Feriados y días no laborales 2024

21 noviembre, 2023 | Actualidad normativa

SINTESIS
Norma: Ley 27399 y normas complementarias
Alcance: Nacional
Tema:

  • Feriados nacionales
  • Festividades religiosas
  • Feriados con fines turísticos – PENDIENTE

 

Al día de la fecha se encuentra pendiente de definición los feriados turísticos para el año 2024 ya que aún no se dictó la norma legal correspondiente, por lo que a continuación detallamos el esquema de aplicación para el año 2024 ello de conformidad con la normativa legal vigente en materia de feriados y festividades religiosas, y oportunamente ampliaremos con los feriados turísticos.

 

I.- Feriados Nacionales y días no laborales

A partir de la sanción de la Ley 27399 y normas reglamentarias, se reorganiza la estructura de días feriados, días no laborales y feriados religiosos, como además se otorga la facultad al Poder Ejecutivo de designar tres “feriados turísticos” por año.

La norma dispone que ciertos feriados se trasladan a un día determinado previo o posterior, dependiendo el día en el cual recae la fecha del feriado.

En consecuencia, el cronograma de los feriados para el año 2024 es el siguiente:

  • 1º de enero (año nuevo), que cae un día lunes y nunca se traslada;
  • Lunes y Martes de Carnaval, que serían los días 12 y 13 de febrero de 2024;
  • 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia), que cae un día domingo y nunca se traslada;
  • 29 de marzo (Viernes Santo) no se traslada;
  • 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas), que cae un día martes y nunca se traslada;
  • 1º de mayo (Día del Trabajo) que cae un día miércoles, e igualmente nunca se traslada;
  • 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo) que cae un día sábado, e igualmente nunca se traslada;
  • 17 de junio (Paso a la inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes), que por caer en lunes no se traslada;
  • 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano) que se festeja el jueves, e igualmente no se traslada;
  • 9 de julio (Día de la Independencia) que cae en día martes, e igualmente nunca se traslada;
  • 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín) que cae en día sábado, y por lo tanto no se traslada;
  • 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) que cae en día sábado, y por lo tanto no se traslada;
  • 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional) que cae miércoles, por lo que se traslada al 18 de noviembre;
  • 8 de diciembre (Inmaculada Concepción de María) que cae en día domingo, e igualmente nunca se traslada;
  • 25 de diciembre (Navidad) que cae un día miércoles y nunca se traslada;

 

Los días que se mantienen como “No Laborable” de acuerdo a la legislación vigente son: (i) el “Jueves Santo”, que en el año 2024 se conmemora el 28 de marzo; y (ii) el 24 de abril -en conmemoración al “Día de la Tolerancia y respeto entre los pueblos”, y al genocidio sufrido por el pueblo armenio- los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad.

 

II.- Feriados con fines turísticos

Como consecuencia de la sanción de la Ley mencionada más arriba y a los fines de promover el turismo nacional, cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional fijará tres (3) feriados o días no laborales por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes.

Al día de la fecha se encuentra pendiente de dictado el Decreto que determine los feriados turísticos del año 2024, por lo que les informaremos al respecto cuando se publique la norma.

 

III.- Festividades religiosas

También corresponde agregar que los trabajadores que profesen la religión judía o islámica, y no presten servicios en los días correspondientes a las festividades que se detallan a continuación, igualmente tendrán derecho a la percepción de la remuneración del día en cuestión.

– para aquellos que profesen la religión judía estos días son:

  • Pascua Judía (cuatro días), que en el año 2024 se conmemoran desde la primera estrella del 22 de abril al 24 de abril;
  • Año Nuevo Judío (dos días), que en el año 2024 se conmemora desde la primera estrella del 2 de octubre al 3 de octubre;
  • Día del Perdón (un día), que en el año 2024 se conmemora desde la primera estrella del 11 de octubre al 12 de octubre;

 

– para aquellos que profesan la religión islámica:

  • el día de la fiesta del sacrificio (fecha a confirmar dependiente del calendario lunar, pero que sería aproximadamente a mediados de marzo de 2024);
  • el día correspondiente al Año Nuevo Islámico (fecha a confirmar dependiente del calendario lunar pero sería a fines de junio de 2024) y,
  • el día posterior a la culminación del ayuno (fecha a confirmar dependiente del calendario lunar pero sería a mediados del mes de agosto de 2024).

 

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).