Ingreso al país de argentinos o residentes

24 septiembre, 2021 | Actualidad normativa

SINTESIS
Norma: Decisión Administrativa 932/2021
Vigencia: 24 de septiembre 2021
Alcance: Nacional
Tema:

  • Regreso de argentinos y/o residentes que hubieren viajado al exterior y excepción de cuarentena
  • Deja sin efecto normas anteriores
  • Condiciones para acceder a excepción

Con fecha 24 de septiembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 932/21 por la cual se dispone exceptuar de cumplir con un período de cuarentena en oportunidad de regresar al país, a las personas de nacionalidad argentina y a los residentes temporarios o permanentes que hubieren viajado al exterior, sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Las personas vacunadas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

b) Prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque;

c) Realización de test de antígenos exigido al ingreso al país.

d) Prueba de PCR entre el día quinto y séptimo, computados desde el arribo al país, y cuyos resultados deberán ser negativos.

e) Contar con el comprobante de su vacunación registrado en la Aplicación Mi Argentina, si la vacunación hubiera sido realizada en la República En el caso de quienes se hubieran vacunado en el extranjero, deberán contar con el comprobante validado por el país que efectuó la vacunación.

Las personas que ingresen al país y se encuentren exceptuadas de cumplir cuarentena, deben desarrollar sus actividades sociales y/o laborales y/o comerciales y/o deportivas extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de DIEZ (10) días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen (ver punto b) anterior), quedando prohibido durante ese lapso concurrir a eventos masivos, o utilizar el transporte colectivo de pasajeros terrestre, salvo en las situaciones expresamente autorizadas.

Los argentinos y residentes en el territorio nacional que hubieran viajado al exterior y no cuenten con un esquema completo de vacunación realizado con una antelación mayor a CATORCE (14) días al momento de su ingreso al país, incluidas las personas para quienes las vacunas no están hasta el momento autorizadas, deberán realizar el aislamiento previsto en el artículo 7°, inciso d) del Decreto 260/20; además de cumplir con los requisitos referidos en los puntos b), c) y d) mencionados más arriba.

Las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial o deportiva profesional para la que fueron convocadas, no deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20, en tanto den cumplimiento a las condiciones establecido en el punto a), b) y C del presente.

La vigencia de esta Decisión Administrativa opera desde el día de la fecha (24 de septiembre de 2021).

Para cualquier aclaración o consulta respecto del presente, pueden contactarse con María Victoria Pérez (mperez@brons.com.ar) o Javier Fernández Verstegen (jverstegen@brons.com.ar).