como agentes del Régimen de Obras Sociales a las medicinas prepagas
Se introducen distintos mecanismos de regulacíon de la actividad de las Obras Sociales, en particular en lo que refiere a la distribución / financiación de sus patrimonios |
OBRAS SOCIALES |
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295/ 301 |
Modificación de la Ley 23.661 |
Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud |
Se incorporan modificaciones en línea con lo mencionado en el punto anterior. |
OBRAS SOCIALES |
jverstegen@brons.com.ar |
302/ 306 |
Modificación de la Ley 26.906 |
Régimen de Trazabilidad y Verificación de Aptitud Técnica de los Productos Médicos Activos en Salud en Uso |
Establece normas respecto a la aprobación de productos médicos activos. |
MEDICAMENTOS |
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307/309 |
Modificación de la Ley 27.553 |
Recetas electrónicas o digitales |
Establece la obligatoriedad de prescribir y dispensar medicamentos a través de plataformas electrónicas.
Habilita el uso de plataformas de teleasistencia en salud. |
SALUD |
salvarez@brons.com.ar |
310 |
Modificación de la Ley 17.132 |
Ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración |
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PROFESIÓN MÉDICA |
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311/ 312 |
Modificación del Decreto 504/98 |
Ejercicio de opción de prestador de salud a trabajadores |
El empleado al inicio de una relación laboral tiene derecho a optar por el prestador de salud.
Una vez ejercido el derecho de opción se debe mantener en dicho prestador de salud durante el plazo de un año, vencido lo cual puede volver a ejercer el derecho de opción |
LABORAL / OBRAS SOCIALES |
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313/ 325 |
Modificación de la Ley 17.565 |
Régimen legal del ejercicio de la actividad farmacéutica y de la habilitación de farmacias, droguerías y herboristerías |
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ACTIVIDAD FARMACÉUTICA / DROGUERÍAS / HERBORISTERÍAS |
salvarez@brons.com.ar |
326/ 327 |
Modificación de la Ley 26.522 |
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual |
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MEDIOS |
salvarez@brons.com.ar |
327/ 330 |
Modificación de la Ley 27.078 |
Argentina Digital |
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MEDIOS |
salvarez@brons.com.ar |
331/ 345 |
Modificaciones a la Ley 20.655 |
Ley de Deportes |
Se modifica la Ley N°20.655 a los efectos de incluir nuevas figuras societarias (asociaciones civiles deportivas) para la conformación de entidades que integran el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, de modo de ampliar las opciones a las que puedan recurrir dichas entidades. De forma paralela, se introducen ajustes correspondientes en la LGS y sus modificatorias. |
DEPORTES |
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346 |
Sustituye art. 30 Ley 19550 |
Ley de Sociedades |
Se modifica el Art. 30 LGS a los efectos de establecer que las asociaciones y entidades sin fines de lucro sólo pueden formar parte de sociedades anónimas. |
SOCIEDADES |
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347 |
Sustituye art. 77 Ley 19950 |
Ley de Sociedades |
Se modifica el Art. 77, inc.(1) LGS a los efectos de establecer que la transformación de la sociedad para el caso de sociedades comerciales requerirá acuerdo unánime de los socios, salvo pacto en contrario a lo dispuesto para algunos tipos societarios. Para el caso de una asociación civil que se transformare en sociedad comercial o resolviera ser socia de sociedades anónimas, se requerirá el voto de los dos tercios de los asociados. |
SOCIEDADES |
avidal@brons.com.ar |
348 A 350 |
Modificaciones a Leyes 18.828, 18.829 y 26.356 |
Leyes de Turismo |
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TURISMO |
salvarez@brons.com.ar |
351 A364 |
Modificación al Decreto-Ley 6582/58 |
Régimen de Registro Automotor |
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REGISTRO AUTOMOTOR |
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