Reglamentación de la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística

26 octubre, 2020 | Actualidad normativa

Con fecha 13/10/20 se publicó en el Boletin Oficial de la República Argentina el Decreto Reglamentario 795/2020 (en adelante, el “Decreto”), por medio del cual el Poder Ejecutivo ha reglamentado los principales aspectos relacionados con la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nº 27.563 (B.O.: 21/09/20, en adelante, la “Ley 27.563”).

 

Como recordarán, por medio de la Ley 27.563 se establecieron una serie de beneficios e incentivos fiscales orientados al sostenimiento y la reactivación de la actividad turística a nivel nacional (en adelante, los “Beneficios”), aplicables a una serie de actividades y rubros específicamente allí enumerados (ver Anexo I, en adelante, las “Actividades Alcanzadas”).

 

En este sentido, por medio del Decreto se reglamentaron los siguientes aspectos operativos:

 

  1. Requisitos generales de acceso a los Beneficios: Para poder solicitar los Beneficios, los sujetos deberán reunir las siguientes condiciones:

 

  1. Encontrarse inscriptos en el registro que a tal efecto se creará en el ámbito del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación (en adelante, el “Registro”).

 

  1. Desarrollar como actividad principal declarada al 20/03/20 ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, “AFIP”) alguna de las Actividades Alcanzadas (ver punto II Anexo I).

 

  1. La actividad referida en el inciso anterior, debe encontrarse paralizada o tener una facturación inferior al treinta por ciento (30%) en los términos que defina el Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (en adelante, el “Programa ATP”) .

 

  1. Prórroga de vencimientos impositivos y suspensión de medidas cautelares: se establece que el beneficio de prórroga de vencimientos impositvos comprenderá los impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la AFIP, siempre que el vencimiento de la obligación opere desde la entrada en vigencia de la Ley 27.563 hasta el 31/12/20.

 

  1. Programa Bono Fiscal Vacacional (“BFV”): Se establece que el BFV solo podrá ser destinado al pago de los servicios enumerados en el artículo 17 de la Ley 27.563, ofrecidos y prestados dentro del territorio nacional (servicios de alojamiento, expendio de comidas y bebidas, agencias de viaje, transporte aéreo, automotor y ferroviario de pasajeros y alquiler de automóviles).

 

  1. Requisitos que deben cumplir los prestadores de servicios que pretendan explotar el BFV: Se establece que aquellas empresas que deseen aceptar BFVs a la hora de comercializar sus productos, deberán estar inscriptas en el Registro, y comunicar dicha calidad en forma visible.

 

Por otra parte, se deja aclarado que el importe recibido en concepto de BFVs no implicará una reducción en el monto de los tributos que graven las operaciones correspondientes, ni tampoco la posibilidad de deducir tal monto a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias.

 

Sin perjuicio de ello, el importe recibido en concepto de BFVs podrá ser computado mensualmente como crédito contra el IVA y también destinarse al pago de Contribuciones Patronales, pudiendo trasladarse el remanente no aplicado.

 

En caso de que deseen realizar consultas, pueden comunicarse con Leandro Cáceres (lcaceres@brons.com.ar) o Juan Salvador Mayedonchi (jmayedonchi@brons.com.ar).

 

Anexo I

 

  1. Actividades Alcanzadas

 

  1. a) Servicios de alojamiento en camping y/o refugios de montaña, en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido;
  2. b) Agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes;
  3. c) Transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; y sus respectivos servicios de explotación de terminales;
  4. d) Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística, permanentes y/o estacionales;
  5. e) Servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo;
  6. f) Alquiler de bienes: bicicletas, motocicletas, equipos de esquí, kayaks y otros artículos relacionados con el turismo;
  7. g) Bodegas, jardines botánicos, zoológicos y parques nacionales, parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos;
  8. h) Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones, servicio de alquiler y explotación de inmuebles para ferias, congresos y/o convenciones, servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos y/o convenciones, servicios de alquiler de equipamiento para la realización de ferias, congresos y/o convenciones;
  9. i) Gastronomía: cafés, bares y confiterías, restaurantes, cantinas, restaurante y cantina con espectáculo, servicios de restaurante y cantina con espectáculo;
  10. j) Actividad comercial en terminales de aeropuertos, parques nacionales y zonas francas que dependan de la actividad turística;
  11. k) Servicios de salones de baile y discotecas en territorios cuyo principal ingreso es la actividad turística;
  12. l) Productos regionales: la cadena de elaboración del chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales y otros comestibles en territorios cuya principal fuente de ingresos sea la actividad turística;
  13. m) Otros servicios: venta de artículos y artesanías regionales, antigüedades, talabartería de cuero, plata, alpaca y similares;
  14. n) Cines, producción de espectáculos teatrales y musicales.

 

  1. Listado de códigos del Clasificador de Actividades Económicas correspondiente a las actividades y rubros comprendidos por el artículo 3° de la Ley 27.563

 

103012

105010

105020

105030

107129

107301

107309

107930

110211

110212

110290

110300

321012

463211

477210

477290

477490

477830

491120

492110

492140

492150

492160

492180

492190

501100

502101

511000

522091

524130

524310

551022

551023

551090

552000

561011

561012

561013

561014

561019

561030

562010

562099

591300

681010

771110

771210

771220

771290

772099

791100

791901

791909

823000

900011

900021

900030

900040

900091

910200

910300

931042

939010

939030

939090