AFIP implementa un Régimen de información de Planificaciones Fiscales Tributarias

23 octubre, 2020 | Actualidad normativa

Con fecha 20/10/2020 se publicó en el Boletin Oficial la Resolución General (AFIP) 4838/2020 (en adelante, la “RG 4838”), por medio de la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) estableció un Régimen de Información de Planificaciones Fiscales Tributarias (en adelante, el “Régimen”).

 

El Régimen establece que los contribuyentes y los asesores fiscales (con el alcance que se los define en el Régimen) deberán informar a la AFIP la existencia de “Planificaciones Fiscales” nacionales e internacionales.

 

A tal efecto, la RG 4838 dispone que el concepto de Planificación Fiscal comprende “todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella”.

 

En este sentido, vale resaltar que aún resta que la AFIP defina cuáles serán concretamente las Planificaciones Fiscales nacionales e internacionales que deberán ser informadas.

 

Sin perjuicio de ello, con respecto a las planificaciones fiscales internacionales, la RG 4838 se ocupa de aclarar que serán especialmente consideradas como tales aquellas en las cuales: (i) se utilicen sociedades para el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición, (ii) se adopten estrategias para evitar la configuración del estatus de establecimiento permanente, (iii) se produzca un resultado de doble no imposición internacional, (iv) se permita la locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros, (v) se pretenda evitar la presentación de algún régimen de información, (vi) se involucren jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, (vii) se aprovechen asimetrías en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero, que tengan por efecto una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio, (viii) la persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posea doble residencia fiscal, (ix) un sujeto posea derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior.

 

En caso de así corresponder, las planificaciones fiscales nacionales deberán ser informadas a través del servicio web implementado a tal efecto en el sitio web del organismo fiscal, hasta el último día del mes siguiente al del cierre del período fiscal en el que fueron implementadas, en tanto que las internacionales deberán informarse dentro de los 10 días de comenzada su implementación.

 

Aquellas planificaciones fiscales que hayan sido implementadas desde el 01/01/2019 hasta la fecha de publicación de la RG 4838 (20/10/2020), o que hayan sido implementadas con anterioridad pero se mantengan vigentes, deberán informarse hasta el 29/01/2021.

 

Por último, la RG 4838 establece que los incumplimientos al Régimen traen aparejado un régimen sancionatorio, además de ser considerados “agravantes” a la hora de aplicar las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario 11.683.

 

Para más información, comunicarse con Leandro Cáceres (lcaceres@brons.com.ar) o Juan Salvador Mayedonchi (jmayedonchi@brons.com.ar).