Asignación extraordinaria para personal privado

19 diciembre, 2022 | Actualidad normativa

Este sábado pasado (17 de diciembre de 2022) se publicó el Decreto 841/2022 por el cual dispone la obligación de pago de una asignación extraordinaria no remunerativa por única vez para el personal bajo relación de dependencia del sector privado y que debe ser abonada en el mes de diciembre de 2022.

La vigencia de esta norma es a partir del 17 de diciembre de 2022.

Más allá de algunas cuestiones que pueden ser objeto de interpretación, el monto de la asignación no remunerativa establecida será equivalente a:

  1. Cuando la remuneración neta (integrada por conceptos remunerativos y no remunerativos, y excluido el aguinaldo-SAC) devengada en el mes de diciembre/2022 sea igual o inferior a $ 161.859.- (pesos ciento sesenta y un mil ochocientos cincuenta y nueve) la asignación será de $ 24.000.- (pesos veinticuatro mil);
  2. Cuando la remuneración neta (integrada por conceptos remunerativos y no remunerativos, y excluido el aguinaldo-SAC) devengada en el mes de diciembre/2022 se encuentre entre $185.859.- y $ 161.859.-, la asignación extraordinaria será igual a la diferencia entre $185.859 y la remuneración neta devengada por el empleado;
  3. Cuando la prestación de servicios del empleado fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados de elegibilidad y de la asignación extraordinaria serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.

El monto de la asignación que corresponda puede ser absorbida hasta su concurrencia contra cualquier importe que por única vez se hubiera reconocido a través de la negociación colectiva, y cuyo pago fuera entre noviembre/2022 y enero/2023.

Aquellas empresas que sean consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y que cuenten con Certificado MiPyME vigente al día de la fecha, podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa que efectivamente se abone, y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023.

Atento los términos de la norma sancionada, NO es elegible a esta asignación toda persona que se desempeñe bajo figuras no laborales (pasantías, eventuales, etc.), y SI es elegible toda persona que se desempeñe bajo cualquier modalidad laboral (temporada, eventual, plazo fijo, etc.).

Respecto de los dependientes del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, se establece la obligación de pago de una asignación en los términos mencionados más arriba,  y dependiendo la condición del empleador podrá (i) deducir de impuestos en caso de efectivizarse ahora o (ii) solicitar el reintegro de la autoridad de aplicación.

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con Javier Fernandez Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).